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7 abr 2015

Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Qué ha cambiado (19 artículos)

Artículo 3
Antes2. La Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales queda adscrita al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y ejercerá las siguientes funciones:
Ahora2. La Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales queda adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y ejercerá las siguientes funciones:
Eliminadoh) Informar los modelos de informe de riesgos ambientales tipo («MIRAT») a los que se refiere el artículo 35.
Eliminadoi) Mantenimiento de un listado actualizado de verificadores de acuerdo con la información proporcionada por las comunidades autónomas.
Eliminadoj) Cualquier otra de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con la materia regulada en este reglamento que pudieran serle encomendadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o las comunidades autónomas.
Eliminado3. La Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales estará presidida por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, vicepresidida por uno de los representantes de las comunidades autónomas e integrada por los siguientes vocales:
Eliminadoa) Por la Administración General del Estado, dieciseis vocales, con categoría de subdirector general o equivalente y designados por el Subsecretario correspondiente. Once de los vocales serán designados, dos por cada uno de los siguientes ministerios: Economía y Hacienda, Sanidad y Consumo, Industria, Turismo y Comercio, Fomento e Interior; y uno por el Ministerio de Vivienda.
AntesLos otro cinco serán designados por el Ministerio de Medio Ambiente, y de Medio Rural y Marino: dos por la Secretaría General de Medio Rural, uno de ellos por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal; uno por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar; uno por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y otro por la Dirección General del Agua.
Ahorah) Informar los modelos de informe de riesgos ambientales tipo («MIRAT») o en su caso las guías metodológicas a los que se refiere el artículo 35, así como las tablas de baremos a las que se refiere el artículo 36.
Párrafo añadido
i) Cualquier otra función de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con la materia regulada en este reglamento que pudieran serle encomendadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
3. La Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales estará presidida por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ostentará la vicepresidencia uno de los representantes de las comunidades autónomas y estará integrada por los siguientes vocales:
Párrafo añadido
a) Por la Administración General del Estado, dieciséis vocales, con categoría de Subdirector General o equivalente y designados por el Subsecretario correspondiente. Once de los vocales serán designados, dos por cada uno de los siguientes ministerios: Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Industria, Energía y Turismo, e Interior; y tres por el Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
Los otro cinco serán designados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: tres por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural; uno por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y otro por la Dirección General del Agua.
Antesc) Un vocal designado por cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Ahorac) Un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminado4. Para cada uno de los miembros de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales se designará un suplente. Actuará como suplente del Presidente, un Subdirector General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y como suplente del Vicepresidente, un representante de la comunidad autónoma.
AntesActuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Ahora4. Para cada uno de los miembros de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, se designará un suplente. Actuará como suplente del Presidente, un Subdirector General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y como suplente del Vicepresidente, un representante de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Antes6. La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento, que se ajustarán a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora6. La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento, que se ajustarán a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 25
Antesf) Programa de seguimiento.
Ahorae) Programa de seguimiento.
Artículo 33
EliminadoArtículo 33. Fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria.
Eliminado1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, los operadores de las actividades incluidas en su anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.
Antes2. La determinación de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, previsto en el artículo 24.3 Ley 26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento. Este análisis de riesgos deberá ser verificado y contendrá, con la finalidad de fijar la citada cuantía, las siguientes operaciones:
AhoraArtículo 33. Garantía financiera obligatoria y comunicación a la autoridad competente.
Párrafo añadido
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la ley, sin perjuicio de las exenciones previstas en su artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.
Párrafo añadido
2. El cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad que contendrá las siguientes operaciones:
Eliminadob) Establecer el valor del daño medioambiental asociado a cada escenario accidental siguiendo los siguientes pasos:
Eliminado1.º En primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en cada escenario.
Eliminado2.º En segundo lugar, se monetizará el daño medioambiental generado en cada escenario, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria.
Eliminadoc) Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el valor del daño medioambiental.
Eliminadod) Seleccionar los escenarios de menor coste asociado que agrupen el 95 por ciento del riesgo total.
Eliminadoe) Establecer como propuesta de cuantía de la garantía financiera el valor del daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados.
Antes3. Una vez determinada la cuantía de la garantía financiera obligatoria, se procederá a calcular los costes de prevención y evitación del daño, a cuyos efectos el operador podrá:
Ahorab) Estimar un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental siguiendo los pasos que se establecen en el anexo III.
Párrafo añadido
c) Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental.
Párrafo añadido
d) Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riesgo total.
Párrafo añadido
e) Establecer la cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Para ello se seguirán los siguientes pasos:
Párrafo añadido
1.º En primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario seleccionado.
Párrafo añadido
2.º En segundo lugar, se monetizará el daño medioambiental generado en dicho escenario de referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria.
Párrafo añadido
En caso de que la reparación primaria correspondiente al escenario de referencia para el cálculo de la garantía financiera consista íntegramente en la recuperación natural, la cuantía de la misma será igual al valor del daño asociado al escenario accidental con mayor índice de daño medioambiental entre los escenarios seleccionados cuya reparación primaria sea distinta de la recuperación natural.
Párrafo añadido
3. Una vez calculada la cuantía de la garantía financiera obligatoria, se añadirán a la misma los costes de prevención y evitación del daño, para cuyo cálculo el operador podrá:
Antes4. La autoridad competente, a partir de la propuesta de cuantía presentada por del operador en el análisis de riesgos, determinará, tras comprobar formalmente que se han realizado las operaciones previstas en este artículo, la cantidad que se deba garantizar. Dicha cantidad tendrá carácter de mínima y no condicionará ni limitará en sentido alguno la facultad del interesado de constituir una garantía por un importe mayor, mediante el mismo u otros instrumentos.
Ahora4. Una vez constituida la garantía financiera por parte del operador, éste presentará, ante la autoridad competente, una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera, y de haber realizado las operaciones previstas en este artículo, que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1. La autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que le permitan comprobar el cumplimento de estas obligaciones. Dicha cantidad tendrá carácter de mínima y no condicionará ni limitará en sentido alguno la facultad del interesado de constituir una garantía por un importe mayor, mediante el mismo u otros instrumentos.
Párrafo añadido
5. Los operadores que, una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, queden exentos de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.2.
Artículo 34
Antesc) La extensión, intensidad y escala temporal del daño.
Ahorac) La extensión, intensidad y escala temporal del daño, para el escenario con el índice de daño medioambiental más alto, seleccionado conforme al procedimiento establecido en el artículo 33.
Eliminadoa) La incertidumbre asociada a la estimación de la magnitud del daño medioambiental de una hipótesis de accidente, se delimitará preferentemente con la utilización de modelos de simulación del comportamiento del agente causante del daño medioambiental.
Eliminadob) Los daños agudo, crónico y potencial equivalen a una pérdida de recurso natural o servicio de recurso natural de un 75, 30 y 5 por ciento, respectivamente.
Antes2. Los análisis de riesgos tendrán en cuenta en qué medida los sistemas de prevención y gestión de riesgos adoptados por el operador reducen el potencial daño medioambiental que pueda derivarse de la actividad.
Ahoraf) La incertidumbre asociada a la estimación de la magnitud del daño medioambiental de una hipótesis de accidente, se delimitará preferentemente con la utilización de modelos de simulación del comportamiento del agente causante del daño medioambiental.
Párrafo añadido
g) Los daños agudo, crónico y potencial equivalen a una pérdida de recurso natural o servicio de recurso natural de un 75, 30 y 5 por ciento, respectivamente.
Párrafo añadido
2. Los análisis de riesgos tendrán en cuenta en qué medida los sistemas de prevención y gestión de riesgos adoptados por el operador, de manera permanente y continuada, reducen el potencial daño medioambiental que pueda derivarse de la actividad.
Artículo 35
Antes4. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino difundirá los modelos de informe de riesgos ambientales tipo o las guías metodológicas que informe la Comisión técnica de prevención y reparación de riesgos medioambientales.
Ahora4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dará publicidad en su sede electrónica de los modelos de informe de riesgos ambientales tipo y de las guías metodológicas informados favorablemente por parte de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
Artículo 36
Antes1. En el cálculo de la cuantía de la garantía financiera obligatoria para sectores o subsectores de actividad o para pequeñas y medianas empresas que, por su alto grado de homogeneidad permitan la estandarización de sus riesgos medioambientales, por ser estos limitados, identificables y conocidos, las ordenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, podrán contener tablas de baremos.
Ahora1. Para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera obligatoria para sectores o subsectores de actividad o para pequeñas y medianas empresas que, por su alto grado de homogeneidad permitan la estandarización de sus riesgos medioambientales, por ser éstos limitados, identificables y conocidos, se podrá utilizar las tablas de baremos que éstos elaboren, previo informe favorable de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
Párrafo añadido
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dará publicidad en su sede electrónica de las tablas de baremos informadas favorablemente por parte de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
Artículo 37
EliminadoArtículo 37. Supuestos de exención de la garantía financiera obligatoria.
AntesPara determinar los supuestos de exención de la obligación de constituir garantía financiera se utilizarán cualquiera de los instrumentos de análisis de riesgos y de cálculo de la cuantía de la garantía financiera previstos en este reglamento.
AhoraArtículo 37. Operadores exentos de constituir garantía financiera.
Párrafo añadido
1. Para determinar los supuestos de exención de la obligación de constituir garantía financiera de conformidad con las letras a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, se utilizarán cualquiera de los instrumentos de análisis de riesgos y de cálculo de la cuantía de la garantía financiera previstos en este reglamento.
Párrafo añadido
2. En relación con los supuestos de exención de la obligación de constituir garantía financiera de conformidad con la letra d) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre:
Párrafo añadido
a) Quedarán obligados a constituir la garantía financiera, y por tanto a efectuar la comunicación a la autoridad competente prevista en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 octubre, y en el artículo 33 de este reglamento, los operadores de las siguientes actividades del anexo III de la ley:
Párrafo añadido
1.º Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Párrafo añadido
2.º Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Párrafo añadido
3.º Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Párrafo añadido
b) Atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad, quedarán exentos de constituir la garantía financiera obligatoria, así como de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3, los operadores del resto de actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, siempre que no estén incluidos en ninguno de los supuestos del apartado 2.a) anterior.
Párrafo añadido
En el marco de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, se realizará un estudio que actualice la evaluación del potencial de generar daños medioambientales y el nivel de accidentalidad de todas las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, distintas a las enumeradas en el subapartado a) anterior. Dicha evaluación podrá dar lugar a la revisión de los operadores del resto de actividades del anexo III que, atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad quedan exonerados de constituir garantía financiera obligatoria, así como de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3, al no estar incluidos en ninguno de los supuestos del apartado 2.a) anterior.
Párrafo añadido
3. Los operadores de las actividades exentas de la garantía financiera prevista en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, quedarán sujetos a la obligación de constituir las garantías financieras previstas en las normas sectoriales o específicas que les sean, en su caso, de aplicación.
Artículo 38
AntesLa cuantía mínima que se haya de garantizar se actualizará en los términos en que se indique en la póliza o en el correspondiente instrumento de constitución de garantía financiera. En todo caso, el operador podrá solicitar la actualización de la cuantía cuando actualice su análisis de riesgos.
AhoraLa cuantía mínima que se haya de garantizar se actualizará en los términos que se indiquen en la póliza o en el correspondiente instrumento de constitución de garantía financiera, o a instancia motivada de la autoridad competente. En todo caso, el operador podrá solicitar la actualización de la garantía financiera cuando actualice su análisis de riesgos.
Artículo 40
Antes1. La garantía financiera por responsabilidad medioambiental se establecerá por cada actividad económica o profesional, o autorización relacionadas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.
Ahora1. La garantía financiera por responsabilidad medioambiental se establecerá por cada actividad económica, profesional o autorización relacionadas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, sin perjuicio de las exenciones previstas en su artículo 28 y de lo dispuesto en los siguientes apartados.
Eliminadob) La inclusión en un mismo instrumento de garantía de la actividad desarrollada por todas las instalaciones. El análisis de riesgos que sirva de punto de partida para la fijación de la cuantía de este instrumento de garantía deberá realizarse para cada instalación o, si se opta por un único documento, particularizarse para cada instalación, conforme a todos los requisitos establecidos en este reglamento para el análisis de riesgos.
Eliminadoc) Excepcionalmente, cuando el grado de homogeneidad de las instalaciones y de sus riesgos asociados lo permitan, y así se derive de su análisis de riesgos, un operador podrá garantizar un conjunto de instalaciones de las que sea titular, a través de un único instrumento de garantía, cuya cuantía será la más alta de las resultantes tras calcular la garantía que corresponda a cada una de dichas instalaciones.
AntesEn los supuestos de los apartados b) y c), el instrumento de garantía incorporará una cláusula con el objeto de asegurar que por ocurrir un siniestro en alguna de las instalaciones, las garantías no quedan reducidas o agotadas para el resto. Asimismo, en estos casos la propuesta de garantía financiera se podrá presentar ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en que se encuentre el domicilio social del operador o en que se ubique la instalación con la cuantía de garantía financiera más alta. El operador comunicará a la autoridad competente en el territorio de las restantes instalaciones la constitución de la garantía financiera.
Ahorab) La inclusión, en un mismo instrumento de garantía, de la actividad desarrollada por todas las instalaciones. El análisis de riesgos que sirva de punto de partida para la fijación de la cuantía de este instrumento de garantía deberá realizarse para cada instalación o, si se opta por un único documento, particularizarse para cada instalación, conforme a todos los requisitos establecidos en este reglamento para el análisis de riesgos.
Párrafo añadido
c) Excepcionalmente, cuando el grado de homogeneidad de las instalaciones y de sus riesgos asociados lo permitan, y así se derive de su análisis de riesgos, un operador podrá garantizar un conjunto de instalaciones de las que sea titular a través de un único instrumento de garantía, cuya cuantía será la más alta de las resultantes tras calcular la garantía que corresponda a cada una de dichas instalaciones.
Párrafo añadido
En los supuestos de los apartados b) y c), el instrumento de garantía incorporará una cláusula con el objeto de asegurar que por ocurrir un siniestro en alguna de las instalaciones, las garantías no quedan reducidas o agotadas para el resto. Asimismo, en estos casos la declaración responsable de haber constituido una garantía financiera se podrá presentar ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en que se encuentre el domicilio social del operador o en que se ubique la instalación con la cuantía de garantía financiera más alta. El operador comunicará a la autoridad competente en el territorio de las restantes instalaciones la constitución de la garantía financiera.
Artículo 44
Antesd) Los episodios de contaminación que sean descubiertos de forma fehaciente por primera vez, antes de transcurrir tres años desde que tuvo lugar el cese de la actividad asegurada. A estos efectos, se considera la fecha de cese de la actividad asegurada aquélla en la que concluyeron las operaciones preceptivas para el saneamiento o desmantelamiento de las instalaciones a efectos de prevención de contaminaciones futuras, o bien aquella en la que el asegurado dejó de llevar a cabo cualquier tipo de actividad en la instalación.
Ahorad) Los episodios de contaminación que sean descubiertos de forma fehaciente por primera vez, antes de transcurrir tres años desde que tuvo lugar el cese definitivo de la actividad asegurada. A estos efectos, se considera la fecha de cese de la actividad asegurada aquélla en la que concluyeron las operaciones preceptivas para el saneamiento o desmantelamiento de las instalaciones a efectos de prevención de contaminaciones futuras, o bien aquella en la que el asegurado dejó de llevar a cabo cualquier tipo de actividad en la instalación.
EliminadoEl Consorcio atenderá con cargo al mismo Fondo las obligaciones que, en los términos y con los límites de la póliza de seguro, correspondan a aquellos operadores que la hayan suscrito, y cuya entidad aseguradora hubiera sido declarada en concurso o, habiendo sido disuelta, y encontrándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.
Eliminado4. Las responsabilidades del Fondo se corresponderán en cada caso con los importes que, según cada tipo de actividad, hayan sido determinadas de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el caso de las mencionadas en el primer apartado de este artículo quedarán limitadas, además, al importe total constituido en el mismo.
AntesEn el caso de que durante el periodo de vigencia del seguro o los seguros sucesivos, la suma asegurada se haya modificado, el Fondo cubrirá una suma asegurada equivalente a la media aritmética de las sumas aseguradas durante los últimos cinco años, como máximo, en que los seguros han estado vigentes, contando desde el año en que se produjo el daño medioambiental.
Ahora4. Las responsabilidades del Fondo se corresponderán en cada caso con los importes que, según cada tipo de actividad, hayan sido determinadas de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y quedarán limitadas, además, al importe total constituido en el mismo.
Párrafo añadido
En el caso de que, durante el periodo de vigencia del seguro o los seguros sucesivos, la suma asegurada se haya modificado, el Fondo cubrirá una suma asegurada equivalente a la media aritmética de las sumas aseguradas durante los últimos cinco años, como máximo, en que los seguros han estado vigentes, contando desde el año en que se produjo el daño medioambiental.
Sección 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 45
Eliminado1. El operador deberá someter el análisis de riesgos medioambientales a un procedimiento de verificación, conforme a lo dispuesto en esta sección y demás normativa aplicable.
Eliminado2. El proceso de verificación deberá constatar como mínimo, los siguientes aspectos:
Eliminadoa) El cumplimiento de la norma UNE 150.008 o norma equivalente, que sirva como referencia.
Eliminadob) La trazabilidad de los datos de partida empleados para la elaboración del análisis de riesgos.
Antesc) La garantía de que los modelos, las herramientas y las técnicas utilizadas en el marco del método establecido por los estándares citados en letra a), gozan de reconocimiento internacional por parte de la comunidad técnico-científica, o son considerados como solventes para el ámbito de aplicación del análisis.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 46
Eliminado1. El verificador deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Eliminadoa) Ser independiente del titular de la instalación.
Eliminadob) Llevar a cabo sus actividades de manera profesional, competente y objetiva.
Eliminadoc) Conocer la normativa y las directrices pertinentes en materia de responsabilidad medioambiental y análisis de riesgos, en particular:
Eliminado1.º La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su normativa de desarrollo.
Eliminado2.º Las directrices, recomendaciones o resoluciones interpretativas sobre prevención y reparación de daños ambientales que en su caso elabore la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
Eliminado3.º Las normas y directrices pertinentes adoptadas por la Comisión Europea.
Eliminado4.º La norma UNE 150.008 o normas equivalentes.
Eliminadod) Estar acreditado por el órgano competente en materia de acreditación.
Antes2. Tanto las actividades de verificación como de acreditación serán compatibles con las exigencias que derivan de la aplicación de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición adicional tercera
Eliminado1. Aquellos titulares de actividades económicas o profesionales que por disposiciones medioambientales anteriores a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estén sujetos a la obligación de prestar fianzas o contratar seguros de responsabilidad que cubran daños a las personas, a las cosas y a la restauración de los recursos naturales podrán, bien sustituir dichas fianzas y seguros por otras mediante los que se cubran también las responsabilidades que deriven de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, o complementarlas con esta misma finalidad.
Antes2. Para la fijación de las cuantías que se deban asegurar conforme a la citada ley, la autoridad competente utilizará los criterios fijados en este real decreto.
Ahora1. Aquellos titulares de actividades económicas o profesionales que además de por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estén sujetos por otras normas, a la obligación de prestar fianzas o contratar seguros de responsabilidad que cubran daños a las personas, a las cosas y a la restauración de los recursos naturales podrán, bien substituir dichas fianzas y seguros por otras mediante los que se cubran también las responsabilidades que deriven de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, o complementarlas con esta misma finalidad.
Párrafo añadido
2. Para la fijación de las cuantías que se deban asegurar conforme a la citada ley, los operadores utilizarán los criterios fijados en este reglamento respecto de los daños medioambientales.
Disposición adicional sexta
EliminadoDisposición adicional sexta. Adaptación de análisis de riesgos ambientales existentes.
EliminadoAquellos titulares de actividades económicas o profesionales que por disposiciones medioambientales anteriores a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estén sujetos a la obligación de realizar análisis de riesgos ambientales, podrán realizar un solo análisis de riesgos siempre que cumpla los objetivos y los requisitos exigidos tanto en el régimen de responsabilidad medioambiental como en las normas sectoriales que los prevean.
AntesEn el caso de los operadores dispongan ya de análisis de riesgos ambientales podrán adaptarlos a las exigencias de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y a lo dispuesto en este reglamento.
AhoraDisposición adicional sexta. Adaptación de análisis de riesgos medioambientales existentes.
Párrafo añadido
Aquellos titulares de actividades económicas o profesionales que por disposiciones medioambientales anteriores a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estén sujetos a la obligación de realizar análisis de riesgos medioambientales, podrán realizar un solo análisis de riesgos siempre que cumpla los objetivos y los requisitos exigidos tanto en el régimen de responsabilidad medioambiental como en las normas sectoriales que los prevean.
Párrafo añadido
En el caso de que los operadores dispongan ya de análisis de riesgos medioambientales podrán adaptarlos a las exigencias de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y a lo dispuesto en este reglamento.
Disposición final primera
EliminadoDisposición final primera. Realización de los análisis los riesgos ambientales.
Eliminado1. La realización de los análisis de los riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera prevista en el capítulo III no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta que se publiquen las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Antes2. Los modelos de informe de riesgos ambientales tipo de cada sector o, en su caso, la guía metodológica correspondiente deberán estar elaborados antes de las citadas órdenes ministeriales.
AhoraDisposición final primera. Realización de los análisis de riesgos medioambientales.
Párrafo añadido
1. La realización de los análisis de los riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera prevista en el capítulo III no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria que se fijará, para cada sector de actividad, mediante las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Párrafo añadido
2. Los modelos de informe de riesgos ambientales tipo de cada sector o, en su caso, la guía metodológica correspondiente, así como las tablas de baremos, deberánestar informados favorablemente por la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, antes de la fecha a partir de cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada sector de actividad.
III
Antes2. El operador determinará tanto las pérdidas provisionales como las e irreversibles de recursos naturales o servicios de los recursos naturales acaecidas a consecuencia del daño medioambiental hasta que alcancen el estado básico, y las ganancias de recursos o servicios obtenidas mediante la reparación.
Ahora2. El operador determinará tanto las pérdidas provisionales como las irreversibles de recursos naturales o servicios de los recursos naturales acaecidas a consecuencia del daño medioambiental hasta que alcancen el estado básico, y las ganancias de recursos o servicios obtenidas mediante la reparación.
EliminadoA tal efecto, y con carácter general, el operador tomará un valor de referencia de la tasa de descuento del 75 por ciento del tipo de interés medio de la última subasta de obligaciones del Estado a 10 años, anterior al momento de la reclamación. En ningún caso el valor de referencia de la tasa de descuento podrá ser inferior al 1 por ciento.
AntesEn caso de que el horizonte temporal de reparación sea superior a 30 años, se empleará un método de descuento de tipo hiperbólico, es decir, basado en una tasa de descuento variable y decreciente con el tiempo.
AhoraA tal efecto y con carácter general, el operador tomará un valor de referencia de la tasa de descuento del 3 por ciento y empleará un método de descuento de tipo exponencial.
ANEXO III
Artículo nuevo
ANEXO III Metodología para la estimación de un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental El Índice de daño medioambiental, en adelante IDM, al que se hace referencia en el artículo 33 del presente reglamento tiene por objeto estimar el daño asociado a cada escenario accidental. El IDM podrá ser utilizado siempre que el daño se considere relevante y reversible, es decir, que la reparación pueda recuperar los mismos recursos que los que han sido originalmente afectados. La metodología de cálculo del IDM se fundamenta en una serie de estimadores de los costes de reparación primaria de los recursos naturales potencialmente afectados, ofreciendo un resultado semicuantitativo que en ningún caso podrá interpretarse como el valor real del daño asociado a cada escenario. La relación prevista entre el valor del IDM y el valor de los daños medioambientales es que ambos aumenten en la misma dirección –a mayor valor del IDM mayor es el valor previsto del daño–, no existiendo una relación matemática que relacione el valor del IDM con el valor real del coste de reparación del daño asociado a cada escenario accidental. La ecuación general para el cálculo del IDM es la siguiente: ![Imagen: img/disp/2015/083/03716_001.png](/datos/imagenes/disp/2015/83/03716_001.png) Donde: IDM, es el Índice de daño medioambiental. Ecf, es el estimador del coste fijo del proyecto de reparación para la combinación agente causante de daño-recurso potencialmente afectado*i.* A, es el multiplicador del estimador del coste unitario del proyecto de reparación, siendo el resultado de multiplicar los valores de los modificadores que afectan a los costes unitarios (MAj) para cada combinación agente-recurso*i*. Su fórmula es: ![Imagen: img/disp/2015/083/03716_002.png](/datos/imagenes/disp/2015/83/03716_002.png) Ecu, es el estimador del coste unitario del proyecto de reparación para la combinación agente-recurso*i.* B, es el multiplicador del estimador de cantidad, siendo el resultado de multiplicar los valores de los modificadores que afectan al estimador de cantidad (MBj) para cada combinación agente-recurso*i*. Su fórmula es: ![Imagen: img/disp/2015/083/03716_003.png](/datos/imagenes/disp/2015/83/03716_003.png) α, representa la cantidad de agente involucrada en el daño. Ec,,r epresenta la relación entre las unidades de recurso afectadas y las unidades de agente involucradas en el daño para cada combinación agente-recurso*i.* p, es una constante que únicamente adquiere un valor distinto de cero para los daños al lecho continental o marino. Macc, es la cantidad de agente asociada al accidente, medida en toneladas, en el caso de daños al lecho continental o marino. En las restantes combinaciones agente-recurso este parámetro adquiere valor cero. q, es una constante que adquiere valor 1 para todas las combinaciones agente-recurso, salvo para aquéllas que implican daños al lecho continental o marino en las que adopta un valor específico. C, es el multiplicador del estimador del coste de revisión y control del proyecto de reparación, siendo igual al valor del modificador que afecta al estimador del coste de revisión y control (MCj) para cada combinación agente-recurso*i*. Su fórmula es: ![Imagen: img/disp/2015/083/03716_004.png](/datos/imagenes/disp/2015/83/03716_004.png) Ecr, es el estimador del coste de revisión y control del proyecto de reparación para la combinación agente-recurso*i.* Ecc, es el estimador del coste de consultoría del proyecto de reparación, expresado como un porcentaje de los estimadores anteriores, para la combinación agente-recurso*i*. *i*, hace referencia a cada una de las combinaciones agente-recurso*i*consideradas en la Tabla 1 del presente anexo. n, es el número total de combinaciones agente-recursoque el analista considere relevantes para el escenario que esté siendo evaluado. ß, representa la distancia*(Dist)*desde la zona a reparar a la vía de comunicación accesible más cercana expresada en metros. En caso de escenarios que prevean la afección a varias zonas, el valor del parámetro será la suma de la distancia desde cada zona a la vía de comunicación más cercana. En caso de escenarios que impliquen exclusivamente daños al agua marina, al lecho continental o al lecho marino se asigna un valor a b igual a 0. Eca, es el estimador del coste de acceso a la zona potencialmente afectada por el daño medioambiental, siendo su valor igual a 6,14. La ecuación del IDM se utilizará para los diferentes grupos de combinaciones de agente causante del daño y de recurso potencialmente afectado que se representan en la Tabla 1. De esta forma, cualquier daño medioambiental podrá evaluarse conforme a las combinaciones agente-recurso identificadas en la tabla. El usuario deberá seleccionar la combinación o combinaciones agente-recurso que se consideren relevantes para el escenario que esté evaluando y proceder a calcular su IDM, utilizando la mencionada ecuación y las tablas que se recogen en los apartados subsiguientes para cada grupo. Dichas tablas se estructuran en dos bloques, un primer bloque que incluye las tablas con los coeficientes y modificadores de cada grupo y un segundo bloque con los valores que podrán adquirir los diferentes modificadores (MAj,MBj, MCj) y que deberán ser elegidos por el usuario. Tabla 1: Grupos de agente causante de daño-recurso natural afectado | | Recurso | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Agua | Lecho continental y marino | Suelo | Ribera del mar y de las rías | Especies | | | | | | | | Marina | Continental | Vegetales | Animales | | | | | | | | | Superficial | Subterránea | | | | | | | | | | | Agente causante de daño | Químico | COV halogenados | Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 5 | | Grupo 9 | Grupo 10 | Grupo 11 | Grupo 16 | | COV no halogenados | | | | | | | | | | | | COSV halogenados | | | | | | | | | | | | COSV no halogenados | | | | | | | | | | | | Fueles y CONV | Grupo 7 | | | | | | | | | | | Sustancias inorgánicas | | | | | | | | | | | | Explosivos | | | | | | | | | | | | Físico | Extracción/Desaparición | | Grupo 3 | Grupo 6 | | Grupo 3 | | Grupo 12 | Grupo 17 | | | Vertido de inertes | | | | Grupo 8 | | | | | | | | Temperatura | | Grupo 4 | | | Grupo 4 | | Grupo 13 | Grupo 18 | | | | Incendio | | | | | | | Grupo 14 | Grupo 19 | | | | Biológico | OMG | | | | | | | Grupo 15 | Grupo 20 | | | Especies exóticas invasoras | | | | | | | | | | | | Virus y bacterias | | | | | | | | | | | | Hongos e insectos | | | | | | | Grupo 15 | | | | COV, compuestos orgánicos volátiles (punto de ebullición <100ºC). COSV, compuestos orgánicos semivolátiles (punto de ebullición entre 100-325 ºC). CONV, compuestos orgánicos no volátiles (punto de ebullición >325 ºC). OMG, organismos modificados genéticamente. Puede obtenerse una descripción más detallada sobre los criterios técnicos que se han tenido en consideración para el desarrollo del Índice de Daño Medioambiental, así como orientaciones para su utilización, en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.es). I. Tablas con los parámetros relativos a cada grupo de combinaciones agente-recurso Este apartado incluye una tabla para cada grupo de combinaciones agente-recurso con los valores de los coeficientes que se necesitan para estimar el IDM de cada escenario accidental y los modificadores que aplican a cada grupo. Los parámetros representados en cursiva deberán ser informados por el usuario. Grupo 1. Agua marina-químicos | Agente | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | | COV y COSV | 0 | 866 | Mvert | 1 | 1.934 | 0,03 | | MB1 MB12 MB18 | MC1 | | Fueles y CONV | 0 | 3.648 | Mvert | 1 | 1.934 | 0,03 | | | | Mvert, masa vertida al agua marina en toneladas (t). Grupo 2. Agua superficial-químicos | Agente | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | | COV, COSV e Inorgánicos | 100 | 15 | Vvert | 2 | 1.934 | 0,03 | | MB1 MB5 MB11 MB12 MB18 | MC1 | | Fueles, CONV y Explosivos | 100 | 8 | Vvert | 2 | 1.934 | 0,03 | | | | Vvert, volumen vertido al agua superficial en metros cúbicos (m3). Grupo 3. Agua superficial y suelo-físicos (extracción/desaparición y vertido de inertes) | Agente | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | | Extracción de agua superficial | 0 | 1 | Vext | 1 | 1.934 | 0,03 | | | MC1 | | Extracción de suelo | 0 | 18 | Mext | 1 | 1.934 | 0,03 | | | | | Vertido de inertes a suelo | 0 | 18 | Mvert | 1 | 887 | 0,03 | | | | Vext, volumen extraído de agua superficial en metros cúbicos (m3). Mext, masa extraída de suelo en toneladas (t). Mvert, masa vertida de inertes en toneladas (t). Grupo 4. Agua superficial y suelo-físicos (temperatura) | Agente | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | | Daño por temperatura a agua superficial | 0 | 1 | Vvert | 2 | 1.934 | 0,03 | | MB4 | MC1 | | Daño por temperatura a suelo | 0 | 1 | Vvert | 1 | 1.934 | 0,03 | | | | Vvert, volumen de agua caliente vertido al agua superficial o al suelo en metros cúbicos (m3). Grupo 5. Agua subterránea-químicos | Agente | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | | COV, COSV, Fueles y CONV | 100 | 67 | VvertA.S | 1,5 | 55.238 | 0,03 | | MB1 MB9 MB12 MB17 MB18 | MC2 | | Inorgánicos | 100 | 15 | VvertA.S | 1,5 | 55.238 | 0,03 | | | | | Explosivos | 100 | 8 | VvertA.S | 1,5 | 55.238 | 0,03 | | | | VvertA.S,volumen vertido al agua subterránea en metros cúbicos (m3). Para su cálculo ver el apartado III relativo al reparto del volumen del daño en afecciones combinadas al suelo y a las aguas subterráneas. Grupo 6. Agua subterránea-físico (extracción/desaparición) | Agente | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | | Extracción | 0 | 7 | Vext | 1 | 55.238 | 0,03 | | | MC2 | Vext,volumen extraído de agua subterránea en metros cúbicos (m3). Grupo 7. Lecho continental y marino-químicos | Recurso | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | p | Macc | q | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | | Lecho continental y marino | 0 | 74 | Mvert | 1 | 628 | Mvert | 0,635 | 2.426 | 0,03 | | MB1 MB12 | MC1 | Mvert,masa vertida al lecho continental o marino en toneladas (t). Grupo 8. Lecho continental y marino-físicos (inertes) | Recurso | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | p | Macc | q | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | | Lecho continental y marino | 0 | 14 | *Mvert* | 1 | 628 | *Mvert* | 0,635 | 2.426 | 0,03 | | | MC1 | Mvert,masa vertida al lecho continental o marino en toneladas (t). Grupo 9. Suelo-químicos | Agente | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | | COV, COSV, Fueles, CONV, y Explosivos | 0 | 201 | VvertS | 1 | 887 | 0,03 | | MB1 MB8 MB14 MB17 MB18 | MC3 | | Inorgánicos | 0 | 105 | VvertS | 1 | 887 | 0,03 | | | | VvertS*,*fracción de volumen que permanece en el suelo en metros cúbicos (m3). Para su cálculo ver el apartado III relativo al reparto del volumen del daño en afecciones combinadas al suelo y a las aguas subterráneas. Grupo 10. Ribera del mar y de las rías-químicos | Agente | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | | COV y COSV | 0 | 5.958 | Vvert | 1 | 887 | 0,025 | | MB1 MB18 | MC1 | | Fueles y CONV | 0 | 25.095 | Vvert | 1 | 887 | 0,025 | | | | Vvert,volumen vertido a la ribera del mar y de las rías en metros cúbicos (m3). Grupo 11. Especies vegetales no amenazadas y amenazadas-químicos | Recurso | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | Especies vegetales no amenazadas: | MA1 MA2 MA3 MA4 | MB1 MB8 MB14 MB15 MB17 MB18 | MC4 | | | | | | | Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) | 0 | 5.256 | Vvert | 0,01 | 11.226 | 0,02 | | | | Arbolado joven o matorral | 0 | 3.761 | Vvert | 0,01 | 11.226 | 0,02 | | | | Herbazal | 0 | 574 | Vvert | 0,01 | 11.226 | 0,02 | | | | Especies vegetales amenazadas: | | | | | | | | | | Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) | 0 | 11.708 | Vvert | 0,01 | 11.226 | 0,02 | | | | Arbolado joven o matorral | 0 | 7.025 | Vvert | 0,01 | 11.226 | 0,02 | | | | Herbazal | 0 | 5.051 | Vvert | 0,01 | 11.226 | 0,02 | | | Vvert*,*volumen vertido a las especies vegetales en metros cúbicos (m3). Grupo 12. Especies vegetales no amenazadas y amenazadas-físicos (extracción/desaparición) | Recurso | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | Especies vegetales no amenazadas: | MA1 MA2 MA3 MA4 | | MC4 | | | | | | | Arbolado o matorral | 0 | 1.864 | SupExt | 1 | 11.226 | 0,02 | | | | Herbazal | 0 | 289 | SupExt | 1 | 11.226 | 0,02 | | | | Especies vegetales amenazadas: | | | | | | | | | | Arbolado, matorral o herbazal | 0 | 4.689 | SupExt | 1 | 11.226 | 0,02 | | | SupExt,superficie de especies vegetales que ha sido afectada en hectáreas (ha). Grupo 13. Especies vegetales no amenazadas y amenazadas-físicos (temperatura) | Recurso | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | Especies vegetales no amenazadas: | MA1 MA2 MA3 MA4 | MB4 | MC4 | | | | | | | Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) | 0 | 5.256 | Vvert | 0,005 | 11.226 | 0,02 | | | | Arbolado joven o matorral | 0 | 3.761 | Vvert | 0,005 | 11.226 | 0,02 | | | | Herbazal | 0 | 574 | Vvert | 0,005 | 11.226 | 0,02 | | | | Especies vegetales amenazadas: | | | | | | | | | | Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) | 0 | 11.708 | Vvert | 0,005 | 11.226 | 0,02 | | | | Arbolado joven o matorral | 0 | 7.025 | Vvert | 0,005 | 11.226 | 0,02 | | | | Herbazal | 0 | 5.051 | Vvert | 0,005 | 11.226 | 0,02 | | | Vvert,volumen de agua caliente vertido a las especies vegetales en metros cúbicos (m3). Grupo 14. Especies vegetales no amenazadas y amenazadas-incendio | Recurso | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | Especies vegetales no amenazadas: | MA1 MA2 MA3 MA4 | MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 | MC4 | | | | | | | Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) | 0 | 5.256 | 1 | 6,2 | 11.226 | 0,02 | | | | Arbolado joven o matorral | 0 | 1.865 | 1 | 6,2 | 11.226 | 0,02 | | | | Herbazal | 0 | 289 | 1 | 6,2 | 11.226 | 0,02 | | | | Especies vegetales amenazadas: | | | | | | | | | | Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) | 0 | 11.708 | 1 | 6,2 | 11.226 | 0,02 | | | | Arbolado joven o matorral | 0 | 4.689 | 1 | 6,2 | 11.226 | 0,02 | | | | Herbazal | 0 | 4.689 | 1 | 6,2 | 11.226 | 0,02 | | | Grupo 15. Especies vegetales no amenazadas y amenazadas-biológico | Recurso | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | Especies vegetales no amenazadas: | MA1 MA2 MA3 MA4 | MB6 | MC4 | | | | | | | Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) | 0 | 5.504 | 1 | 10 | 11.226 | 0,02 | | | | Arbolado joven o matorral | 0 | 4.009 | 1 | 10 | 11.226 | 0,02 | | | | Herbazal | 0 | 574 | 1 | 10 | 11.226 | 0,02 | | | | Especies vegetales amenazadas: | | | | | | | | | | Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) | 0 | 11.708 | 1 | 10 | 11.226 | 0,02 | | | | Arbolado joven o matorral | 0 | 7.025 | 1 | 10 | 11.226 | 0,02 | | | | Herbazal | 0 | 5.051 | 1 | 10 | 11.226 | 0,02 | | | Grupo 16. Especies animales-químicos | Recurso | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | | Mamíferos amenazados | 0 | 47.463 | R | 0,5 | 6.027 | 0,03 | MA2 | MB1 MB2 MB15 | MC5 | | Aves amenazadas | 0 | 11.866 | R | 0,5 | 6.027 | 0,03 | | | | | Anfibios y reptiles amenazados | 0 | 2.848 | R | 1 | 6.027 | 0,03 | | | | | Peces amenazados | 0 | 190 | R | 5 | 6.027 | 0,03 | | | | | Mamíferos no amenazados | 0 | 2.373 | R | 1 | 6.027 | 0,03 | | | | | Aves no amenazadas | 0 | 2.373 | R | 1 | 6.027 | 0,03 | | | | | Anfibios y Reptiles no amenazados | 0 | 14 | R | 100 | 6.027 | 0,03 | | | | | Peces no amenazados | 0 | 5 | R | 100 | 6.027 | 0,03 | | | | Donde R adquiere los siguientes valores: Grupo 16. Especies animales-químicos | Recurso | Criterio | R | | --- | --- | --- | | Mamíferos amenazados | 0 = Vvert = 25 | 2xVvert | | Vvert > 25 | 50 | | | Aves amenazadas | 0 = Vvert = 75 | 2xVvert | | Vvert > 75 | 150 | | | Anfibios y reptiles amenazados | 0 = Vvert = 100 | 2xVvert | | Vvert > 100 | 200 | | | Peces amenazados | 0 = Vvert = 125 | 2xVvert | | Vvert > 125 | 250 | | | Especies de fauna no amenazada | 0 = Vvert = 125 | 2xVvert | | Vvert > 125 | 250 | | Vvert, volumen de agua caliente vertido en metros cúbicos (m3) que genera efectos adversos sobre las especies animales. Grupo 17. Especies animales-físico (extracción/desaparición) | Recurso | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | | Mamíferos amenazados | 0 | 47.463 | Next | 1 | 6.027 | 0,03 | MA2 | | MC5 | | Aves amenazadas | 0 | 11.866 | Next | 1 | 6.027 | 0,03 | | | | | Anfibios y reptiles amenazados | 0 | 2.848 | Next | 1 | 6.027 | 0,03 | | | | | Peces amenazados | 0 | 190 | Next | 1 | 6.027 | 0,03 | | | | | Mamíferos no amenazados | 0 | 2.373 | Next | 1 | 6.027 | 0,03 | | | | | Aves no amenazadas | 0 | 2.373 | Next | 1 | 6.027 | 0,03 | | | | | Anfibios y Reptiles no amenazados | 0 | 14 | Next | 1 | 6.027 | 0,03 | | | | | Peces no amenazados | 0 | 5 | Next | 1 | 6.027 | 0,03 | | | | Next, número de individuos extraídos. Grupo 18. Especies animales-físico (temperatura) | Recurso | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | | Mamíferos amenazados | 0 | 47.463 | R | 0,5 | 6.027 | 0,03 | MA2 | MB2 | MC5 | | Aves amenazadas | 0 | 11.866 | R | 0,5 | 6.027 | 0,03 | | | | | Anfibios y reptiles amenazados | 0 | 2.848 | R | 1 | 6.027 | 0,03 | | | | | Peces amenazados | 0 | 190 | R | 5 | 6.027 | 0,03 | | | | | Mamíferos no amenazados | 0 | 2.373 | R | 1 | 6.027 | 0,03 | | | | | Aves no amenazadas | 0 | 2.373 | R | 1 | 6.027 | 0,03 | | | | | Anfibios y reptiles no amenazados | 0 | 14 | R | 100 | 6.027 | 0,03 | | | | | Peces no amenazados | 0 | 5 | R | 100 | 6.027 | 0,03 | | | | Donde R adquiere los siguientes valores: Grupo 18. Especies animales-físico (temperatura) | Recurso | Criterio | R | | --- | --- | --- | | Mamíferos amenazados | 0 = Vvert = 50 | Vvert | | Vvert > 50 | 50 | | | Aves amenazadas | 0 = Vvert = 150 | Vvert | | Vvert > 150 | 150 | | | Anfibios y Reptiles amenazados | 0 = Vvert = 200 | Vvert | | Vvert > 200 | 200 | | | Peces amenazados | 0 = Vvert = 250 | Vvert | | Vvert > 250 | 250 | | | Especies de fauna no amenazada | 0 = Vvert = 250 | Vvert | | Vvert > 250 | 250 | | Vvert, volumen de agua caliente vertido en metros cúbicos (m3) que genera efectos adversos sobre las especies animales. Grupo 19. Especies animales-incendio | Recurso | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | | Mamíferos amenazados | 0 | 47.463 | 1 | 0,5 | 6.027 | 0,03 | MA2 | MB2 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 | MC5 | | Aves amenazadas | 0 | 11.866 | 1 | 1 | 6.027 | 0,03 | | | | | Anfibios y Reptiles amenazados | 0 | 2.848 | 1 | 1 | 6.027 | 0,03 | | | | | Mamíferos no amenazados | 0 | 2.373 | 1 | 5 | 6.027 | 0,03 | | | | | Aves no amenazadas | 0 | 2.373 | 1 | 5 | 6.027 | 0,03 | | | | | Anfibios y Reptiles no amenazados | 0 | 14 | 1 | 100 | 6.027 | 0,03 | | | | | Peces | No se considera afección a los peces. | | | | | | | | | Grupo 20. Especies animales-biológico | Recurso | Coeficientes | Modificadores | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Ecf | Ecu | α | Ec | Ecr | Ecc | MA | MB | MC | | | Mamíferos amenazados | 0 | 47.463 | 1 | 10 | 6.027 | 0,03 | MA2 | MB2 MB6 | MC5 | | Aves amenazadas | 0 | 11.866 | 1 | 10 | 6.027 | 0,03 | | | | | Anfibios y Reptiles amenazados | 0 | 2.848 | 1 | 10 | 6.027 | 0,03 | | | | | Peces amenazados | 0 | 190 | 1 | 10 | 6.027 | 0,03 | | | | | Mamíferos no amenazados | 0 | 2.373 | 1 | 20 | 6.027 | 0,03 | | | | | Aves no amenazadas | 0 | 2.373 | 1 | 20 | 6.027 | 0,03 | | | | | Anfibios y Reptiles no amenazados | 0 | 14 | 1 | 20 | 6.027 | 0,03 | | | | | Peces no amenazados | 0 | 5 | 1 | 20 | 6.027 | 0,03 | | | | II. Valores de los multiplicadores Los multiplicadores A, B y C de la ecuación del IDM están dirigidos a mayorar o minorar el valor del coeficiente al que multiplican. Estos tres multiplicadores tienen un peso diferente según la combinación agente-recurso y modifican distintos componentes dentro de la ecuación: A, afecta al estimador del coste unitario del proyecto de reparación (Ecu), B, afecta al estimador de la cantidad de receptor afectado (Ec), y C, afectaal estimador del coste de revisión y control del proyecto de reparación correspondiente para esa combinación (Ecr). Una vez el usuario ha identificado en las tablas que se incluyen en el apartado anterior los modificadores que debe tener en cuenta en cada combinación agente-recurso, deberá acudir en este apartado a la tabla correspondiente y escoger el valor del modificador acorde con su contexto particular. El valor que finalmente adquieran los multiplicadores A, B y C resultará del producto de los valores asignados a sus respectivos modificadores. En caso de que el multiplicador no tenga asociado ningún modificador, se le asignará un valor de 1. *Modificadores del estimador de los costes unitarios (MAj)* Modificador «Densidad de la vegetación». Densidad de la vegetación | Categorías | MA1 | | --- | --- | | Muy densa (densidad de pies superior a 700 pies/ha, matorral o herbazal muy denso) | 1,20 | | Media (densidad de pies entre 50-700 pies/ha, matorral o herbazal de densidad media) | 1,00 | | Poco densa (densidad de pies inferior a 50 pies/ha, matorral o herbazal poco denso) | 0,50 | Modificador «ENP». Afección a un Espacio Natural Protegido (ENP) | Categorías | MA2 | | --- | --- | | Posible afección a un ENP | 1,25 | | Sin afección a ENP | 1,00 | Modificador «Pedregosidad». Pedregosidad del terreno | Categorías | MA3 | | --- | --- | | Suelo pedregoso | 1,10 | | Suelo no pedregoso | 1,00 | Modificador «Pendiente». Pendiente media del terreno | Categorías | MA4 | | --- | --- | | Alta (>50%) | 1,50 | | Media (30-50%) | 1,25 | | Baja (<30%) | 1,00 | Modificadores del estimador de la cantidad de receptor afectado (MBj) Modificador «Biodegradabilidad». Degradabilidad de la sustancia | Categorías | MB1 | | --- | --- | | Baja | 1,00 | | Media | 0,90 | | Alta | 0,80 | Modificador «Densidad de población». Densidad de la población | Categorías | MB2 | | --- | --- | | Muy densa | 2,00 | | Media | 1,50 | | Poco densa | 1,00 | Modificador «Densidad de la vegetación». Densidad de la vegetación | Categorías | MB3 | | --- | --- | | Muy densa (densidad de pies superior a 700 pies/ha, matorral o herbazal muy denso) | 2,50 | | Media (densidad de pies entre 50-700 pies/ha, matorral o herbazal de densidad media) | 1,00 | | Poco densa (densidad de pies inferior a 50 pies/ha, matorral o herbazal poco denso) | 0,50 | Modificador «Diferencia de temperatura». Diferencia de temperatura vertido-receptor | Categorías | MB4 | | --- | --- | | Alta (> 50 ºC) | 2,00 | | Media (20-50 ºC) | 1,50 | | Baja (< 20 ºC) | 1,00 | Modificador «Lago o embalse». Daño a un lago o embalse | Categorías | MB5 | | --- | --- | | Grande (> 100 Hm3) | 3,00 | | Mediano (5-100 Hm3) | 2,00 | | Pequeño (< 5 Hm3) | 1,50 | | No existe afección a lago o embalse | 1,00 | Modificador «Peligrosidad». Peligrosidad del agente biológico | Categorías | MB6 | | --- | --- | | Alta | 3,00 | | Media | 2,00 | | Baja | 1,00 | Modificador «Pendiente». Pendiente media del terreno | Categorías | MB7 | | --- | --- | | Alta (>10%) | 2,50 | | Media (5-10%) | 1,00 | | Baja (<5%) | 0,50 | Modificador «Permeabilidad 1». Permeabilidad del suelo | Categorías | MB8 | | --- | --- | | Alta (gravas, arena suelta, calizas fracturadas) | 2,00 | | Media (arenas limosas o arcillosas, limos) | 1,50 | | Baja (arcillas, margas, roca no fracturada) | 1,00 | Modificador «Permeabilidad 2». Permeabilidad del suelo | Categorías | MB9 | | --- | --- | | Alta (gravas, arena suelta, calizas fracturadas) | 3,00 | | Media (arenas limosas o arcillosas, limos) | 2,00 | | Baja (arcillas, margas, roca no fracturada) | 1,00 | Modificador «Precipitación». Precipitación media anual | Categorías | MB10 | | --- | --- | | Zona seca (< 400 mm) | 2,50 | | Zona media (400-700 mm) | 1,00 | | Zona húmeda (> 700 mm) | 0,50 | Modificador «Río». Daño a un río | Categorías | MB11 | | --- | --- | | Río muy caudaloso (> 100 m3/s) | 2,00 | | Río medianamente caudaloso (5-100 m3/s) | 1,50 | | Río poco caudaloso (< 5 m3/s) | 1,25 | | No existe afección a un río | 1,00 | Modificador «Solubilidad». Solubilidad de la sustancia | Categorías | MB12 | | --- | --- | | Insoluble (solubilidad en agua a 20 ºC < 0,1 mg/l) | 1,00 | | Poco soluble (solubilidad en agua a 20 ºC entre 0,1 y 10 mg/l) | 0,90 | | Muy soluble (solubilidad en agua a 20 ºC > 10 mg/l) | 0,80 | Modificador «Temperatura». Temperatura media anual | Categorías | MB13 | | --- | --- | | Alta (> 17,5 ºC) | 2,50 | | Media (10-17,5 ºC) | 1,00 | | Baja (< 10 ºC) | 0,50 | Modificador «Tipo de Fuga». Forma en la que se produce el vertido | Categorías | MB14 | | --- | --- | | Fuga creciente | 1,50 | | Fuga continua | 1,25 | | Fuga instantánea | 1,00 | Modificador «Toxicidad». Toxicidad de la sustancia | Categorías | MB15 | | --- | --- | | Alta | 2,00 | | Media | 1,50 | | Baja | 1,00 | Modificador «Viento». Velocidad media del viento | Categorías | MB16 | | --- | --- | | Fuerte (> 5 m/s) | 2,50 | | Medio (1-5 m/s) | 1,00 | | Suave (< 1 m/s) | 0,50 | Modificador «Viscosidad». Viscosidad de la sustancia | Categorías | MB17 | | --- | --- | | Sustancia poco viscosa | 1,25 | | Sustancia medianamente viscosa | 1,10 | | Sustancia muy viscosa | 1,00 | Modificador «Volatilidad». Volatilidad de la sustancia | Categorías | MB18 | | --- | --- | | Baja (PE> 325 ºC) | 1,00 | | Media (PE100-325 ºC) | 0,90 | | Alta (PE< 100 ºC) | 0,80 | PE, punto de ebullición (ºC). Modificadores del estimador del coste de revisión y control (MCj) Modificador «Duración 1». Duración estimada de los daños | Categorías | MC1 | | --- | --- | | Alta (> 1 año) | 1,25 | | Media (6 meses-1 año) | 1,10 | | Baja (< 6 meses) | 1,00 | Modificador «Duración 2». Duración estimada de los daños | Categorías | MC2 | | --- | --- | | Alta (> 10 años) | 1,25 | | Media (3-10 años) | 1,10 | | Baja (< 3 años) | 1,00 | Modificador «Duración 3». Duración estimada de los daños | Categorías | MC3 | | --- | --- | | Alta (> 2 años) | 1,25 | | Media (6 meses-2 años) | 1,10 | | Baja (< 6 meses) | 1,00 | Modificador «Duración 4». Duración estimada de los daños | Categorías | MC4 | | --- | --- | | Alta (arbolado maduro, más de 30 años) | 1,25 | | Media-alta (arbolado joven, menos de 30 años) | 1,10 | | Media-baja (matorral) | 1,05 | | Baja (herbazal) | 1,00 | Modificador «Duración 5». Duración estimada de los daños | Categorías | MC5 | | --- | --- | | Alta (mamíferos) | 1,25 | | Baja (resto de especies) | 1,00 | III. Reparto del volumen de vertido en afección combinada a los recursos suelo y agua subterránea En caso de que un mismo daño afecte al suelo y al agua subterránea, el operador deberá calcular cómo se reparte el volumen vertido entre ambos recursos en el escenario accidental objeto de estudio. Las ecuaciones para el cálculo de la fracción del volumen vertido que afecta a cada uno de estos recursos serán las siguientes: 1. Fracción del volumen vertido que afecta al suelo: VvertS= VvertT· X 2. Fracción del volumen vertido que afecta al agua subterránea: VvertA.S= VvertT· Y Donde: Vvert T= Volumen total vertido al suelo correspondiente al escenario accidental (m3). VvertS= Fracción del volumen total (VvertT) que permanece en el suelo (m3). VvertA.S= Fracción del volumen total (VvertT) que afecta al agua subterránea (m3). X = Coeficiente de afección al suelo en función de la profundidad del nivel freático (ver tabla de nivel freático que se adjunta a continuación). Y = Coeficiente de afección a las aguas subterráneas en función de la profundidad del nivel freático (ver tabla de nivel freático que se adjunta a continuación). Nivel freático. Reparto de volumen vertido en función del nivel freático | Categorías | X | Y | | --- | --- | --- | | Somero (<10 m) | 0,33 | 0,67 | | Medio (10-50 m) | 0,50 | 0,50 | | Profundo (>50m) | 0,67 | 0,33 | | No existe una afección potencial al agua subterránea | 1,00 | 0,00 |
ANEXO IV
Artículo nuevo
ANEXO IV Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el artículo 33 1. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el apartado 4 del artículo 33. La cumplimentación y remisión, por parte de los operadores, de este modelo normalizado de Declaración Responsable al órgano competente en materia de responsabilidad medioambiental, acredita el cumplimiento de la obligación de constituir la garantía financiera regulada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, así como en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. La referida remisión podrá ser realizada a través de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por los medios electrónicos que establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 1. NOMBRE DEL DECLARANTE | NIF | | APELLIDO 1 | | APELLIDO 2 | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | NOMBRE | | CORREO ELECTRÓNICO | | | | | FAX | | TELÉFONO FIJO | | TELÉFONO MÓVIL | | Actuando en calidad de: ☐ Titular ☐ Representante 2. DATOS DEL OPERADOR | CIF | | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | DIRECCIÓN | TIPO VÍA | | NOMBRE VÍA | N.º | | | | | PISO | | PUERTA | | POL. INDUST | | CP | | | LOCALIDAD | | PROVINCIA | | | | | | | PAÍS | | CORREO ELECTRÓNICO | | | | | | | FAX | | TELÉFONO FIJO | | TELÉFONO MÓVIL | | | | 3. DOMICILIO A EFECTOS DE COMUNICACIONES (SI ES DISTINTO DEL ANTERIOR) | DIRECCIÓN | TIPO VÍA | | NOMBRE VÍA | N.º | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | PISO | | PUERTA | | POL. INDUSTRIAL | | CP | | | LOCALIDAD | | PROVINCIA | | | | | | | PAÍS | | CORREO ELECTRÓNICO | | | | | | | FAX | | TELÉFONO FIJO | | TELÉFONO MÓVIL | | | | 4. DECLARACIÓN RESPONSABLE De acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DECLARA: 1. Que ha constituido la garantía financiera regulada en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, que le permite hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad. 2. Que las características de la garantía financiera, son las siguientes: Datos de la instalación: | DENOMINACIÓN CENTRO | | CNAE | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | DIRECCIÓN | TIPO VÍA | | NOMBRE VÍA | | N.º | | | | PISO | | PUERTA | | POL. INDUSTRIAL | | CP | | | LOCALIDAD | | PROVINCIA | | | | | | | PAÍS | | CORREO ELECTRÓNICO | | | | | | | FAX | | TELÉFONO FIJO | | TELÉFONO MÓVIL | | | | | COORDENADAS UTM | X | | Y | | | | | Características de la garantía financiera: Se indicará la modalidad de garantía elegida en relación a las tres posibilidades previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. ☐ Seguro ☐ Aval ☐ Reserva técnica | Nombre de la Compañía Aseguradora o Entidad financiera | | | --- | --- | | Identificación del instrumento de constitución | | | Fecha de constitución | | | Periodo de vigencia de la póliza(1) | | | Cuantía de la garantía financiera (€) | | | Comunidad Autónoma en la que se presenta | | (1)cumplimentar en caso de constitución de la garantía mediante suscripción de un seguro. En caso de que la garantía financiera se establezca para varias actividades o instalaciones, se deberá incluir los datos de cada actividad o instalación: Actividad o instalación 2 | DENOMINACIÓN CENTRO | | CNAE | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | DIRECCIÓN | TIPO VÍA | | NOMBRE VÍA | | N.º | | | | PISO | | PUERTA | | POL. INDUSTRIAL | | CP | | | LOCALIDAD | | PROVINCIA | | | | | | | PAÍS | | CORREO ELECTRÓNICO | | | | | | | FAX | | TELÉFONO FIJO | | TELÉFONO MÓVIL | | | | | COORDENADAS UTM | X | | Y | | | | | Características de la garantía financiera: Se indicará la modalidad de garantía elegida en relación a las tres posibilidades previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. ☐ Seguro ☐ Aval ☐ Reserva técnica | Nombre de la Compañía Aseguradora o Entidad financiera | | | --- | --- | | Identificación del instrumento de constitución | | | Fecha de constitución | | | Periodo de vigencia de la póliza(1) | | | Cuantía de la garantía financiera (€) | | | Comunidad Autónoma en la que se presenta | | (1)cumplimentar en caso de constitución de la garantía mediante un seguro Actividad o instalación 3 | DENOMINACIÓN CENTRO | | CNAE | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | DIRECCIÓN | TIPO VÍA | | NOMBRE VÍA | | N.º | | | | PISO | | PUERTA | | POL. INDUSTRIAL | | CP | | | LOCALIDAD | | PROVINCIA | | | | | | | PAÍS | | CORREO ELECTRÓNICO | | | | | | | FAX | | TELÉFONO FIJO | | TELÉFONO MÓVIL | | | | | COORDENADAS UTM | X | | Y | | | | | Características de la garantía financiera Se indicará la modalidad de garantía elegida en relación a las tres posibilidades previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. ☐ Seguro ☐ Aval ☐ Reserva técnica | Nombre de la Compañía Aseguradora o Entidad financiera | | | --- | --- | | Identificación del instrumento de constitución | | | Fecha de constitución | | | Periodo de vigencia de la póliza(1) | | | Cuantía de la garantía financiera (€) | | | Comunidad Autónoma en la que se presenta | | (1)cumplimentar en caso de constitución de la garantía mediante un seguro 5. DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad: – Que ha constituido la garantía financiera obligatoria en los términos que establece la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. – Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera, ha realizado el análisis de riesgos medioambientales de la actividad previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, o ha utilizado una tabla de baremos correspondiente, informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales. – Que se compromete a mantener la garantía financiera durante toda la vigencia de la actividad. – Que comunicará las actualizaciones de la cuantía mínima de la garantía financiera, en los términos que establece el Reglamento de desarrollo parcial, de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. – Que cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración. – Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable. 6. DOCUMENTACIÓN ANEXADA: – Documentos acreditativos de la representación legal. – Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la declaración sea realizada por un tercero. En ..............................., a ...... de ........................... de .......... | EL/LA DECLARANTE | | --- | | Fdo. D./Dña. » | 2. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el apartado 5 del artículo 33. La cumplimentación y remisión, por parte de los operadores, de este modelo normalizado de Declaración Responsable al órgano competente en materia de responsabilidad medioambiental, acredita el cumplimiento de la obligación de determinar la cuantía de la garantía financiera regulada en el artículo 33 de este reglamento, bien mediante la realización del análisis de riesgos medioambientales previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, bien mediante la utilización de una tabla de baremos informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales. Asimismo, acredita el cumplimiento de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La referida remisión podrá ser realizada a través de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por los medios electrónicos que establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 1. NOMBRE DEL DECLARANTE | NIF | | APELLIDO 1 | | APELLIDO 2 | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | NOMBRE | | CORREO ELECTRÓNICO | | | | | FAX | | TELÉFONO FIJO | | TELÉFONO MÓVIL | | Actuando en calidad de: ☐ Titular ☐ Representante 2. DATOS DEL OPERADOR | CIF | | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | DIRECCIÓN | TIPO VÍA | | NOMBRE VÍA | | N.º | | | | PISO | | PUERTA | | POL. INDUSTRIAL | | CP | | | LOCALIDAD | | PROVINCIA | | | | | | | PAÍS | | CORREO ELECTRÓNICO | | | | | | | FAX | | TELÉFONO FIJO | | TELÉFONO MÓVIL | | | | 3. DOMICILIO A EFECTOS DE COMUNICACIONES (SI ES DISTINTO DEL ANTERIOR) | DIRECCIÓN | TIPO VÍA | | NOMBRE VÍA | | N.º | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | PISO | | PUERTA | | POL. INDUSTRIAL | | CP | | | LOCALIDAD | | PROVINCIA | | | | | | | PAÍS | | CORREO ELECTRÓNICO | | | | | | | FAX | | TELÉFONO FIJO | | TELÉFONO MÓVIL | | | | 4. DECLARACIÓN RESPONSABLE 1. De acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DECLARA: 1. Que ha cumplido con la obligación de determinar la cuantía de la garantía financiera regulada en el artículo 33 de este reglamento. 2. Que cumple las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y por tanto queda exento de constituir garantía financiera obligatoria por la siguiente causa: ☐ La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una cantidad inferior a 300.000 euros. ☐ La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una cantidad superior a 300.000 euros e inferior a 2.000.000 de euros y la actividad esta adherida con carácter permanente y continuado al: ☐ Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS). ☐ Sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente. Datos de la instalación | DENOMINACIÓN CENTRO | | CNAE | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | DIRECCIÓN | TIPO VÍA | | NOMBRE VÍA | | N.º | | | | PISO | | PUERTA | | POL. INDUSTRIAL | | CP | | | LOCALIDAD | | PROVINCIA | | | | | | | PAÍS | | CORREO ELECTRÓNICO | | | | | | | FAX | | TELÉFONO FIJO | | TELÉFONO MÓVIL | | | | | COORDENADAS UTM | X | | Y | | | | | 5. DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad: – Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera, ha realizado un análisis de riesgos medioambientales de la actividad, previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, o ha utilizado una tabla de baremos informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales. – Que queda exento de constituir la garantía financiera obligatoria en los términos que establecen los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. – Que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración responsable. – Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración. 6. DOCUMENTACIÓN ANEXADA – Documentos acreditativos de la representación legal. – Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la declaración sea realizada por un tercero. En ..............................., a ...... de ........................... de .......... | EL/LA DECLARANTE | | --- | | Fdo. D./Dña. |