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26 mar 2015
Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 5▾
Eliminadoa) Los directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadob) Un representante, con rango de subdirector general, de cada uno de los departamentos ministeriales. Cuando la coordinación estadística de un departamento ministerial esté centralizada en una unidad con otro rango administrativo, el representante podrá ser el responsable de esta.
Eliminadoc) El Director del Departamento de Estadística y Central de Balances del Banco de España.
Eliminado4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el presidente podrá ser sustituido por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística.
Antes5. Actuará de secretario el Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario será sustituido por un funcionario destinado en el Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.
Ahoraa) Los titulares de las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
b) Un representante, con rango de Subdirector general, de cada uno de los departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
c) El Jefe del Departamento de Estadística del Banco de España.
Párrafo añadido
4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente de esta Comisión será sustituido por el titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
Párrafo añadido
5. Actuará como Secretario el titular del Gabinete de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario será sustituido por un funcionario destinado en el citado Gabinete de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 7▾
Eliminadoa) Presidente: Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadob) Vicepresidente: Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadoc) Vocales: Seis vocales representantes de los Ministerios en el Pleno de la Comisión, elegidos por éste.
Antesd) Secretario: El Secretario de la Comisión Interministerial de Estadística.
Ahoraa) Presidente: el titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente: el titular de la Dirección General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
c) Vocales: seis vocales representantes de los Ministerios en el Pleno de la Comisión, elegidos por éste.
Párrafo añadido
d) Secretario: el Secretario de la Comisión Interministerial de Estadística.