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27 mar 2015

Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 6
Antes2. En el caso en que los productos tengan su origen fuera de la Región de Murcia, la dirección general competente en materia de artesanía lo pondrá en conocimiento de la comunidad autónoma de procedencia o Administración general del Estado, para que adopten las medidas que procedan conforme a su legislación.
Ahora2. La consejería competente en materia de artesanía pondrá en conocimiento de las comunidades autónomas de procedencia los incumplimientos en productos artesanos elaborados fuera de la Región de Murcia y comercializados en la misma, cuando incumplan los requisitos de fabricación/elaboración/confección correspondientes a su lugar de origen. En el caso de que se incumplan las condiciones de venta, se estará a lo regulado por la normativa de la Región de Murcia, como si de productos autóctonos se tratara.
Artículo 7
Eliminado1. El Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será único, de naturaleza administrativa, de carácter público, de ámbito regional y de inscripción voluntaria.
Antes2. Las personas, físicas o jurídicas, con domicilio social en la Región de Murcia que podrán inscribirse en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán las indicadas en el artículo 2 de la presente ley.
Ahora1. El Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será único, de naturaleza administrativa, de carácter público de ámbito regional y de inscripción voluntaria.
Párrafo añadido
2. Las personas físicas o jurídicas que podrán inscribirse en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán las indicadas en el artículo 2 de la presente ley.
Eliminado4. La inscripción voluntaria en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia supone el reconocimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 11 de la presente ley.
Artículo 10
AntesArtículo 10. Incorporación y actualización de datos.
AhoraArtículo 10. Incorporación de datos.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Obligaciones y derechos de las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano.
Eliminado1. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tienen las siguientes obligaciones:
Eliminadoa) Comunicar a la dirección general competente en materia de artesanía, en el plazo que reglamentariamente se determine, el cese de la actividad o cualquier cambio que suponga modificación de los datos considerados como variación significativa.
Eliminadob) Mantener en vigor las licencias y autorizaciones ligadas al desarrollo de la actividad.
Eliminadoc) Poner a disposición del consumidor la información de los productos elaborados de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la presente ley.
Eliminadod) Permitir el acceso y suministrar a la Administración competente o a los organismos y laboratorios de control artesano, a los efectos de control o certificación, la información y la documentación justificativa sobre los procesos, materias primas, transformación, información de productos y sistemas de comercialización, así como permitir tomar muestras o realizar cualquier tipo de ensayo.
Eliminado2. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tienen los siguientes derechos:
Eliminadoa) Solicitar subvenciones y ayudas que mediante las convocatorias pertinentes establezca la consejería competente en materia de artesanía.
Eliminadob) Participar en las acciones derivadas de los planes de conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía en la Región de Murcia, promovidos o en los que colabore la Administración pública.
Eliminadoc) Utilizar la denominación «Artesanía Región de Murcia» y los distintivos de seguridad o calidad artesana en los productos o eventos artesanos conforme a lo establecido en el capítulo III de la presente ley.
Eliminadod) Participar en los órganos de representación, participación y consulta establecidos en el capítulo V de la presente ley.
Antese) Mantener un periodo de suspensión temporal en el Registro Artesano motivada por causa justificada, a petición del artesano, que en ningún caso excederá de tres años. Reglamentariamente se establecerán las causas, justificación, duración y procedimiento, donde en todo caso se garantizará la antigüedad en el registro del mismo.
AhoraArtículo 11. Actualización de datos.
Párrafo añadido
1. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano comunicarán a la dirección general competente en materia de artesanía, en el plazo que reglamentariamente se determine, el cese de la actividad o cualquier cambio que suponga modificación de los datos considerados como variación significativa.
Párrafo añadido
2. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano podrán mantener un periodo de suspensión temporal en el Registro Artesano motivada por causas justificadas, a petición del artesano, que en ningún caso excederá de tres años. Reglamentariamente se establecerán las causas, justificación, duración y procedimiento, donde en todo caso se garantizará la antigüedad en el registro del mismo.
Artículo 18
Eliminado1. Los artesanos productores que realicen una actividad económica artesana y se encuentren inscritos en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán exhibir en la entrada principal y en lugar visible de sus establecimientos una placa identificativa.
Antes2. El modelo de la placa y el diseño será el establecido por orden del titular de la consejería competente en materia de artesanía, no pudiéndose usar placas identificativas que simulen la original y puedan confundir a los consumidores.
Ahora1. Los artesanos productores que realicen una actividad económica artesana en la Región de Murcia podrán exhibir en la entrada principal y en lugar visible de sus establecimientos una placa identificativa.
Párrafo añadido
2. El modelo de la placa, el diseño y requisitos será establecido por orden del titular de la consejería competente en materia de artesanía.
Artículo 30
Antes2. La condición necesaria para declarar un acontecimiento de interés artesano regional será que los participantes sean artesanos inscritos en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o que estén debidamente inscritos en su lugar de procedencia.
Ahora2. La condición necesaria para declarar un acontecimiento de interés artesano regional será que los participantes sean artesanos.
Artículo 31
Antes2. La Carta de Maestro Artesano es una distinción personal e intransferible que será otorgada por la consejería competente en materia de artesanía a aquel artesano inscrito en el mismo oficio en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma durante un período mínimo de diez años en activo, debiendo acreditar los méritos suficientes que se establezcan reglamentariamente.
Ahora2. La Carta de Maestro Artesano es una distinción personal e intransferible que será otorgada por la consejería competente en materia de artesanía a aquel artesano que acredite los méritos suficientes que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 42
Antes1) Incumplir las obligaciones propias de las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contenidas en el artículo 11 de la presente ley, siempre que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Ahora1)**(Suprimido).**
Antes8) Hacer un uso indebido de la inscripción en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la comercialización o publicidad de productos o eventos, cuando no se encuentre inscrito o cuando haya sido revocada o suspendida temporalmente la inscripción.
Ahora8)**(Suprimido).**
Antes10) Utilizar las placas de identificación establecidas en el artículo 18 de la presente ley en la fachada de su establecimiento, aunque tengan similitud gráfica, sin tener derecho a su utilización.
Ahora10) Utilizar placas de identificación en la fachada del establecimiento artesano que incumplan el modelo, el diseño y requisitos establecidos en la orden del titular de la consejería competente en materia de artesanía, aunque tengan similitud gráfica.
Artículo 43
Antes5) Falsear la declaración responsable necesaria para la inscripción en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los datos referentes a la existencia de la actividad en la dirección indicada, sobre el cumplimiento de los requisitos en materia de identificación, seguridad y calidad artesana según lo establecido en los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente ley, o no mantener en vigor las licencias y autorizaciones que estén ligadas al desarrollo de su actividad.
Ahora5) Falsear las declaraciones responsables presentadas ante el órgano competente de artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la existencia de la actividad artesana en la dirección indicada, sobre el cumplimiento de los requisitos en materia de identificación, seguridad y calidad artesana según lo establecido en los artículos 15,16,17,18, 19 y 20 de la presente ley, o no mantener en vigor las licencias y autorizaciones que estén ligadas al desarrollo de su actividad.