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13 mar 2015

Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

Qué ha cambiado (22 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
13 bis. Alta inspección de los sistemas públicos de saneamiento: el conjunto de facultades de comprobación y verificación de la gestión administrativa, técnica y económica, de los sistemas públicos de saneamiento y de la aplicación de los requisitos técnicos de explotación que garantizan el buen funcionamiento de las instalaciones que los integran, a los efectos del cumplimiento de las condiciones de vertido al medio.
Artículo 12
Eliminado4. En ningún caso integran el patrimonio de la Agencia los bienes vinculados en la prestación del servicio que tengan que ser adscritos a las administraciones locales actuantes.
Artículo 20
Antesb) El Programa de medidas.
Ahorab) El Programa de medidas, en los términos establecidos por el artículo 22.
Antes2. También integran la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña los programas y planes de gestión específicos.
Ahora2. También integran la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña los programas y planes de gestión específicos, en los términos establecidos por el artículo 24.
Artículo 22
Antes1. El Programa de medidas forma parte del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
Ahora1. Los contenidos del Programa de medidas aplicables al ámbito del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña forman parte del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
Párrafo añadido
6. Las medidas contenidas en el Programa de medidas, aprobado por el Gobierno en ejercicio de sus competencias, que sean de aplicación al ámbito territorial de otras demarcaciones hidrográficas despliegan sus efectos a partir de su aprobación, sin perjuicio de que se comuniquen a las administraciones hidráulicas correspondientes a fin de que, en su caso, puedan ser incorporadas a la respectiva planificación hidrológica.
Artículo 24
AntesEl Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña se complementa con la elaboración de planes y programas de gestión específicos para tratar aspectos individualizados de la gestión del agua que pueden afectar, entre otros, los ámbitos siguientes:
Ahora1. El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña se complementa con la elaboración de planes y programas de gestión específicos para tratar aspectos individualizados de la gestión del agua que pueden afectar, entre otros, los ámbitos siguientes:
Párrafo añadido
2. También se pueden elaborar planes y programas de gestión específicos para tratar aspectos concretos del abastecimiento y del saneamiento de las aguas residuales, y de otras materias relacionadas con el ciclo del agua que sean de competencia de la Generalidad. Las medidas establecidas en estos planes y programas, aprobados por El Gobierno, que tengan efectos en el ámbito territorial de demarcaciones hidrográficas compartidas despliegan sus efectos a partir de su aprobación, sin perjuicio de que deban comunicarse a las correspondientes administraciones hidráulicas a fin de que, en su caso, puedan ser incorporadas a la respectiva planificación hidrológica.
Artículo 52
Párrafo añadido
4. Los entes locales pueden delegar en la Agencia Catalana del Agua la gestión de las instalaciones que integran los sistemas públicos de saneamiento en alta de su competencia, con independencia del régimen de titularidad de estas instalaciones. El acuerdo o resolución de delegación debe concretar el alcance temporal y funcional de la misma. Las delegaciones que se realizan de acuerdo con este apartado se someten a lo establecido por el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Artículo 55
Antes1 La Agencia Catalana del Agua debe contribuir a la financiación de los sistemas públicos de saneamiento, de conformidad con lo que establezca la planificación hidrológica, mediante las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa con afectación de destinación y comprende los gastos directos de prestación de estos servicios. El importe de estas atribuciones de recursos para los ejercicios presupuestarios del 2013 y siguientes se calcula de acuerdo con estos criterios:
Ahora1. La Agencia Catalana del Agua debe contribuir a la financiación de los sistemas públicos de saneamiento, de conformidad con lo que establezca la planificación hidrológica, mediante las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa con afectación de destinación y comprende los gastos directos de prestación de estos servicios. El importe de estas atribuciones de recursos para los ejercicios presupuestarios del 2013 y siguientes se calcula de acuerdo con estos criterios:
Eliminado2. Las atribuciones de recursos para el ejercicio presupuestario de 2014 y siguientes incluyen los costes indirectos de explotación de los servicios públicos de saneamiento, como los gastos de gestión de instalaciones y los gastos de gestión de sistema. El importe de la atribución de recursos en concepto de costes indirectos de explotación se determina aplicando al importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua en concepto de coste directo de explotación para el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior el coeficiente que corresponda de la siguiente relación:
Eliminado1. GDE < 1 M€ 0,055.
Eliminado2. 1 M€ < GDE < 5 M€ 0,035.
Eliminado3. 5 M€ < GDE < 15 M€ 0,025.
Antes4. GDE >15 M€ 0,015.
Ahora2. Las atribuciones de recursos para el ejercicio presupuestario 2015 y siguientes incluyen los costes indirectos de explotación de los servicios públicos de saneamiento, como los gastos de gestión de instalaciones y los gastos de gestión de sistema.
Párrafo añadido
a) Con carácter general, el importe de la atribución de recursos en concepto de costes indirectos de explotación se determina aplicando al importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua, en concepto de coste directo de explotación por el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, el coeficiente que corresponda de la siguiente relación:
Párrafo añadido
1. GDE < 1M€: 0,055.
Párrafo añadido
2. 1M€ < GDE< 5M€: 0,035.
Párrafo añadido
3. 5M€ < GDE< 15M€: 0,025.
Párrafo añadido
4. GDE > 15M€ 0,015.
AntesLos importes que resulten inferiores al máximo del grupo inmediatamente anterior se regularizan hasta este máximo. La atribución de recursos tiene carácter finalista para la gestión de los sistemas de saneamiento, por lo que el ente gestor debe justificar que el gasto indirecto incurrido tiene este carácter mediante certificado de su intervención.
AhoraLos importes que resulten inferiores al máximo del grupo inmediatamente anterior se regularizan hasta este máximo.
Párrafo añadido
b) Para el ejercicio presupuestario 2015 se complementará para cada ente gestor el importe que resulte de la aplicación de la letra a en la cantidad correspondiente, hasta llegar al importe máximo que resulte de la aplicación de la suma de los siguientes criterios:
Párrafo añadido
– Gastos indirectos de gestión de instalaciones. Se tomará el menor de los importes certificados y validados por la Agencia Catalana del Agua por este concepto el 2011, y por el concepto de gastos indirectos de gestión el 2012, siempre y cuando este importe no sea inferior al que resulte de la aplicación de la letra a.
Párrafo añadido
– Gastos indirectos de gestión de sistemas. Se tomará el 50% del importe certificado y validado durante el 2011 por este concepto.
Párrafo añadido
c) Para los ejercicios presupuestarios de 2016 y siguientes se mantendrá el complemento resultante de la aplicación de los criterios de la letra b, actualizado cada año en el mismo porcentaje que lo haga el canon del agua.
Párrafo añadido
4. El Gobierno puede autorizar la suscripción de un convenio de colaboración entre la Agencia Catalana del Agua y los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento en alta que se hayan constituido en entidades locales del agua, de acuerdo con los artículos 14 y siguientes, con el fin de definir un marco de atribución de los recursos procedentes del canon del agua para financiar los gastos de explotación, de reposición y de inversión correspondientes a los sistemas públicos de saneamiento en alta. Estos convenios de colaboración deben tener una duración mínima de tres años. El convenio, o los convenios, en su conjunto, deben garantizar el mantenimiento de la suficiencia de recursos de la Agencia Catalana del Agua para hacer frente a los gastos de explotación, de reposición y de inversión que no sean objeto de delegación en los propios convenios, así como la cohesión y la sostenibilidad territorial de las políticas hidráulicas.
Artículo 67
AntesSi las personas usuarias de agua para el abastecimiento a terceros no optan expresamente por el sistema de estimación directa o no presentan los datos exigidos para que pueda aplicarse, se entiende que renuncian de manera expresa a la misma en favor de la estimación objetiva, salvo en los casos de las personas usuarias que utilicen más de quinientos mil metros cúbicos de agua anuales, de las que entregan un volumen para usos domésticos no superior al 75% del volumen total entregado, y de las que efectúen suministros de agua en alta, en que la base debe determinarse por el sistema de estimación directa.
AhoraSi los usuarios de agua para el abastecimiento a terceros no optan expresamente por el sistema de estimación directa o no presentan los datos exigidos para que se pueda aplicar, se entiende que renuncian expresamente al mismo en favor de la estimación objetiva, excepto en los casos de los usuarios que utilizan más de cien mil metros cúbicos de agua anuales, de los usuarios que entregan un volumen para usos domésticos no superior al 75% del volumen total entregado, y de los usuarios que efectúan suministro de agua en alta, en que la base debe determinarse en cualquier caso por el sistema de estimación directa.
Artículo 69
Eliminado8. Se aplica a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplen las condiciones señaladas en el siguiente párrafo, una tarifa social de 0,3999 euros por metro cúbico.
EliminadoSon beneficiarios de esta tarifa los titulares de pólizas o contratos de suministro y los titulares de captaciones de agua, con consumos iguales o inferiores a la dotación básica establecida por la disposición adicional primera del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que tengan sesenta años o más y acrediten que son pensionistas del sistema de la seguridad social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y perciban la pensión mínima por cualquiera de estos conceptos. También tienen derecho a ello los sujetos pasivos que acrediten que pertenecen a una unidad familiar en la que todos los miembros se encuentran en situación de paro.
AntesLos beneficiarios potenciales de esta tarifa deben acreditar los requisitos expuestos en el párrafo anterior y solicitar la aplicación de la tarifa por los medios que fije una resolución de la Agencia Catalana del Agua.
Ahora8. Se aplica a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplen las condiciones señaladas en los siguientes párrafos una tarifa social de 0,3999 euros por metro cúbico.
Párrafo añadido
Son beneficiarios de esta tarifa los titulares de pólizas o contratos de suministro de agua y los titulares de captaciones de agua, con consumos iguales o inferiores a la dotación básica establecida por la disposición adicional primera del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que se incluyan en alguno de los siguientes colectivos:
Párrafo añadido
a) Pensionistas del sistema de la seguridad social no contributivo por jubilación, jubilación por invalidez e invalidez.
Párrafo añadido
b) Pensionistas del sistema de la seguridad social contributivo y del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) de más de sesenta años que cobran la pensión mínima por jubilación o viudedad, siempre y cuando los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenecen no superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.
Párrafo añadido
c) Pensionistas del sistema de la seguridad social contributivo que cobran la pensión mínima en concepto de incapacidad permanente, siempre y cuando los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenecen no superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.
Párrafo añadido
d) Perceptores de las prestaciones sociales de carácter económico para atender a determinadas situaciones de necesidades básicas establecidas por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
Párrafo añadido
e) Perceptores de fondos procedentes de los siguientes regímenes a extinguir: fondo de asistencia social (FAS) y fondo de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI).
Párrafo añadido
f) Familias con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desempleo, siempre y cuando los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenecen no superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.
Párrafo añadido
g) Destinatarios de los fondos de la prestación económica de la renta mínima de inserción.
Párrafo añadido
Todos los beneficiarios potenciales de esta tarifa deben acreditar los requisitos expuestos en los apartados anteriores, en su caso, y solicitar la aplicación de la tarifa por los medios que se fijen por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua.
Artículo 70
EliminadoArtículo 70. Tipo de gravamen aplicable a los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.
AntesEn los supuestos de usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos del agua, el tipo de euros por metro cúbico aplicable sobre la base imponible fijada resulta de la suma de un tipo de gravamen general, correspondiente al uso, y de un tipo de gravamen específico, correspondiente a la contaminación.
AhoraArtículo 70. Régimen ordinario y régimen especial del tipo de gravamen aplicable a los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.
Párrafo añadido
1. En los supuestos de usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos del agua, el tipo aplicable sobre la base imponible se determina de acuerdo con el régimen ordinario o de acuerdo con el régimen especial, según el caso.
Párrafo añadido
2. En el régimen ordinario, el tipo resulta de la suma de un tipo de gravamen general, correspondiente al uso, determinado según lo establecido por el artículo 71, y de un tipo de gravamen específico, correspondiente a la contaminación, fijado de acuerdo con el artículo 72.
Párrafo añadido
3. En el régimen especial, el tipo resulta de la suma del tipo de gravamen general, fijado según lo establecido por el artículo 71, y del tipo de gravamen específico, fijado a partir de datos de contaminación individualizadas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 bis.
Artículo 72
EliminadoArtículo 72. Tipo de gravamen específico para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.
Eliminado1. El valor aplicable para determinar el tipo específico en los supuestos de usos industriales y asimilables es de 0,5702 euros por metro cúbico. A los efectos de la determinación del tipo específico de forma individualizada, los valores de los parámetros de contaminación son los siguientes:
EliminadoMaterias en suspensión (MES): 0,4405 euros/kg.
EliminadoMaterias inhibidoras (MI): 10,4515 euros/K-equitox.
EliminadoMaterias oxidables (MO): 0,8812 euros/kg.
EliminadoSales solubles (SOL): 7,0502 euros/Sm3/cm.
EliminadoNitrógeno (N): 0,6690 euros/kg.
EliminadoFósforo (P): 1,3382 euros/kg.
Eliminado2. Con el fin de adecuar las unidades de los precios a las unidades de medida de los valores de los parámetros de contaminación, tienen que aplicarse los factores de conversión que se determinen por reglamento.
Eliminado3. La Agencia Catalana del Agua, de oficio o a instancia del sujeto pasivo, aplica el tipo de gravamen específico a cada usuario o usuaria industrial del agua según una de las modalidades siguientes:
Eliminadoa) De acuerdo con el valor determinado con carácter general por el apartado 1, para todos los usos industriales y asimilables de agua, sobre el volumen de agua considerado.
EliminadoEn los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los usuarios industriales, se aplica un coeficiente 0,5 a la tarifa referida en el apartado 1, sobre el volumen de agua que exceda del consumo habitual del establecimiento, estimado a partir del estudio previo de los volúmenes utilizados en los últimos dos años.
EliminadoEn los supuestos correspondientes a captaciones de agua para el abastecimiento a terceros, se aplica un coeficiente 0 al tipo establecido con carácter general para usos industriales o asimilables.
EliminadoTambién se aplica un coeficiente 0 sobre el tipo establecido con carácter general para usos industriales o asimilables en los casos de usos de agua potable destinada a la prestación gratuita, por parte de las administraciones titulares, de los servicios de alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpiezas de calles y riegos de parques, jardines y campos deportivos públicos y de otros servicios que se establezcan por reglamento.
Eliminadob) Según cantidades individuales, en función de la contaminación producida.
Eliminado4. La determinación del grado de contaminación se efectúa por medición directa de la carga contaminante y según la declaración de uso y contaminación del agua que el sujeto pasivo del tributo está obligado a presentar.
EliminadoSin embargo, cuando la falta de presentación de la declaración mencionada en el párrafo anterior, o bien el hecho de presentarla de manera incompleta o acreditadamente fraudulenta, no permitan a la Agencia Catalana del Agua disponer de todos los datos necesarios para la determinación del tipo específico, éste se fija de manera indirecta, pudiendo utilizar cualquier dato o antecedente relevante para determinarlo, o bien datos de otros establecimientos del sector al cual pertenezca el establecimiento.
Eliminado5. La modalidad de aplicación del tributo, así como sus elementos esenciales, se concretan, en su caso, en la propuesta y la posterior resolución que dicta la Agencia Catalana del Agua previamente a la liquidación del canon, cuando los datos o valores tenidos en cuenta difieran de los consignados por el obligado tributario en su declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA). En caso contrario, la Agencia puede notificar sin ningún otro trámite la liquidación provisional que corresponda, de acuerdo con lo establecido por la normativa tributaria vigente.
Eliminado6. En los consumos industriales, la cuantía del tributo tiene que responder siempre al principio que quien más contamina tiene que satisfacer un gravamen específico mayor.
Eliminado7. El cálculo de la tarifa individualizada basada en la carga contaminante corresponde a la siguiente expresión:
Eliminado*Te = [ ∑*n (∑ i ((C i - E i) x Pu i x Cp i x Ks i x Kd i) x Kan x Fn x Rpn)] x Kr
EliminadoDonde:
EliminadoTe: es el tipo de gravamen específico aplicable.
Eliminadoi: son cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el artículo 72.1.
Eliminadon: son cada uno de los tipos de vertidos del establecimiento.
EliminadoRpn: es la relación de ponderación, según el caudal, de cada tipo de vertido respecto del total de los tipos de vertido del establecimiento.
EliminadoCi: es la concentración de cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el apartado 1 de este artículo, para las aguas vertidas.
EliminadoEi: es la concentración de cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el apartado 1 para las aguas de entrada. Si Ei es mayor que Ci, el valor de la diferencia (Ci - Ei) es 0.
EliminadoPui: es el precio unitario para cada uno de los parámetros de contaminación establecidos.
EliminadoCpi: es el coeficiente punta de cada parámetro; expresa la relación que existe entre el valor de concentración de la contaminación máxima y el valor de concentración de contaminación media, obtenidos a partir de la declaración de uso y contaminación del agua presentada por la persona interesada o bien a partir de la medición realizada por la Administración; se entiende por valores de concentración de contaminación máxima el promedio de los que superan los valores medios. Este coeficiente punta se aplica en cada uno de los valores de los parámetros de contaminación, de acuerdo con lo establecido por el anexo 4.
EliminadoKs: es el coeficiente de salinidad; los vertidos realizados en aguas superficiales continentales con caudales superiores a 60m3 por segundo en épocas de estiaje están afectados de un coeficiente de salinidad para el parámetro de sales solubles equivalente a 0,2. En los casos de vertido de aguas residuales no tratadas en una depuradora pública, realizados al mar mediante colectores o emisarios submarinos públicos, el coeficiente de salinidad por este parámetro es 0.
EliminadoKdi: es el coeficiente de dilución, aplicable a los vertidos directos al mar efectuados mediante instalaciones de saneamiento privadas, atendiendo a los distintos parámetros de contaminación especificados por el apartado 1 de este artículo:
Eliminado| Parámetro | Coeficiente de dilución | | --- | --- | | Sales solubles | 0 | | Nitrógeno | 0 | | Fósforo | 0 | | Materias inhibidoras | 1 |
EliminadoResto de parámetros: coeficiente de dilución resultante de la aplicación de los baremos que se indican en el anexo 5.
EliminadoKan: es el coeficiente de vertido a sistema de cada tipo de vertido; en cuanto a vertidos efectuados a redes de alcantarillado, colectores generales y emisarios correspondientes a sistemas públicos de saneamiento, el tipo de gravamen específico, determinado en función de la carga contaminante vertida, queda afectado, con carácter general, por el coeficiente 1,5.
EliminadoEste coeficiente es 1,2 por lo que se refiere a vertidos al mar de aguas residuales no tratadas en una depuradora pública, efectuados mediante colectores o emisarios submarinos públicos y en cuanto a liquidaciones de canon del agua emitidas después del 1 de enero de 2008.
EliminadoFn: es el coeficiente de fertirrigación de cada tipo de vertido; el consumo con destino final a la reutilización propia, con finalidades agrícolas, de aguas residuales con altos contenidos de materia orgánica y nutrientes, en las condiciones que autorice la Agencia Catalana del Agua, goza de un coeficiente reductor (F) del tipo específico, individualizado en función de la carga contaminante de 0,75.
EliminadoKr: es el coeficiente corrector de volumen que expresa la relación entre el volumen de agua vertido y el volumen de agua de suministro de todo el establecimiento; para poder aplicar este coeficiente, es necesario que el establecimiento disponga de las instalaciones y los aparatos descritos en el anexo 3; también puede determinarse este coeficiente por estimación indirecta, aceptando la declaración del coeficiente corrector de volumen basada en datos y justificaciones técnicas aportados por el sujeto pasivo, que deben ser valoradas adecuadamente por la Administración.
Eliminado8. Para obtener el precio final tienen que ponderarse en función del caudal los diversos precios de cada conducto de evacuación o tipo de vertido considerando el coeficiente corrector de volumen.
Eliminado9. Por otra lado, en el caso del uso del agua realizado por centrales térmicas, con un consumo anual de agua superior a 500 hectómetros cúbicos, se aplica, sobre la modalidad de tarifación por volumen, el coeficiente 0,00053.
Antes10. En el supuesto de que el uso agrícola o ganadero o asimilable del agua genere contaminación, el tipo específico se determina en función de los parámetros establecidos por el artículo 72.1 o de otros parámetros que se establezcan por ley.
AhoraArtículo 72. Régimen ordinario del tipo de gravamen específico para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.
Párrafo añadido
1. El valor aplicable para determinar el tipo específico en los supuestos de usos industriales y asimilables es de 0,6390 euros por metro cúbico.
Párrafo añadido
2. En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los usuarios industriales, se aplica un coeficiente 0,5 a la tarifa establecida por el apartado 1, sobre el volumen de agua que exceda del consumo habitual del establecimiento, estimado a partir del estudio previo de los volúmenes utilizados los últimos dos años.
Párrafo añadido
3. En los supuestos correspondientes a captaciones de agua para el abastecimiento a terceros, se aplica un coeficiente 0 al tipo establecido con carácter general para usos industriales o asimilables.
Párrafo añadido
4. Se aplica un coeficiente 0 sobre el tipo establecido con carácter general para usos industriales o asimilables en los casos de usos de agua potable destinada a la prestación gratuita, por parte de las administraciones que sean titulares, de los servicios de alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpiezas de calles y riegos de parques, jardines y campos deportivos públicos y de otros servicios que se establezcan por reglamento.
Párrafo añadido
5. En el caso del uso del agua realizado por centrales térmicas, con un consumo anual de agua superior a 500 hectómetros cúbicos, se aplica, sobre el tipo ordinario, el coeficiente 0,00053.
Artículo 72 bis
Artículo nuevo
Artículo 72 bis. Régimen especial del tipo de gravamen específico para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos. 1. Se establece un régimen tributario especial en cuanto a la determinación del tipo específico por razón de los sujetos pasivos afectados. 2. El ámbito de aplicación de este régimen especial incluye los siguientes usuarios industriales y asimilables de agua: a) Usuarios de agua incluidos en las secciones B, C y D y grupos A032, E360, E383 y J581, de la CCAE 2009, en lo relativo a sus establecimientos con actividad productiva, que utilicen más de 1.000 metros cúbicos anuales de agua y, adicionalmente, cumplan alguna de las siguientes condiciones: – El vertido supere los valores de contaminación 500 mg/l MES y/o 750 mgO2/l MO. – Disponga de un sistema de depuración propio, de acuerdo con el anexo B6 del reglamento de gestión de los tributos. – Las aguas vertidas sin carga o no vertidas representen más de un 50% del volumen total de agua utilizada o superen los 7.000 metros cúbicos anuales. b) El resto de usuarios industriales de agua que realizan actividades económicas no manufactureras de las relacionadas en la letra a, con utilización de más de 7.000 metros cúbicos anuales de agua y que disponen de sistemas de depuración propios o el porcentaje de aguas no vertidas o de riego representen más de un 50% del volumen total de agua utilizada o superen los 7.000 metros cúbicos anuales se pueden acoger voluntariamente a este régimen. c) Cualquier otro usuario de agua que por resolución de la Agencia Catalana del Agua se incluya en este régimen en función del estado del medio receptor o de otros aspectos cuantitativos o cualitativos en relación con la utilización del agua, debidamente justificados. 3. En el supuesto de usos agrícolas o ganaderos o asimilables de agua que generen contaminación el tipo específico se determina también de acuerdo con el régimen especial, en función de los parámetros establecidos por el apartado 4 o de otros parámetros que se establezcan por ley. 4. En este régimen, el tipo de gravamen específico se determina de forma individualizada según la carga contaminante vertida, de acuerdo con los valores de los parámetros de contaminación siguientes: Materias en suspensión (MES): 0,4937 euros/kg. Materias inhibidoras (MI): 11,7132 euros/K-equitox. Materias oxidables (MO): 0,9875 euros/kg. Sales solubles (SOL): 7,9013 euros/Sm3/cm. Nitrógeno (N): 0,7498 euros/kg. Fósforo (P): 1,4997 euros/kg. Para adecuar las unidades de los precios a las unidades de medida de los valores de los parámetros de contaminación deben aplicarse los factores de conversión que se determinen por reglamento. 5. En este régimen la cuantía del tributo debe responder siempre al principio de que quién más contamina debe satisfacer un gravamen específico más alto. 6. La determinación del grado de contaminación se realiza por medición directa de la carga contaminante, a partir de la declaración tributaria de uso y contaminación del agua que el sujeto pasivo del tributo está obligado a presentar. Si la falta de presentación de dicha declaración, o el hecho de presentarla de forma incompleta o acreditadamente fraudulenta, no permiten a la Agencia Catalana del Agua disponer de todos los datos necesarios para determinar el tipo específico, este se fija de forma indirecta, y puede utilizarse cualquier dato o antecedente relevante para su determinación, o bien datos de otros establecimientos del sector al que pertenezca el establecimiento. 7. El cálculo del tipo de gravamen individualizado basado en la carga contaminante corresponde a la siguiente expresión: Te = [∑n (∑y ((Ci - Ei) x Pui x Cpi x Ksi x Kdi x Kni) x Kan x Fn x Rpn)] x Kr Donde: Te: es el tipo de gravamen específico aplicable. i: son cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el artículo 72.bis.4. n: son cada uno de los tipos de vertidos del establecimiento. Rpn: es la relación de ponderación, según el caudal, de cada tipo de vertido respecto del total de los tipos de vertido del establecimiento. Ci: es la concentración de cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el apartado 4 de este artículo, para las aguas vertidas. Ei: es la concentración de cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el apartado 4 para las aguas de entrada. Si Ei es mayor que Ci, el valor de la diferencia (Ci - Ei) es 0. Pui: es el precio unitario para cada uno de los parámetros de contaminación establecidos. Cpi: es el coeficiente punta de cada parámetro; expresa la relación que existe entre el valor de concentración de la contaminación máxima y el valor de concentración de contaminación media, obtenidos a partir de la declaración de uso y contaminación del agua presentada por la persona interesada o bien a partir de la medición realizada por la Administración; se entiende por valores de concentración de contaminación máxima el promedio de los que superan los valores medios. Este coeficiente punta se aplica a cada uno de los valores de los parámetros de contaminación, de acuerdo con lo establecido por el anexo 4. Ks: es el coeficiente de salinidad; los vertidos realizados en aguas superficiales continentales con caudales superiores a 60m3 por segundo en épocas de estiaje quedan afectados por un coeficiente de salinidad para el parámetro de sales solubles equivalente a 0,2. En los casos de vertido de aguas residuales no tratadas en una depuradora pública, realizados al mar mediante colectores o emisarios submarinos públicos, el coeficiente de salinidad por este parámetro es 0. Kdi: es el coeficiente de dilución, aplicable a los vertidos directos al mar realizados mediante instalaciones de saneamiento privadas, atendiendo a los distintos parámetros de contaminación especificados por el apartado 4 de este artículo: | Parámetro | Coeficiente de dilución | | --- | --- | | Sales solubles | 0 | | Nitrógeno | 0 | | Fósforo | 0 | | Materias inhibidoras | 1 | Resto de parámetros: coeficiente de dilución resultante de la aplicación de los baremos que se indican en el anexo 5. Kan: es el coeficiente de vertido a sistema de cada tipo de vertido; en cuanto a vertidos efectuados a redes de alcantarillado, colectores generales y emisarios correspondientes a sistemas públicos de saneamiento, el tipo de gravamen específico, determinado en función de la carga contaminante vertida, queda afectado, con carácter general, por el coeficiente 1,5. Este coeficiente es 1,2 en cuanto a vertidos al mar de aguas residuales no tratadas en una depuradora pública, realizados mediante colectores o emisarios submarinos públicos y en cuanto a liquidaciones de canon del agua emitidas después del 1 de enero de 2008. Fn: es el coeficiente de fertirrigación de cada tipo de vertido; el consumo con destinación final a la reutilización propia, con finalidades agrícolas, de aguas residuales con altos contenidos de materia orgánica y nutrientes, en las condiciones que autorice la Agencia Catalana del Agua, goza de un coeficiente reductor (F) del tipo específico, individualizado en función de la carga contaminante de 0,75. Kr: es el coeficiente corrector de volumen que expresa la relación entre el volumen de agua vertido y el volumen de agua de suministro de todo el establecimiento; para poder aplicar este coeficiente, el establecimiento debe disponer de las instalaciones y de los aparatos descritos en el anexo 3; también puede determinarse este coeficiente por estimación indirecta, aceptando la declaración del coeficiente corrector de volumen basada en datos y justificaciones técnicas aportadas por el sujeto pasivo, que deben ser valoradas adecuadamente por la Administración. Kn: es el coeficiente de nutrientes. Todos los vertidos realizados en las zonas que, de acuerdo con la normativa vigente, hayan sido declaradas sensibles quedan afectados por un coeficiente de nutrientes para los parámetros de nitrógeno y de fósforo equivalente a 1,25. Dentro de las zonas sensibles están afectados por este coeficiente tanto los vertidos realizados directamente al dominio público hidráulico y marítimo y terrestre, como los realizados a sistemas públicos de saneamiento. 8. Para obtener el tipo de gravamen final deben ponderarse en función del caudal los distintos precios de cada conducto de evacuación o tipo de vertido considerando el coeficiente corrector de volumen.
Artículo 74
Antes4. En los casos de usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, las centrales hidroeléctricas pueden optar por acogerse, voluntariamente, a un sistema de determinación objetiva de la cuota basado en el régimen de producción eléctrica en que se inserta la actividad y en la energía producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ahora4. En los casos de usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, las centrales hidroeléctricas pueden optar por acogerse, voluntariamente, a un sistema de determinación objetiva de la cuota basado en la potencia instalada en el establecimiento y en la energía producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:
EliminadoDonde el valor euro/kWh es el resultado de aplicar, al tipo básico fijado por este apartado para los diferentes regímenes de producción de energía eléctrica, los coeficientes progresivos que correspondan según la disposición adicional séptima.
Antes| Régimen de producción de energía eléctrica | Importe | Unidad | | --- | --- | --- | | Ordinario | 0,00053 | euros/KWh | | Especial | 0,00035 | euros/KWh |
Ahora| Tipo de establecimiento | Potencia | Importe unidad | | --- | --- | --- | | Grupo 1 | >= 50 MW | 0,00599 euros/KWH | | Grupo 2* | < 50 MW | 0,00396 euros/KWH |
Párrafo añadido
* Siempre y cuando el titular no realice en otros establecimiento actividades de producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera tipo 1.
Párrafo añadido
5. Se aplica sobre la cuota íntegra correspondiente a usuarios industriales de agua para la producción de energía incluidos en el grupo 2 del apartado 4 una bonificación del 70% en los supuestos en los que el título concesional que ampara su actividad tenga en cuenta los caudales de mantenimiento.
Artículo 76 bis
Antesb) Declaración resumen anual de volúmenes utilizados y autoliquidación del importe del canon correspondiente, como máximo el 20 de marzo del año posterior a aquel al que se refiere la declaración. Esta declaración debe contener los mismos datos y debe ajustarse a las prescripciones técnicas y formales fijadas por la Agencia en relación con la declaración resumen establecida por el procedimiento ordinario.
Ahorab) Declaración resumen anual de volúmenes utilizados y autoliquidación del importe del canon correspondiente, como máximo el 20 de marzo del año posterior al año al que se refiere la declaración. Esta declaración debe contener los mismos datos y debe ajustarse a las prescripciones técnicas y formales fijadas por la Agencia en relación con la declaración resumen establecida por el procedimiento ordinario. Esta obligación no se aplica a los usuarios de agua que facturan menos de cien mil metros cúbicos anuales en el conjunto de municipios de suministro y que han optado por el sistema de estimación objetiva de la base establecido por el artículo 67. En este último caso, la Agencia les liquidará el canon directamente.
Artículo 77 bis
Párrafo añadido
4. La modificación o revisión del valor de uno o algunos de los parámetros de contaminación de las aguas de entrada utilizados en la determinación del canon del agua aplicable a un establecimiento, mediante cualquiera de los procedimientos de comprobación relacionados en los apartados anteriores, se efectúa en los supuestos establecidos para la revisión de los valores de las aguas de salida en el reglamento de gestión de los tributos en cuanto a las actuaciones o inspecciones que hay que considerar y al modo de corregir el valor de los parámetros, pero utilizando el promedio ponderado de los datos utilizados para la modificación, resultante de un mínimo de dos inspecciones puntuales de que disponga la Administración, o bien de los resultados obtenidos en planes de control autorizados por esta o en convenios de seguimiento de las aguas utilizadas por el establecimiento o bien de los valores certificados por la entidad suministradora en caso de suministro de terceras personas.
Artículo 81
AntesK: Índice actualización.
AhoraK: Índice actualización, que solamente puede ser aplicable si es mayor de 1.
Disposición adicional decimoséptima
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoséptima. Exacción sustitutoria del tipo de gravamen específico para los establecimientos industriales conectados al colector de salmueras del Llobregat. 1. La exacción a la que se refiere el artículo 73 se aplica a los establecimientos industriales conectados al colector de salmueras del Llobregat relacionados en el anexo 7, y a los establecimientos que se incorporen a esta infraestructura, incluido su desdoblamiento y prolongación, como beneficiados por su utilización, mediante el vertido real o potencial de sus aguas residuales a esta infraestructura, construida y explotada por la Agencia Catalana del Agua exclusivamente para paliar el perjuicio medioambiental que puede comportar la contaminación generada por estos vertidos en la cuenca del Llobregat. 2. La exacción se acredita por la utilización real o potencial de la infraestructura, y es efectiva para nuevos establecimientos usuarios, en el momento de la conexión de sus caudales a la infraestructura, y para los establecimientos usuarios en fecha del 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2015. 3. La cuota global se fija, de acuerdo con lo establecido por el apartado 2, a partir de la suma de un componente fijo correspondiente a los gastos de inversión atribuibles a la infraestructura en funcionamiento y de un componente variable relativo a los gastos de explotación de la propia instalación. 4. Dado que la exacción se configura como sistema de recuperación de costes, se fija a partir de las cuantías que correspondan de las distintas magnitudes consideradas en el artículo 73, teniendo en cuenta que: a) Los establecimientos usuarios de la infraestructura asumen el 50% del coste de la inversión realizada y en servicio, mientras que la Generalidad asume el porcentaje restante. b) Los costes de la explotación de la infraestructura se determinan a partir de los datos reales certificados por la entidad prestadora del servicio. 5. En cualquier caso, los costes de inversión y los costes de explotación se hacen repercutir proporcionalmente en los establecimientos beneficiarios de la infraestructura: los costes de inversión, en función del caudal anual autorizado; y los costes de explotación, en función del caudal vertido. 6. La cuota de la amortización de la fase I del colector, ya finalizada y en pleno funcionamiento, se detalla en el anexo 8. Las cuotas correspondientes a las actuaciones pendientes de ejecución se calculan como cuotas constantes, de acuerdo con el método francés en función de los datos reales de inversión certificados en relación con el ejercicio, considerando un período de amortización de veinticinco años y el más bajo de los dos tipos de interés euríbor a doce meses más quinientos puntos básicos, o bien el valor asignado en el último contrato de financiación de la Agencia Catalana del Agua. Adicionalmente, se revisa también para la explotación en función de los gastos reales certificados por el prestador del servicio y de los caudales efectivamente vertidos. 7. La cuota de explotación fijada de acuerdo con lo establecido por los apartados anteriores se distribuye entre los beneficiarios de la infraestructura, en función del criterio de caudal vertido en cada período de liquidación. 8. En caso de cambio de titularidad de un establecimiento, quien suceda en la actividad debe comunicar este hecho a la Agencia Catalana del Agua, con la plena aceptación de lo establecido por esta disposición. Adicionalmente, rigen las normas relativas a la responsabilidad tributaria establecidas por los artículos 42 y siguientes de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. 9. En caso de que cualquiera de los establecimientos usuarios de la infraestructura cese en su actividad y no vierta aguas residuales de cualquier procedencia al colector, debe comunicar este hecho de forma fehaciente a la Agencia Catalana del Agua y no debe hacer frente a la exacción a la que se refiere esta disposición, en cuanto a los costes de explotación, a partir del momento de la comunicación. 10. Los establecimientos industriales que pasen a ser nuevos usuarios de la infraestructura deben satisfacer la exacción de forma proporcional al caudal vertido y en función de la autorización a partir del momento de la conexión de sus aguas residuales al colector. 11. La exacción se liquida trimestralmente por la Agencia Catalana del Agua y los establecimientos obligados al pago deben efectuar el ingreso de la cuota que les corresponda en los plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. 12. Los actos de liquidación de la exacción son impugnables por vía económica administrativa previa al control judicial, de acuerdo con lo establecido por la normativa reguladora del resto de ingresos de derecho público de carácter tributario de la Generalidad de Cataluña.
Disposición adicional decimoctava
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoctava. Servicios y actividades de tiempo libre en los embalses. 1. En el ámbito del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, los entes locales o las agrupaciones de entes locales pueden asumir con carácter preferente la explotación de los servicios y las actividades de tiempo libre que puedan establecerse en el dominio público hidráulico y en las zonas de servidumbre y de policía de los embalses en cauces públicos. Esta explotación puede llevarse a cabo de modo directo o indirecto mediante cualquiera de las formas de gestión establecidas por la legislación de régimen local. 2. Para la explotación de estos servicios y actividades, el ente local o agrupación de entes locales debe presentar a la Agencia Catalana del Agua una solicitud para la utilización, el aprovechamiento o la ocupación del dominio público hidráulico o las zonas de policía y de servidumbre del embalse, junto con un plan de usos compatible con la clasificación del embalse a los efectos de la navegación y el baño, sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con la legislación vigente. 3. La Agencia Catalana del Agua integra en una única resolución todas las condiciones de ocupación, aprovechamiento y utilización del dominio público hidráulico, así como de las zonas de servidumbre y policía en torno a los embalses en cauce público. 4. El ente local o agrupación de entes locales titular de las concesiones y autorizaciones es responsable de que los servicios que presta y las actividades que se desarrollan se lleven a cabo con las debidas condiciones de seguridad para las personas y para los bienes de dominio público hidráulico y con sujeción a las condiciones e instrucciones que fije la Administración hidráulica. 5. La dirección de la Agencia Catalana del Agua debe establecer mediante una resolución el contenido mínimo del plan de usos al que se refiere el apartado 2. La resolución debe publicarse en la página web de la Agencia Catalana del Agua.
Disposición adicional decimonovena
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Disposición adicional decimonovena. Incremento de tarifa de saneamiento y canon de infraestructura hidráulica, y condonación de sanciones tributarias. No son exigibles las sanciones tributarias pendientes de pago por parte de las entidades locales que se acogieron al aplazamiento y fraccionamiento de deudas en concepto de incremento de tarifa de saneamiento o canon de infraestructura hidráulica establecido por el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 4/2000, del 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, y que hayan satisfecho íntegramente las cuotas aplazadas salvo las correspondientes a las sanciones tributarias mencionadas, siempre y cuando estén al corriente de pago del resto de obligaciones tributarias y no tributarias con la hacienda de la Generalidad.
Disposición transitoria undécima
Artículo nuevo
Disposición transitoria undécima [Sic]. Aplicación de lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, es aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
ANEXO 7
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ANEXO 7 Establecimientos industriales conectados al colector de salmueras del Llobregat Ercros, S.A. (Cardona). Salinera de Cardona, SLU (Cardona). Iberpotash, S.A. (Súria). Iberpotash, S.A. (Sallent). ATLL concesionaria (Abrera). Sita Spe Ibérica, SLU (Martorell). Solvin Spain, S.L. (Martorell). Real Club de Golf del Prat (Terrassa). Aigües de Barcelona, EMGCIA, S.A. (Sant Joan Despí).
ANEXO 8
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ANEXO 8 Cuota de la amortización de la fase I del colector. | Plazo (años) | Término amortizativo – Euros | Cuota amortización – Euros | Intereses – Euros | Capital amortizado – Euros | Capital pendiente – Euros | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | 54.500.000,00 | | 1 | 3.743.826,40 | 1.193.226,40 | 2.550.600,00 | 1.193.226,40 | 53.306.773,60 | | 2 | 3.743.826,40 | 1.249.069,39 | 2.494.757,00 | 2.442.295,79 | 52.057.704,21 | | 3 | 3.743.826,40 | 1.307.525,84 | 2.436.300,56 | 3.749.821,64 | 50.750.178,36 | | 4 | 3.743.826,40 | 1.368.718,05 | 2.375.108,35 | 5.118.539,69 | 49.381.460,31 | | 5 | 3.743.826,40 | 1.432.774,06 | 2.311.052,34 | 6.551.313,74 | 47.948.686,26 | | 6 | 3.743.826,40 | 1.499.827,88 | 2.243.998,52 | 8.051.141,63 | 46.448.858,37 | | 7 | 3.743.826,40 | 1.570.019,83 | 2.173.806,57 | 9.621.161,45 | 44.878.838,55 | | 8 | 3.743.826,40 | 1.643.496,75 | 2.100.329,64 | 11.264.658,21 | 43.235.341,79 | | 9 | 3.743.826,40 | 1.720.412,40 | 2.023.414,00 | 12.985.070,61 | 41.514.929,39 | | 10 | 3.743.826,40 | 1.800.927,70 | 1.942.898,70 | 14.785.998,31 | 39.714.001,69 | | 11 | 3.743.826,40 | 1.885.211,12 | 1.858.615,28 | 16.671.209,43 | 37.828.790,57 | | 12 | 3.743.826,40 | 1.973.439,00 | 1.770.387,40 | 18.644.648,43 | 35.855.351,57 | | 13 | 3.743.826,40 | 2.065.795,95 | 1.678.030,45 | 20.710.444,38 | 33.789.555,62 | | 14 | 3.743.826,40 | 2.162.475,20 | 1.581.351,20 | 22.872.919,58 | 31.627.080,42 | | 15 | 3.743.826,40 | 2.263.679,04 | 1.480.147,36 | 25.136.598,61 | 29.363.401,39 | | 16 | 3.743.826,40 | 2.369.619,21 | 1.374.207,19 | 27.506.217,82 | 26.993.782,18 | | 17 | 3.743.826,40 | 2.480.517,39 | 1.263.309,01 | 29.986.735,22 | 24.513.264,78 | | 18 | 3.743.826,40 | 2.596.605,61 | 1.147.220,79 | 32.583.340,82 | 21.916.659,18 | | 19 | 3.743.826,40 | 2.718.126,75 | 1.025.699,65 | 35.301.467,57 | 19.198.532,43 | | 20 | 3.743.826,40 | 2.845.335,08 | 898.491,32 | 38.146.802,66 | 16.353.197,34 | | 21 | 3.743.826,40 | 2.978.496,76 | 765.329,64 | 41.125.299,42 | 13.374.700,58 | | 22 | 3.743.826,40 | 3.117.890,41 | 625.935,99 | 44.243.189,83 | 10.256.810,17 | | 23 | 3.743.826,40 | 3.263.807,68 | 480.018,72 | 47.506.997,51 | 6.993.002,49 | | 24 | 3.743.826,40 | 3.416.553,88 | 327.272,52 | 50.923.551,40 | 3.576.448,60 | | 25 | 3.743.826,40 | 3.576.448,60 | 167.377,79 | 54.500.000,00 | 0,00 | | | 93.595.659,97 | 54.500.000,00 | 39.095.659,97 | | |