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31 mar 2015

Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 77
EliminadoEl alcance y forma de las revisiones de tarifas y peajes en las autopistas de peaje en régimen de concesión, será el siguiente:
Eliminadoa) Las revisiones se realizarán anualmente y tendrán como fundamento la modificación de los precios calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en los últimos doce meses de los índices de precios al consumo (grupo general para el conjunto nacional) sobre la misma media de los doce meses anteriores (en adelante o ΔIPCmedio) y del tráfico de cada concesión medido por la intensidad media diaria real de la misma en los últimos doce meses (en adelante IMDR) y la previsión de dicha intensidad media diaria (en adelante IMDP) reflejada en el plan económico financiero aprobado por la Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje.
EliminadoA estos efectos, la revisión se realizará calculando el coeficiente CR, mediante la expresión:
EliminadoCR= 1 + ΔIPCmedio– X
Eliminadodonde ΔIPCmediofigurará expresado en tanto por uno con el signo que corresponda y el valor de X viene dado por:
Eliminado| x = | 1 | • ( | IMDR– IMDP | ) | | --- | --- | --- | --- | --- | | 100 | IMDP | | | |
Eliminadodonde la IMD se referirá a los doce meses anteriores a la revisión, estando en todo caso limitado su valor por la siguiente fórmula expresada en porcentaje
Eliminado0 ≤ X ≤ 1
EliminadoEl coeficiente CRse aplicará a las tarifas TT-1vigentes de cada concesión de forma que la tarifa Ttrevisada para cada momento, sea:
EliminadoTt= CR• TT-1
Eliminadob) El procedimiento de revisión de tarifas y peajes se ajustará a los siguientes trámites:
EliminadoCon fundamento en la variación a que se hace referencia en el apartado anterior, el concesionario solicitará del Ministerio de Fomento, antes del 1 de diciembre, la oportuna revisión de sus tarifas, y presentará simultáneamente con tal petición la propuesta de los peajes correspondientes.
EliminadoSolicitada la revisión al Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, que efectuará su comprobación, este órgano la elevará al Ministro del Departamento para su resolución, que deberá producirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud, mediante orden ministerial.
EliminadoLas tarifas revisadas entrarán en vigor el 1 de enero de cada año.
Eliminadoc) Para las tarifas de cada concesión pendiente de puesta en servicio en el momento de entrada en vigor de esta Ley y hasta el período siguiente al de la puesta en servicio de algún tramo de la concesión, la variable X adoptará el valor definido por
EliminadoX = 0,05 ΔIPCmedio
AntesUna vez que haya entrado en servicio algún tramo de la concesión, las revisiones se llevarán a cabo mediante el procedimiento general establecido en los apartados anteriores, con la salvedad de que, en la primera revisión posterior a la puesta en servicio, la modificación de precios que servirá de fundamento a la revisión (incremento IPC medio) se calculará como la variación de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de los últimos doce meses de los índices de precios al consumo (grupo general para el conjunto nacional), sobre la media de índices utilizada como numerador en la obtención del incremento IPC medio en la revisión previa a la puesta en servicio.
Ahora**(Derogado)**.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "El alcance y forma de las revisiones de tarifas y peajes en las autopistas de peaje en régimen de concesión, será el siguiente:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: a) Las revisiones se realizarán anualmente y tendrán como fundamento la modificación de los precios calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en los últimos doce meses de los índices de precios al consumo (grupo general para el conjunto nacional) sobre la misma media de los doce meses anteriores (en adelante o ΔIPCmedio) y del tráfico de cada concesión medido por la intensidad media diaria real de la misma en los últimos doce meses (en adelante IMDR) y la previsión de dicha intensidad media diaria (en adelante IMDP) reflejada en el plan económico financiero aprobado por la Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: A estos efectos, la revisión se realizará calculando el coeficiente CR, mediante la expresión:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: CR= 1 + ΔIPCmedio– X]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: donde ΔIPCmediofigurará expresado en tanto por uno con el signo que corresponda y el valor de X viene dado por:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: donde la IMD se referirá a los doce meses anteriores a la revisión, estando en todo caso limitado su valor por la siguiente fórmula expresada en porcentaje]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 0 ≤ X ≤ 1]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: El coeficiente CRse aplicará a las tarifas TT-1vigentes de cada concesión de forma que la tarifa Ttrevisada para cada momento, sea:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Tt= CR• TT-1]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: b) El procedimiento de revisión de tarifas y peajes se ajustará a los siguientes trámites:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Con fundamento en la variación a que se hace referencia en el apartado anterior, el concesionario solicitará del Ministerio de Fomento, antes del 1 de diciembre, la oportuna revisión de sus tarifas, y presentará simultáneamente con tal petición la propuesta de los peajes correspondientes.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Solicitada la revisión al Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, que efectuará su comprobación, este órgano la elevará al Ministro del Departamento para su resolución, que deberá producirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud, mediante orden ministerial.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Las tarifas revisadas entrarán en vigor el 1 de enero de cada año.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: c) Para las tarifas de cada concesión pendiente de puesta en servicio en el momento de entrada en vigor de esta Ley y hasta el período siguiente al de la puesta en servicio de algún tramo de la concesión, la variable X adoptará el valor definido por]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: X = 0,05 ΔIPCmedio]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Una vez que haya entrado en servicio algún tramo de la concesión, las revisiones se llevarán a cabo mediante el procedimiento general establecido en los apartados anteriores, con la salvedad de que, en la primera revisión posterior a la puesta en servicio, la modificación de precios que servirá de fundamento a la revisión (incremento IPC medio) se calculará como la variación de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de los últimos doce meses de los índices de precios al consumo (grupo general para el conjunto nacional), sobre la media de índices utilizada como numerador en la obtención del incremento IPC medio en la revisión previa a la puesta en servicio".]