Saltar al contenido
← Volver
16 mar 2015

Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado

Qué ha cambiado (3 artículos)

Sexto
Párrafo añadido
8. Los gastos correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por la Administración General del Estado para otras entidades, mediante contratos centralizados financiados con cargo a los créditos del servicio presupuestario 05 "Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación" de la Sección 31 "Gastos de Diversos Ministerios", figurarán en la partida 9, "Transferencias y subvenciones concedidas".
ANEXO I
AntesModificaciones en el cuadro de cuentas
AhoraModificaciones en el Cuadro de Cuentas
Antes1751. Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto.
Ahora1751. Moneda metálica pendiente de aplicar a Presupuesto.
Antes6288. Gastos de acuñación de moneda.
Ahora6288. Gastos de acuñación, retirada y desmonetización de moneda metálica.
ANEXO II
EliminadoANEXO II
EliminadoModificaciones en las definiciones y relaciones contables
Eliminado100. Patrimonio.
EliminadoCuenta representativa de la diferencia del activo con el pasivo exigible y con las restantes rúbricas del patrimonio neto de la Administración General del Estado.
EliminadoSu saldo figurará en el patrimonio neto del Balance, en el epígrafe I, «Patrimonio».
Eliminado120. Resultados de ejercicios anteriores.
EliminadoResultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados positivos.
Eliminadoa.2) Con cargo a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la modificación del saldo inicial de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios, derivada de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados negativos.
Eliminadob.2) Con abono a la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por las anulaciones de derechos de presupuestos cerrados, con origen en ingresos económicos, por anulación de las liquidaciones por las que fueron reconocidos como consecuencia de errores en la realización de las mismas, de importe significativo; cuando el importe sea poco significativo la anulación podrá imputarse a la cuenta que corresponda por naturaleza.
Eliminadob.3) Con abono a la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las modificaciones de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios derivadas de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto de la entidad derivados de cambios de criterio contable o errores de ejercicios anteriores, no previstos en los movimientos anteriores. Los errores cuyo importe sea poco significativo se imputarán a cuentas de gastos o ingresos por naturaleza, según corresponda.
Eliminado1502. Letras del Tesoro.
EliminadoRecoge las Letras del Tesoro con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 6610, «Intereses de obligaciones y bonos en euros».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) A la amortización anticipada de los valores, por su valor contable, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.
EliminadoLa diferencia que pueda existir entre el importe a reembolsar y el valor contable de la deuda se cargará a la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará a la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», según su signo.
Eliminado170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
EliminadoLas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6624, «Intereses de deudas con entidades de crédito en euros», o a la 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro». Cuando dicha diferencia sea negativa este asiento será el inverso.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminadod) Si la entidad recibiera préstamos con intereses subvencionados, se cargará esta cuenta con abono a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración número 9, «Pasivos financieros».
Eliminado175. Moneda metálica.
EliminadoRecoge las operaciones de emisión de moneda metálica, la aplicación del beneficio al presupuesto de ingresos, así como el control de la puesta en circulación y recogida de la misma.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado1750. Moneda metálica aplicada a presupuesto.
EliminadoMoneda metálica emitida y aplicada a Presupuesto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 4300 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Operaciones de gestión», por el importe del beneficio de acuñación.
Eliminadoa.2) La cuenta 6288 «Gastos de acuñación de moneda», por el importe de los gastos de acuñación considerados para determinar el beneficio de acuñación.
Eliminadob) Se cargará, por el valor facial de la moneda retirada de la circulación (entrada neta de moneda en las cajas del Banco de España), con abono a la cuenta 4180 «Por devolución de ingresos», si la cuenta 1751 «Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto» no presenta saldo suficiente.
Eliminado1751. Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto.
EliminadoRecoge la moneda metálica emitida ingresada en la cuenta del Tesoro en el Banco de España, que aún no ha sido aplicada al Presupuesto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abona, por el valor facial de la moneda neta puesta en circulación, cuando se produce el ingreso en la cuenta corriente del Tesoro, con cargo a la cuenta 5710 «Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 557 «Formalización» en el momento de la aplicación al presupuesto de la moneda puesta en circulación durante el ejercicio, por el beneficio de acuñación de la misma.
Eliminadob.2) La cuenta 5710 «Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público», por el valor facial de la moneda retirada de la circulación (entrada neta de moneda en las cajas del Banco de España), si la cuenta 1751 «Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto» presenta saldo acreedor suficiente.
Eliminadob.3) La cuenta 557 «Formalización», por la cancelación del anticipo concedido a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por el importe de los gastos de acuñación.
Eliminado1752. Moneda metálica pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro.
EliminadoCuenta que recoge la moneda metálica emitida pendiente de traspaso desde la correspondiente cuenta divisionaria del Tesoro en el Banco de España a la cuenta operativa en dicho Banco.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abona, por el valor facial de la moneda neta puesta en circulación, con cargo a la cuenta 5726 «Cuenta de moneda metálica pendiente de ingreso».
Eliminadob) Se carga, cuando la moneda se ingresa en la cuenta corriente operativa del Tesoro, con abono a la cuenta 5726, por el valor facial de la moneda.
Eliminado1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
EliminadoRecoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables».
Eliminadoa) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoc) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Eliminadod) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminadoe) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7685, «Diferencias positivas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», o 6685, «Diferencias negativas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor del instrumento derivado al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación, cuando el instrumento de cobertura no tenga que valorarse por su valor razonable.
Eliminado1765. Diferencias acreedoras por permutas financieras a largo plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.
EliminadoRecoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros a los que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª «Pasivos financieros».
Eliminadoa) Se abonará, en la cancelación anticipada de la operación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
Eliminadob) Se cargará, en la cancelación anticipada de la operación, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:
Eliminado– por la diferencia acreedora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.
Eliminado– por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
Eliminadoc) Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», ó 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de las corrientes acreedora y deudora de cada operación al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o en la fecha de su cancelación anticipada, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es acreedora.
Eliminado177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la subcuenta 6624, Intereses de deudas con entidades de crédito en euros», o a la 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro».
Eliminadob) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado180. Fianzas recibidas a largo plazo.
EliminadoEfectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
EliminadoEn caso de ingresos que se apliquen transitoriamente a la subcuenta 5590 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero», se abonará con cargo a dicha subcuenta por la aplicación definitiva de los mismos.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Eliminadob.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado185. Depósitos recibidos a largo plazo.
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
EliminadoEn caso de ingresos que se apliquen transitoriamente a la subcuenta 5590 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero», se abonará con cargo a dicha subcuenta por la aplicación definitiva de los mismos.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda, a la cancelación anticipada.
Eliminadob.2) la cuenta correspondiente de inmovilizado a la formalización de la enajenación del inmueble o a la subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias», en el caso de aplicarse transitoriamente.
Eliminado20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
Eliminado200. Inversión en investigación.
Eliminado201. Inversión en desarrollo.
Eliminado203. Propiedad industrial e intelectual.
Eliminado206. Aplicaciones informáticas.
Eliminado207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Eliminado209. Otro inmovilizado intangible.
EliminadoConjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
EliminadoLos elementos patrimoniales intangibles que sean de naturaleza militar se registrarán en la cuenta 270, «Inversiones militares de carácter intangible», siéndoles de aplicación los mismos criterios de registro y valoración que a los elementos patrimoniales de este subgrupo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del Balance, en el epígrafe I, «Inmovilizado intangible».
Eliminado21. INMOVILIZACIONES MATERIALES.
Eliminado210. Terrenos y bienes naturales.
Eliminado2100. Terrenos y bienes naturales CIBI.
Eliminado2102. Terrenos y bienes naturales gestionados por DGVAU.
Eliminado2103. Terrenos y bienes naturales en el extranjero.
Eliminado2108. Terrenos y bienes naturales. No CIBI.
Eliminado2109. Terrenos y bienes naturales pendientes de clasificar.
Eliminado211. Construcciones.
Eliminado2110. Construcciones CIBI.
Eliminado2112. Construcciones gestionadas por DGVAU.
Eliminado2113. Construcciones en el extranjero.
Eliminado2118. Construcciones. No CIBI.
Eliminado2119. Construcciones pendientes de clasificar.
Eliminado212. Infraestructuras.
Eliminado213. Bienes del patrimonio histórico.
Eliminado2130. Terrenos CIBI.
Eliminado2131. Construcciones CIBI.
Eliminado2132. Otros bienes del patrimonio histórico.
Eliminado214. Maquinaria y utillaje.
Eliminado215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado216. Mobiliario.
Eliminado217. Equipos para procesos de información.
Eliminado218. Elementos de transporte.
Eliminado219. Otro inmovilizado material.
Eliminado2197. Inmovilizado CIBI por operaciones en curso.
Eliminado2198. Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar.
Eliminado2199. Otro inmovilizado material.
EliminadoElementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta.
EliminadoLos elementos patrimoniales tangibles que sean de naturaleza militar se registrarán en la cuenta que corresponda del subgrupo 27, «Inversiones militares», siéndoles de aplicación los mismos criterios de registro y valoración que a los elementos patrimoniales de este subgrupo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del Balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».
EliminadoEl movimiento de las cuentas del subgrupo es, con carácter general, el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la cuenta 781, «Trabajos realizados para el inmovilizado material», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Eliminadoa.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta».
Eliminadoa.3) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Eliminadoa.4) Por el valor razonable de los bienes recibidos como transferencia con abono a la cuenta 750, «Transferencias».
Eliminadoa.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe que se compensa en efectivo.
Eliminadoa.6) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe satisfecho en efectivo.
Eliminadob) Se abonarán:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o la subcuenta 5590 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero» por la aplicación definitiva de los ingresos que se apliquen transitoriamente a dicha cuenta, y en su caso, a las cuentas 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por las adscripciones de bienes, con cargo a la cuenta 2400, «Participaciones a largo plazo en entidades de derecho público», o a la cuenta 651, «Subvenciones», en función de que la entidad destinataria sea dependiente o no de la entidad contable.
EliminadoAl mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según sea positiva o negativa, respectivamente.
Eliminadob.3) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadob.4) Por su cambio de uso, con cargo, a las cuentas correspondientes de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Eliminado210. Terrenos y bienes naturales.
EliminadoSolares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes del Estado, reservas y cotos de caza, minas y canteras.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado211. Construcciones.
EliminadoEdificaciones en general. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etc.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado212. Infraestructuras.
EliminadoActivos no corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos o construidos por la entidad, a título oneroso o gratuito y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
Eliminado– Son parte de un sistema o red.
Eliminado– Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.
Eliminado213. Bienes del patrimonio histórico.
EliminadoElementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado214. Maquinaria y utillaje.
EliminadoMaquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.
EliminadoSe incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
EliminadoUtillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.
EliminadoSe hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676, «Otras pérdidas de gestión ordinaria».
Eliminado215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
EliminadoInstalaciones técnicas: unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
EliminadoOtras instalaciones: conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados anteriormente; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
Eliminado216. Mobiliario.
EliminadoMobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217, «Equipos para procesos de información».
Eliminado217. Equipos para procesos de información.
EliminadoOrdenadores y demás conjuntos electrónicos.
Eliminado218. Elementos de transporte.
EliminadoVehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 214, «Maquinaria y utillaje».
Eliminado219. Otro inmovilizado material.
EliminadoCualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales o el ganado afecto a actividades de investigación.
EliminadoSe incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado2197. Inmovilizado CIBI por operaciones en curso.
EliminadoRecoge el inmovilizado CIBI en curso de construcción o adquisición.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso», por el precio de adquisición o coste de producción.
Eliminadoa.2) La cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente» o la cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», en el momento de la adjudicación de bienes CIBI en pago de deudas.
Eliminadoa.3) La cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por la aprobación de la cuenta justificativa de los libramientos a justificar para adquisición de inmovilizado CIBI.
Eliminadoa.4) La cuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por el importe que esté pendiente de justificar en el momento de la firma de la escritura pública, en el caso de adquisición de bienes CIBI por el procedimiento de pagos a justificar.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 2100 «Terrenos y bienes naturales CIBI «o a la 2110 «Construcciones CIBI», en el momento en que finalice la construcción, o en el momento de la firma de la escritura pública por el importe que esté pendiente de justificar.
Eliminadob.2) La cuenta 2198 «Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar», por el inmovilizado CIBI adquirido mediante compra-venta que esté pendiente de formalizar la escritura pública.
Eliminadob.3) Las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo» por el pago de los importes aplazados, en su caso, en las operaciones de adquisición onerosa.
Eliminadob.4) La cuenta 240 «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por las inversiones realizadas sobre bienes entregados en adscripción, y la cuenta del subgrupo 21 que corresponda, por las inversiones realizadas sobre bienes entregados en cesión, o la cuenta 651 «Subvenciones», cuando la cesión sea por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien.
Eliminadob.5) La cuenta 431 «Deudores derechos reconocidos. Presupuesto ingresos cerrados» por las anulaciones de adjudicaciones de bienes realizadas en ejercicios anteriores.
Eliminadob.6) La cuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», en el momento de la aprobación de la cuenta justificativa, por el importe que estaba pendiente de justificar a la firma de la escritura pública.
Eliminado2198. Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar.
EliminadoRecoge el inmovilizado adquirido en tanto se formaliza la escritura pública de adquisición y la inscripción en el Registro público.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 2197 «Inmovilizado CIBI por operaciones en curso», por el inmovilizado adquirido que esté en trámites de formalizar en escritura pública.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 2100 «Terrenos y bienes naturales CIBI» o a la 2110 «Construcciones CIBI», en el momento en que se firme la escritura pública.
Eliminado2401/2402/2403. Participaciones a largo plazo en…
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o a la compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoNo obstante, en el caso de que las participaciones se registren en el subsistema de Cartera de Valores, se adeudará con abono a la cuenta 2409, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas por operaciones en curso», y, en su caso, a la cuenta 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en el momento de la imputación definitiva de las operaciones de suscripción o compra de participaciones.
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta 5597 «Otras partidas transitorias». Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y el valor contable del bien aportado.
Eliminadoa.4) Cuando una participación anterior pase a ser una participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Eliminadoa.5) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a la 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoNo obstante, se abonará con cargo a la subcuenta 5592 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero», y, en su caso, a la 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en el momento de la imputación definitiva de las operaciones de enajenación, en caso de haberse aplicado el ingreso transitoriamente a dicha subcuenta.
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Eliminadob.3) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob.4) Por las permutas de otro inmovilizado por participaciones, con cargo a subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias».
Eliminado2409. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas por operaciones en curso.
EliminadoCuenta que recoge transitoriamente las adquisiciones de participaciones en el capital social de sociedades del grupo, multigrupo y asociadas, hasta que el subsistema de la Cartera de Valores genere los asientos de traspaso a las cuentas donde corresponda imputar definitivamente la operación.
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción y a la compra de las accionesy, en su caso, en el pago de los desembolsos pendientes.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la subcuenta que corresponda de la cuenta 240 «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en el momento de la imputación definitiva de la suscripción o adquisición, y con cargo a la 248 «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por la aplicación definitiva del pago de los desembolsos pendientes.
Eliminado2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
EliminadoCréditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
EliminadoNo obstante, se abonará con cargo a la subcuenta 5593 «Por reembolso de préstamos», por la aplicación definitiva del reintegro, en caso de haberse aplicado el ingreso transitoriamente a dicha subcuenta.
Eliminado2529. Otros créditos a largo plazo.
EliminadoPréstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores. Se incluyen en esta cuenta las subvenciones reintegrables concedidas.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
EliminadoNo obstante, se adeudará con abono a la subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias» por la aplicación definitiva de los créditos concedidos, en caso de haberse aplicado el pago transitoriamente a dicha subcuenta.
EliminadoAdemás, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración número 8, «Activos financieros».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
EliminadoNo obstante, se abonará con cargo a la subcuenta 5593 «Por reembolso de préstamos», por la aplicación definitiva del reintegro, en caso de haberse aplicado el ingreso transitoriamente a dicha subcuenta.
Eliminadob.2) Con cargo a la subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias», en el caso de tener que aplicarse el crédito transitoriamente a esa cuenta.
Eliminado2530. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
EliminadoRecoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables».
Eliminadoa) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Eliminadod) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminadoe) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7685, «Diferencias positivas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», o 6685, «Diferencias negativas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor del instrumento derivado al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación, cuando el instrumento de cobertura no tenga que valorarse por su valor razonable.
Eliminado2535. Diferencias deudoras por permutas financieras a largo plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.
EliminadoRecoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros a los que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª «Pasivos financieros».
Eliminadoa) Se abonará, en la cancelación anticipada de la operación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:
Eliminado– por la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.
Eliminado– por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
Eliminadob) Se cargará, en la cancelación anticipada de la operación, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de las corrientes acreedora y deudora de cada operación al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o en la fecha de su cancelación anticipada, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es deudora.
Eliminado256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento sea superior a un año.
Eliminadoa.2) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento sea superior a un año.
Eliminadob) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado27. INVERSIONES MILITARES.
Eliminado270. Inversiones militares de carácter intangible.
Eliminado271. Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes.
Eliminado272. Inversiones militares de carácter material asociadas al funcionamiento de los servicios.
EliminadoElementos patrimoniales que se destinan de manera continuada a usos de carácter militar.
Eliminado270. Inversiones militares de carácter intangible.
EliminadoInversiones destinadas a la adquisición o creación de activos inmovilizados intangibles de uso militar.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 209 «Otro inmovilizado intangible».
EliminadoEsta cuenta figurará en el activo no corriente del Balance, en el epígrafe I, «Inmovilizado intangible».
Eliminado271. Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes.
EliminadoIncluye las inversiones destinadas a crear, mejorar o reponer infraestructuras militares de cualquier clase susceptibles de uso general y otro tipo de bienes.
EliminadoSu movimiento es análogo al establecido con carácter general para el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
EliminadoEsta cuenta figurará en el activo no corriente del Balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».
Eliminado272. Inversiones militares de carácter material asociadas al funcionamiento de los servicios.
EliminadoInversiones de carácter material, destinadas a mejorar el funcionamiento interno y la operatividad de las Fuerzas Armadas.
EliminadoSu movimiento es análogo al establecido con carácter general para el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
EliminadoEsta cuenta figurará en el activo no corriente del Balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».
Eliminado287. Amortización acumulada de inversiones militares.
EliminadoImporte acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones militares.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
EliminadoEl movimiento de la cuenta 2870 es análogo al de la cuenta 280.
EliminadoEl movimiento de las cuentas 2871 y 2872 es análogo al de la cuenta 281.
Eliminado293. Deterioro de valor de inversiones militares.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones militares.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
EliminadoEl movimiento de la cuenta 2930 es análogo al de la 290.
EliminadoEl movimiento de las cuentas 2931 y 2932 es análogo al de la cuenta 291.
Eliminado295. Deterioro de valor de inversiones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2950/2951 Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en…
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las subcuentas 6960, «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a las subcuentas 7960, «Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen las participaciones, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado2952/2953. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo…
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 241, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los créditos a largo plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no sean del grupo, multigrupo o asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para las cuentas 2952, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 2953, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Eliminado298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 2954, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades» y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».
Eliminado385. Otros activos en estado de venta.
EliminadoBienes recibidos en la entidad como pago de deudas de terceros.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado3850. Bienes muebles procedentes de adjudicaciones y otras causas.
EliminadoRecogerá los bienes propiedad del Estado procedentes de adjudicaciones en pago de deudas y otras causas, que se encuentran en estado de venta.
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 4380 «Derechos cancelados de presupuesto corriente. Por cobros en especie» o la cuenta 4390 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados. Por cobros en especie», por la adjudicación del bien en pago de deudas.
Eliminadoa.2) La cuenta 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», si el bien se adquiere por otras causas que no den lugar a contrapartida por parte del Estado.
Eliminadoa.3) La cuenta 3851 «Inmovilizado recibido en pago de deudas por operaciones en curso», por la aplicación definitivade los importes reconocidos para el pago de costas, deudas u otras cargas del bien adjudicado.
Eliminadob) Se abonará con cargo a*:*
Eliminadob.1) Se abonará, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas procedentes de activos en estado de venta» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios procedentes de activos en estado de venta» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) La cuenta de inmovilizado que corresponda, por la afectación del bien al uso público o a los servicios públicos.
Eliminado3851. Inmovilizado recibido en pago de deudas por operaciones en curso.
EliminadoRecoge la adquisición de inmovilizado recibido en pago de deudas en tanto se aplica a la cuenta en que definitivamente deba registrarse.
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación de pago de las costas, deudas, u otras cargas del bien adjudicado.
Eliminadoa.2) La cuenta 4380 «Derechos cancelados de presupuesto corriente. Por cobros en especie» o la cuenta 4390 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados. Por cobros en especie», en el momento de la adjudicación de bienes del Patrimonio Histórico en pago de deudas.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 3850 «Bienes muebles procedentes de adjudicaciones y otras causas»,o a la cuenta 213 «Bienes del patrimonio histórico», por la aplicación definitiva.
Eliminado3859. Otros activos en estado de venta.
Eliminadoa) Se cargará, en el momento del alta de los bienes con abono a la cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», o 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», cuando los bienes se reciben para la cancelación de derechos de cobro presupuestarios o a la cuenta representativa del crédito no presupuestario, en su caso.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) En el momento en el que se produzca su enajenación o disposición por otra vía, con cargo generalmente a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob.2) En el momento en el que se decida su incorporación al activo no corriente con cargo a la cuenta que corresponda en función de su naturaleza.
Eliminado400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
EliminadoObligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del Balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar.», salvo la subcuenta 4002, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que figurará en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», la subcuenta 4003, «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo», y la subcuenta 4004, «Obligaciones y bonos», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Eliminadoa.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
Eliminadoa.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
Eliminadoa.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
Eliminadoa.5) La cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», cuando al vencimiento de la obligación se expida el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación.
Eliminadoa.6) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», cuando se reconozca y liquide la obligación que ha quedado pendiente de imputar a presupuesto.
Eliminadoa.7) La cuenta 447 «Deudores por provisiones de fondos a justificar», en el momento de la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar, cuando el cajero pagador es un órgano ajeno a la entidad contable.
Eliminadoa.8) Las subcuentas 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», o 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por el libramiento de fondos con el carácter de «pagos a justificar» o para reposiciones de anticipos de caja fija respectivamente, cuando el cajero pagador se encuentra integrado orgánicamente en la entidad contable.
EliminadoEn el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
Eliminadob.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el importe de los reintegros relativos al presupuesto de gastos en vigor cuando la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, sujeto contable, así lo prevea. Este asiento será de signo negativo.
EliminadoLa suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento, en la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».
Eliminado413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
EliminadoCuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del Balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al menos al 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de Balance representativas de los gastos presupuestarios realizados.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se produzca la aplicación a presupuesto.
Eliminadoc) A fin de ejercicio, cuando la entidad haya optado por registrar los movimientos en las cuentas de tesorería relativas a anticipos de caja fija mediante regularizaciones periódicas, se abonará por los gastos devengados y no justificados a dicha fecha con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» y simultáneamente se cargará por los gastos devengados que se encontraban pendientes de justificación al finalizar el ejercicio anterior, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que corresponda.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Eliminado430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
EliminadoCuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del Balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», salvo la subcuenta 4302, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4303, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:
Eliminadoa.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Eliminadoa.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por la enajenación de inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, reintegro anticipado de créditos, así como, en su caso, por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Eliminadoa.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
Eliminadoa.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la venta de existencias, los ingresos y los beneficios.
Eliminadoa.5) Cuentas del subgrupo 38, «Activos en estado de venta» por la venta de dichos activos.
Eliminadoa.6) Cuentas del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones imputadas al patrimonio neto.
Eliminadoa.7) La subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.
Eliminadoa.8) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.
Eliminadoa.9) Las cuentas 441, «Deudores por ingresos devengados», y 445, «Impuestos devengados pendientes de liquidar», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.
Eliminadoa.10) La cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable al sujeto contable, sean imputables al presupuesto de ingresos.
Eliminadoa.11) La cuenta 773, «Reintegros», por el importe de los reintegros de gastos económicos del presupuesto corriente o de presupuestos cerrados.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.
Eliminadob.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Eliminadob.3) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de las divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4339, «Por devolución de ingresos».
Eliminadob.4) La cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.
EliminadoLa suma de su debe indicará el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.
Eliminado447. Deudores por provisiones de fondos a justificar.
EliminadoCuenta deudora que recoge el importe de los libramientos satisfechos por la entidad con el carácter de pagos a justificar a un cajero pagador cuando éste no sea un órgano de la entidad contable.
EliminadoFigurará en el activo corriente del Balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la tramitación del pago a justificar correspondiente a un cajero pagador ajeno a la entidad.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de las cuentas justificativas del empleo de los fondos, remitidas por el receptor de los mismos.
Eliminadob.2) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los reintegros de pagos a justificar a través de terceros ajenos a la entidad que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad contable, se deban imputar a presupuesto de ingresos.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el importe de los fondos librados con el carácter de pagos a justificar cuando el cajero pagador no sea un órgano de la entidad, de los que no se ha recibido cuenta justificativa o la misma está pendiente de aprobación.
Eliminado448. Fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP)
EliminadoCuenta deudora que recoge los saldos a favor de la entidad para atender los pagos a realizar por los fondos sin personalidad jurídica, cuando las dotaciones iniciales y posteriores a dichos fondos se sitúen en cuentas bancarias cuya titularidad no corresponda a la entidad aportante.
EliminadoFigurará en el activo corriente del Balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La subcuenta 5532 «Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad ajena», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.
Eliminadoa.2) La cuenta 400 «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los reintegros que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar al Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de cantidades aportadas a los fondos como consecuencia de la reducción parcial o cancelación del fondo, que de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad contable se deban imputar al presupuesto de ingresos.
Eliminadoc) A fin de ejercicio, se cargará o abonará con abono o cargo, según corresponda, a la cuenta o cuentas representativas de las operaciones realizadas con cargo a los fondos sin personalidad jurídica, de acuerdo con la información obtenida de la contabilidad del fondo.
Eliminado4491. Deudores por avales abonados.
EliminadoRecoge los saldos a favor de la entidad surgidos como consecuencia de la ejecución de avales concedidos por el Tesoro Público.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la ejecución del aval.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el reconocimiento presupuestario del derecho al reintegro de los avales ejecutados.
Eliminado505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
EliminadoOtros pasivos financieros cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de estas cuentas es análogo al señalado para las subcuentas 5000, «Obligaciones y bonos al coste amortizado en euros», 5001, «Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados» y 5003, «Obligaciones y bonos al coste amortizado en moneda distinta del euro», respectivamente.
Eliminado520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
EliminadoLas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadoa.3) Con cargo a la subcuenta 6624, «Intereses de deudas con entidades de crédito en euros», o a la 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa este asiento será el inverso.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) Por el importe cancelado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la amortización tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
EliminadoRecoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables».
Eliminadoa) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadoc) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Eliminadod) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminadoe) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7685, «Diferencias positivas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», o 6685, «Diferencias negativas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor del instrumento derivado al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación, cuando el instrumento de cobertura no tenga que valorarse por su valor razonable.
Eliminado5265. Diferencias acreedoras por permutas financieras a corto plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.
EliminadoRecoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros a los que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª «Pasivos financieros».
Eliminadoa) Se cargará, en el momento de la liquidación, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:
Eliminado– por la diferencia acreedora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.
Eliminado– por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
Eliminadob) Se abonará, en el momento de la liquidación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
Eliminadoc) Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de su cancelación o, en su caso, al cierre del ejercicio, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es acreedora.
Eliminado5268. Intereses a corto plazo de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.
EliminadoIntereses a pagar a corto plazo por operaciones de permuta financiera a las que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª «Pasivos financieros».
Eliminadoa) Se abonará, con cargo a la subcuenta 6627, «Intereses de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o a la subcuenta 6629, «Intereses de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», por el importe de la diferencia acreedora entre los intereses devengados durante el ejercicio por las corrientes deudora y acreedora de cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.
Eliminadob) Se abonará, con cargo a la subcuenta 6627, «Intereses de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o a la subcuenta 6629, «Intereses de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», por el importe de la diferencia acreedora devengada desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los intereses, en caso de liquidación por íntegros.
Eliminadoc) Se abonará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
Eliminadod) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:
Eliminado– por el importe de la diferencia acreedora, en caso de liquidación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.
Eliminado– por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
Eliminadoe) Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.
Eliminado527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la subcuenta 6624, «Intereses de deudas con entidades de crédito en euros», o a la 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro».
Eliminadob) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
EliminadoAl mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación.
Eliminado530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que se vayan a extinguir en un plazo no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Eliminadoa.2) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoNo obstante, en el caso de que las participaciones se registren en el subsistema de Cartera de Valores, se abonará con cargo a la subcuenta 5592 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero», en el momento de la imputación definitiva de las operaciones de enajenación.
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por el importe del deterioro, hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
EliminadoRecoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Eliminadoa) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Eliminadod) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminadoe) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7685, «Diferencias positivas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», o 6685, «Diferencias negativas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor del instrumento derivado al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación, cuando el instrumento de cobertura no tenga que valorarse por su valor razonable.
Eliminado5435. Diferencias deudoras por permutas financieras a corto plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.
EliminadoRecoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros a los que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9ª «Pasivos financieros».
Eliminadoa) Se abonará, en el momento de la liquidación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:
Eliminado– por la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.
Eliminado– por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
Eliminadob) Se cargará, en el momento de la liquidación, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor del instrumento derivado al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es deudora.
Eliminado5438. Intereses a corto plazo de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.
EliminadoIntereses a cobrar a corto plazo por operaciones de permuta financiera a las que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9ª «Pasivos financieros».
Eliminadoa) Se cargará con abono a la subcuenta 7627, «Ingresos de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o a la subcuenta 7629, «Ingresos de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», por el importe de la diferencia deudora devengada durante el ejercicio por cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.
Eliminadob) Se cargará con abono a la subcuenta 7627, «Ingresos de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o a la subcuenta 7629, «Ingresos de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», por el importe de la diferencia deudora devengada desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los intereses, en caso de liquidación por íntegros.
Eliminadoc) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
Eliminadod) Se abonará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:
Eliminado– por el importe de la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.
Eliminado– por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
Eliminadoe) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.
Eliminado553. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago.
EliminadoCuenta que recoge las dotaciones iniciales y posteriores a los fondos, que están pendientes de pago.
EliminadoFigurará en el activo corriente del Balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5531. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad propia.
EliminadoRecoge las dotaciones iniciales y posteriores a los fondos, cuando se sitúen en cuentas cuya titularidad corresponda a la entidad con cargo a cuyo presupuesto se doten.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la tramitación del libramiento para la dotación o aumento al fondo de que se trate.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 5763, «Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP)», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.
Eliminado5532. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad ajena.
EliminadoRecoge las dotaciones iniciales y posteriores a fondos, cuando se sitúen en cuentas cuya titularidad corresponda a una entidad distinta de aquella con cargo a cuyo presupuesto se doten.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la tramitación del libramiento para la dotación o aumento al fondo de que se trate.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 448, «Fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP)», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.
Eliminado5556. Diferencia emisión Deuda Pública exterior pendiente de aplicar.
EliminadoRecoge los gastos de colocación de la Deuda del Estado en el exterior, cuando han sido descontados del ingreso de la emisión y proceda su imputación a resultados del ejercicio, hasta que se produzca su aplicación definitiva.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de los gastos de colocación, con abono a la cuenta representativa de la deuda.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta representativa del gasto en el momento de su aplicación definitiva.
Eliminado557. Formalización.
EliminadoCuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Eliminadob) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Eliminadoc) Se cargará y abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de aquellas operaciones cuya imputación a presupuesto se realiza por la variación neta que hayan tenido durante el ejercicio, con abono y cargo a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según proceda.
EliminadoSu saldo será siempre cero.
Eliminado5580. Provisiones de fondos pendientes de justificar.
EliminadoRecoge, al final de cada periodo de regularización y, en todo caso, a fin de ejercicio, los fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar la correspondiente cuenta justificativa.
EliminadoTambién recogerá el saldo existente, en su caso, en la caja de efectivo para provisiones de fondos.
EliminadoSe cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la cuenta 575 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.
Eliminado5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
EliminadoRecoge los libramientos presupuestarios expedidos de fondos a justificar que estén pendientes de pago.
Eliminadoa) Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar.
Eliminadob) Se abonará, con cargo a la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.
EliminadoSu saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.
Eliminado5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
EliminadoRecoge los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que estén pendientes de pago.
Eliminadoa) Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos para la reposición del anticipo de caja fija.
Eliminadob) Se abonará, con cargo a la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.
EliminadoSu saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.
Eliminado5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
EliminadoRecoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de aprobación.
Eliminadoa) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o de Balance representativas del gasto presupuestario realizado.
EliminadoEn el caso de adquisición de bienes CIBI por el procedimiento de pagos a justificar, se abonará con cargo a la cuenta 2197, «Inmovilizado CIBI por operaciones en curso», por el importe que esté pendiente de justificar en el momento de la firma de la escritura pública.
Eliminadob) Se cargará con abono a las cuentas de imputación que corresponda por los gastos y otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de aprobación al final del ejercicio anterior.
EliminadoEn el caso de adquisición de bienes CIBI por el procedimiento de pagos a justificar, se cargará con abono a la cuenta 2197, «Inmovilizado CIBI por operaciones en curso», en el momento de la aprobación de la cuenta justificativa, por el importe que estaba pendiente de justificar a la firma de la escritura pública.
EliminadoA fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.
Eliminado559. Otras partidas pendientes de aplicación.
EliminadoCuenta que recoge los cobros, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.
EliminadoTambién recoge la contrapartida de los saldos acreedores o deudores del Tesoro en cuentas divisionarias de la cuenta del Tesoro en el Banco de España.
EliminadoPor último, recoge transitoriamente partidas que están pendientes de imputación definitiva a la cuenta del Plan que corresponda.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del Balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5590. Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero.
EliminadoRecoge los ingresos procedentes de enajenaciones de inmovilizado no financiero en tanto se formaliza la escritura pública de venta o se aplican a la cuenta en que definitivamente deban registrarse.
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la aplicación presupuestaria de la enajenación.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta de los subgrupos 18 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», 20 «Inmovilizaciones intangibles» o 21 «Inmovilizaciones materiales» que corresponda, en el momento de la firma de la escritura pública o de la aplicación definitiva.
Eliminado5592. Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero.
EliminadoRecoge transitoriamente los ingresos por enajenación de inmovilizado financiero hasta que se aplique a las cuentas donde deban quedar registrados definitivamente.
Eliminadoa) Se abona con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la aplicación presupuestaria de los ingresos.
Eliminadob) Se carga con abono a la cuenta de los subgrupos 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25 «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53 «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 54 «Inversiones financieras a corto plazo» que corresponda, por la aplicación definitiva.
Eliminado5593. Por reembolso de préstamos.
EliminadoRecoge transitoriamente los reintegros de préstamos concedidos en tanto se realiza su aplicación definitiva a la subcuenta de préstamos correspondiente.
Eliminadoa) Se abona con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la aplicación presupuestaria de los ingresos.
Eliminadob) Se carga con abono a las cuentas de créditos de los subgrupos 24, 25, 53 y 54, por la aplicación definitiva.
Eliminado5597. Otras partidas transitorias.
EliminadoRecoge la aplicación transitoria de operaciones en el sistema de información contable, especialmente aquellas que afectan a los subsistemas de Cartera de Valores e Inmovilizado.
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) Cuentas de los subgrupos 21, 24, 25, 53 y 54 por las operaciones de permuta y aportaciones no dinerarias.
Eliminadoa.2) Cuentas de los subgrupos 21, 24, 25, 53 y 54 cuando no se puede hacer la aplicación definitiva a estas cuentas.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas de los subgrupos 21, 24, 25, 53 y 54 por las operaciones de permuta y aportaciones no dinerarias.
Eliminadob.2) Cuentas de los subgrupos 21, 24, 25, 53 y 54 por la aplicación definitiva de los importes aplicados transitoriamente a esta cuenta.
EliminadoAsimismo se podrá cargar o abonar contra cualquier cuenta en el caso de operaciones que requieran su aplicación transitoria.
Eliminado5599. Otras partidas pendientes de aplicación.
EliminadoRecoge otros ingresos cuya aplicación definitiva se desconoce.
Eliminadoa) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 « Efectivo y activos líquidos equivalentes « o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los ingresos, cuya aplicación definitiva se desconoce.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el ingreso, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.
Eliminado561. Depósitos recibidos a corto plazo.
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular a plazo no superior a un año.
EliminadoLos depósitos recibidos en la Caja General de Depósitos que no tengan un vencimiento determinado se recogerán en la subcuenta 5611, «Caja General de Depósitos», junto con aquellos cuyo plazo no sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del Balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se cargará, a la cancelación, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminado572. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas.
EliminadoSaldos del Tesoro en cuentas no operativas en bancos e instituciones de crédito.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5722. Cuenta de transferencias devueltas.
EliminadoRecoge las transferencias devueltas hasta que se subsane el problema que impidió la realización del pago, o hasta que se traspase su importe a la cuenta operativa cuando la subsanación no se produzca en el plazo estipulado.
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 5597, «Otras partidas transitorias», por la devolución de la transferencia.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 5597, «Otras partidas transitorias», cuando se vuelva a realizar la transferencia una vez subsanado el problema que dio lugar a su devolución, o cuando transcurrido el plazo establecido desde la devolución de la transferencia se traspase su importe a la cuenta operativa del Tesoro en el Banco de España.
Eliminado5723. Cuenta de compraventas dobles de valores.
EliminadoRecoge los movimientos de fondos habidos en la cuenta divisionaria del Banco de España en la que se registran las compraventas dobles de valores.
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 5773, «Compraventas dobles de valores», por el importe de las compras de valores realizadas por la Administración General del Estado, según la cuenta rendida por el Banco de España.
Eliminadoa.2) La cuenta 5599, «Otras partidas pendientes de aplicación», por el importe de los rendimientos traspasados a la cuenta operativa, cuando dichos rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 5773, «Compraventas dobles de valores», por el importe ingresado en la cancelación de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería realizadas por la Administración General del Estado, según la cuenta rendida por el Banco de España.
EliminadoCuando los rendimientos se ingresen directamente en la cuenta operativa del Tesoro Público en el Banco de España, este asiento se realizará por el efectivo de las ventas de valores menos los rendimientos producidos.
EliminadoCuando los rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa, este asiento se realizará por el importe efectivo de las ventas de valores.
Eliminado5726. Cuenta de moneda metálica pendiente de ingreso.
EliminadoRecoge la moneda metálica puesta en circulación y que está pendiente de ingreso en la cuenta operativa del Tesoro.
Eliminadoa) Se carga, en el momento de la puesta en circulación de la moneda, por el valor facial de la misma, con abono a la cuenta 1752, «Moneda metálica emitida pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro».
Eliminadob) Se abona, cuando la moneda se ingresa en la cuenta corriente operativa del Tesoro, por el valor facial de la misma, con cargo a la cuenta 1752, «Moneda metálica emitida pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro».»
Eliminado575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
Eliminadoa.2) La cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o incrementos de la misma.
Eliminadoa.3) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de las reposiciones de los anticipos de caja fija.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.
Eliminadob.2) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la reposición del anticipo de caja fija.
Eliminadob.3) La cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de caja fija.
Eliminadob.4) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando aquéllos se deban aplicar al presupuesto de ingresos.
Eliminadoc) Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos pendientes de justificar», por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha ficha y el saldo real para pagos a justificar y anticipos de caja fija de la cuenta corriente de provisiones de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la cuenta 575, «Banco e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», después de la regularización represente los saldos para pagos a justificar y anticipos de caja fija a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.
Eliminado5762. Cuenta para el pago de devoluciones de ingresos gestionados por la AEAT.
EliminadoCuenta que recoge los saldos a favor de la AGE por los fondos para devoluciones de ingresos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 571 «Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas operativas» por el traspaso de fondos desde las cuentas operativas.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 4180 «Por devolución de ingresos» por las devoluciones de ingresos que se realicen con cargo a esta cuenta, esto es, por las devoluciones de ingresos que efectúe la AEAT.
EliminadoSu saldo, deudor, representa los fondos existentes en dicha cuenta no utilizados aún por la AEAT para el pago de devoluciones de ingresos.
Eliminado5763. Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP).
EliminadoCuenta que recoge los saldos a favor de la entidad para atender los pagos a realizar por los fondos sin personalidad jurídica, cuando las dotaciones iniciales y posteriores al fondo se sitúen en cuentas cuya titularidad corresponda a la entidad aportante.
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 5531, «Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad propia», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.
Eliminadoa.2) La cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los reintegros que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar al Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de cantidades aportadas a fondos sin personalidad jurídica, administrados por la entidad, como consecuencia de la reducción parcial o cancelación del fondo.
Eliminadoc) A fin de ejercicio, se cargará o abonará con abono o cargo, según corresponda, a la cuenta o cuentas representativas de las operaciones realizadas con cargo a fondos, de acuerdo con la información obtenida de la contabilidad del fondo.
Eliminado5773. Compraventas dobles de valores.
EliminadoSaldos a favor del Tesoro Público como consecuencia de la colocación de los excedentes de tesorería entre instituciones financieras, que se hayan instrumentado a través de operaciones de compraventas dobles de valores.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 5723, «Cuenta de compraventas dobles de valores», o la cuenta 5710, «Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público», según proceda, por el importe de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería de la Administración General del Estado, y la cuenta 5210, «Deudas a corto plazo con Organismos y Agencias estatales por subastas de liquidez», por el importe de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería de los Organismos y Agencias Estatales, según la cuenta rendida por el Banco de España.
Eliminadoa.2) La cuenta 5599, «Otras partidas pendientes de aplicación», por los rendimientos de las operaciones, cuando dichos rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 5723, «Cuenta de compraventas dobles de valores», o a la cuenta 5710, «Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público», según proceda, por el importe de las cancelaciones de operaciones de colocación de excedentes de tesorería de la Administración General del Estado, y con cargo a la cuenta 5210, «Deudas a corto plazo con Organismos y Agencias estatales por subastas de liquidez», por el importe de las cancelaciones de operaciones de colocación de excedentes de tesorería de los Organismos y Agencias Estatales, según la cuenta rendida por el Banco de España.
EliminadoCuando los rendimientos se ingresen directamente en la cuenta operativa del Tesoro Público en el Banco de España, este asiento se realizará por el mismo importe que se cedió a las entidades financieras, es decir, por el efectivo recibido de éstas en la cancelación menos los rendimientos producidos.
EliminadoCuando los rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa, este asiento se realizará por el efectivo recibido en la cancelación.
Eliminado606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
EliminadoDescuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por los descuentos y asimilados concedidos, por pronto pago, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o, en su caso, a la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados». Este asiento tendrá signo negativo.
Eliminadob) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
Eliminado608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
EliminadoRemesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido.
EliminadoEn esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o, en su caso, a la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados». Este asiento tendrá signo negativo.
EliminadoSi las compras que se devuelven hubieran sido pagadas se abonará esta cuenta con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
Eliminado6288. Gastos de acuñación de moneda.
EliminadoGastos producidos en la acuñación de moneda por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 1750, «Moneda metálica aplicada a presupuesto», por los gastos de acuñación que no excedan del valor facial de la moneda emitida.
Eliminadoa.2) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los gastos de acuñación que excedan del valor facial de la moneda emitida.
Eliminadob) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».
Eliminado630 /……/633. Tributos de carácter...
EliminadoEn estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.
EliminadoSe cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación.
Eliminado680/681/682/687. Amortización de…
EliminadoExpresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material por su utilización y por las inversiones inmobiliarias.
EliminadoSe cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado».
Eliminado690/691/692/694. Pérdidas por deterioro de…
EliminadoCorrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material, en las inversiones inmobiliarias y en las inversiones militares.
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», y 293, «Deterioro de valor de las inversiones militares», respectivamente.
Eliminado706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
EliminadoDescuentos y asimilados que conceda la entidad a sus deudores por pronto pago, no incluidos en factura.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o en su caso, 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados». Este asiento tendrá signo negativo.
Eliminadob) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
Eliminado708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
EliminadoRemesas devueltas por deudores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.
EliminadoEn esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de las ventas devueltas y en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con cargo a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o en su caso, a la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados». Este asiento tendrá signo negativo.
EliminadoSi las ventas devueltas hubieran sido cobradas, se cargará esta cuenta con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
Eliminado762. Ingresos de créditos.
EliminadoImporte de los intereses de préstamos y otros créditos de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas devengados en el ejercicio, así como de los intereses de derivados financieros designados instrumentos de cobertura o vinculados a emisiones de deuda.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará, al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas 176, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo», 253, «Activos por derivados financieros a largo plazo», 257, «Intereses a largo plazo de créditos», 526, Pasivos por derivados financieros a corto plazo», 543, Activos por derivados financieros a corto plazo», 544, «Créditos a corto plazo al personal», o 547,»Intereses a corto plazo de créditos», según proceda, y a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
Eliminado769. Otros ingresos financieros.
EliminadoIngresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoCon carácter general, se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado7691. Rendimientos de las operaciones de compraventa dobles de valores.
EliminadoRecoge los ingresos de naturaleza financiera producidos por la rentabilización de los excedentes de tesorería de la Administración General del Estado que se instrumenten a través de operaciones de compraventa dobles de valores.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados.
Eliminadob.2) La cuenta 4180, «Por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.
Eliminadob.3) La cuenta 129, «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.
Eliminado773. Reintegros.
EliminadoRecoge el importe de los reintegros de gastos económicos del presupuesto corriente o de presupuestos cerrados.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado790/791/792/798. Reversión del deterioro del inmovilizado…
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible, del material, de las inversiones inmobiliarias y de las inversiones militares, hasta el importe de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
EliminadoSe abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material» 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» y 293, «Deterioro de valor de las inversiones militares», respectivamente.
Eliminado0035. Créditos retenidos para bajas por anulación y otras minoraciones.
EliminadoRecoge las retenciones de crédito para bajas por anulación de créditos así como para otras minoraciones de créditos que financien modificaciones presupuestarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará con cargo a:
Eliminado– La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.
Antes La subcuenta 0028 «Bajas y rectificaciones de créditos», por el importe de los créditos que se minoran. Este asiento será de signo negativo.
AhoraANEXO II
Párrafo añadido
Modificaciones en las definiciones y relaciones contables
Párrafo añadido
100. Patrimonio.
Párrafo añadido
Cuenta representativa de la diferencia del activo con el pasivo exigible y con las restantes rúbricas del patrimonio neto de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
Su saldo figurará en el patrimonio neto del Balance, en el epígrafe I, «Patrimonio».
Párrafo añadido
120. Resultados de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
Resultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados positivos.
Párrafo añadido
a.2) Con cargo a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la modificación del saldo inicial de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios, derivada de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados negativos.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por las anulaciones de derechos de presupuestos cerrados, con origen en ingresos económicos, por anulación de las liquidaciones por las que fueron reconocidos como consecuencia de errores en la realización de las mismas, de importe significativo; cuando el importe sea poco significativo la anulación podrá imputarse a la cuenta que corresponda por naturaleza.
Párrafo añadido
b.3) Con abono a la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las modificaciones de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios derivadas de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto de la entidad derivados de cambios de criterio contable o errores de ejercicios anteriores, no previstos en los movimientos anteriores. Los errores cuyo importe sea poco significativo se imputarán a cuentas de gastos o ingresos por naturaleza, según corresponda.
Párrafo añadido
1502. Letras del Tesoro.
Párrafo añadido
Recoge las Letras del Tesoro con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 6610, «Intereses de obligaciones y bonos en euros».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) A la amortización anticipada de los valores, por su valor contable, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.
Párrafo añadido
La diferencia que pueda existir entre el importe a reembolsar y el valor contable de la deuda se cargará a la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará a la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», según su signo.
Párrafo añadido
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6624, «Intereses de deudas con entidades de crédito en euros», o a la 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro». Cuando dicha diferencia sea negativa este asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
d) Si la entidad recibiera préstamos con intereses subvencionados, se cargará esta cuenta con abono a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración número 9, «Pasivos financieros».
Párrafo añadido
175. Moneda metálica.
Párrafo añadido
Recoge las operaciones de emisión de moneda metálica, la aplicación del beneficio al presupuesto de ingresos, así como el control de la puesta en circulación y recogida de la misma.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
1750. Moneda metálica aplicada al presupuesto.
Párrafo añadido
Moneda metálica emitida y aplicada a Presupuesto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, en fin de ejercicio, con cargo a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.", por el valor facial de la moneda puesta en circulación, en términos netos (salidas de moneda menos entradas de moneda en las cajas del Banco de España), durante el ejercicio.
Párrafo añadido
b) Se cargará, en fin de ejercicio, con abono a la cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.”, por el valor facial de la moneda retirada de la circulación, en términos netos, durante el ejercicio.
Párrafo añadido
1751. Moneda metálica pendiente de aplicar a Presupuesto.
Párrafo añadido
Recoge la moneda metálica emitida ingresada en la cuenta operativa del Tesoro en el Banco de España o, en su caso, la moneda metálica retirada cargada en la cuenta operativa del Tesoro en el Banco de España, que aún no ha sido aplicada al Presupuesto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el valor facial de la moneda puesta en circulación, en términos netos, durante el mes anterior, cuando se produce el ingreso en la cuenta corriente operativa del Tesoro, con cargo a la cuenta 5710 “Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público”.
Párrafo añadido
a.2) En fin de ejercicio, con cargo a la cuenta 557, “Formalización”, por la imputación al presupuesto de gastos del valor facial de la moneda retirada de la circulación, en términos netos, durante el ejercicio.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por el valor facial de la moneda retirada de la circulación, en términos netos, durante el mes anterior, cuando se produce el cargo en la cuenta corriente operativa del Tesoro, con abono a la cuenta 5710 “Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público”.
Párrafo añadido
b.2) En fin de ejercicio, con abono a la cuenta 557, «Formalización», por la imputación al presupuesto de ingresos del valor facial de la moneda puesta en circulación, en términos netos, durante el ejercicio.
Párrafo añadido
1752. Moneda metálica pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge la moneda metálica emitida pendiente de traspaso desde la correspondiente cuenta divisionaria del Tesoro en el Banco de España a la cuenta operativa en dicho Banco.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abona, por el valor facial de la moneda neta puesta en circulación, con cargo a la cuenta 5726 «Cuenta de moneda metálica pendiente de ingreso».
Párrafo añadido
b) Se carga, cuando la moneda se ingresa en la cuenta corriente operativa del Tesoro, con abono a la cuenta 5726, por el valor facial de la moneda.
Párrafo añadido
1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables».
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
e) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7685, «Diferencias positivas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», o 6685, «Diferencias negativas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor del instrumento derivado al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación, cuando el instrumento de cobertura no tenga que valorarse por su valor razonable.
Párrafo añadido
1765. Diferencias acreedoras por permutas financieras a largo plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.
Párrafo añadido
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros a los que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª «Pasivos financieros».
Párrafo añadido
a) Se abonará, en la cancelación anticipada de la operación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
Párrafo añadido
b) Se cargará, en la cancelación anticipada de la operación, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:
Párrafo añadido
– por la diferencia acreedora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.
Párrafo añadido
– por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», ó 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de las corrientes acreedora y deudora de cada operación al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o en la fecha de su cancelación anticipada, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es acreedora.
Párrafo añadido
177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la subcuenta 6624, Intereses de deudas con entidades de crédito en euros», o a la 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro».
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
En caso de ingresos que se apliquen transitoriamente a la subcuenta 5590 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero», se abonará con cargo a dicha subcuenta por la aplicación definitiva de los mismos.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
En caso de ingresos que se apliquen transitoriamente a la subcuenta 5590 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero», se abonará con cargo a dicha subcuenta por la aplicación definitiva de los mismos.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda, a la cancelación anticipada.
Párrafo añadido
b.2) la cuenta correspondiente de inmovilizado a la formalización de la enajenación del inmueble o a la subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias», en el caso de aplicarse transitoriamente.
Párrafo añadido
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
Párrafo añadido
200. Inversión en investigación.
Párrafo añadido
201. Inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
203. Propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
206. Aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Párrafo añadido
209. Otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Conjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
Párrafo añadido
Los elementos patrimoniales intangibles que sean de naturaleza militar se registrarán en la cuenta 270, «Inversiones militares de carácter intangible», siéndoles de aplicación los mismos criterios de registro y valoración que a los elementos patrimoniales de este subgrupo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del Balance, en el epígrafe I, «Inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES.
Párrafo añadido
210. Terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2100. Terrenos y bienes naturales CIBI.
Párrafo añadido
2102. Terrenos y bienes naturales gestionados por DGVAU.
Párrafo añadido
2103. Terrenos y bienes naturales en el extranjero.
Párrafo añadido
2108. Terrenos y bienes naturales. No CIBI.
Párrafo añadido
2109. Terrenos y bienes naturales pendientes de clasificar.
Párrafo añadido
211. Construcciones.
Párrafo añadido
2110. Construcciones CIBI.
Párrafo añadido
2112. Construcciones gestionadas por DGVAU.
Párrafo añadido
2113. Construcciones en el extranjero.
Párrafo añadido
2118. Construcciones. No CIBI.
Párrafo añadido
2119. Construcciones pendientes de clasificar.
Párrafo añadido
212. Infraestructuras.
Párrafo añadido
213. Bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
2130. Terrenos CIBI.
Párrafo añadido
2131. Construcciones CIBI.
Párrafo añadido
2132. Otros bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
214. Maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
216. Mobiliario.
Párrafo añadido
217. Equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
218. Elementos de transporte.
Párrafo añadido
219. Otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
2197. Inmovilizado CIBI por operaciones en curso.
Párrafo añadido
2198. Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar.
Párrafo añadido
2199. Otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta.
Párrafo añadido
Los elementos patrimoniales tangibles que sean de naturaleza militar se registrarán en la cuenta que corresponda del subgrupo 27, «Inversiones militares», siéndoles de aplicación los mismos criterios de registro y valoración que a los elementos patrimoniales de este subgrupo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del Balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas del subgrupo es, con carácter general, el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la cuenta 781, «Trabajos realizados para el inmovilizado material», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Párrafo añadido
a.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta».
Párrafo añadido
a.3) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Párrafo añadido
a.4) Por el valor razonable de los bienes recibidos como transferencia con abono a la cuenta 750, «Transferencias».
Párrafo añadido
a.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe que se compensa en efectivo.
Párrafo añadido
a.6) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe satisfecho en efectivo.
Párrafo añadido
b) Se abonarán:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o la subcuenta 5590 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero» por la aplicación definitiva de los ingresos que se apliquen transitoriamente a dicha cuenta, y en su caso, a las cuentas 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por las adscripciones de bienes, con cargo a la cuenta 2400, «Participaciones a largo plazo en entidades de derecho público», o a la cuenta 651, «Subvenciones», en función de que la entidad destinataria sea dependiente o no de la entidad contable.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según sea positiva o negativa, respectivamente.
Párrafo añadido
b.3) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
b.4) Por su cambio de uso, con cargo, a las cuentas correspondientes de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
210. Terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes del Estado, reservas y cotos de caza, minas y canteras.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
211. Construcciones.
Párrafo añadido
Edificaciones en general. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etc.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
212. Infraestructuras.
Párrafo añadido
Activos no corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos o construidos por la entidad, a título oneroso o gratuito y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
– Son parte de un sistema o red.
Párrafo añadido
– Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.
Párrafo añadido
213. Bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
214. Maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.
Párrafo añadido
Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
Párrafo añadido
Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.
Párrafo añadido
Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676, «Otras pérdidas de gestión ordinaria».
Párrafo añadido
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
Instalaciones técnicas: unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Párrafo añadido
Otras instalaciones: conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados anteriormente; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
Párrafo añadido
216. Mobiliario.
Párrafo añadido
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217, «Equipos para procesos de información».
Párrafo añadido
217. Equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
Párrafo añadido
218. Elementos de transporte.
Párrafo añadido
Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 214, «Maquinaria y utillaje».
Párrafo añadido
219. Otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales o el ganado afecto a actividades de investigación.
Párrafo añadido
Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
2197. Inmovilizado CIBI por operaciones en curso.
Párrafo añadido
Recoge el inmovilizado CIBI en curso de construcción o adquisición.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso», por el precio de adquisición o coste de producción.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente» o la cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», en el momento de la adjudicación de bienes CIBI en pago de deudas.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por la aprobación de la cuenta justificativa de los libramientos a justificar para adquisición de inmovilizado CIBI.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por el importe que esté pendiente de justificar en el momento de la firma de la escritura pública, en el caso de adquisición de bienes CIBI por el procedimiento de pagos a justificar.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 2100 «Terrenos y bienes naturales CIBI «o a la 2110 «Construcciones CIBI», en el momento en que finalice la construcción, o en el momento de la firma de la escritura pública por el importe que esté pendiente de justificar.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 2198 «Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar», por el inmovilizado CIBI adquirido mediante compra-venta que esté pendiente de formalizar la escritura pública.
Párrafo añadido
b.3) Las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo» por el pago de los importes aplazados, en su caso, en las operaciones de adquisición onerosa.
Párrafo añadido
b.4) La cuenta 240 «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por las inversiones realizadas sobre bienes entregados en adscripción, y la cuenta del subgrupo 21 que corresponda, por las inversiones realizadas sobre bienes entregados en cesión, o la cuenta 651 «Subvenciones», cuando la cesión sea por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien.
Párrafo añadido
b.5) La cuenta 431 «Deudores derechos reconocidos. Presupuesto ingresos cerrados» por las anulaciones de adjudicaciones de bienes realizadas en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
b.6) La cuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», en el momento de la aprobación de la cuenta justificativa, por el importe que estaba pendiente de justificar a la firma de la escritura pública.
Párrafo añadido
2198. Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar.
Párrafo añadido
Recoge el inmovilizado adquirido en tanto se formaliza la escritura pública de adquisición y la inscripción en el Registro público.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 2197 «Inmovilizado CIBI por operaciones en curso», por el inmovilizado adquirido que esté en trámites de formalizar en escritura pública.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 2100 «Terrenos y bienes naturales CIBI» o a la 2110 «Construcciones CIBI», en el momento en que se firme la escritura pública.
Párrafo añadido
2401/2402/2403. Participaciones a largo plazo en…
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o a la compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de que las participaciones se registren en el subsistema de Cartera de Valores, se adeudará con abono a la cuenta 2409, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas por operaciones en curso», y, en su caso, a la cuenta 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en el momento de la imputación definitiva de las operaciones de suscripción o compra de participaciones.
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta 5597 «Otras partidas transitorias». Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y el valor contable del bien aportado.
Párrafo añadido
a.4) Cuando una participación anterior pase a ser una participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Párrafo añadido
a.5) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a la 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
No obstante, se abonará con cargo a la subcuenta 5592 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero», y, en su caso, a la 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en el momento de la imputación definitiva de las operaciones de enajenación, en caso de haberse aplicado el ingreso transitoriamente a dicha subcuenta.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Párrafo añadido
b.3) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b.4) Por las permutas de otro inmovilizado por participaciones, con cargo a subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias».
Párrafo añadido
2409. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas por operaciones en curso.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge transitoriamente las adquisiciones de participaciones en el capital social de sociedades del grupo, multigrupo y asociadas, hasta que el subsistema de la Cartera de Valores genere los asientos de traspaso a las cuentas donde corresponda imputar definitivamente la operación.
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción y a la compra de las accionesy, en su caso, en el pago de los desembolsos pendientes.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la subcuenta que corresponda de la cuenta 240 «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en el momento de la imputación definitiva de la suscripción o adquisición, y con cargo a la 248 «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por la aplicación definitiva del pago de los desembolsos pendientes.
Párrafo añadido
2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
No obstante, se abonará con cargo a la subcuenta 5593 «Por reembolso de préstamos», por la aplicación definitiva del reintegro, en caso de haberse aplicado el ingreso transitoriamente a dicha subcuenta.
Párrafo añadido
2529. Otros créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
Préstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores. Se incluyen en esta cuenta las subvenciones reintegrables concedidas.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
No obstante, se adeudará con abono a la subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias» por la aplicación definitiva de los créditos concedidos, en caso de haberse aplicado el pago transitoriamente a dicha subcuenta.
Párrafo añadido
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración número 8, «Activos financieros».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
Párrafo añadido
No obstante, se abonará con cargo a la subcuenta 5593 «Por reembolso de préstamos», por la aplicación definitiva del reintegro, en caso de haberse aplicado el ingreso transitoriamente a dicha subcuenta.
Párrafo añadido
b.2) Con cargo a la subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias», en el caso de tener que aplicarse el crédito transitoriamente a esa cuenta.
Párrafo añadido
2530. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables».
Párrafo añadido
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
e) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7685, «Diferencias positivas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», o 6685, «Diferencias negativas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor del instrumento derivado al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación, cuando el instrumento de cobertura no tenga que valorarse por su valor razonable.
Párrafo añadido
2535. Diferencias deudoras por permutas financieras a largo plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.
Párrafo añadido
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros a los que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª «Pasivos financieros».
Párrafo añadido
a) Se abonará, en la cancelación anticipada de la operación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:
Párrafo añadido
– por la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.
Párrafo añadido
– por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
Párrafo añadido
b) Se cargará, en la cancelación anticipada de la operación, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de las corrientes acreedora y deudora de cada operación al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o en la fecha de su cancelación anticipada, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es deudora.
Párrafo añadido
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento sea superior a un año.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento sea superior a un año.
Párrafo añadido
b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
27. INVERSIONES MILITARES.
Párrafo añadido
270. Inversiones militares de carácter intangible.
Párrafo añadido
271. Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes.
Párrafo añadido
272. Inversiones militares de carácter material asociadas al funcionamiento de los servicios.
Párrafo añadido
Elementos patrimoniales que se destinan de manera continuada a usos de carácter militar.
Párrafo añadido
270. Inversiones militares de carácter intangible.
Párrafo añadido
Inversiones destinadas a la adquisición o creación de activos inmovilizados intangibles de uso militar.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 209 «Otro inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
Esta cuenta figurará en el activo no corriente del Balance, en el epígrafe I, «Inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
271. Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes.
Párrafo añadido
Incluye las inversiones destinadas a crear, mejorar o reponer infraestructuras militares de cualquier clase susceptibles de uso general y otro tipo de bienes.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al establecido con carácter general para el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
Párrafo añadido
Esta cuenta figurará en el activo no corriente del Balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».
Párrafo añadido
272. Inversiones militares de carácter material asociadas al funcionamiento de los servicios.
Párrafo añadido
Inversiones de carácter material, destinadas a mejorar el funcionamiento interno y la operatividad de las Fuerzas Armadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al establecido con carácter general para el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
Párrafo añadido
Esta cuenta figurará en el activo no corriente del Balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».
Párrafo añadido
287. Amortización acumulada de inversiones militares.
Párrafo añadido
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones militares.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
El movimiento de la cuenta 2870 es análogo al de la cuenta 280.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas 2871 y 2872 es análogo al de la cuenta 281.
Párrafo añadido
293. Deterioro de valor de inversiones militares.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones militares.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
El movimiento de la cuenta 2930 es análogo al de la 290.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas 2931 y 2932 es análogo al de la cuenta 291.
Párrafo añadido
295. Deterioro de valor de inversiones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2950/2951 Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en…
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las subcuentas 6960, «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a las subcuentas 7960, «Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen las participaciones, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
2952/2953. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo…
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 241, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los créditos a largo plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no sean del grupo, multigrupo o asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 2952, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 2953, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Párrafo añadido
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 2954, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades» y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».
Párrafo añadido
385. Otros activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Bienes recibidos en la entidad como pago de deudas de terceros.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
3850. Bienes muebles procedentes de adjudicaciones y otras causas.
Párrafo añadido
Recogerá los bienes propiedad del Estado procedentes de adjudicaciones en pago de deudas y otras causas, que se encuentran en estado de venta.
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 4380 «Derechos cancelados de presupuesto corriente. Por cobros en especie» o la cuenta 4390 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados. Por cobros en especie», por la adjudicación del bien en pago de deudas.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», si el bien se adquiere por otras causas que no den lugar a contrapartida por parte del Estado.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 3851 «Inmovilizado recibido en pago de deudas por operaciones en curso», por la aplicación definitivade los importes reconocidos para el pago de costas, deudas u otras cargas del bien adjudicado.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a*:*
Párrafo añadido
b.1) Se abonará, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas procedentes de activos en estado de venta» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios procedentes de activos en estado de venta» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta de inmovilizado que corresponda, por la afectación del bien al uso público o a los servicios públicos.
Párrafo añadido
3851. Inmovilizado recibido en pago de deudas por operaciones en curso.
Párrafo añadido
Recoge la adquisición de inmovilizado recibido en pago de deudas en tanto se aplica a la cuenta en que definitivamente deba registrarse.
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación de pago de las costas, deudas, u otras cargas del bien adjudicado.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 4380 «Derechos cancelados de presupuesto corriente. Por cobros en especie» o la cuenta 4390 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados. Por cobros en especie», en el momento de la adjudicación de bienes del Patrimonio Histórico en pago de deudas.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 3850 «Bienes muebles procedentes de adjudicaciones y otras causas»,o a la cuenta 213 «Bienes del patrimonio histórico», por la aplicación definitiva.
Párrafo añadido
3859. Otros activos en estado de venta.
Párrafo añadido
a) Se cargará, en el momento del alta de los bienes con abono a la cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», o 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», cuando los bienes se reciben para la cancelación de derechos de cobro presupuestarios o a la cuenta representativa del crédito no presupuestario, en su caso.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) En el momento en el que se produzca su enajenación o disposición por otra vía, con cargo generalmente a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b.2) En el momento en el que se decida su incorporación al activo no corriente con cargo a la cuenta que corresponda en función de su naturaleza.
Párrafo añadido
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Párrafo añadido
Obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del Balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar.», salvo la subcuenta 4002, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que figurará en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», la subcuenta 4003, «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo», y la subcuenta 4004, «Obligaciones y bonos», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
Párrafo añadido
a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
Párrafo añadido
a.5) La cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», cuando al vencimiento de la obligación se expida el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación.
Párrafo añadido
a.6) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», cuando se reconozca y liquide la obligación que ha quedado pendiente de imputar a presupuesto.
Párrafo añadido
a.7) La cuenta 447 «Deudores por provisiones de fondos a justificar», en el momento de la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar, cuando el cajero pagador es un órgano ajeno a la entidad contable.
Párrafo añadido
a.8) Las subcuentas 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», o 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por el libramiento de fondos con el carácter de «pagos a justificar» o para reposiciones de anticipos de caja fija respectivamente, cuando el cajero pagador se encuentra integrado orgánicamente en la entidad contable.
Párrafo añadido
En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el importe de los reintegros relativos al presupuesto de gastos en vigor cuando la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, sujeto contable, así lo prevea. Este asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento, en la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».
Párrafo añadido
413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Párrafo añadido
Cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del Balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al menos al 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de Balance representativas de los gastos presupuestarios realizados.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se produzca la aplicación a presupuesto.
Párrafo añadido
c) A fin de ejercicio, cuando la entidad haya optado por registrar los movimientos en las cuentas de tesorería relativas a anticipos de caja fija mediante regularizaciones periódicas, se abonará por los gastos devengados y no justificados a dicha fecha con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» y simultáneamente se cargará por los gastos devengados que se encontraban pendientes de justificación al finalizar el ejercicio anterior, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que corresponda.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Párrafo añadido
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del Balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», salvo la subcuenta 4302, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4303, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por la enajenación de inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, reintegro anticipado de créditos, así como, en su caso, por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
Párrafo añadido
a.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la venta de existencias, los ingresos y los beneficios.
Párrafo añadido
a.5) Cuentas del subgrupo 38, «Activos en estado de venta» por la venta de dichos activos.
Párrafo añadido
a.6) Cuentas del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones imputadas al patrimonio neto.
Párrafo añadido
a.7) La subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.
Párrafo añadido
a.8) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.
Párrafo añadido
a.9) Las cuentas 441, «Deudores por ingresos devengados», y 445, «Impuestos devengados pendientes de liquidar», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.
Párrafo añadido
a.10) La cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable al sujeto contable, sean imputables al presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
a.11) La cuenta 773, «Reintegros», por el importe de los reintegros de gastos económicos del presupuesto corriente o de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de las divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4339, «Por devolución de ingresos».
Párrafo añadido
b.4) La cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
La suma de su debe indicará el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.
Párrafo añadido
447. Deudores por provisiones de fondos a justificar.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge el importe de los libramientos satisfechos por la entidad con el carácter de pagos a justificar a un cajero pagador cuando éste no sea un órgano de la entidad contable.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del Balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la tramitación del pago a justificar correspondiente a un cajero pagador ajeno a la entidad.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de las cuentas justificativas del empleo de los fondos, remitidas por el receptor de los mismos.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los reintegros de pagos a justificar a través de terceros ajenos a la entidad que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad contable, se deban imputar a presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el importe de los fondos librados con el carácter de pagos a justificar cuando el cajero pagador no sea un órgano de la entidad, de los que no se ha recibido cuenta justificativa o la misma está pendiente de aprobación.
Párrafo añadido
448. Fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP)
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge los saldos a favor de la entidad para atender los pagos a realizar por los fondos sin personalidad jurídica, cuando las dotaciones iniciales y posteriores a dichos fondos se sitúen en cuentas bancarias cuya titularidad no corresponda a la entidad aportante.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del Balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 5532 «Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad ajena», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 400 «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los reintegros que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar al Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de cantidades aportadas a los fondos como consecuencia de la reducción parcial o cancelación del fondo, que de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad contable se deban imputar al presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
c) A fin de ejercicio, se cargará o abonará con abono o cargo, según corresponda, a la cuenta o cuentas representativas de las operaciones realizadas con cargo a los fondos sin personalidad jurídica, de acuerdo con la información obtenida de la contabilidad del fondo.
Párrafo añadido
4491. Deudores por avales abonados.
Párrafo añadido
Recoge los saldos a favor de la entidad surgidos como consecuencia de la ejecución de avales concedidos por el Tesoro Público.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la ejecución del aval.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el reconocimiento presupuestario del derecho al reintegro de los avales ejecutados.
Párrafo añadido
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
Párrafo añadido
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de estas cuentas es análogo al señalado para las subcuentas 5000, «Obligaciones y bonos al coste amortizado en euros», 5001, «Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados» y 5003, «Obligaciones y bonos al coste amortizado en moneda distinta del euro», respectivamente.
Párrafo añadido
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Con cargo a la subcuenta 6624, «Intereses de deudas con entidades de crédito en euros», o a la 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa este asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por el importe cancelado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la amortización tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables».
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
e) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7685, «Diferencias positivas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», o 6685, «Diferencias negativas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor del instrumento derivado al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación, cuando el instrumento de cobertura no tenga que valorarse por su valor razonable.
Párrafo añadido
5265. Diferencias acreedoras por permutas financieras a corto plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.
Párrafo añadido
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros a los que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª «Pasivos financieros».
Párrafo añadido
a) Se cargará, en el momento de la liquidación, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:
Párrafo añadido
– por la diferencia acreedora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.
Párrafo añadido
– por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
Párrafo añadido
b) Se abonará, en el momento de la liquidación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de su cancelación o, en su caso, al cierre del ejercicio, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es acreedora.
Párrafo añadido
5268. Intereses a corto plazo de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.
Párrafo añadido
Intereses a pagar a corto plazo por operaciones de permuta financiera a las que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª «Pasivos financieros».
Párrafo añadido
a) Se abonará, con cargo a la subcuenta 6627, «Intereses de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o a la subcuenta 6629, «Intereses de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», por el importe de la diferencia acreedora entre los intereses devengados durante el ejercicio por las corrientes deudora y acreedora de cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
b) Se abonará, con cargo a la subcuenta 6627, «Intereses de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o a la subcuenta 6629, «Intereses de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», por el importe de la diferencia acreedora devengada desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los intereses, en caso de liquidación por íntegros.
Párrafo añadido
c) Se abonará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
Párrafo añadido
d) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:
Párrafo añadido
– por el importe de la diferencia acreedora, en caso de liquidación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.
Párrafo añadido
– por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
Párrafo añadido
e) Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.
Párrafo añadido
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la subcuenta 6624, «Intereses de deudas con entidades de crédito en euros», o a la 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación.
Párrafo añadido
530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que se vayan a extinguir en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Párrafo añadido
a.2) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de que las participaciones se registren en el subsistema de Cartera de Valores, se abonará con cargo a la subcuenta 5592 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero», en el momento de la imputación definitiva de las operaciones de enajenación.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por el importe del deterioro, hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
e) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7685, «Diferencias positivas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», o 6685, «Diferencias negativas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor del instrumento derivado al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación, cuando el instrumento de cobertura no tenga que valorarse por su valor razonable.
Párrafo añadido
5435. Diferencias deudoras por permutas financieras a corto plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.
Párrafo añadido
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros a los que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9ª «Pasivos financieros».
Párrafo añadido
a) Se abonará, en el momento de la liquidación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:
Párrafo añadido
– por la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.
Párrafo añadido
– por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
Párrafo añadido
b) Se cargará, en el momento de la liquidación, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor del instrumento derivado al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es deudora.
Párrafo añadido
5438. Intereses a corto plazo de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar a corto plazo por operaciones de permuta financiera a las que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9ª «Pasivos financieros».
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la subcuenta 7627, «Ingresos de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o a la subcuenta 7629, «Ingresos de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», por el importe de la diferencia deudora devengada durante el ejercicio por cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la subcuenta 7627, «Ingresos de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o a la subcuenta 7629, «Ingresos de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», por el importe de la diferencia deudora devengada desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los intereses, en caso de liquidación por íntegros.
Párrafo añadido
c) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
Párrafo añadido
d) Se abonará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:
Párrafo añadido
– por el importe de la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.
Párrafo añadido
– por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
Párrafo añadido
e) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.
Párrafo añadido
553. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge las dotaciones iniciales y posteriores a los fondos, que están pendientes de pago.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del Balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5531. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad propia.
Párrafo añadido
Recoge las dotaciones iniciales y posteriores a los fondos, cuando se sitúen en cuentas cuya titularidad corresponda a la entidad con cargo a cuyo presupuesto se doten.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la tramitación del libramiento para la dotación o aumento al fondo de que se trate.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 5763, «Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP)», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.
Párrafo añadido
5532. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad ajena.
Párrafo añadido
Recoge las dotaciones iniciales y posteriores a fondos, cuando se sitúen en cuentas cuya titularidad corresponda a una entidad distinta de aquella con cargo a cuyo presupuesto se doten.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la tramitación del libramiento para la dotación o aumento al fondo de que se trate.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 448, «Fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP)», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.
Párrafo añadido
5556. Diferencia emisión Deuda Pública exterior pendiente de aplicar.
Párrafo añadido
Recoge los gastos de colocación de la Deuda del Estado en el exterior, cuando han sido descontados del ingreso de la emisión y proceda su imputación a resultados del ejercicio, hasta que se produzca su aplicación definitiva.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de los gastos de colocación, con abono a la cuenta representativa de la deuda.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta representativa del gasto en el momento de su aplicación definitiva.
Párrafo añadido
557. Formalización.
Párrafo añadido
Cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Párrafo añadido
c) Se cargará y abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de aquellas operaciones cuya imputación a presupuesto se realiza por la variación neta que hayan tenido durante el ejercicio, con abono y cargo a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según proceda.
Párrafo añadido
Su saldo será siempre cero.
Párrafo añadido
5580. Provisiones de fondos pendientes de justificar.
Párrafo añadido
Recoge, al final de cada periodo de regularización y, en todo caso, a fin de ejercicio, los fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar la correspondiente cuenta justificativa.
Párrafo añadido
También recogerá el saldo existente, en su caso, en la caja de efectivo para provisiones de fondos.
Párrafo añadido
Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la cuenta 575 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.
Párrafo añadido
5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
Párrafo añadido
Recoge los libramientos presupuestarios expedidos de fondos a justificar que estén pendientes de pago.
Párrafo añadido
a) Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar.
Párrafo añadido
b) Se abonará, con cargo a la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.
Párrafo añadido
Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.
Párrafo añadido
5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
Párrafo añadido
Recoge los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que estén pendientes de pago.
Párrafo añadido
a) Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos para la reposición del anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
b) Se abonará, con cargo a la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.
Párrafo añadido
Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.
Párrafo añadido
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o de Balance representativas del gasto presupuestario realizado.
Párrafo añadido
En el caso de adquisición de bienes CIBI por el procedimiento de pagos a justificar, se abonará con cargo a la cuenta 2197, «Inmovilizado CIBI por operaciones en curso», por el importe que esté pendiente de justificar en el momento de la firma de la escritura pública.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a las cuentas de imputación que corresponda por los gastos y otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de aprobación al final del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
En el caso de adquisición de bienes CIBI por el procedimiento de pagos a justificar, se cargará con abono a la cuenta 2197, «Inmovilizado CIBI por operaciones en curso», en el momento de la aprobación de la cuenta justificativa, por el importe que estaba pendiente de justificar a la firma de la escritura pública.
Párrafo añadido
A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
559. Otras partidas pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge los cobros, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.
Párrafo añadido
También recoge la contrapartida de los saldos acreedores o deudores del Tesoro en cuentas divisionarias de la cuenta del Tesoro en el Banco de España.
Párrafo añadido
Por último, recoge transitoriamente partidas que están pendientes de imputación definitiva a la cuenta del Plan que corresponda.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del Balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5590. Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
Recoge los ingresos procedentes de enajenaciones de inmovilizado no financiero en tanto se formaliza la escritura pública de venta o se aplican a la cuenta en que definitivamente deban registrarse.
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la aplicación presupuestaria de la enajenación.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta de los subgrupos 18 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», 20 «Inmovilizaciones intangibles» o 21 «Inmovilizaciones materiales» que corresponda, en el momento de la firma de la escritura pública o de la aplicación definitiva.
Párrafo añadido
5592. Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero.
Párrafo añadido
Recoge transitoriamente los ingresos por enajenación de inmovilizado financiero hasta que se aplique a las cuentas donde deban quedar registrados definitivamente.
Párrafo añadido
a) Se abona con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la aplicación presupuestaria de los ingresos.
Párrafo añadido
b) Se carga con abono a la cuenta de los subgrupos 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25 «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53 «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 54 «Inversiones financieras a corto plazo» que corresponda, por la aplicación definitiva.
Párrafo añadido
5593. Por reembolso de préstamos.
Párrafo añadido
Recoge transitoriamente los reintegros de préstamos concedidos en tanto se realiza su aplicación definitiva a la subcuenta de préstamos correspondiente.
Párrafo añadido
a) Se abona con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la aplicación presupuestaria de los ingresos.
Párrafo añadido
b) Se carga con abono a las cuentas de créditos de los subgrupos 24, 25, 53 y 54, por la aplicación definitiva.
Párrafo añadido
5597. Otras partidas transitorias.
Párrafo añadido
Recoge la aplicación transitoria de operaciones en el sistema de información contable, especialmente aquellas que afectan a los subsistemas de Cartera de Valores e Inmovilizado.
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas de los subgrupos 21, 24, 25, 53 y 54 por las operaciones de permuta y aportaciones no dinerarias.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas de los subgrupos 21, 24, 25, 53 y 54 cuando no se puede hacer la aplicación definitiva a estas cuentas.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas de los subgrupos 21, 24, 25, 53 y 54 por las operaciones de permuta y aportaciones no dinerarias.
Párrafo añadido
b.2) Cuentas de los subgrupos 21, 24, 25, 53 y 54 por la aplicación definitiva de los importes aplicados transitoriamente a esta cuenta.
Párrafo añadido
Asimismo se podrá cargar o abonar contra cualquier cuenta en el caso de operaciones que requieran su aplicación transitoria.
Párrafo añadido
5599. Otras partidas pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Recoge otros ingresos cuya aplicación definitiva se desconoce.
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 « Efectivo y activos líquidos equivalentes « o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los ingresos, cuya aplicación definitiva se desconoce.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el ingreso, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.
Párrafo añadido
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Los depósitos recibidos en la Caja General de Depósitos que no tengan un vencimiento determinado se recogerán en la subcuenta 5611, «Caja General de Depósitos», junto con aquellos cuyo plazo no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del Balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se cargará, a la cancelación, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
572. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas.
Párrafo añadido
Saldos del Tesoro en cuentas no operativas en bancos e instituciones de crédito.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5722. Cuenta de transferencias devueltas.
Párrafo añadido
Recoge las transferencias devueltas hasta que se subsane el problema que impidió la realización del pago, o hasta que se traspase su importe a la cuenta operativa cuando la subsanación no se produzca en el plazo estipulado.
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 5597, «Otras partidas transitorias», por la devolución de la transferencia.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 5597, «Otras partidas transitorias», cuando se vuelva a realizar la transferencia una vez subsanado el problema que dio lugar a su devolución, o cuando transcurrido el plazo establecido desde la devolución de la transferencia se traspase su importe a la cuenta operativa del Tesoro en el Banco de España.
Párrafo añadido
5723. Cuenta de compraventas dobles de valores.
Párrafo añadido
Recoge los movimientos de fondos habidos en la cuenta divisionaria del Banco de España en la que se registran las compraventas dobles de valores.
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 5773, «Compraventas dobles de valores», por el importe de las compras de valores realizadas por la Administración General del Estado, según la cuenta rendida por el Banco de España.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 5599, «Otras partidas pendientes de aplicación», por el importe de los rendimientos traspasados a la cuenta operativa, cuando dichos rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 5773, «Compraventas dobles de valores», por el importe ingresado en la cancelación de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería realizadas por la Administración General del Estado, según la cuenta rendida por el Banco de España.
Párrafo añadido
Cuando los rendimientos se ingresen directamente en la cuenta operativa del Tesoro Público en el Banco de España, este asiento se realizará por el efectivo de las ventas de valores menos los rendimientos producidos.
Párrafo añadido
Cuando los rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa, este asiento se realizará por el importe efectivo de las ventas de valores.
Párrafo añadido
5726. Cuenta de moneda metálica pendiente de ingreso.
Párrafo añadido
Recoge la moneda metálica puesta en circulación y que está pendiente de ingreso en la cuenta operativa del Tesoro.
Párrafo añadido
a) Se carga, en el momento de la puesta en circulación de la moneda, por el valor facial de la misma, con abono a la cuenta 1752, «Moneda metálica emitida pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro».
Párrafo añadido
b) Se abona, cuando la moneda se ingresa en la cuenta corriente operativa del Tesoro, por el valor facial de la misma, con cargo a la cuenta 1752, «Moneda metálica emitida pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro».»
Párrafo añadido
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o incrementos de la misma.
Párrafo añadido
a.3) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de las reposiciones de los anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la reposición del anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
b.4) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando aquéllos se deban aplicar al presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos pendientes de justificar», por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha ficha y el saldo real para pagos a justificar y anticipos de caja fija de la cuenta corriente de provisiones de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la cuenta 575, «Banco e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», después de la regularización represente los saldos para pagos a justificar y anticipos de caja fija a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.
Párrafo añadido
5762. Cuenta para el pago de devoluciones de ingresos gestionados por la AEAT.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge los saldos a favor de la AGE por los fondos para devoluciones de ingresos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 571 «Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas operativas» por el traspaso de fondos desde las cuentas operativas.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 4180 «Por devolución de ingresos» por las devoluciones de ingresos que se realicen con cargo a esta cuenta, esto es, por las devoluciones de ingresos que efectúe la AEAT.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, representa los fondos existentes en dicha cuenta no utilizados aún por la AEAT para el pago de devoluciones de ingresos.
Párrafo añadido
5763. Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP).
Párrafo añadido
Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad para atender los pagos a realizar por los fondos sin personalidad jurídica, cuando las dotaciones iniciales y posteriores al fondo se sitúen en cuentas cuya titularidad corresponda a la entidad aportante.
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 5531, «Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad propia», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los reintegros que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar al Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de cantidades aportadas a fondos sin personalidad jurídica, administrados por la entidad, como consecuencia de la reducción parcial o cancelación del fondo.
Párrafo añadido
c) A fin de ejercicio, se cargará o abonará con abono o cargo, según corresponda, a la cuenta o cuentas representativas de las operaciones realizadas con cargo a fondos, de acuerdo con la información obtenida de la contabilidad del fondo.
Párrafo añadido
5773. Compraventas dobles de valores.
Párrafo añadido
Saldos a favor del Tesoro Público como consecuencia de la colocación de los excedentes de tesorería entre instituciones financieras, que se hayan instrumentado a través de operaciones de compraventas dobles de valores.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 5723, «Cuenta de compraventas dobles de valores», o la cuenta 5710, «Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público», según proceda, por el importe de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería de la Administración General del Estado, y la cuenta 5210, «Deudas a corto plazo con Organismos y Agencias estatales por subastas de liquidez», por el importe de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería de los Organismos y Agencias Estatales, según la cuenta rendida por el Banco de España.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 5599, «Otras partidas pendientes de aplicación», por los rendimientos de las operaciones, cuando dichos rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 5723, «Cuenta de compraventas dobles de valores», o a la cuenta 5710, «Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público», según proceda, por el importe de las cancelaciones de operaciones de colocación de excedentes de tesorería de la Administración General del Estado, y con cargo a la cuenta 5210, «Deudas a corto plazo con Organismos y Agencias estatales por subastas de liquidez», por el importe de las cancelaciones de operaciones de colocación de excedentes de tesorería de los Organismos y Agencias Estatales, según la cuenta rendida por el Banco de España.
Párrafo añadido
Cuando los rendimientos se ingresen directamente en la cuenta operativa del Tesoro Público en el Banco de España, este asiento se realizará por el mismo importe que se cedió a las entidades financieras, es decir, por el efectivo recibido de éstas en la cancelación menos los rendimientos producidos.
Párrafo añadido
Cuando los rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa, este asiento se realizará por el efectivo recibido en la cancelación.
Párrafo añadido
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Párrafo añadido
Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por los descuentos y asimilados concedidos, por pronto pago, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o, en su caso, a la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados». Este asiento tendrá signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Párrafo añadido
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido.
Párrafo añadido
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o, en su caso, a la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados». Este asiento tendrá signo negativo.
Párrafo añadido
Si las compras que se devuelven hubieran sido pagadas se abonará esta cuenta con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
6288. Gastos de acuñación, retirada y desmonetización de moneda metálica.
Párrafo añadido
Gastos producidos en la acuñación, retirada y desmonetización de moneda por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 400, "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.", por el reconocimiento de la obligación, a medida que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda remita los documentos justificativos del coste de la acuñación, retirada y desmonetización de la moneda.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, "Resultados del ejercicio".
Párrafo añadido
630 /……/633. Tributos de carácter...
Párrafo añadido
En estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.
Párrafo añadido
Se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación.
Párrafo añadido
680/681/682/687. Amortización de…
Párrafo añadido
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material por su utilización y por las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado».
Párrafo añadido
690/691/692/694. Pérdidas por deterioro de…
Párrafo añadido
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material, en las inversiones inmobiliarias y en las inversiones militares.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», y 293, «Deterioro de valor de las inversiones militares», respectivamente.
Párrafo añadido
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
Párrafo añadido
Descuentos y asimilados que conceda la entidad a sus deudores por pronto pago, no incluidos en factura.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o en su caso, 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados». Este asiento tendrá signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
Párrafo añadido
Remesas devueltas por deudores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.
Párrafo añadido
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de las ventas devueltas y en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con cargo a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o en su caso, a la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados». Este asiento tendrá signo negativo.
Párrafo añadido
Si las ventas devueltas hubieran sido cobradas, se cargará esta cuenta con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
762. Ingresos de créditos.
Párrafo añadido
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas devengados en el ejercicio, así como de los intereses de derivados financieros designados instrumentos de cobertura o vinculados a emisiones de deuda.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará, al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas 176, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo», 253, «Activos por derivados financieros a largo plazo», 257, «Intereses a largo plazo de créditos», 526, Pasivos por derivados financieros a corto plazo», 543, Activos por derivados financieros a corto plazo», 544, «Créditos a corto plazo al personal», o 547,»Intereses a corto plazo de créditos», según proceda, y a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
Párrafo añadido
769. Otros ingresos financieros.
Párrafo añadido
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Con carácter general, se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
7691. Rendimientos de las operaciones de compraventa dobles de valores.
Párrafo añadido
Recoge los ingresos de naturaleza financiera producidos por la rentabilización de los excedentes de tesorería de la Administración General del Estado que se instrumenten a través de operaciones de compraventa dobles de valores.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 4180, «Por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 129, «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.
Párrafo añadido
773. Reintegros.
Párrafo añadido
Recoge el importe de los reintegros de gastos económicos del presupuesto corriente o de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
790/791/792/798. Reversión del deterioro del inmovilizado…
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible, del material, de las inversiones inmobiliarias y de las inversiones militares, hasta el importe de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Párrafo añadido
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material» 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» y 293, «Deterioro de valor de las inversiones militares», respectivamente.
Párrafo añadido
0035. Créditos retenidos para bajas por anulación y otras minoraciones.
Párrafo añadido
Recoge las retenciones de crédito para bajas por anulación de créditos así como para otras minoraciones de créditos que financien modificaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
– La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
– La subcuenta 0028 «Bajas y rectificaciones de créditos», por el importe de los créditos que se minoran. Este asiento será de signo negativo.