← Volver
8 abr 2015
Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional tercera▾
EliminadoDisposición adicional tercera. Fundaciones de la obra benéfico-social de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana.
Eliminado1. Son fundaciones de la obra benéfico-social de las cajas de ahorros o fundaciones OBS, aquellas entidades creadas por cajas de ahorros para la gestión y administración de la totalidad o parte de la obra benéfico-social de las mismas.
Eliminado2. Compete a la asamblea general de las cajas de ahorros la aprobación de la constitución, fusión y extinción de las fundaciones de su obra benéfico-social, así como de sus estatutos y modificaciones posteriores.
Eliminado3. La inscripción en el Registro de dichas fundaciones, así como las autorizaciones, oposiciones o ratificaciones del Protectorado reguladas en los capítulos IV y V del título I de esta Ley que se refieran a actos de las mismas, requerirán el informe previo del Instituto Valenciano de Finanzas.
Antes4. El Protectorado, para el mejor cumplimiento de las funciones reguladas en el artículo 29 de la presente Ley, podrá solicitar del Instituto Valenciano de Finanzas la realización de las inspecciones que sean necesarias a las fundaciones de la obra benéfico-social de las cajas de ahorros. El Instituto Valenciano de Finanzas, en ejecución de tal función, podrá recabar cuantos datos o documentos precise de las citadas fundaciones. Del resultado de dichas inspecciones o actuaciones, el Instituto Valenciano de Finanzas remitirá un informe al Protectorado.
AhoraDisposición adicional tercera. Régimen jurídico de las fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros y de las fundaciones obra social.
Párrafo añadido
Las fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros domiciliadas en la Comunitat Valenciana y las fundaciones obra social, o fundaciones de la obra social de las cajas de ahorros, cuyos ámbitos de actuación principal sean los de dicha comunidad autónoma, se regirán por lo dispuesto en la presente ley con las especialidades establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell.
Disposición adicional novena▾
Eliminado1. Las fundaciones de carácter especial, a las que se refiere el artículo 15 *bis* del texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell, que se constituyan como consecuencia de la transformación de una caja de ahorros domiciliada en la Comunitat Valenciana, se regirán por lo dispuesto en la presente ley con las especialidades establecidas en el citado texto refundido, y sus estatutos no podrán ser contrarios a lo dispuesto en las citadas normas y las que se dicten en desarrollo de las mismas. Ello afectará fundamentalmente a las normas reguladoras de la conformación de sus órganos de gobierno.
EliminadoEn este sentido, el Consell, a propuesta de los consellers competentes en materia de hacienda y fundaciones, desarrollará reglamentariamente el régimen de las fundaciones de carácter especial de cajas de ahorros.
Eliminado2. Estas fundaciones, que deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, como sucesoras de la actividad benéfico social de las cajas de ahorros valencianas, deberán desarrollar mayoritariamente sus funciones en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que en su fin fundacional se recoja el mantenimiento y desarrollo de la obra benéfico social en los territorios originarios o históricos de la caja de la que proceden. Con carácter auxiliar, podrán llevar a cabo la actividad de fomento de la educación financiera.
EliminadoTanto la inscripción como las autorizaciones, oposiciones o ratificaciones del Protectorado, reguladas en los capítulos IV y V del título I de esta ley, que se refieran a actos de las mismas, requerirán el informe previo del Instituto Valenciano de Finanzas.
Antes3. El Instituto Valenciano de Finanzas podrá realizar las inspecciones que sean necesarias a estas fundaciones, respecto a la actividad que realicen, de cuyo resultado deberá informar al Protectorado para el mejor cumplimiento de las funciones de éste. Asimismo, podrá requerir la remisión de toda clase de información relativa a su actividad y gestión.
Ahora**(Derogada).**