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13 mar 2015

Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (126 artículos)

Artículo 1.2-5
EliminadoArtículo 1.2-5. Devengo.
AntesLas tasas se acreditan, según la naturaleza del hecho imponible:
AhoraArtículo 1.2-5. Acreditación.
Párrafo añadido
1. Las tasas se acreditan, según la naturaleza del hecho imponible:
Antesc) Cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación o el expediente, la cual no se puede rellenar o tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.
Ahorac) Cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación o el expediente, que no puede ser rellenada o tramitada si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.
Párrafo añadido
2. El pago de las tasas asociadas a la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa debe efectuarse previamente al inicio de la actividad. En estos casos, lo dispuesto por este apartado prevalece sobre el régimen de acreditación que se haya establecido de manera específica en la regulación de cada tasa.
Artículo 2.1-3
Antes4. Se establece una bonificación del 30% sobre la tasa regulada por este capítulo para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.
Ahora4. Se establece una bonificación del 30% sobre la tasa regulada por este capítulo para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y una bonificación del 50% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.
CAPÍTULO IV
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV Tasa por la presentación simultánea de un número superior a diez escritos o documentos en los registros administrativos de la Generalidad dirigidos a otras administraciones públicas
Artículo 2.4-1
Artículo nuevo
Artículo 2.4-1 Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación, por una misma persona en un mismo día y en una misma oficina de registro administrativo de la Generalidad, de un número superior a diez escritos y documentos dirigidos a otras administraciones públicas. 2. La presentación de escritos o documentos relacionados con la aplicación de los tributos, en las mismas condiciones que las establecidas por el apartado 1, no está sujeta al pago de la tasa.
Artículo 2.4-2
Artículo nuevo
Artículo 2.4-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que presentan los escritos y los documentos a los que se refiere el artículo 2.4-1.
Artículo 2.4-3
Artículo nuevo
Artículo 2.4-3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento en que las personas interesadas o sus representantes presentan los escritos y documentos en el registro.
Artículo 2.4-4
Artículo nuevo
Artículo 2.4-4 Cuota. El importe de la cuota para cada documento es de 5 euros.
Artículo 2.4-5
Artículo nuevo
Artículo 2.4-5 Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de proyectos de innovación y actuaciones de mejoramiento encaminadas a ofrecer una mejor calidad y accesibilidad de los ciudadanos a los servicios de información y de atención ciudadana, ya sea por canal virtual o presencial, impulsadas por el órgano competente en materia de atención ciudadana.
Artículo 4.2-4
Eliminado1.3.2 Inscripción de maquinaria agrícola de uso agrario y no agrario, o sea en ámbitos diferentes de la producción primaria agraria, arrastrada o suspendida: equipos de tratamientos para la aplicación de fitosanitarios, adquirida antes del 1 de enero de 2012: 27,62 euros.
Antes1.3.3 Inscripción de maquinaria agrícola de uso agrario y no agrario arrastrada o suspendida: equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, distribuidores de fertilizantes, equipos de tratamientos para la aplicación de fitosanitarios y resto de maquinaria agrícola, adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2012: 7,07 euros.
Ahora1.3.2 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrario, adquiridos antes del 1 de enero de 2012: 27,62 euros.
Párrafo añadido
1.3.3 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrario, adquiridos después del 1 de enero de 2012, equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso no agrario, y el resto de maquinaria agrícola: 7,07 euros.
Artículo 4.3-2
Párrafo añadido
c) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado del ganado trashumante para el aprovechamiento de pastos que debe regresar al punto de origen.
Artículo 4.3-5
Antes2.4 Ganado trashumante: si la guía de origen y sanidad pecuarias afecta a ganado que tiene que salir del término municipal de su empadronamiento con el fin de aprovechar pastos y tiene que retornar al punto de origen, las tasas por los servicios facultativos veterinarios a percibir son el 50% de las establecidas para cada especie de ganado, y las guías que amparan estas expediciones pueden ser ratificadas gratuitamente por las inspecciones veterinarias de tráfico, hasta cinco veces, con validez de cinco días para cada ratificación.
Ahora2.4 **(Suprimido).**
Antes2.6 Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico del ganado ovino y caprino, en aplicación del Reglamento (CE) 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE.
Ahora2.6 **(Suprimido).**
Eliminado5.3 Para la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,50 euros. Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos de una explotación ganadera de reproducción o de engorde, la tasa es de 2,50 euros por el primer animal y de 0,15 euros para el resto.
AntesLos ingresos derivados de la aplicación de dicho tipo de gravamen quedan afectados a la financiación de los servicios de identificación equina prestados por el departamento competente en materia de ganadería.
Ahora5.3 Por la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,50 euros. Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos, la tasa es de 2,50 euros por el primer animal y de 0,15 euros para el resto.
Eliminado9. Por la expedición del pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones: 3,20 euros por animal.
Eliminado10. Por la expedición de certificados para la comercialización de productos destinados a la alimentación animal:
Eliminado10.1 Certificado de registro del establecimiento: 2,00 euros.
Eliminado10.2 Certificado de producto (genérico): 2,50 euros.
Eliminado10.3 Certificado de producto (especial): 3,50 euros.
Eliminado10.4 Certificado de exportación: 5,00 euros.
Eliminado10.5 Sellado de documentación: 0,15 euros/página.
Eliminado10.6 Revisión de adecuación a la normativa de etiquetado: 2,50 euros/etiqueta.
Antes10.7 Copia adicional de certificado: 1,00 euros/página.
Ahora9. **(Suprimido).**
Párrafo añadido
10. Por la expedición de certificados para la comercialización de productos destinados a la alimentación animal.
Párrafo añadido
10.1 Certificado de registro del establecimiento: 10,00 euros.
Párrafo añadido
10.2 Certificado de libre venta sin etiqueta adjunta ni informaciones adicionales: 10,00 euros.
Párrafo añadido
10.3 Certificado de libre venta sin etiqueta adjunta y con informaciones adicionales: 13,00 euros.
Párrafo añadido
10.4 Certificado de libre venta con etiqueta adjunta y sin informaciones adicionales: 20,00 euros.
Párrafo añadido
10.5 Certificado de libre venta con etiqueta adjunta y con informaciones adicionales: 23,00 euros.
Párrafo añadido
10.6 Certificado por exportación (previo a exportación o por el registro del producto en un país tercero): 20,00 euros.
Párrafo añadido
10.7 Sellado de documentación: 2,00 euros/página.
Párrafo añadido
10.8 Copia adicional o duplicado de certificado: el mismo importe que corresponda según el tipo de certificado.
Párrafo añadido
Los ingresos derivados de la aplicación de dicho tipo de gravamen quedan afectados a la financiación para la implantación, desarrollo y mantenimiento del programa para la gestión telemática ganadera.
Artículo 4.4-5
Antes6.4 Otros análisis no previstos en el programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal, análisis fitopatológico general solicitado por entidades jurídicas privadas o personas físicas particulares, precio por muestra: 18,80 euros.
Ahora6.4 Otros análisis no previstos en el programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal, análisis fitopatológico general, precio por muestra: 19,75 euros.
CAPÍTULO XV
Artículo nuevo
CAPÍTULO XV Tasa por la inscripción en registros oficiales en materia de explotaciones ganaderas, de establecimientos de alimentación animal, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y de transportistas y medios de transporte de animales vivos
Artículo 4.15-1
Artículo nuevo
Artículo 4.15-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción inicial, la inscripción de las modificaciones y la inscripción de las renovaciones, sujetas a autorización, en los siguientes registros: – Registro de explotaciones ganaderas. – Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano. – Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos. En el caso de medios de transporte, el hecho imponible de la tasa se genera exclusivamente en el caso de que se realicen trayectos de duración igual o superior a ocho horas.
Artículo 4.15-2
Artículo nuevo
Artículo 4.15-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que sean titulares de las actividades que deben ser objeto de autorización para la inscripción inicial, la inscripción de las modificaciones y la inscripción de las renovaciones en los registros a los que se refiere el apartado 1.
Artículo 4.15-3
Artículo nuevo
Artículo 4.15-3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento de las inscripciones, sujetas a autorización, en el correspondiente registro oficial.
Artículo 4.15-4
Artículo nuevo
Artículo 4.15-4 Cuota. 1. La cuota de la tasa en el registro de explotaciones ganaderas es de 50 euros por la inscripción inicial y de 25 euros por la inscripción de la modificación de los datos registrales. 2. La cuota de la tasa en el registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano es de 100 euros por la inscripción inicial y de 50 euros por la inscripción de la modificación de los datos registrales. 3. La cuota de la tasa en el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos es de 20 euros por la inscripción inicial y la inscripción de la modificación de los datos registrales del transportista y de 10 euros por la inscripción inicial o la inscripción de la modificación de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas. La tasa por la inscripción de renovación es de 10 euros.
Artículo 4.15-5
Artículo nuevo
Artículo 4.15-5 Afectación. De acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a la financiación para la implantación, desarrollo y mantenimiento del programa para la gestión telemática ganadera.
Artículo 5.1-3
Eliminadoa) Los organismos, las entidades y las empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 si presentan la solicitud del servicio gravado en el marco de la prestación de un servicio público.
Eliminadob) Quedan exentas de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 las personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén acreditadas ante el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y que tengan entre las finalidades de sus estatutos la protección del medio ambiente en general o de alguno de sus elementos en particular y desarrollen su actividad en el ámbito territorial afectado por las actuaciones administrativas que ejerce la Agencia Catalana del Agua.
Eliminadoc) Quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 los particulares que soliciten autorización para trabajos forestales en zona de dominio público hidráulico, siempre que la solicitud del servicio que se grava se presente en relación con actuaciones que, a criterio de la Agencia Catalana del Agua, permitan mejorar el estado ambiental de la zona y ordenar hidráulicamente este ámbito fluvial.
Eliminadod) Los procedimientos de revisión de concesiones, de renuncia de concesiones y autorizaciones, de revocación de autorizaciones y de constitución de comunidades de usuarios quedan exentos de tasa. Asimismo, quedan exentos de tasa los procedimientos de declaración de caducidad de concesiones, a menos que se solicite la rehabilitación de la concesión, caso en que se aplica la cuota que corresponda de acuerdo con lo que establecen las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 5.1-5.
Antese) Queda exento de tasa el procedimiento de autorización de mantenimiento o limpieza de gleras instado por particulares en dominio público hidráulico y zona de policía y siempre que no exista un aprovechamiento de materiales resultantes en beneficio propio.
Ahoraa) Los organismos, entidades y empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, están exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 si presentan la solicitud del servicio gravado en el marco de la prestación de un servicio público, salvo que se trate de procedimientos relativos a la seguridad de presas, embalses y balsas, en cuyo caso la exención se aplica solamente a las infraestructuras destinadas al abastecimiento municipal.
Párrafo añadido
b) Están exentas de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 las personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén acreditadas ante el departamento competente en materia de medio ambiente y que tengan entre las finalidades establecidas por sus estatutos la protección del medio ambiente en general o de alguno de sus elementos en particular y desarrollen su actividad en el ámbito territorial afectado por las actuaciones administrativas que ejerce la Agencia Catalana del Agua.
Párrafo añadido
c) Están exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 los particulares que soliciten autorización para trabajos forestales en zona de dominio público hidráulico, siempre y cuando la solicitud del servicio gravado se presente en relación con actuaciones que, a criterio de la Agencia Catalana del Agua, permitan mejorar el estado ambiental de la zona y ordenar hidráulicamente este ámbito fluvial.
Párrafo añadido
d) Los procedimientos de revisión de concesiones, de renuncia de concesiones y autorizaciones, de revocación de autorizaciones y de constitución de comunidades de usuarios y de otorgamiento de concesiones a comunidades de usuarios que estén en trámite o legalmente constituidas están exentos de la tasa. Asimismo, quedan exentos de la tasa los procedimientos de declaración de caducidad de concesiones, salvo que se solicite la rehabilitación de la concesión, en cuyo caso se aplica la cuota que corresponda de acuerdo con lo establecido por las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 5.1-5.
Párrafo añadido
e) Está exento de la tasa el procedimiento de autorización de mantenimiento o limpieza de cauces instado por particulares en dominio público hidráulico y zona de policía y siempre y cuando no exista un aprovechamiento de materiales resultantes en beneficio propio.
Artículo 5.1-5
Párrafo añadido
n bis) Declaraciones responsables para el vertido con cisternas a EDAR: 60,12 euros.
Antesx) Declaraciones responsables para el ejercicio de la navegación: 83,90 euros.
Ahorax) Declaraciones responsables para el ejercicio de la navegación: 60,12 euros.
Antesz bis) La cuota de la tasa en los supuestos de desistimiento inicial antes de emitir los correspondientes informes técnicos es de 82,58 euros.
Ahoraz bis) La cuota de la tasa en los supuestos de desistimiento inicial antes de emitir los informes técnicos correspondientes es de 63,37 euros.
Párrafo añadido
z ter) Concesiones por aprovechamientos de aguas superficiales que no tengan fijado un volumen máximo anual: deben aplicarse las tasas establecidas por las letras anteriores; debe considerarse como volumen anual el que resulte de mantener el caudal instantáneo como caudal continuo durante todo el año.
Párrafo añadido
z quáter) Autorización de usos de agua para la refrigeración en circuitos abiertos: si hay retorno al medio la cuota de la tasa es de 630 euros; si los caudales extraídos se vierten al sistema de alcantarillado la cuota de la tasa es de 2.040 euros.
Artículo 7 ter.1-4
Párrafo añadido
5. En caso de que el objeto del recurso, reclamación o cuestión de nulidad sea un procedimiento de contratación que tenga por finalidad seleccionar o admitir a varios operadores económicos para la adjudicación de futuros contratos durante un período determinado, el importe de la cuota de la tasa es de 750 euros, independientemente de la cuantía del procedimiento.
CAPÍTULO I
Párrafo añadido
**(Derogado).**
Artículo 8.1-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la realización de sesiones fotográficas, filmaciones, grabaciones de conciertos y similares y la utilización de monumentos para exposiciones y actos diversos. No forma parte del hecho imponible de esta tasa la utilización comercial o de otro tipo de las fotografías o las filmaciones de los monumentos, que debe regirse por su normativa específica.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 8.1-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que solicitan las autorizaciones correspondientes.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 8.1-3
AntesLa tasa se acredita en el momento de obtener la autorización.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 8.1-4
EliminadoEl importe de la cuota es:
Eliminado1. Realización de reportajes fotográficos:
Eliminado1.1 Hasta 2 horas: 88 euros.
Eliminado1.2 Más de 2 horas hasta 1 día: 366,20 euros.
Eliminado1.3 Por cada día (horario de visita pública): 366,20 euros.
Eliminado2. Vídeos, spots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión y para el cine y similares:
Eliminado2.1 De carácter cultural y compatible con la visita pública:
Eliminado2.1.1 Por cada día de alquiler: 439,40 euros.
Eliminado2.1.2 Servicios, por cada día: 88 euros.
Eliminado2.2 De carácter cultural y no compatible con la visita pública:
Eliminado2.2.1 Por cada día de alquiler (de 9 a 21 horas): 878,75 euros.
Eliminado2.2.2 Servicios, por cada día: 88 euros.
Eliminado2.3 De carácter comercial:
Eliminado2.3.1 Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 1.464,50 euros.
Eliminado2.3.2 Servicios, por cada día: 88 euros.
EliminadoLa cuota fijada en los apartados 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 cubre los suministros, la limpieza ordinaria, la asistencia del personal del monumento, la megafonía y otros servicios ordinarios de los monumentos. Si se producen gastos adicionales, se tiene que satisfacer el importe.
EliminadoEn el caso especificado por el apartado 2.3.1, el horario de filmación tiene que ser autorizado por el órgano del Departamento competente en materia de cultura encargado de la gestión de monumentos.
Eliminado3. Grabaciones de conciertos y similares en los monumentos:
Eliminado3.1 Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 878,75 euros.
Eliminado3.2 Servicios, por cada día: 88 euros.
EliminadoLa cuota fijada por el apartado 3.2 cubre los suministros, la limpieza ordinaria, la asistencia del personal del monumento, la megafonía y otros servicios ordinarios de los monumentos. Si se producen gastos adicionales, se tiene que satisfacer el importe.
EliminadoEl horario de grabación tiene que ser autorizado por el órgano del Departamento competente en materia de cultura encargado de la gestión de monumentos.
Eliminado4. Utilización de los monumentos para exposiciones:
Eliminado4.1 Exposiciones abiertas en el horario normal de visita pública del monumento y compatibles con ésta:
Eliminado4.1.1 Por cada día de alquiler: 88 euros.
Eliminado4.1.2 Servicios, por cada día: 88 euros.
Eliminado4.2 Si la exposición está abierta en horas fuera del horario normal de visita pública del monumento, la cuota fijada por el apartado 4.1 se incrementa con el importe de los gastos originados por este motivo.
Eliminado4.3 En las exposiciones que implican la gratuidad de la visita pública del monumento, los organizadores tienen que satisfacer el importe adicional correspondiente a los ingresos por venta que el Departamento competente en materia de cultura deja de percibir. Este importe se calcula multiplicando el número medio de visitantes diarios el año anterior por el importe vigente de la cuota en el momento de hacer la exposición y por el número de días que dura la exposición.
Eliminado5. Utilización hasta dos horas de los monumentos para actos diversos:
Eliminado5.1 Monumentos de Sant Pere de Rodes, Santes Creus, la Seu Vella de Lleida, y la Capilla de Santa Àgata de Barcelona: 585,90 euros.
Eliminado5.2 Otros monumentos: 366,20 euros.
Eliminado6. Montajes y desmontajes de exposiciones, de conciertos, de filmaciones y de otros:
Eliminado6.1 Por una hora, dentro del horario de visita pública del monumento: 25,70 euros.
Antes6.2 Por una hora, fuera del horario de visita pública del monumento: 44,05 euros.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 8.7-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios en inmuebles adscritos al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación o a las entidades que dependen.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios en inmuebles, incluidos los monumentos, adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen del mismo.
Párrafo añadido
2. El hecho imponible incluye la realización de sesiones fotográficas, filmaciones, grabaciones de conciertos y similares en los inmuebles a los que se refiere el apartado 1. No forma parte del hecho imponible la utilización comercial o de otro tipo de las fotografías o las filmaciones de los inmuebles, que debe regirse por la normativa específica.
Artículo 9.1-3
AntesAl alumnado miembro de familias numerosas, le son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
AhoraSon aplicables a los alumnos miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Artículo 9.1-5
Antes3.7 Títulos de las enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior y equivalentes a grado universitario: 131,55 euros.
Ahora3.7 Títulos de las enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior y equivalentes a grado universitario: 143,65 euros.
Artículo 9.2-3
Antes1. Al alumnado miembro de familias numerosas, le son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Ahora1. Son aplicables a los alumnos miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Artículo 9.2-5
Eliminado1. Matrícula y servicios para alumnos oficiales, por curso: 275,00 euros.
Antes2. Matrícula y servicios para alumnos oficiales, si el curso se ofrece en dos bloques horarios cuatrimestrales, por cada bloque: 137,50 euros.
Ahora1. Matrícula y servicios para alumnos oficiales de los niveles intermedio y avanzado, por curso: 275,00 euros.
Párrafo añadido
2. Matrícula y servicios para alumnos oficiales de los niveles intermedio y avanzado, si el curso se ofrece en dos bloques horarios cuatrimestrales, por cada bloque: 137,50 euros.
Párrafo añadido
2 bis. Matrícula y servicios para alumnos oficiales de los niveles intermedio y avanzado en la modalidad no presencial, por cada módulo: 137,50 euros.
Eliminado5. El importe de la matrícula y los servicios para alumnos oficiales, si se realiza la matrícula por segunda vez en el mismo curso e idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,5 a la cuota establecida.
Antes6. El importe de la matrícula y los servicios para alumnos oficiales, si se realiza la matrícula por tercera vez en el mismo curso e idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,8 a la cuota establecida.
Ahora5. El importe de la matrícula y servicios para alumnos oficiales de los niveles intermedio y avanzado, cuando se realiza la matrícula por segunda vez en el mismo curso, bloque o módulo del mismo idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,3 a la cuota prevista.
Párrafo añadido
6. El importe de la matrícula y servicios para alumnos oficiales de los niveles intermedio y avanzado, cuando se realiza la matrícula por tercera vez en el mismo curso, bloque o módulo del mismo idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,8 a la cuota prevista.
Artículo 9.3-3
Antes1. Al alumnado miembro de familias numerosas, le es aplicable las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Ahora1. Son aplicables a los alumnos miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Artículo 9.4-3
Antes1. A las personas miembros de familias numerosas, les son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Ahora1. Son aplicables a los miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Artículo 9.5-3
Antes1. A las personas miembros de familias numerosas, les son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Ahora1. Son aplicables a los miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Artículo 9.6-3
Antes1. A las personas miembros de familias numerosas les son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Ahora1. Son aplicables a los miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Artículo 9.7-3
AntesA las personas miembros de familias numerosas, les son aplicables las exenciones y bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
AhoraSon aplicables a los miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Artículo 9.7-5
Antes1.1 Solicitud de homologación a un título o certificado español: la cuota es la misma que para la expedición del correspondiente título o certificado, la cual se detalla en el artículo 9.1-5.
Ahora1.1 Solicitud de homologación a un título o certificado español o solicitud de expedición de duplicado de credencial de homologación o convalidación: las cuotas son las mismas que por la expedición del correspondiente título o certificado o por la expedición de duplicados de título, establecidas por el artículo 9.1-5.
CAPÍTULO VIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos. 9.8-1 a 9.8-5
Artículo nuevo
Arts. 9.8-1 a 9.8-5. **(Derogados).**
CAPÍTULO I
AntesTasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de artes para la caza
AhoraTasa por la expedición de licencias de caza y matrículas de áreas de caza
Artículo 12.1-1
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias, matrículas y precintos de artes que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza y que se especifican en el artículo 12.1-5.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias y matrículas que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza y que se especifican en el artículo 12.1-5.
Artículo 12.1-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición de la licencia, la matrícula y el precinto de artes para la caza.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición de la licencia y la matrícula para la caza.
Artículo 12.1-5
Antes1.5 Para capturar en vivo aves fringílidas durante un año en todo el territorio de Cataluña: 12 euros.
Ahora1.5 **(Suprimido).**
Eliminado3. Precinto de artes de caza y pesca: 0,90 euros.
CAPÍTULO II
AntesTasas por los permisos de caza de pájaros acuáticos y de caza mayor, excepto el jabalí, a las zonas de caza controlada
AhoraTasas por los permisos de caza mayor y menor en las zonas de caza controlada
Artículo 12.2-1
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de permisos de caza de pájaros acuáticos y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.
Artículo 12.2-3
EliminadoArtículo 12.2-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga en el momento de la adjudicación del permiso.
AhoraArtículo 12.2-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento de la adjudicación del permiso, excepto en el caso del macho de más de ocho años de cabra montés, en que se acredita mediante la cuota fija o de entrada que se acredita en el momento de la adjudicación del permiso y la cuota variable o complementaria que se acredita en el momento de herir o abatir la pieza.
Artículo 12.2-4
EliminadoMacho de más de 5 años de cabra montés: 200 euros.
AntesMacho de menos de 5 años de cabra montés: 60 euros.
AhoraJabalí y caza menor: 5 euros.
Párrafo añadido
Cabra montés menor de un año: 15 euros.
Párrafo añadido
Macho de 1 a 5 años de cabra montés: 60 euros.
Párrafo añadido
Macho de más de 5 años y hasta 8 años de cabra montés: 200 euros.
Párrafo añadido
Macho de más de 8 años de cabra montés:
Párrafo añadido
Cuota fija: 200 euros.
Párrafo añadido
Cuota variable, según esta tabla:
Párrafo añadido
| Puntos | Euros | | --- | --- | | 204 o menos | 0,00 | | Bronce 205 | 339,58 | | 206 | 364,76 | | 207 | 390,02 | | 208 | 415,24 | | 209 | 440,46 | | 210 | 465,76 | | 211 | 491,00 | | 212 | 515,86 | | 213 | 541,44 | | 214 | 566,66 | | Plata 215 | 608,74 | | 216 | 659,74 | | 217 | 710,18 | | 218 | 760,68 | | 219 | 807,13 | | 220 | 861,58 | | 221 | 912,08 | | 222 | 962,56 | | 223 | 1.013,60 | | 224 | 1.064,04 | | Oro 225 | 1.148,20 | | 226 | 1.215,50 | | 227 | 1.282,76 | | 228 | 1.350,60 | | 229 | 1.417,92 | | 230 | 1.485,18 | | 231 | 1.552,52 | | 232 | 1.619,78 | | 233 | 1.687,66 | | 234 | 1.754,96 | | 235 | 1.822,22 | | 236 | 1.906,36 | | 237 | 1.991,62 | | 238 | 2.075,14 | | 239 | 2.159,26 | | 240 | 2.243,40 | | 241 | 2.328,04 | | 242 | 2.412,16 | | 243 | 2.496,30 | | 244 | 2.580,36 | | 245 | 2.665,06 | | 246 | 2.749,18 | | 247 | 2.833,32 | | 248 | 2.917,44 | | 249 | 3.002,08 | | 250 | 3.086,20 | | 251 | 3.170,32 | | 252 | 3.254,44 | | 253 | 3.339,14 | | 254 | 3.423,24 | | 255 | 3.507,36 | | 256 | 3.591,50 | | 257 | 3.676,16 | | 258 | 3.760,30 | | 259 | 3.844,40 | | 260 | 3.928,52 | | 261 en adelante | 3.928,52 euros más 168,86 euros por punto |
Antes1.2 En caso de cazador o cazadora no local:
Ahora1.2 En caso de cazador no local:
EliminadoMacho de más de 5 años de cabra montés: 400 euros.
AntesMacho de menos de 5 años de cabra montés: 120 euros.
AhoraJabalí y caza menor: 10 euros.
Párrafo añadido
Cabra montés menor de un año: 30 euros.
Párrafo añadido
Macho de 1 a 5 años de cabra montés: 120 euros.
Párrafo añadido
Macho de más de 5 años y hasta 8 años de cabra montés: 400 euros.
Párrafo añadido
Macho de más de 8 años de cabra montés:
Párrafo añadido
Cuota fija: 400 euros.
Párrafo añadido
Cuota variable, según esta tabla:
Párrafo añadido
| Puntos | Euros | | --- | --- | | 204 o menos | 0,00 | | Bronce 205 | 679,16 | | 206 | 729,52 | | 207 | 780,04 | | 208 | 830,48 | | 209 | 880,92 | | 210 | 931,52 | | 211 | 982,00 | | 212 | 1.031,72 | | 213 | 1.082,88 | | 214 | 1.133,32 | | Plata 215 | 1.217,48 | | 216 | 1.319,48 | | 217 | 1.420,36 | | 218 | 1.521,36 | | 219 | 1.614,26 | | 220 | 1.723,16 | | 221 | 1.824,16 | | 222 | 1.925,12 | | 223 | 2.027,20 | | 224 | 2.128,08 | | Oro 225 | 2.296,40 | | 226 | 2.431,00 | | 227 | 2.565,52 | | 228 | 2.701,20 | | 229 | 2.835,84 | | 230 | 2.970,36 | | 231 | 3.105,04 | | 232 | 3.239,56 | | 233 | 3.375,32 | | 234 | 3.509,92 | | 235 | 3.644,44 | | 236 | 3.812,72 | | 237 | 3.983,24 | | 238 | 4.150,28 | | 239 | 4.318,52 | | 240 | 4.486,80 | | 241 | 4.656,08 | | 242 | 4.824,32 | | 243 | 4.992,60 | | 244 | 5.160,72 | | 245 | 5.330,12 | | 246 | 5.498,36 | | 247 | 5.666,64 | | 248 | 5.834,88 | | 249 | 6.004,16 | | 250 | 6.172,40 | | 251 | 6.340,64 | | 252 | 6.508,88 | | 253 | 6.678,28 | | 254 | 6.846,48 | | 255 | 7.014,72 | | 256 | 7.183,00 | | 257 | 7.352,32 | | 258 | 7.520,60 | | 259 | 7.688,80 | | 260 | 7.857,04 | | 261 en adelante | 7.857,04 euros más 337,72 euros por punto |
Artículo 12.3-4
Eliminado1.1 Caza menor y jabalí: 15 euros.
Antes1.2 Aves acuáticas: 200,50 euros.
Ahora1.1 Caza menor y jabalí: 15,75 euros.
Párrafo añadido
1.2 Aves acuáticas: 210,53 euros.
EliminadoCaza:
EliminadoDe hembras: 24,50 euros.
AntesDe macho representativo y trofeo: 150 euros.
AhoraCaza selectiva:
Párrafo añadido
De hembras: 25,73 euros
Párrafo añadido
De machos: 25,73 euros.
Párrafo añadido
Caza de trofeo: 157,5 euros.
EliminadoCaza selectiva: 100,30 euros.
AntesCaza de representativo y trofeo: 292 euros.
AhoraCaza selectiva: 105,32 euros.
Párrafo añadido
Caza de trofeo: 306,6 euros.
EliminadoDe hembras y crías: 50 euros.
EliminadoDe machos: 450,50 euros.
AntesCaza de representativo y trofeo: 601 euros.
AhoraDe hembras y crías: 52,5 euros.
Párrafo añadido
De machos: 473,03 euros.
Párrafo añadido
Caza de trofeo: 631,05 euros.
EliminadoDe hembras: 48,75 euros.
EliminadoDe machos: 100,30 euros.
AntesCaza de representativo y trofeo: 501,75 euros.
AhoraDe hembras: 51,19 euros.
Párrafo añadido
De machos: 105,32 euros.
Párrafo añadido
Caza de trofeo: 526,84 euros.
EliminadoDe hembras: 43,20 euros.
EliminadoDe machos: 86,40 euros.
AntesCaza de representativo y trofeo: 244 euros.
AhoraDe hembras: 45,36 euros.
Párrafo añadido
De machos: 90,72 euros.
Párrafo añadido
Caza de trofeo: 256,2 euros.
EliminadoDe hembras: 43,20 euros.
EliminadoDe machos: 86,40 euros.
EliminadoCaza de representativo y trofeo: 244 euros.
Eliminado1.9 Por la obtención de permisos diarios de caza en la modalidad de batida por cazadores no locales ni socios de asociaciones locales:
AntesCuota de entrada: 50 euros.
AhoraDe hembras: 42,36 euros.
Párrafo añadido
De machos: 90,72 euros.
Párrafo añadido
Caza de trofeo: 256,2 euros.
Párrafo añadido
1.9 Para la obtención de permisos diarios de caza en la modalidad de batida para cazadores no locales ni socios de asociaciones locales.
Párrafo añadido
Cuota de entrada:
Párrafo añadido
Anual: 50 euros.
Párrafo añadido
15 días: 10 euros.
EliminadoEn caso de que el permiso autorice la caza de machos de ciervo, gamo, muflón y corzo se deberá abonar, además, la tasa correspondiente a la cuota de entrada de un selectivo, una vez abatido y cobrado el animal.
Eliminado3. A los efectos de la aplicación de esta tasa, se establecen las siguientes definiciones:
Eliminado1.1 Corzo:
Eliminado1.1.1 Representativo: cualquier corzo macho con un máximo de 104,9 puntos.
Eliminado1.1.2 Trofeo: cualquier corzo macho con un mínimo de 105 puntos.
Eliminado1.2 Rebeco:
Eliminado1.2.1 Selectivo: cualquier rebeco con un máximo de 74,9 puntos.
Eliminado1.2.2 Representativo: cualquier rebeco con una puntuación comprendida entre 75 puntos y un máximo de 86,9 puntos para los machos, y entre 75 puntos y un máximo de 82,9 puntos para las hembras.
Eliminado1.2.3 Trofeo: cualquier rebeco macho con un mínimo de 87 puntos para machos y de 83 puntos para hembras.
Eliminado1.3 Cabra montés:
Eliminado1.3.1 Selectivo: cualquier hembra o los machos de edad igual o superior a cinco años con una puntuación máxima de 165,9 puntos.
Eliminado1.3.2 Representativo: cualquier macho de edad igual o superior a ocho años con una puntuación entre 166 y 204,9 puntos.
Eliminado1.3.3 Trofeo: cualquier macho de edad igual o superior a diez años con una puntuación mínima de 205 puntos.
Eliminado1.4 Ciervo:
Eliminado1.4.1 Selectivo: cualquier ciervo hembra y los machos con alguna anomalía o defecto visible y/o con una puntuación inferior a 140 puntos.
Eliminado1.4.2 Representativo: cualquier ciervo macho de aproximadamente cinco años o mayor con ocho o más puntas y con un máximo de 164,9 puntos.
Eliminado1.4.3 Trofeo: cualquier ciervo macho de aproximadamente cinco años o mayor con más de ocho puntas y con un mínimo de 165 puntos.
Eliminado1.5 Gamo:
Eliminado1.5.1 Selectivo: hembras de gamo o jóvenes con cuerno sin puntas.
Eliminado1.5.2 Representativo: cualquier ejemplar macho con cuerno desarrollado que tenga alguna anomalía o defecto visible.
Eliminado1.5.3 Trofeo: cualquier ejemplar macho sin anomalías ni defectos visibles.
Eliminado1.6 Muflón:
Eliminado1.6.1 Selectivo: cualquier ejemplar hembra y los ejemplares machos hasta tres años aproximadamente que no tenga un desarrollo adecuado respecto del promedio de la población y con alguna anomalía o defecto visible.
Eliminado1.6.2 Representativo: cualquier ejemplar macho de más de tres años. Puede tener o no alguna anomalía o defecto visible.
Eliminado1.6.3 Trofeo: cualquier ejemplar macho de más de cinco años.
EliminadoTodas las puntuaciones referenciadas son las obtenidas en referencia a la medida efectuada en el campo, una vez abatido y cobrado el animal.
Artículo 12.13-4
Antesa) En los supuestos a los que se refieren las letras a, b, b bis, c, d y e del artículo 12.13-1, en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente.
Ahoraa) En los supuestos a los que se refieren las letras a, b, b bis, c, d y e del artículo 12.13-1, en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente, que no puede tramitarse si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.
Artículo 12.19-1
Eliminado1.3 Corzo macho.
Eliminado1.4 Ciervo macho.
Antes1.5 Potestativamente, otros ungulados, o géneros, no incluidos en la lista anterior.
Ahora1.3 Ciervo macho.
Párrafo añadido
1.4 Potestativamente, otros ungulados, o género, no incluidos en la lista anterior.
CAPÍTULO XX
AntesTasa por la expedición de las anillas oficiales de aves fringílidas que acompañan las autorizaciones de captura en vivo de aves fringílidas para la actividad tradicional de concursos de canto
AhoraTasa por la expedición de la autorización de captura en vivo de aves fringílidas para la actividad tradicional de concursos de canto y de las anillas oficiales que acompañan a la autorización
Artículo 12.20-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de anillas oficiales que son necesarias para la captura en vivo de aves fringílidas de acuerdo con la legislación vigente.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las autorizaciones para la captura en vivo de aves fringílidas para concursos de canto y de las anillas oficiales que son necesarias para la captura en vivo de aves fringílidas de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 12.20-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas titulares de las autorizaciones de captura en vivo de aves fringílidas.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición de la autorización para la captura en vivo de aves fringílidas para concursos de canto.
Artículo 12.20-3
AntesLa tasa se acredita con la expedición de las anillas.
AhoraLa acreditación de la tasa se produce en el momento de la expedición de la autorización y de las anillas que le correspondan.
Artículo 12.20-4
AntesPor cada anilla oficial autorizada: 0,16 euros.
AhoraLa cuota de la tasa por la autorización de captura en vivo de aves fringílidas es de 12 euros más 0,16 euros por cada anilla otorgada.
Artículo 12.20-5
AntesLa tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural destinadas a la gestión sostenible de la captura y la tenencia de aves fringílidas.
AhoraEsta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las correspondientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural destinadas a la gestión sostenible del apresamiento y tenencia de aves fringílidas.
CAPÍTULO XXIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXIII Tasa por la inscripción, el anillamiento y el control de ejemplares de cetrería y de las instalaciones en las que se encuentran alojados
Artículo 12.23-1
Artículo nuevo
Artículo 12.23-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la inscripción, el anillamiento y el control de ejemplares de cetrería y de las instalaciones en las que se encuentran alojados.
Artículo 12.23-2
Artículo nuevo
Artículo 12.23-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la inscripción del ejemplar en el registro de aves rapaces destinadas a la práctica de la cetrería, el anillamiento del ejemplar y la obtención del correspondiente permiso de tenencia del ejemplar.
Artículo 12.23-3
Artículo nuevo
Artículo 12.23-3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 12.23-4
Artículo nuevo
Artículo 12.23-4 Cuota. La cuota de la tasa es de 50 euros por cada ejemplar inscrito.
Artículo 12.23-5
Artículo nuevo
Artículo 12.23-5 Afectación. Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las correspondientes partidas del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos de conservación y recuperación de ejemplares rapaces procedentes del medio natural.
CAPÍTULO XXIV
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXIV Tasa por la evaluación y el informe de proyectos de experimentación animal por la Comisión de Experimentación Animal
Artículo 12.24-1
Artículo nuevo
Artículo 12.24-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la evaluación y el informe de proyectos de experimentación por la Comisión de Experimentación Animal.
Artículo 12.24-2
Artículo nuevo
Artículo 12.24-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que solicitan la autorización de proyectos de experimentación animal.
Artículo 12.24-3
Artículo nuevo
Artículo 12.24-3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 12.24-4
Artículo nuevo
Artículo 12.24-4 Cuota. De acuerdo con el tipo de actuación, se establecen dos tipos de cuota: a) Una cuota de 110 euros por cada solicitud de evaluación e informe de un proyecto de experimentación animal ante la Comisión de Experimentación Animal como órgano habilitado, con independencia de que el proyecto esté sujeto o no a autorización previa y expresa. b) Una cuota de 90 euros por cada solicitud de informe de un proyecto de experimentación animal que requiera autorización previa y expresa con la evaluación e informe previos de la Comisión de Experimentación Animal.
Artículo 12.24-5
Artículo nuevo
Artículo 12.24-5 Afectación. Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las correspondientes partidas del departamento competente en materia de medio natural para la creación y mantenimiento de un programa y de una red telemáticos de simplificación administrativa para mejorar y agilizar los procedimientos experimentales y la acreditación del personal de los centros públicos y privados de experimentación animal.
Artículo 17.3-5
Eliminado1.1. Pesca recreativa de superficie:
EliminadoDuración, 15 días: 5,00 euros.
EliminadoDuración, 1 año: 14,75 euros.
EliminadoDuración, 2 años: 25,70 euros.
EliminadoDuración, 3 años: 36,70 euros.
AntesDuración, 4 años: 44,05 euros.
Ahora1.1. Pesca recreativa:
Párrafo añadido
Duración, 1 día: 3 euros.
Párrafo añadido
Duración, 15 días: 11 euros.
Párrafo añadido
Duración, 1 año: 25 euros.
Párrafo añadido
Duración, 2 años: 40 euros.
Párrafo añadido
Duración, 3 años: 58 euros.
Párrafo añadido
Duración, 4 años: 68 euros.
Artículo 18.1-3
Antes2. En relación con la tasa por derechos de inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística regulada por este artículo se establece una bonificación del 30% para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.
Ahora2. En relación con la tasa por derechos de inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística regulada por este artículo, se establece una bonificación del 30% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y una bonificación del 50% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.
CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 20.1-1
Antes1. Las funciones de inspección de las irregularidades detectadas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo en las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.
Ahora1. Las inspecciones de las irregularidades detectadas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo en las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.
Artículo 20.1-2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 20.1-3
Eliminado1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero la justificación del ingreso puede ser exigida por anticipado en el momento de la presentación de la solicitud.
Antes2. Los hechos imponibles descritos por los puntos 2 y 4 del artículo 20.1-1 se acreditan y son exigibles en el momento de la presentación de la solicitud que inicia la actuación administrativa; el hecho imponible del punto 3 se acredita y es exigible en el momento de la entrega del documento impreso.
Ahora1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible.
Párrafo añadido
2. El pago de la tasa puede ser exigido en los siguientes términos:
Párrafo añadido
a) En el supuesto de realización del hecho imponible del apartado 1 del artículo 20.1-1, en el momento en que finaliza la inspección.
Párrafo añadido
b) En los supuestos de realización del hecho imponible de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 20.1-4
EliminadoLa cuota por cada hecho imponible establecido en el artículo 20.1-1 es la siguiente:
Eliminado1. Hecho imponible 1: 209,70 euros.
Antes2. Hecho imponible 2: 35,90 euros.
AhoraLa cuota por cada hecho imponible establecido por el artículo 20.1-1 es:
Párrafo añadido
1. Hecho imponible 1: 220,20 euros.
Párrafo añadido
2. Hecho imponible 2: 37,70 euros.
Eliminado3.1 Por ficha de aceptación de residuos: 53,15 euros.
Eliminado3.2 Por hoja de seguimiento: 3,35 euros.
Eliminado3.3 Por hoja de seguimiento itinerante: 3,35 euros.
Eliminado3.4 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 96,05 euros.
Eliminado3.5 Por justificante de recepción de residuos: 1,10 euros por hoja unitaria.
Antes4. Hecho imponible 4: 96,05 euros.
Ahora3.1 Por ficha de aceptación de residuos: 55,85 euros.
Párrafo añadido
3.2 Por hoja de seguimiento: 3,55 euros.
Párrafo añadido
3.3 Por hoja de seguimiento itinerante: 3,55 euros.
Párrafo añadido
3.4 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 100,85 euros.
Párrafo añadido
3.5 Por justificante de recepción de residuos: 1,20 euros por hoja unitaria.
Párrafo añadido
4. Hecho imponible 4: 100,85 euros.
Párrafo añadido
5. Cuando los hechos imponibles a los que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan electrónicamente, se aplica una bonificación del 30% de la cuota que corresponda según los apartados anteriores.
Artículo 21.18-4
Eliminado2. Evaluación de la documentación y tramitación de las solicitudes de licencia para distribuir productos sanitarios.
EliminadoLa cuota de la tasa es:
Eliminado2.1 Por la solicitud de licencia previa sanitaria de funcionamiento de la empresa distribuidora de productos sanitarios: 503,30 euros.
Eliminado2.2 Por la solicitud de modificación de la licencia por cambio de domicilio o tipo de actividad: 266,05 euros.
Eliminado2.3 Por la solicitud de modificación de la licencia por el cambio de titular de la empresa o de responsable técnico: 108,50 euros.
Antes2.4 Por la solicitud de revalidación quinquenal de la licencia: 266,05 euros.
Ahora2. Evaluación de la documentación y tramitación de la comunicación inicial de la actividad de distribución de productos sanitarios y/o productos sanitarios para diagnóstico in vitro y de las comunicaciones de modificaciones posteriores de esta comunicación: 112,5 euros.
Artículo 21.24-3
AntesLa tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigido su pago en el momento en el que el interesado o interesada solicita la prestación del servicio.
AhoraLa tasa se acredita con la prestación del servicio, teniendo en cuenta que:
Párrafo añadido
a) La cuota establecida por el apartado 1 del artículo 21.24-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud o la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para su inicio, en los plazos que, de acuerdo con la normativa tributaria, señale la liquidación que acompaña la notificación de la inspección.
Párrafo añadido
b) La cuota establecida por el apartado 2 del artículo 21.24-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud de la emisión del certificado o bien, en caso de la emisión de oficio, cuando, una vez se ha completado el proceso de verificación del cumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable, la Administración emite el certificado. En este caso, el pago debe hacerse efectivo en el momento en que la empresa recibe de la Administración la correspondiente notificación de liquidación de la tasa establecida.
CAPÍTULO XXVII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXVII Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de principios activos farmacéuticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento
Artículo 21.27-1
Artículo nuevo
Artículo 21.27-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La inspección que realiza el departamento competente en materia de salud para la comprobación del cumplimiento de buenas prácticas de distribución de principios activos farmacéuticos, ya sea a solicitud de parte o de oficio. b) La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Artículo 21.27-2
Artículo nuevo
Artículo 21.27-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las empresas instaladas en Cataluña que llevan a cabo la distribución de principios activos farmacéuticos o excipientes utilizados en la fabricación de medicamentos, en cuyo interés se efectúa la comprobación, así como las que solicitan la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Artículo 21.27-3
Artículo nuevo
Artículo 21.27-3 Acreditación. La tasa se acredita con la prestación del servicio, teniendo en cuenta que: a) La cuota establecida por el apartado 1 del artículo 21.27-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud o la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para su inicio, en los plazos que, de acuerdo con la normativa tributaria, señale la liquidación que acompaña la notificación de la inspección. b) La cuota prevista por el apartado 2 del artículo 21.27-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud de la emisión del certificado o bien, en caso de la emisión de oficio, cuando, una vez se ha completado el proceso de verificación del cumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable, la Administración emite el certificado. En este caso, el pago debe hacerse efectivo en el momento en que la empresa recibe de la Administración la correspondiente notificación de liquidación de la tasa establecida.
Artículo 21.27-4
Artículo nuevo
Artículo 21.27-4 Cuota. Los importes de la cuota por la realización de los servicios son los siguientes: 1. Por la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de principios activos farmacéuticos: 391,5 euros/día. El importe total queda fijado en el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función del tamaño de la empresa y el tipo y número de principios activos que distribuya. 2. Por la emisión del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de principios activos farmacéuticos: 103,5 euros.
CAPÍTULO XXVIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXVIII Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento
Artículo 21.28-1
Artículo nuevo
Artículo 21.28-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La inspección que realiza el departamento competente en materia de salud para la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas en la fabricación de productos cosméticos, ya sea a solicitud de parte o de oficio. b) La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Artículo 21.28-2
Artículo nuevo
Artículo 21.28-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las empresas, personas físicas o jurídicas, instaladas en Cataluña que realizan la fabricación total o parcial de productos cosméticos, en cuyo interés se efectúa la comprobación, así como las que solicitan la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Artículo 21.28-3
Artículo nuevo
Artículo 21.28-3 Acreditación. La tasa se acredita con la prestación del servicio, teniendo en cuenta que: a) La cuota establecida por el apartado 1 del artículo 21.28-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud o la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para su inicio, en los plazos que, de acuerdo con la normativa tributaria, señale la liquidación que acompaña la notificación de la inspección. b) La cuota establecida por el apartado 2 del artículo 21.28-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud de la emisión del certificado o bien, en caso de la emisión de oficio, cuando, una vez se ha completado el proceso de verificación del cumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable, la Administración emite el certificado. En este caso, el pago debe hacerse efectivo en el momento en que la empresa recibe de la Administración la correspondiente notificación de liquidación de la tasa establecida.
Artículo 21.28-4
Artículo nuevo
Artículo 21.28-4 Cuota. Los importes de la cuota por la realización de los servicios son los siguientes: 1. Por la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos: 585,5 euros/día. El importe total queda fijado en el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función del tamaño de la empresa, el número y tipos diferentes de formas cosméticas que fabrica y su volumen de producción. 2. Por la emisión del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos: 103,5 euros.
CAPÍTULO XXIX
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXIX Tasa por la autorización de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano y el control e inspección periódica posterior para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos
Artículo 21.29-1
Artículo nuevo
Artículo 21.29-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud de los siguientes servicios: a) La autorización de apertura y funcionamiento de nuevas entidades de distribución de medicamentos de uso humano. b) La autorización de las modificaciones posteriores en las condiciones en que se otorgó la autorización inicial de apertura y funcionamiento de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano. c) La comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, a solicitud de parte o a instancias del Departamento de Salud. d) La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Artículo 21.29-2
Artículo nuevo
Artículo 21.29-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las empresas instaladas en Cataluña que realizan la distribución de medicamentos de uso humano, las cuales, de acuerdo con la legislación vigente, se denominan genéricamente *entidades de distribución de medicamentos de uso humano,* y pueden ser almacenes mayoristas de distribución o almacenes por contrato, en cuyo interés se prestan algunos de los servicios a que se refiere el artículo 21.29-1.
Artículo 21.29-3
Artículo nuevo
Artículo 21.29-3 Acreditación. La tasa se acredita con la prestación del servicio, teniendo en cuenta que: a) Las cuotas establecidas por los apartados 1 y 2 del artículo 21.29-4 son exigibles en el momento en que la empresa presenta la solicitud. El pago debe hacerse efectivo en este momento. b) La cuota establecida por el apartado 3 del artículo 21.29-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud o la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para su inicio, en los plazos que, de acuerdo con la normativa tributaria, señale la liquidación que acompaña la notificación de la inspección. c) La cuota establecida por el apartado 4 del artículo 21.29-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud de la emisión del certificado o bien, en caso de la emisión de oficio, cuando, una vez se ha completado el proceso de verificación del cumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable, la Administración emite el certificado. En este caso, el pago debe hacerse efectivo en el momento en que la empresa recibe de la Administración la correspondiente notificación de liquidación de la tasa establecida.
Artículo 21.29-4
Artículo nuevo
Artículo 21.29-4 Cuota. Los importes de la cuota por la realización de los servicios son los siguientes: 1. Por la tramitación de la solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de una nueva entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 375,00 euros. 2. Por la tramitación de la solicitud de autorización de las modificaciones posteriores en las condiciones en que se otorgó la autorización inicial de apertura y funcionamiento a una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 200,00 euros. 3. Por la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano: 391,50 euros/día. El importe total queda fijado en el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función del tamaño de la empresa y el tipo y número de medicamentos que distribuya (medicamentos que deben conservarse a temperatura controlada, estupefacientes, psicotrópicos, etc.). 4. Por la emisión del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano: 103,50 euros.
CAPÍTULO XXX
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXX Tasa por el servicio de inspección del sistema de farmacovigilancia de los titulares de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano y empresas de servicios subcontratadas para llevar a cabo actividades de farmacovigilancia
Artículo 21.30-1
Artículo nuevo
Artículo 21.30-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La inspección que realiza el departamento competente en materia de salud del sistema de farmacovigilancia del titular de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano para verificar que cumple las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación, ya sea a solicitud de parte o de oficio. b) La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Artículo 21.30-2
Artículo nuevo
Artículo 21.30-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las empresas titulares de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano que tengan la sede social o el sistema de farmacovigilancia situado en Cataluña, así como las empresas de servicios de farmacovigilancia instaladas en Cataluña subcontratadas por los titulares de autorización de comercialización de medicamentos.
Artículo 21.30-3
Artículo nuevo
Artículo 21.30-3 Acreditación. La tasa se acredita con la prestación del servicio, teniendo en cuenta que: a) La cuota establecida por el apartado 1 del artículo 21.30-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud o la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para su inicio, en los plazos que, de acuerdo con la normativa tributaria, señale la liquidación que acompaña la notificación de la inspección. b) La cuota prevista por el apartado 2 del artículo 21.30-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud de la emisión del certificado o bien, en caso de la emisión de oficio, cuando, una vez se ha completado el proceso de verificación del cumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable, la Administración emite el certificado. En este caso, el pago debe hacerse efectivo en el momento en que la empresa recibe de la Administración la correspondiente notificación de liquidación de la tasa establecida.
Artículo 21.30-4
Artículo nuevo
Artículo 21.30-4 Cuota. Los importes de la cuota por la realización de los servicios son los siguientes: 1. Por la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en farmacovigilancia de los titulares de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano: 585,50 euros/día. El importe total es el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función de la complejidad del sistema de farmacovigilancia del titular de autorización de comercialización de medicamentos o de los servicios de farmacovigilancia subcontratados a una empresa de servicios. 2. Por la emisión del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de farmacovigilancia: 103,5 euros.
CAPÍTULO I
AntesTasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en materia de seguridad privada
AhoraTasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada
Artículo 22.1-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y actividades que, de acuerdo con la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada; el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, de aprobación del Reglamento sobre seguridad privada, y el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, corresponden a la Generalidad de Cataluña, y que se describen al artículo 22.1-4.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y actividades que, de acuerdo con la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada; el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, de aprobación del Reglamento sobre seguridad privada, y el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, corresponden a la Generalidad, y que se describen en el artículo 22.1-4.
Artículo 22.1-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de los servicios y las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible en materia de seguridad privada. Si los mencionados servicios se prestan de oficio, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas destinatarias.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que, con la solicitud o la declaración responsable previas, motivan la prestación de los servicios y las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible en materia de seguridad privada. Si estos servicios se prestan de oficio, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas destinatarias.
Artículo 22.1-3
EliminadoArtículo 22.1-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga y se hace efectiva en el momento de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. En los supuestos en que el servicio o la actuación que constituya el hecho imponible de la tasa se preste de oficio por la Administración, la obligación del pago nace en el momento en que se inicia la prestación del servicio o se realiza la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo del importe estimado, que resulte de la liquidación que se practique.
AhoraArtículo 22.1-3 Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento de la solicitud o de la presentación de la declaración responsable que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible. En los supuestos en que el servicio o la actuación que constituya el hecho imponible de la tasa prestada de oficio por la Administración, la obligación del pago nace en el momento en que se inicia la prestación del servicio o se realiza la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo del importe estimado, resultante de la liquidación que se practique.
Artículo 22.1-4
Eliminado1. Autorización e inscripción de las empresas de seguridad: 364,20 euros.
Eliminado2. Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, abarcando el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 256 euros.
Eliminado3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 110,30 euros.
Eliminado4. Cancelación de la inscripción: 110,30 euros.
Eliminado5. Autorización de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad: 138,25 euros.
Eliminado6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 205,55 euros.
Eliminado7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por vigilantes de seguridad y por guardas particulares de campo: 205,55 euros.
Eliminado8. Autorización de la prestación de servicios de seguridad por vigilantes de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones: 205,55 euros.
Eliminado9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 205,55 euros.
Eliminado10. Autorización de apertura y de traslado o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 205,55 euros.
Eliminado11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 205,55 euros.
Eliminado12. Compulsa de documentos: 3,85 euros.
Eliminado13. Expedición de certificaciones: 22,55 euros.
Antes14. Autorización de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 333,10 euros.
Ahora1. Autorización, o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de las empresas de seguridad: 457,80 euros.
Párrafo añadido
2. Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 321,80 euros.
Párrafo añadido
3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 138,65 euros.
Párrafo añadido
4. Cancelación de la inscripción: 138,65 euros.
Párrafo añadido
5. Autorización, o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de delegaciones de las empresas de seguridad: 173,80 euros.
Párrafo añadido
6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 258,40 euros.
Párrafo añadido
7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas para vigilantes de seguridad y para guardas rurales: 258,40 euros.
Párrafo añadido
8. Autorización de la prestación de los siguientes servicios de seguridad:
Párrafo añadido
8.1 Vigilancia en polígonos industriales o urbanizaciones delimitados: 258,40 euros.
Párrafo añadido
8.2 Vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio delimitados: 258,40 euros.
Párrafo añadido
8.3 Vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o de relevancia social que tienen lugar en vías o espacios públicos o de uso común: 258,40 euros.
Párrafo añadido
8.4 Vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos delimitados: 258,40 euros.
Párrafo añadido
9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 258,40 euros.
Párrafo añadido
10. Autorización de apertura y de traslado o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 258,40 euros.
Párrafo añadido
11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 258,40 euros.
Párrafo añadido
12. Compulsa de documentos: 4,90 euros.
Párrafo añadido
13. Expedición de certificaciones: 28,35 euros.
Párrafo añadido
14. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 177,75 euros.
Párrafo añadido
15. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de despachos de detectives privados: 258,40 euros.
Párrafo añadido
16. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de sucursales de despachos de detectives privados: 100,60 euros.
Párrafo añadido
17. Autorización e inscripción de centrales receptoras de alarmas de uso propio: 457,80 euros.
CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 22.4-1
Eliminadoa) La escolta, el control y la regulación de la circulación de transportes especiales.
Eliminadob) La vigilancia, la regulación y la protección de pruebas deportivas que afectan a vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
Eliminadoc) La regulación y la vigilancia en filmaciones cinematográficas, publicitarias, televisivas o de cualquier otro tipo, cuando afectan a la circulación normal por espacios y vías públicas y a la disponibilidad normal de estas vías, sin perjuicio de las competencias municipales que concurran.
Antesd) La prestación del servicio policial con recursos extraordinarios, en cualquier acontecimiento deportivo que tenga lugar en recintos públicos o privados o en espacios públicos, para garantizar su correcto desarrollo durante el acontecimiento y el tiempo imprescindible anterior y posterior, salvo los que organizan las entidades sin ánimo de lucro, si no cobran entrada para asistir a los mismos y si no se financian con derechos de retransmisión televisiva. La tasa debe aplicarse en todos los casos cuando el acontecimiento haya sido declarado de alto riesgo, a criterio de la autoridad competente en materia de seguridad pública.
Ahoraa) La escolta, el control y la regulación de la circulación en el acompañamiento policial de vehículos en régimen de autorización especial de circulación: vehículos o conjuntos de vehículos bajo el régimen de transporte especial o bien determinados vehículos especiales.
Párrafo añadido
b) La vigilancia, la regulación y la protección en el acompañamiento policial de actividades deportivas sujetas a autorización administrativa previa (pruebas deportivas, marchas ciclistas, agrupaciones de vehículos antiguos) que afectan a vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
Párrafo añadido
c) La regulación y la vigilancia en el acompañamiento policial de usos excepcionales de la vía, de todo tipo, incluidas las obras, sujetas a autorización administrativa previa, cuando afectan a la circulación normal por espacios y vías públicas y la disponibilidad normal de estas vías, sin perjuicio de las competencias municipales que concurran.
Párrafo añadido
d) La prestación del servicio policial que con recursos extraordinarios por la vigilancia y protección especial, ante un posible riesgo para la seguridad de personas y bienes, deban desplegarse para garantizar el correcto desarrollo de una actividad o espectáculo público de concurrencia masiva organizado con ánimo lucrativo, ya sea deportivo o de otra naturaleza, que tenga lugar en recintos públicos o privados o en espacios públicos, durante el acontecimiento y en el tiempo imprescindible anterior y posterior, tanto en el recinto o lugar de celebración como en sus alrededores.
Párrafo añadido
A efectos de lo establecido por este apartado, se entiende por recursos extraordinarios la prestación del servicio:
Párrafo añadido
En recintos públicos o privados o en espacios públicos con un aforo de hasta 1.000 personas, con más de veinte efectivos policiales.
Párrafo añadido
En recintos públicos o privados o en espacios públicos con un aforo de 1.001 a 5.000 personas, con más de treinta efectivos policiales.
Párrafo añadido
En recintos públicos o privados o en espacios públicos con un aforo de 5.001 a 15.000 personas, con más de cincuenta efectivos policiales.
Párrafo añadido
En recintos públicos o privados o en espacios públicos con un aforo de más de 15.000 personas, con más de noventa y cinco efectivos policiales.
Párrafo añadido
e) La inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico.
Artículo 22.4-2
Eliminado1. En las prestaciones de servicios a que se refieren las letras a, b y c del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 22.4-1, los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible o en favor de las cuales se prestan estos servicios. Sin embargo, en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4-1 solo pueden solicitar el informe las compañías aseguradoras de los vehículos implicados en el accidente y el personal que acredite que presta servicios para estas compañías, las personas que tengan la condición de interesadas de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo y los abogados colegiados que acrediten que actúan por cuenta de dichas compañías aseguradoras o personas interesadas.
Antes2. En la prestación del servicio regulada por la letra d del apartado 1 del artículo 22.4-1, los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las entidades perceptoras de los ingresos del acontecimiento deportivo.
Ahora1. En las prestaciones de servicios a las que se refieren las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 22.4-1, los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas que constan como titulares de la autorización administrativa previa, cuyo alcance constituye el hecho imponible o en cuyo favor se prestan estos servicios. En las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4-1, los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios. Sin embargo, en el supuesto a que se refiere dicho apartado 2 solamente pueden solicitar el informe las compañías aseguradoras de los vehículos implicados en el accidente y el personal que acredite que presta servicios para estas compañías, las personas que tengan la condición de interesadas de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo y los abogados colegiados que acrediten que actúan por cuenta de dichas compañías aseguradoras o personas interesadas.
Párrafo añadido
2. En la prestación del servicio al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 22.4-1, los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas perceptoras de los ingresos del acontecimiento deportivo o de otra naturaleza.
Párrafo añadido
3. En el supuesto al que se refiere la letra e del apartado 1 del artículo 22.4-1, los sujetos pasivos son los infractores o, en su defecto, los conductores habituales o el arrendatario y, en su defecto, el titular del vehículo. En su defecto, lo son las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Artículo 22.4-3
Eliminado1. En los supuestos a los que se refieren las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva en el momento de obtener la autorización para la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Eliminado2. En el supuesto al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita con la prestación del servicio, si bien debe hacerse efectiva en el momento en que lo acuerde el dispositivo del servicio policial, cuando se produzca la declaración de alto riesgo o cuando se prevean riesgos excepcionales.
Antes3. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva antes de la obtención del informe.
Ahora1. En el supuesto al que se refiere la letra a del apartado 1 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita con la prestación del servicio, pero debe hacerse efectiva con una antelación mínima de tres días, en los términos de la autorización administrativa previa.
Párrafo añadido
2. En los supuestos al que se refieren las letras b y c del apartado 1 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva en el momento de obtener la autorización administrativa previa para la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
3. En el supuesto al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita con la prestación del servicio, si bien debe hacerse efectiva en el momento en que lo acuerde el dispositivo del servicio policial que requiera la prestación del servicio policial con recursos extraordinarios.
Párrafo añadido
4. En el supuesto al que se refiere la letra e del apartado 1 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva en el momento de aplicar la inmovilización que constituye el hecho imponible. En cualquier caso, debe hacerse efectiva antes del levantamiento de la inmovilización.
Párrafo añadido
Cuando el levantamiento de una inmovilización derive de una orden judicial o de un requerimiento administrativo en trámite de ejecución, no es necesario su pago antes del levantamiento, pero el órgano gestor de la tasa debe remitir a la autoridad que ha acordado la inmovilización la liquidación de la tasa, a efectos de que reclame su importe en el procedimiento de ejecución y lo ingrese en el Tesoro de la Generalidad.
Párrafo añadido
5. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva antes de la obtención del informe.
Artículo 22.4-4
Eliminado1. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 22.4-1, la cuota de la tasa se fija en 35,35 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente requeridas para la prestación del servicio y por el total de efectivos que haya intervenido.
Antes2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4-1, la cuota de la tasa se fija en 55,60 euros por informe.
Ahora1. En los supuestos a los que se refieren las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 22.4-1, la cuota de la tasa se fija en 37,15 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente requeridas para la prestación del servicio y por el total de efectivos que han intervenido.
Párrafo añadido
2. En el supuesto al que se refiere la letra e del apartado 1 del artículo 22.4-1, la cuota de la tasa es la siguiente:
Párrafo añadido
– Motocicletas, ciclomotores, bicicletas: 75,01 euros.
Párrafo añadido
– Turismos, autotaxis, furgonetas y vehículos todoterreno, caravanas, autocaravanas y remolques ligeros, triciclos y cuadriciclos con motor: 92,81 euros.
Párrafo añadido
– Autocares, camiones, camiones tractores y el resto de remolques y similares: 109,86 euros.
Párrafo añadido
3. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4-1, la cuota de la tasa se fija en 58,40 euros por informe.
Artículo 22.4-5
AntesLos ingresos recaudados mediante la tasa establecida en el artículo 22.4-1 se afectan a las finalidades de seguridad ciudadana y seguridad vial propias del departamento competente en materia de seguridad pública.
AhoraLos ingresos recaudados mediante las tasas establecidas por el artículo 22.4-1 se afectan a las finalidades de seguridad ciudadana y seguridad vial propias del departamento competente en materia de seguridad pública.
Artículo 22.4-6
Eliminado1. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida en las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 22.4-1 corresponden al Servicio Catalán de Tráfico. El pago de la tasa debe efectuarse al Servicio Catalán de Tráfico, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad en los plazos legalmente establecidos.
Antes2. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida en la letra d del apartado 1 y por el apartado 2 del artículo 22.4-1 corresponden al departamento competente en materia de seguridad pública. El pago de la tasa debe efectuarse a dicho departamento, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad en los plazos legalmente establecidos.
Ahora1. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por las letras a, b, c y e del apartado 1 del artículo 22.4-1 corresponden al Servicio Catalán de Tráfico. El pago de la tasa debe efectuarse al Servicio Catalán de Tráfico, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad en los plazos legalmente establecidos.
Párrafo añadido
2. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por la letra d del apartado 1 y por el apartado 2 del artículo 22.4-1 corresponden al departamento competente en materia de seguridad pública. El pago de la tasa debe efectuarse a este departamento, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad en los plazos legalmente establecidos.
Artículo 22.4-7
EliminadoEstán exentos del pago de la tasa establecida en la letra b del apartado 1 del artículo 22.4-1 por la prestación del servicio de vigilancia, regulación y protección de pruebas deportivas que afectan a vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, los siguientes casos:
Eliminadoa) Cuando las pruebas son organizadas por los entes locales.
Antesb) Cuando las pruebas son organizadas por entidades sin ánimo de lucro y no se cobra entrada para asistir a las mismas o no se financian con derechos de retransmisión televisiva.
Ahora1. Están exentos del pago de la tasa establecida en las letras b, c y d del apartado 1 del artículo 22.4-1 por la prestación del servicio de vigilancia, regulación y protección de acompañamiento policial de las actividades y usos sujetos a autorización administrativa previa que afectan a vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, si se solicita explícitamente y solo en los siguientes casos:
Párrafo añadido
– Cuando las pruebas son organizadas por los entes locales.
Párrafo añadido
– Cuando las pruebas son organizadas por entidades sin ánimo de lucro y no cobran entrada para asistir a las mismas o no se financian con derechos de retransmisión televisiva.
Párrafo añadido
– Cuando las actividades o usos son organizados por entidades deportivas sin ánimo de lucro, debidamente federadas en la correspondiente federación. A este efecto, la federación debe emitir certificado que acredite que la entidad se encuentra debidamente afiliada y que ejerce exclusivamente actividad de promoción y fomento de la práctica deportiva. Para gozar de esta exención, es necesario que la actividad no se financie con derechos de retransmisión televisiva.
Párrafo añadido
2. En cuanto a la tasa establecida en la letra d del apartado 1 del artículo 22.4-1, y en relación con los cuatro supuestos de recursos extraordinarios que se especifican, se establecen como mínimos exentos los importes que resulten de la cuota aplicable, en cada caso, a los primeros veinte, treinta, cincuenta y noventa y cinco efectivos policiales, respectivamente.
Artículo 22.6-4
Eliminado1. La tasa, en el caso de las autoescuelas, se exige según las tarifas siguientes:
Eliminadoa) Autorización de apertura de autoescuelas o de secciones de éstas: 328,55 euros.
Eliminadob) Autorizaciones para alterar los elementos personales o materiales de las autoescuelas:
EliminadoSin inspección: 28,45 euros.
EliminadoCon inspección: 84,55 euros.
Eliminadoc) Expedición de certificados de aptitud para directores o directoras y profesores o profesoras de autoescuelas y de otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, y también de los duplicados correspondientes: 93,85 euros.
Eliminadod) Inscripción en las pruebas de selección de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación viaria y de director o directora de escuelas particulares de conducción: 20,50 euros.
Eliminadoe) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación viaria: 1.243,95 euros.
Eliminadof) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de director o directora de escuelas particulares de conductores: 755,10 euros.
Eliminado2. La tasa, en el caso de centros de reconocimiento médico, se tiene que exigir según las tarifas siguientes:
Antesa) Inscripción y devengo como centro de reconocimiento médico de conductores: 327,50 euros.
Ahora1. La tasa, en el caso de las autoescuelas, debe exigirse según las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
a) Autorización de apertura de autoescuelas: 425,50 euros.
Párrafo añadido
b) Modificación de la autorización de apertura:
Párrafo añadido
– Sin inspección: 36,95 euros.
Párrafo añadido
– Con inspección: 109,60 euros.
Párrafo añadido
c) Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de formación vial y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, así como de los correspondientes duplicados: 121,60 euros.
Párrafo añadido
d) Inscripción en las pruebas de selección de los cursos para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial y de director o directora de escuelas particulares de conducción: 44 euros.
Párrafo añadido
e) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial: 1.610,75 euros.
Párrafo añadido
2. La tasa, en el caso de centros de reconocimiento médico, debe exigirse según las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
a) Inscripción y acreditación como centro de reconocimiento médico de conductores: 424,10 euros.
EliminadoCon inspección: 84,50 euros.
EliminadoSin inspección: 28,45 euros.
Eliminado3. La tasa, en los otros casos no regulados por los apartados 1 y 2, se tiene que exigir según las tarifas siguientes:
Eliminadoa) Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 7,80 euros.
Eliminadob) Inspección practicada en virtud de un precepto reglamentario: 75,15 euros.
Eliminadoc) Sellado de cualquier tipo de placas: 5,05 euros.
Eliminadod) Duplicados de permisos y autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación de éstos: 19,20 euros.
Eliminadoe) Utilización de placas facilitadas por la Administración: 9,65 euros.
Eliminadof) Otras licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 9,65 euros.
Eliminadog) Autorizaciones de transportes especiales sin acompañamiento, de pruebas deportivas y de transportes urgentes, y otras autorizaciones especiales en razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 19,05 euros.
Eliminadoh) Autorizaciones de transportes especiales con acompañamiento, de pruebas deportivas y de transportes urgentes, y otras autorizaciones especiales en razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 28,45 euros. Esta tarifa se entiende sin perjuicio del abono del coste de la prestación de servicios de seguridad, que también son a cargo del sujeto pasivo.
Eliminadoi) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de formador o formadora vial: 837,45 euros.
Antesj) Inscripción y participación en la fase de presencia del curso para la obtención del certificado de aptitud de psicólogo formador o psicóloga formadora: 199,75 euros.
Ahora Con inspección: 109,55 euros.
Párrafo añadido
– Sin inspección: 36,95 euros.
Párrafo añadido
3. La tasa, en el resto de casos no regulados por los apartados 1 y 2, debe exigirse según las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
a) Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 10,20 euros.
Párrafo añadido
b) Inspección practicada en virtud de un precepto reglamentario: 97,40 euros.
Párrafo añadido
c) Sellado de cualquier tipo de placas: 6,60 euros.
Párrafo añadido
d) Duplicados de permisos y autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación: 24,95 euros.
Párrafo añadido
e) Utilización de placas facilitadas por la Administración: 12,55 euros.
Párrafo añadido
f) Otras licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 12,55 euros.
Párrafo añadido
g) Autorizaciones de vehículos o conjuntos de vehículos bajo el régimen de transporte especial o para determinados vehículos especiales, de actividades deportivas y usos excepcionales de la vía, de expedición de exenciones a las restricciones de circulación y para dictar instrucciones expresas en obras: 36,95 euros. Esta tarifa se entiende sin perjuicio del abono del coste de la prestación de servicios de acompañamiento policial, que también corren a cargo del sujeto pasivo, con carácter previo a su prestación.
Párrafo añadido
h) Comunicaciones, enterados o inscripciones establecidas normativamente para la gestión y control del tráfico: 23,75 euros.
Párrafo añadido
i) Inscripción y participación en los cursos para obtener el certificado de aptitud de formador viario o formadora viaria de los cursos de sensibilización y reeducación viaria: 1.084,40 euros.
Párrafo añadido
j) Inscripción y participación en los cursos para obtener el certificado de aptitud de psicólogo formador o psicóloga formadora de los cursos de sensibilización y reeducación viaria: 258,75 euros.
Párrafo añadido
4. La tasa establecida por los apartados a y b del apartado 1 se reduce un 50% cuando la autoescuela acredite que dispone del distintivo de calidad en los centros de formación vial establecido en la acción 5.3.1.5 del Plan de seguridad vial 2014-2016, en los términos y las condiciones que establezca la norma de creación.
Artículo 23.3-2
AntesEl sujeto pasivo de la tasa es la persona extranjera extracomunitaria que solicita el informe de extranjería.
AhoraEl sujeto pasivo de esta tasa es la persona legitimada para solicitar el informe de extranjería.
Artículo 25.2-4
Párrafo añadido
5. Por informes y actuaciones de carácter facultativo:
Párrafo añadido
a) Cuando no hay que tomar datos de campo: 138,86 euros.
Párrafo añadido
b) Cuando hay que tomar datos de campo: 277,62 euros.
Párrafo añadido
c) Cuando hay que salir más días al campo: por día, 212,47 euros.
Párrafo añadido
6. Por informes o actuaciones que tienen por objeto una petición o consulta:
Párrafo añadido
a) Cuando no es necesario el análisis del proyecto: 41,74 euros.
Párrafo añadido
b) Cuando es necesario el análisis del proyecto: 83,42 euros.
Artículo 25.10-6
AntesEstán exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas a cualquiera de las administraciones públicas o que dependen de las mismas.
AhoraEstán exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, que se repercute en la persona peticionaria en la correspondiente tasa.
Artículo 25.19-3
AntesEstán exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública.
AhoraEstán exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, que se repercute en la persona peticionaria en la correspondiente tasa.
Artículo 25.20-3
Eliminado1. Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública.
Antes2. Se bonifican, con un 50% de la cuota, las ocupaciones que no generan beneficios económicos ni actividad económica directa o indirectamente dentro de las tramitaciones de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Ahora1. Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, que se repercute en la persona peticionaria en la correspondiente tasa.
Párrafo añadido
2. Se bonifican con un 50% de la cuota las ocupaciones que no generan beneficios económicos o actividad económica directamente o indirectamente dentro de las tramitaciones de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 25.20-4
AntesLa tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas.
Ahora1. Por solicitudes de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, la tasa se acredita en el momento en que se formula la solicitud, que no puede ser tramitada si no se ha efectuado el ingreso de la tasa, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la correspondiente resolución, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas.
Párrafo añadido
2. Por solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público marítimo-terrestre, la tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la correspondiente resolución, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas.
Artículo 25.20-5
AntesLa cuota de la tasa es de 168,50 euros.
AhoraLa cuota de la tasa es la siguiente:
Párrafo añadido
a) Por ocupaciones inferiores a un año y autorizaciones dentro del ámbito de concesiones: 176,92 euros.
Párrafo añadido
b) Por ocupaciones superiores a un año: 386,92 euros.
Artículo 25.24-2
Eliminado2. Están exentas de la tasa las autorizaciones de dominio público otorgadas antes del 1 de enero de 2014.
Artículo 25.24-4
Párrafo añadido
3. En cuanto a las autorizaciones otorgadas antes del 1 de enero de 2014, la tasa se acredita por las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización, el 1 de enero de cada año, y es exigible en la cantidad correspondiente y, en su caso, en los plazos y las condiciones que se señalen en la autorización o sus modificaciones.
CAPÍTULO XXVI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 26.1-3
Eliminado1. Gozan de exención total de las cuotas de la tasa, previa justificación de su situación, los siguientes colectivos:
Antesa) Los solicitantes miembros de familias numerosas de categoría especial.
Ahora1. Gozan de exención total de las cuotas de la tasa, con la justificación previa de su situación, los siguientes colectivos:
Párrafo añadido
a) Los solicitantes que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.
Eliminadoe) Los sujetos pasivos en situación de paro demandantes de ocupación que no perciben ninguna prestación económica.
Eliminado2. Gozan de una bonificación de la cuota de la tasa, previa justificación de su situación, los siguientes colectivos:
Eliminadoa) Los solicitantes miembros de familias numerosas de categoría general: un 50% de la cuota.
Antesb) Los sujetos pasivos en situación de paro demandantes de ocupación que perciben alguna prestación económica: un 50% de la cuota.
Ahorae) Los sujetos pasivos en situación de desempleo demandantes de ocupación que no perciben ninguna prestación económica.
Párrafo añadido
f) Los beneficiarios del sistema de garantía juvenil.
Párrafo añadido
2. Gozan de una bonificación de la cuota de la tasa, con la justificación previa de su situación, los siguientes colectivos:
Párrafo añadido
a) Los solicitantes que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general: un 50% de la cuota.
Párrafo añadido
b) Los sujetos pasivos en situación de desempleo demandantes de ocupación que perciben alguna prestación económica: un 50% de la cuota.
Artículo 26.2-5
Eliminadoa) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 euros.
Antesb) Modificación de autorización de trabajo por cuenta propia: 76,90 euros.
Ahoraa) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 70,40 euros.
Párrafo añadido
b) Modificación de la autorización de trabajo por cuenta propia: 80,75 euros.
Párrafo añadido
c) Modificación desde otras situaciones a la situación de trabajo por cuenta propia: 70,40 euros.
Eliminadoa) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
Eliminado– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
Eliminado– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
Antesb) Modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena: 76,90 euros.
Ahoraa) Autorización inicial de trabajo para investigación: 70,40 euros.
Párrafo añadido
b) Modificación desde otras situaciones a la situación de trabajo para investigación: 70,40 euros.
Eliminadoa) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
Eliminado– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
Antes Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
Ahoraa) Autorización inicial de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea: 70,40 euros.
Párrafo añadido
b) Modificación desde otras situaciones a la situación de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea: 70,40 euros.
Antesb) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 euros.
Ahorab) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 70,40 euros.
Artículo 26 bis.1-3
Antes2. Se establece una bonificación del 30% para los miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Ahora2. Se establece una bonificación del 30% para los miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y una bonificación del 50% para los miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.
Artículo 27.1-3
AntesSe establece una bonificación en la tasa por la prestación de servicios por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña regulada por este capítulo. Esta bonificación es del 30% para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general y del 50% para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.
AhoraSe establece una bonificación en la tasa por la prestación de servicios por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña regulada por este capítulo. Esta bonificación es del 30% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y del 50% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.
Artículo 27.2-3
Antes1. Están exentos del pago de la tasa para la inscripción a las pruebas de acceso a la universidad en las diferentes modalidades los siguientes colectivos:
Ahora1. Están exentos del pago de la tasa para la inscripción a las pruebas de acceso a la universidad en las distintas modalidades los siguientes colectivos:
Antesb) Los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Ahorab) Los miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría especial.
Antes2. Se establece una bonificación del 50% del importe de la tasa para las personas miembros de familias numerosas de categoría general.
Ahora2. Se establece una bonificación del 50% del importe de la tasa a las personas miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría general.