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27 mar 2015

Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Antese) Dirección facultativa: Son los técnicos competentes que, coincidentes o no con el proyectista, son designados por el promotor para la dirección y el control de ejecución de la obra, de acuerdo con el proyecto correspondiente.
Ahorae) Dirección facultativa: son los técnicos competentes que, coincidentes o no con el proyectista, son designados por el promotor para la dirección y el control de ejecución de la obra, de acuerdo con el proyecto correspondiente.
Párrafo añadido
Cada uno de los técnicos integrantes de la dirección facultativa tendrá la obligación de entregar al promotor las fichas de las carpetas del Libro de Edificio que les corresponden, debidamente cumplimentadas.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Acreditación y registro de laboratorios y entidades de control de calidad en la edificación.
Eliminado1. Las actuaciones para la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad en la edificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se llevarán a cabo conforme al sistema contenido en el Real Decreto 1230/1989, de 13 de Octubre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y órdenes de desarrollo, en el término y los efectos que se determinan en el mismo, siendo organismo acreditador la Consejería competente en materia de vivienda, a través de la Dirección General que tenga asumidas esas competencias.
Eliminado2. Igualmente, la acreditación de las entidades de control de calidad en la edificación definidas en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se llevarán a cabo conforme a lo que reglamentariamente se establezca, siendo organismo acreditador la Consejería competente en materia de vivienda, a través de la Dirección General que tenga asumidas esas competencias.
Antes3. Reglamentariamente, se regulará el Registro de Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en la Edificación acreditados en la Región de Murcia, en el cual se inscribirán a los acreditados según los puntos 1 y 2 anteriores, así como a las ECCE acreditadas por otras comunidades autónomas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que se establezcan.
AhoraArtículo 8. Declaración Responsable de Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en la Edificación.
Párrafo añadido
1. Las actuaciones para el seguimiento de la declaración responsable de laboratorios de ensayo y entidades de control de calidad en la edificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se llevarán a cabo conforme a la normativa vigente en materia de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, en el término y los efectos que se determinan en el mismo, siendo el órgano competente la consejería con atribuciones en materia de vivienda, a través de la dirección general que tenga asumidas esas competencias.