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13 mar 2015

Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos

Qué ha cambiado (24 artículos)

Artículo 3
Antesf) Desechería: el centro de recepción y almacenaje, selectivos, de residuos municipales que no son objeto de recogida domiciliaria.
Ahoraf) Desechería: el centro de recepción y almacenaje selectivos de productos para su reutilización y de residuos municipales para sus tratamientos posteriores: la preparación para la reutilización, la valorización y la disposición final.
Artículo 5
Antes1. Se regularán por reglamento la producción y la gestión de determinadas categorías de residuos si lo exige su naturaleza, sus características o sus requisitos especiales de gestión, y también la adaptación necesaria al progreso científico y técnico.
Ahora1. Deben regularse por reglamento la producción y la gestión de los residuos. Pueden establecerse regulaciones específicas para determinadas categorías de residuos si lo exige su naturaleza, características o requisitos especiales de gestión, y si lo requiere la necesaria adaptación al progreso científico y técnico.
Artículo 22
Antes1. Las personas productoras y poseedoras de residuos que no estén adscritos a un servicio público de recepción obligatoria pueden gestionar directamente los residuos que generen o posean o bien entregarlos a una persona gestora autorizada para la valorización o la eliminación de los residuos, en las condiciones que establecen esta Ley y las disposiciones específicas o complementarias que regulen determinadas categorías de residuos.
Ahora1. Las personas productoras y poseedoras de residuos que no estén adscritas a un servicio público de recepción obligatoria pueden gestionar directamente los residuos que generen o posean o bien entregarlos a una persona gestora autorizada para la valorización o la disposición del desperdicio de los residuos, en las condiciones establecidas por la presente ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.
Artículo 23
Antesc) Las otras impuestas por esta Ley y por las disposiciones específicas o complementarias que regulen determinadas categorías de residuos.
Ahorac) Las otras impuestas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.
Artículo 24
Antesd) Las otras impuestas específicamente por esta Ley y por las disposiciones particulares o complementarias que regulen determinadas categorías de residuos.
Ahorad) Las otras impuestas específicamente por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.
Artículo 28
Antes2. Las personas productoras y poseedoras de residuos valorizables que no los valoricen en origen están obligadas a entregarlos a una persona gestora inscrita en el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña, en las condiciones fijadas, en su caso, por la legislación específica sobre determinadas categorías de residuos. La persona gestora adquiere la condición de poseedor o poseedora de estos residuos en el momento que le son entregados.
Ahora2. Las personas productoras y poseedoras de residuos valorizables que no los valoricen en origen están obligadas a entregarlos a una persona gestora inscrita en el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña, en las condiciones fijadas, si procede, por la normativa específica en materia de residuos. La persona gestora adquiere la condición de poseedor o poseedora de estos residuos en el momento en que se le entregan.
Artículo 29
Antes3. Las personas productoras y poseedoras de residuos que tengan que ser sometidos a operaciones de valorización en plantas externas, ya sea para valorizarlos materialmente, ya sea para favorecer el aprovechamiento como fuente de energía o la eliminación, están obligadas a entregarlos a una persona gestora legalmente autorizada, en las condiciones fijadas, en su caso, por la legislación específica sobre determinadas categorías de residuos. El gestor o la gestora adquiere la condición de poseedor o poseedora de estos residuos en el momento que le son entregados.
Ahora3. Las personas productoras y poseedoras de residuos que deban someterse a operaciones de valorización en plantas externas, ya sea para valorizarlos materialmente, ya sea para favorecer su aprovechamiento como fuente de energía o la disposición del desperdicio, están obligadas a entregarlos a una persona gestora legalmente autorizada, en las condiciones fijadas, si procede, por la normativa específica en materia de residuos. El gestor o la gestora adquiere la condición de poseedor o poseedora de estos residuos en el momento en que se le entregan.
Artículo 72
AntesNo pueden ser objeto de procedimiento sancionador otras infracciones que las especificadas por esta Ley, sin perjuicio de aquellas otras que resulten de la legislación sectorial que afecte a los residuos y no puedan ser subsumidas en las que determina esta Ley.
AhoraLas acciones u omisiones que contravengan a la presente ley tienen el carácter de infracciones administrativas, sin perjuicio de las otras que resulten de la legislación sectorial que afecte los residuos y no puedan ser subsumidas en las que determina la presente ley.
Artículo 74
EliminadoSon infracciones muy graves las siguientes:
Eliminadoa) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptiva, de licencia, autorización, permiso, comunicación previa al inicio de la actividad, registro, concesión o declaración de impacto ambiental, o incumpliendo las condiciones impuestas por esta o por cualquier otra normativa de residuos, si es determinante de daños o perjuicios reales al medio ambiente.
Eliminadob) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas a las indicadas por la presente ley, y la aceptación de estos residuos en condiciones diferentes a las determinadas por las diversas autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.
Eliminadoc) El incumplimiento de programas de prevención o de restauración de las consecuencias que la actividad supone para el medio ambiente.
Eliminadod) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si producen riesgos o daños al medio ambiente o ponen en grave peligro la salud de las personas.
Eliminadoe) La recogida y el transporte de residuos industriales especiales, con incumplimiento de las prescripciones legales o reglamentarias.
Eliminadog) El incumplimiento de medidas cautelares.
Eliminadoh) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de licencias, autorizaciones, permisos o concesiones.
Eliminadoi) La reincidencia en infracciones graves.
Eliminadoj) El incumplimiento de la obligación de llevar a cabo las operaciones de limpieza y de restauración de un suelo cuando ha sido declarado contaminado o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones adoptadas en vía convencional para la recuperación de suelos contaminados.
Antesk) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre o de estos con los que no tienen esta consideración, siempre y cuando se haya puesto en grave peligro la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Ahoraa) El ejercicio de una actividad descrita por la presente ley sin la comunicación, licencia o autorización preceptivas, o con esta comunicación, licencia o autorización caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones y licencias o de la información incorporada en la comunicación, siempre y cuando haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad se realice en espacios protegidos.
Párrafo añadido
b) La actuación contraria a lo establecido por la presente ley y las normas que la desarrollan o la normativa sectorial de aplicación, siempre y cuando haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad se realice en espacios protegidos.
Párrafo añadido
c) La entrega, venta o cesión de residuos a personas físicas o jurídicas otras que las señaladas por la presente ley, y la aceptación de estos residuos en condiciones diferentes de las determinadas por las correspondientes licencias, autorizaciones y comunicaciones, o las establecidas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan, siempre y cuando haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Párrafo añadido
d) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si producen riesgos o daños en el medio ambiente o ponen en peligro grave la salud de las personas.
Párrafo añadido
e) La recogida y el transporte de residuos con incumplimiento de las prescripciones legales o reglamentarias, siempre y cuando haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Párrafo añadido
f) El incumplimiento de medidas cautelares.
Párrafo añadido
g) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de licencias, autorizaciones o concesiones o de datos contenidos en las comunicaciones previas al inicio de las actividades reguladas por la presente ley.
Párrafo añadido
h) La reincidencia en infracciones graves.
Párrafo añadido
i) El incumplimiento de la obligación de realizar las operaciones de limpieza y de recuperación de un suelo cuando ha sido declarado contaminado, una vez ha sido requerido por la Administración, o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para la recuperación en vía convencional de los suelos contaminados.
Párrafo añadido
j) La mezcla de distintas categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tienen esta consideración, siempre y cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Artículo 75
EliminadoSon infracciones graves las siguientes:
Eliminadoa) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptivo, de licencias, autorizaciones, permisos, comunicaciones previas al inicio de la actividad, registros o concesiones, o incumpliendo las condiciones impuestas por la presente ley o por cualquier otra normativa de residuos, si no supone daño o perjuicio alguno para el medio ambiente y no está calificada como infracción muy grave.
Eliminadob) La omisión de constituir fianzas o garantías de cualquier clase previamente al ejercicio de actividades que afectan al medio ambiente, en la cuantía y forma legales o reglamentarias exigidas en cada caso, o su renovación.
Eliminadoc) El incumplimiento de obligaciones documentales, como libros de registro, declaraciones, certificaciones o similares, de carácter preceptivo; las irregularidades en la complementación de estos documentos o la ocultación o el falseamiento de los datos exigidos por la normativa aplicable, así como el incumplimiento de custodia y mantenimiento de esta documentación.
Eliminadod) La obstrucción de la actividad de control o inspectora de la Administración.
Eliminadoe) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si no producen ningún daño al medio ambiente o no ponen en grave peligro la salud de las personas.
Eliminadof) La gestión de los residuos sanitarios, tanto en las operaciones intracentro como extracentro, incumpliendo las condiciones establecidas en las licencias y las autorizaciones sin la aplicación de las medidas necesarias de asepsia, inocuidad y seguridad.
Eliminadog) La negativa o el retraso en la instalación de medidas correctoras de control o de seguridad establecidas en cada caso.
Eliminadoh) La puesta en funcionamiento de aparatos, instrumentos mecánicos o vehículos precintados por razón de incumplimiento de las determinaciones sobre gestión de los residuos.
Eliminadoi) El incumplimiento de las condiciones impuestas por las autorizaciones, las licencias o los permisos para el ejercicio de actividades en las explotaciones ganaderas respecto a la gestión de los animales muertos y los excrementos sólidos y líquidos.
Eliminadoj) La reincidencia en faltas leves.
Eliminadok) El incumplimiento del requerimiento de restauración efectuado por la Administración a las personas responsables de la regeneración de las áreas degradadas.
Eliminadol) El incumplimiento del requerimiento efectuado por la Administración a las personas responsables de llevar a cabo los estudios de investigación y el análisis de riesgo necesarios para determinar la existencia de un suelo contaminado.
Eliminadom) La falta de etiquetado, o el etiquetado incorrecto o parcial, en los envases que contengan residuos peligrosos.
Antesn) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas diferentes a las señaladas por la presente ley, así como la aceptación de estos residuos en condiciones diferentes a las que aparecen en las diversas autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas por la presente ley.
Ahoraa) El ejercicio de una actividad descrita por la presente ley sin la comunicación, licencia o autorización preceptivas, o con esta comunicación, licencia o autorización caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya comportado un peligro grave o un daño para la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Párrafo añadido
b) La Actuación de manera contraria al que establece esta ley y las normas que la desarrollan o la normativa sectorial de aplicación, sin que haya comportado un peligro grave o un daño para la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Párrafo añadido
c) La entrega, venta o cesión de residuos a personas físicas o jurídicas distintas a las señaladas por la presente ley, y la aceptación de estos residuos en condiciones diferentes de las determinadas por las licencias, autorizaciones y comunicaciones correspondientes, o las establecidas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan, siempre y cuando no haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas, ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Párrafo añadido
d) La omisión de constituir fianzas o garantías de cualquier clase previamente al ejercicio de actividades que afectan al medio ambiente, en la cuantía y forma legales o reglamentarias exigidas en cada caso, o su renovación.
Párrafo añadido
e) La recogida y el transporte de residuos con incumplimiento de las prescripciones legales o reglamentarias, siempre y cuando no haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas, ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Párrafo añadido
f) El incumplimiento de obligaciones documentales, como libros de registro, declaraciones, certificaciones o similares, de carácter preceptivo; la no aportación de estos documentos ante la Administración cuando sean requeridos; las irregularidades en la complementación de estos documentos o la ocultación o el falseamiento de los datos exigidos por la normativa de aplicación, así como el incumplimiento de custodia y mantenimiento de esta documentación.
Párrafo añadido
g) La obstrucción de la actividad de control o inspectora de la Administración.
Párrafo añadido
h) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si no producen ningún daño en el medio ambiente o no ponen en peligro grave la salud de las personas.
Párrafo añadido
i) La gestión de los residuos sanitarios, tanto en las operaciones intracentro como extracentro, con incumplimiento de las condiciones establecidas en las licencias y las autorizaciones sin la aplicación de las medidas necesarias de asepsia, inocuidad y seguridad.
Párrafo añadido
j) La negativa o el retraso en la instalación de medidas correctoras de control o de seguridad establecidas en cada caso.
Párrafo añadido
k) La puesta en funcionamiento de aparatos, instrumentos mecánicos o vehículos precintados por razón de incumplimiento de las determinaciones sobre gestión de los residuos.
Párrafo añadido
l) El incumplimiento de las condiciones impuestas por las autorizaciones, las licencias o los permisos para el ejercicio de actividades a las explotaciones ganaderas respecto de la gestión de los animales muertos y los excrementos sólidos y líquidos.
Párrafo añadido
m) La reincidencia en faltas leves.
Párrafo añadido
n) El incumplimiento del requerimiento de restauración o de adopción de medidas de autocontrol efectuado por la Administración a las personas responsables de la regeneración de las áreas degradadas.
Párrafo añadido
o) El incumplimiento del requerimiento efectuado por la Administración a las personas responsables de realizar los estudios de investigación y el análisis de riesgo necesarios para determinar la existencia de un suelo contaminado.
Párrafo añadido
p) El incumplimiento del requerimiento de reparación de la realidad física alterada hecho por el órgano sancionador.
Párrafo añadido
q) La falta de etiquetado, o el etiquetado incorrecto o parcial, en los envases que contengan residuos peligrosos.
Párrafo añadido
r) La mezcla de las distintas categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tienen esta consideración, sin poner en peligro grave la salud de las personas o sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Párrafo añadido
s) La comisión de alguna de las infracciones muy graves establecidas por el artículo 74 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.
Artículo 76
EliminadoSon infracciones leves las siguientes:
Eliminadoa) Cualquier acción u omisión que infrinja disposiciones contenidas en las normas sectoriales de rango legal y no resulten tipificadas como infracciones muy graves o graves por la presente ley o por las de carácter sectorial.
Eliminadob) El vertido, el abandono o la eliminación incontrolada hecha por particulares de residuos sin autorización.
Antesc) La demora no justificada en la aportación de informes o documentos, en general, solicitados por la Administración en el cometido de control de actividades.
Ahoraa) La demora en la aportación de informes o documentos, en general, solicitados por la Administración en la realización del control de actividades.
Párrafo añadido
b) La comisión de alguna de las infracciones graves establecidas por el artículo 75 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.
Artículo 77 bis
Artículo nuevo
Artículo 77 bis. Baja en los registros administrativos de la Agencia de Residuos de Cataluña. Es causa de baja en los correspondientes registros administrativos de la Agencia de Residuos de Cataluña el haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de las infracciones establecidas por los artículos 74 a y 75 a, cuando haya sido acordado de este modo por el órgano sancionador.
Artículo 80
EliminadoLa multa a imponer tiene tres grados, que se corresponden, respectivamente, con las infracciones leves, graves y muy graves, según los límites siguientes:
Eliminadoa) Infracciones leves, hasta 60.000 euros.
Eliminadob) Infracciones graves, hasta 600.000 euros.
Antesc) Infracciones muy graves, hasta 1.200.000 euros.
AhoraLa multa tiene tres grados, que se corresponden, respectivamente, con las infracciones leves, graves y muy graves, según los siguientes límites:
Párrafo añadido
a) Infracciones leves, de 400 euros hasta 4.000 euros.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves, de 4.001 euros hasta 150.000 euros.
Párrafo añadido
c) Infracciones muy graves, de 150.001 euros hasta 1.200.000 euros.
Artículo 80 bis
Artículo nuevo
Artículo 80 bis. Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. 1. El presunto infractor puede efectuar el pago voluntario del 50% del importe de la sanción de multa determinada en la propuesta de resolución, siempre y cuando se trate de infracciones leves según la presente ley. El pago voluntario debe efectuarse en el plazo que establezca la notificación de la propuesta de resolución, y conlleva las siguientes consecuencias: a) El reconocimiento de responsabilidad por parte del presunto infractor y su renuncia a formular alegaciones. En caso de que se formulen, deben considerarse no presentadas. b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de resolución expresa, el día en el que se efectúa el pago. c) El agotamiento de la vía administrativa. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se inicia al día siguiente del día en que se efectúa el pago voluntario. 2. El pago voluntario al que se refiere el apartado 1 no impide que pueda continuar la tramitación del procedimiento sancionador si existen indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.
Artículo 81
Antes1. El límite de la potestad sancionadora para infracciones muy graves es el siguiente:
Ahora1. El límite de la potestad sancionadora es el siguiente:
Antesc) El presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 450.000 euros.
Ahorac) El presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 600.000 euros.
Antes2. Los límites de la potestad sancionadora de los órganos a que se refiere el apartado 1 para infracciones graves y leves son, respectivamente, el 50% y el 5% de las cuantías establecidas para las infracciones muy graves.
Ahora2. **(Suprimido)**
Artículo 82
Eliminado1. La imposición de las restantes sanciones se determina según la competencia por razón de la materia, si bien las que sean de suspensión o de clausura solamente pueden ser acordadas por el Gobierno de la Generalidad, con excepción de las atribuidas a los alcaldes o a las alcaldesas, que las pueden imponer en los procedimientos en que son competentes por razón de la materia.
Antes2. El acuerdo del Gobierno de la Generalidad de suspensión o clausura de actividades de eliminación de los residuos resolverá también sobre la intervención de la empresa establecida por el artículo 31.
AhoraLa imposición de las restantes sanciones se determina según la competencia por razón de la materia, si bien las que sean de suspensión o de clausura solo pueden ser acordadas por el consejero o por la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, con excepción de las atribuidas a los alcaldes o a las alcaldesas, que pueden imponerlas en los procedimientos en los que son competentes por razón de la materia.
Artículo 86
Párrafo añadido
g) El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido.
Artículo 91
Párrafo añadido
Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, pueden ser consideradas también responsables las personas que integran sus órganos rectores o de dirección, así como los técnicos responsables de la actividad siempre y cuando se demuestre la existencia de culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 91 bis
Artículo nuevo
Artículo 91 bis. Extinción de la responsabilidad. 1. La responsabilidad por infracciones de la normativa de residuos se extingue por: a) La muerte de la persona física infractora. b) El transcurso del plazo de prescripción de las infracciones. 2. En los casos de extinción de las personas jurídicas infractoras, la responsabilidad puede imputarse a las personas que integraban sus órganos rectores o de dirección.
Artículo 91 ter
Artículo nuevo
Artículo 91 ter. Extinción de la sanción. 1. Las sanciones impuestas a los responsables de acuerdo con la presente ley se extinguen por alguno de los siguientes motivos: a) Por el cumplimiento o la ejecución completa de la sanción. b) Por el transcurso del plazo de prescripción de las sanciones. c) Por la desaparición de todos los obligados a satisfacer la sanción. 2. En los casos de extinción de las personas jurídicas sancionadas, la disolución da lugar a la transmisión de la obligación de satisfacer la sanción a las personas que integraban sus órganos rectores o de dirección. Estas personas físicas responden solidariamente entre ellas.»
Artículo 96
AntesLas medidas cautelares se pueden acordar simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momento de su curso, y mantenerse mientras se continúa la tramitación, sin que en ningún caso, salvo el supuesto previsto en el artículo 97, la medida cautelar se pueda prolongar durante más de seis meses.
AhoraLas medidas cautelares pueden acordarse simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momento de su curso, y mantenerse mientras se continúa la tramitación, sin que, a excepción del supuesto que tiene en cuenta el artículo 97, la medida cautelar pueda prolongarse más de un año.
Artículo 103 bis
Artículo nuevo
Artículo 103 bis. Procedimiento abreviado En el caso de infracciones leves, el expediente puede instruirse mediante el procedimiento abreviado si se trata de una infracción flagrante y los hechos han sido reflejados en el acta correspondiente o en la denuncia de la autoridad competente o se desprenden de la documentación aportada por la inspección o de los resultados de los análisis practicados. Este procedimiento debe aplicarse de acuerdo con el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad.»
Artículo 124
EliminadoArtículo 124. Ejecución subsidiaria.
AntesSi la persona infractora ha sido requerida por el órgano sancionador a restaurar el medio ambiente y a recoger y tratar los residuos abandonados e incumple esta obligación, será ordenada la ejecución subsidiaria del requerimiento.
AhoraArtículo 124. Reparación y ejecución subsidiaria.
Párrafo añadido
La persona infractora está obligada a restaurar la realidad física alterada en los términos y las condiciones que establezca la resolución sancionadora dictada. El incumplimiento de esta obligación se considera infracción administrativa y puede comportar el inicio de actuaciones sancionadoras, sin perjuicio de que el órgano sancionador pueda ordenar la ejecución subsidiaria del requerimiento.
Disposición final segunda
AntesSe faculta al Gobierno de la Generalidad para desarrollar y ejecutar las disposiciones de esta Ley y para dictar las reglamentaciones específicas de residuos de naturaleza o características especiales.
AhoraSe faculta al Gobierno de la Generalidad para desarrollar y ejecutar las disposiciones de la presente ley y para dictar las reglamentaciones en materia de residuos.