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31 mar 2015
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 9▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el Comité de Disciplina Deportiva queda suprimido y que todas sus funciones pasan a corresponder al Tribunal Administrativo del Deporte, según se establece en la disposición adicional 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20, de junio.Ref. BOE-A-2013-6732.]
Párrafo añadido
3. Igualmente conocerán los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
CAPÍTULO V▾
Artículo nuevo
CAPÍTULO V
Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos
Artículo 127 quinquies▾
Artículo nuevo
Artículo 127 quinquies.
1. El procedimiento para la declaración judicial de extinción de un partido político se regirá por lo dispuesto en el artículo 78, con las siguientes especialidades:
a) En la demanda, deberá especificarse en cuál o cuáles de los motivos recogidos en el artículo 12 bis.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se fundamenta la petición de declaración judicial de extinción.
b) El plazo de dos meses para la presentación de la demanda se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 12 bis.2 de la misma ley.
c) Cuando la sentencia declare la extinción del partido, será notificada al registro para que éste proceda a la cancelación de la inscripción.
2. El Ministerio Fiscal será parte del proceso.