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31 mar 2015
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 60▾
Antes| Base liquidable hasta – (Euros) | Cuota íntegra – (Euros) | Resto base hasta – (Euros) | Tipo aplicable – (Porcentaje) |
| --- | --- | --- | --- |
| | | 6 | 19 |
| 6.000,01 | 1.08 | 12 | 21 |
| 18.000,01 | 3.72 | Resto | 23 |
Ahora| Base liquidable hasta (Euros) | Cuota íntegra (Euros) | Resto base hasta (Euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
| --- | --- | --- | --- |
| | | 6 | 19 |
| 6.000,01 | 1.14 | 12 | 21 |
| 18.000,01 | 3.66 | Resto | 23 |
Artículo 68 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 68 bis. Deducción por las cuotas tributarias satisfechas por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, los sujetos pasivos que sean titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de carácter renovable situadas en Navarra, cuya potencia instalada nominal no supere los 100 kW por instalación, podrán practicar una deducción adicional por las cuotas tributarias satisfechas a la Hacienda Tributaria de Navarra por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
2. La deducción se practicará por las cuotas tributarias que hayan sido satisfechas en el periodo impositivo en el que se haya efectuado el pago, con independencia del periodo impositivo al que correspondan la autoliquidación y el pago fraccionado del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
3. En el caso de cotitularidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica, la deducción se practicará según las normas o pactos sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y, si aquéllos no constaran de forma fehaciente, la Administración tributaria considerará que la deducción corresponde a partes iguales.
4. La persona titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo regulará por medio de orden foral las disposiciones necesarias para la aplicación de esta deducción.
Disposición transitoria decimosexta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimosexta. Pagos realizados a otras Administraciones tributarias por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en el año 2014 por determinados sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos que en el año 2014 hubieran sido titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de carácter renovable, cuya potencia instalada nominal no superase los 100 kW por instalación, y hubieren satisfecho a otras Administraciones tributarias en dicho año 2014 cuotas tributarias por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, también podrán practicar por esas cantidades la deducción regulada en el artículo 68 bis. Esta deducción se practicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo del año 2015.
Disposición transitoria decimoséptima▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimoséptima. Régimen transitorio aplicable a la deducción por inversión en vivienda habitual: viviendas adquiridas o rehabilitadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015 así como obras iniciadas y cantidades abonadas en dicho periodo.
1. El sujeto pasivo podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2016, con arreglo a las condiciones y requisitos vigentes a 31 de diciembre de 2015 y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, por las cantidades que satisfaga por alguno de los siguientes motivos:
a) Por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que ésta haya sido adquirida o rehabilitada entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.
b) Por las obras de rehabilitación o de ampliación de la vivienda habitual, siempre que las mencionadas obras se hayan iniciado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.
c) Por las obras de construcción de la vivienda habitual, siempre que se hayan iniciado las obras o se hayan satisfecho cantidades a cuenta al promotor de aquéllas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.
d) Por las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda a que se refiere el artículo 62.1.f) siempre que las mencionadas obras e instalaciones se hayan iniciado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.
e) En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial por la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, la vivienda habitual del sujeto pasivo y continúe teniendo tal condición para los hijos comunes y para el progenitor en cuya compañía queden, siempre que la vivienda hubiese sido adquirida entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.
2. Para poder aplicar la citada deducción la suma de las bases del sujeto pasivo determinadas conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54, minorada en su caso por las pensiones compensatorias a que se refiere el artículo 55.2, deberá ser inferior a los importes establecidos en el artículo 62.1.h) en tributación individual y en el artículo 75.1.ª en el supuesto de tributación conjunta.
Disposición transitoria decimoctava▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimoctava. Régimen transitorio aplicable a las aportaciones a cuentas vivienda realizadas antes del 1 de enero de 2016 y a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido satisfechas, antes de la mencionada fecha, en contratos de arrendamiento vivienda con opción de compra.
1. El sujeto pasivo que hubiera aplicado la deducción por aportaciones a cuentas vivienda, con anterioridad a 1 de enero de 2013 o entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2015, no perderá el derecho a las deducciones practicadas siempre que cumpla las condiciones y requisitos que se encontraban vigentes a 31 de diciembre de 2012 o a 31 de diciembre de 2015 respectivamente.
2. El sujeto pasivo que hubiera aplicado la deducción por las cantidades satisfechas en concepto de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en los contratos de arrendamiento viviendas con opción de compra, con anterioridad a 1 de enero de 2013 o entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2015, no perderá el derecho a las deducciones practicadas siempre que cumpla las condiciones y requisitos que se encontraban vigentes, a 31 de diciembre de 2012 o a 31 de diciembre de 2015 respectivamente.
Disposición transitoria decimonovena▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimonovena. Cuotas sindicales y colegiales, cuotas y aportaciones a partidos políticos, y donaciones satisfechas en 2014.
Las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, las cuotas y aportaciones a partidos políticos y las donaciones que no hubieran sido deducidas en la declaración del periodo impositivo 2014 por no haber sido incluidas en la correspondiente declaración informativa presentada en plazo, podrán ser deducidas en la declaración del periodo impositivo 2015, conforme a la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando las entidades perceptoras las declaren en la forma prevista en el modelo informativo que deban presentar por el periodo impositivo 2015.
Disposición transitoria vigésima▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria vigésima. Reducciones aplicables a determinados rendimientos irregulares que se cobren de forma fraccionada.
Los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 y que hubieran dado derecho a la aplicación de las reducciones establecidas en los artículos 25.3, 32.2 y 34.6 en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, darán derecho a aplicar a cada una de las fracciones que se imputen a partir del 1 de enero de 2015, la reducción prevista respectivamente, en los artículos 25.3, 32.2 y 34.6 según redacción dada a partir de 1 de enero de 2015.
A efectos del cómputo del límite de 300.000 euros a que se refieren los artículos mencionados en el párrafo anterior, deberá tenerse en cuenta el importe total pendiente de percibir a 1 de enero de 2015. La reducción se aplicará en la cuantía máxima posible cada ejercicio, hasta alcanzar el citado límite de 300.000 euros.
Del mismo modo se computará el límite de 300.000 euros establecido en el artículo 17.2.a) en el supuesto de rendimientos de trabajo que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Disposición transitoria vigesimaprimera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria vigesimoprimera. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.
Para la determinación del valor de adquisición de los valores a que se refiere el artículo 43.1.a), se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como incremento de patrimonio. Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.
Disposición transitoria vigesimasegunda▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria vigesimoprimera. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.
Para la determinación del valor de adquisición de los valores a que se refiere el artículo 43.1.a), se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como incremento de patrimonio. Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.