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26 mar 2015
Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 7▾
Eliminado3. Corresponde a la Consejería competente en materia forestal:
Eliminadoa) La recuperación de los terrenos incendiados y el cumplimiento de las medidas que al efecto se contemplan en la presente Ley.
Eliminadob) La realización de las medidas preventivas que se establezcan para los montes gestionados por la Administración forestal de Extremadura.
Antesc) Cualesquiera otras competencias que se le atribuya en aplicación de esta Ley o el ordenamiento jurídico vigente.
Ahora3**(Derogado).**
Artículo 21▾
Antes1. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales y los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios vincularán tanto a la Administración Pública como a los particulares.
Ahora1. Los instrumentos de planificación para la prevención vincularán tanto a la Administración Pública como a los particulares.
Artículo 61▾
AntesLa pérdida total o parcial de cubierta vegetal, como consecuencia de un incendio forestal, no alterará la calificación jurídica de dicha superficie como terreno forestal.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 62▾
Eliminado1. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de los terrenos o explotaciones forestales incendiados adoptarán las medidas y realizarán las actuaciones de reparación o restauración que, en su caso, resulten necesarias para la recuperación de las áreas incendiadas, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que correspondan a los causantes del incendio forestal.
Eliminado2. A estos efectos, las personas indicadas en el apartado anterior, elaborarán, a requerimiento de la Consejería competente en materia forestal, en el plazo que reglamentariamente se determine, un Plan de Restauración en el que se evalúe la situación de los terrenos incendiados, tanto desde el punto de vista de la producción forestal como de la conservación de la flora, la fauna, el suelo y los ecosistemas, y se propongan las actuaciones o medidas destinadas a la restauración o regeneración de los terrenos, de acuerdo con la legislación en materia forestal.
Eliminado3. A la vista del Plan de Restauración, la Consejería competente en materia forestal señalará las medidas a adoptar, normas de uso y aprovechamientos aplicables, actuaciones a realizar y plazo para su ejecución.
Eliminado4. En el caso de que el Plan de Restauración incluya la reforestación de los terrenos afectados, ésta se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación forestal.
Antes5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Artículo facultará a la Consejería competente en materia forestal para actuar subsidiariamente con arreglo al Artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a imponer multas coercitivas conforme a lo previsto en el Artículo 80.2 de la presente Ley.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 64▾
Eliminado1. No podrán enajenarse los productos forestales procedentes de un incendio sin la autorización de la Consejería competente en materia forestal, y de acuerdo con las condiciones señaladas en la misma.
Eliminado2. Las operaciones de comercialización de los productos, a que se refiere el apartado anterior, se formalizarán necesariamente mediante contratos, en los que se reflejarán necesariamente los condicionantes establecidos por la Consejería competente en materia forestal, sin perjuicio de que los contratantes establezcan las condiciones que estimen oportunas.
Eliminado3. Por la Administración se determinará el destino y condiciones de comercialización de los productos que se pretenda enajenar.
Eliminado4. El órgano forestal competente de la Comunidad Autónoma fijará las medidas encaminadas a la retirada de la madera quemada y a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios, que en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración, y en particular el pastoreo, por un plazo que deberá ser superior a un año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de dicho órgano.
Antes5. En el supuesto de que se considere precisa la restauración de los terrenos incendiados, las cantidades obtenidas por la enajenación de los productos a que se refiere el presente Artículo se destinarán, en la medida que resulte necesario, a dicha restauración, con arreglo a la resolución dictada en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 62.3 de la presente Ley.
Ahora**(Derogado).**
TÍTULO VI▸
Párrafo añadido
**(Derogado).**
Artículos 65 a 70▸
Artículo nuevo
Artículos 65 a 70.
**(Derogados).**
Artículo 82▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta los nuevos criterios de graduación de sanciones que a continuación se señalan añadidos por la disposición final 13 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo.Ref. BOE-A-2015-4102#dfdecimotercera:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "– La diferente consideración de la época de peligro, zonas de riesgo e índice de riesgo diario de incendio forestal, en la fecha de la comisión de la infracción.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: – La situación de riesgo generado para las personas o los bienes.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: – El ánimo de lucro.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: – La trascendencia social, medioambiental o paisajística.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: – La agrupación u organización para cometer la infracción.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: – Que la infracción fuera cometida en zona quemada o declarada como de especial riesgo de incendios.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 2. En todo caso, el órgano competente para resolver podrá reducir la sanción o la cuantía de la misma en los casos que se determinen reglamentariamente, entre ellos, la reparación de los daños causados en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento efectuado por el órgano competente para la resolución del expediente sancionador."]
Disposición transitoria segunda▸
AntesLa aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales regulada en el Título VI de la presente Ley se producirá transcurridos dos años a partir de la entrada en vigor de los Planes PREIFEX, INFOEX y de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo de Incendio o de Protección Preferente.
Ahora**(Derogado).**
ANEXO I▸
EliminadoLa Tasa de Extinción de Incendios Forestales se calculará partiendo de una cantidad fija, establecida en 100 Euros por expediente, incrementada la cuantía, según la superficie afectada por el incendio, por tramos acumulables y conforme a la siguiente escala:
Antes| Porción de superficie afectada | Importe por hectárea con intervención de medios terrestres — € | Importe por hectárea con intervención de medios aéreos — € |
| --- | --- | --- |
| Entre 5 y 100 Has. | 20 | 30 |
| Entre 101 y 500 Has. | 10 | 15 |
| A partir de 501 Has. | 8 | 12 |
Ahora**(Derogado).**