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13 mar 2015

Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 22
Antes2. Para desarrollar la autorización legal de crear deuda en un ejercicio presupuestario, la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, con carácter excepcional y previo informe favorable de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, puede disponer que se cree deuda durante el mes de enero del año siguiente por un importe que no incremente en más del 15% esta autorización. Este incremento debe computarse al efecto del cumplimiento del límite de creación de deuda que legalmente se autorice para el conjunto del segundo de los años mencionados.
Ahora2. Para desarrollar la autorización legal de crear deuda en un ejercicio presupuestario, la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas puede determinar que se cree deuda durante el mes de enero del año siguiente por un importe que no incremente en más del 15% esta autorización. Este incremento debe computarse al efecto del cumplimiento del límite de creación de deuda que legalmente se autoriza para el conjunto del segundo de los años mencionados.
Artículo 94
Eliminado5. Excepcionalmente, la concesión se puede producir mediante acuerdos, pactos, convenios y contratos con entidades de derecho público o privado, si estos medios son más eficientes para lograr los objetivos fijados, y son exigibles los mismos requisitos establecidos en este capítulo.
AntesLas transferencias, las subvenciones directas y las subvenciones establecidas con carácter nominativo por la Ley de presupuestos de la Generalidad que se hagan en favor de consorcios, fundaciones y otras personas jurídicas por cuantía superior a cincuenta mil euros deben formalizarse mediante convenios.
Ahora5. Excepcionalmente, la concesión puede producirse mediante acuerdos, pactos, convenios y contratos con entidades de derecho público o privado, si estos medios son más eficientes para alcanzar los objetivos fijados, y son exigibles los mismos requisitos establecidos por este capítulo.
Párrafo añadido
Las transferencias, las subvenciones directas y las subvenciones establecidas con carácter nominativo por la Ley de presupuestos de la Generalidad que se realicen en favor de consorcios, fundaciones y otras personas jurídicas por una cuantía superior a cincuenta mil euros deben formalizarse mediante convenios. Quedan excluidas de lo establecido por este apartado las transferencias que se efectúen a los entes locales.