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24 mar 2015

Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 74
Párrafo añadido
e) La utilización del agua consumida en las casas de aldea y apartamentos turísticos rurales definidos en la normativa turística del Principado de Asturias, cuyo vertido posterior no pueda realizarse a través de redes públicas de alcantarillado.
Artículo 85
Párrafo añadido
5. La cuota fija aplicable a los consumos realizados en las casas de aldea y apartamentos rurales definidos en la normativa turística del Principado de Asturias, será de 3 euros mensuales.
Artículo 87
EliminadoArtículo 87. Cuota variable reducida aplicable a determinados usos.
AntesLa cuota variable será la resultante de aplicar un tipo de gravamen de 0,00006 euros/m³ sobre la base imponible que corresponda en cada caso en los términos que establecen los artículos 76, 77 y 78 de este texto refundido, en los siguientes supuestos:
AhoraArtículo 87. Cuota variable reducida aplicable a determinadas actividades.
Párrafo añadido
1. La cuota variable será el resultante de aplicar un tipo de gravamen de 0,00006 euros/m3 sobre la base imponible que corresponda en cada caso en los términos que establecen los artículo 76, 77, 78 y 79 de este texto refundido, en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
2. La cuota variable aplicable a los consumos de las casas de aldea y apartamentos turísticos rurales, definidos en la normativa turística del Principado de Asturias, será la resultante de aplicar la siguiente tarifa proporcional sobre la base imponible que corresponda en cada caso en los términos que establecen los artículos 76, 77 y 78 de este texto refundido:
Párrafo añadido
| Consumo mensual (m3/mes) | Tipo de gravamen (€/m3) | | --- | --- | | Hasta 15,000 | 0,3993 | | Entre 15,001 y 25,000 | 0,4792 | | Mas de 25,000 | 0,5590» |