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25 mar 2015

Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 108
AntesConstituye el hecho imponible de la de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza, en concreto, la tramitación de los expedientes de creación o constitución de cotos de caza; de modificación de superficies y límites; de cambios de titularidad; de anulación de cotos de caza; de tramitación de planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos y de tramitación de cualquier solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza; en concreto, la tramitación de los expedientes de creación, modificación de límites y modalidad, cambio de titularidad y anulación de cotos; la tramitación de los planes técnicos y los planes anuales de aprovechamiento cinegético y la tramitación de cualquier otra solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza, a instancia de sus titulares o cesionarios de la gestión debidamente acreditados, así como la tramitación de los expedientes de asunción de las indemnizaciones que procedan por accidentes de circulación provocados por especies cinegéticas, en los supuestos previstos en la ley.
Artículo 109
Eliminado1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados y de las explotaciones intensivas de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Antes2. Asimismo, serán sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que, no siendo titulares de los cotos, soliciten de la Administración los servicios y actuaciones relativas a las solicitudes de reducción de los cotos de caza, incluso cuando la solicitud de reducción suponga la extinción del coto.
Ahora1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos de caza menor de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
2. Asimismo, serán sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten de la Administración la tramitación de una reducción de un coto no siendo los titulares del mismo, incluso cuando la solicitud de reducción suponga la extinción del mismo o se derive de una solicitud de ampliación de otro coto.
Artículo 110
Eliminado1. La tasa se devengará anualmente para los sujetos pasivos que sean titulares de los cotos a que se refiere el artículo 109.1 de la presente ley.
Antes2. Para los sujetos pasivos que no sean titulares de los cotos la tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de ampliación o reducción del coto de caza.
Ahora1. La tasa se devengará anualmente para los sujetos pasivos que, a 1 de enero de cada año, sean titulares de los cotos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, considerando la superficie y el tipo de aprovechamiento que conste en el Registro de Terrenos Cinegéticos de Aragón.
Párrafo añadido
2. Para los sujetos pasivos que no sean titulares del terreno cinegético a reducir o extinguir, la tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de reducción o extinción del coto o, en su caso, de la solicitud de ampliación.
Artículo 111
Eliminado1. La tarifa será de 0,667 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,445 euros por hectárea para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor. Asimismo, se aplicará una tarifa complementaria de 0,222 euros por hectárea a los cotos de caza menor con aprovechamientos cinegéticos de caza mayor.
EliminadoLos titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por 100 de la tarifa total si sólo tiene aprovechamiento de caza menor y el 30 por 100 si tiene aprovechamiento de caza mayor.
Eliminado2. En ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.873,20 euros.
Eliminado3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 133,68 euros para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor y de 311,70 euros para los cotos de caza mayor y los de caza menor con aprovechamiento de caza mayor.
Antes4. En los supuestos de tramitación de las solicitudes de reducción de los cotos de caza que no fueran promovidas por los titulares de los respectivos cotos, la cuota será de 178,19 euros.
Ahora1. La tarifa será de 0,700 euros por hectárea para los cotos con aprovechamiento de caza mayor y de 0,460 euros por hectárea para los cotos de caza con aprovechamiento exclusivamente de caza menor y jabalí.
Párrafo añadido
2. Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 30 por 100 de la tarifa si tienen aprovechamiento de caza mayor y el 10 por 100 de la tarifa si tienen aprovechamiento exclusivamente de caza menor y jabalí.
Párrafo añadido
En ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los porcentajes, podrá superar los 2.200 euros.
Párrafo añadido
3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 180 euros para los cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí exclusivamente y de 400 euros en los cotos con aprovechamiento de caza mayor.
Párrafo añadido
4. En la tramitación de reducciones de cotos de caza no promovidas por los propios titulares de sus respectivos cotos, la cuota será de 180 euros por expediente y coto.
Párrafo añadido
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, la posterior reducción del coto, el cambio de tipo de terreno o del aprovechamiento del mismo, no darán derecho a una minoración de la tasa.
Párrafo añadido
Sin embargo, en caso de autorizarse una ampliación del coto o un cambio del tipo de aprovechamiento, se devengará una tarifa complementaria por la diferencia del importe que corresponda conforme a la tarifa aplicable en el momento de la resolución.
Artículo 123
Párrafo añadido
f) Autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos.
Párrafo añadido
g) Autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería.
Artículo 126
Párrafo añadido
Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos, 23,11 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 06. Por la autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería, 23,11 euros.