← Volver
13 mar 2015
Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud
Ley · En vigor · Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 13▾
Antes2. Si lo aconseja el impulso y la ejecución de proyectos estratégicos o de gestión compartida entre los centros, servicios y establecimientos del Instituto Catalán de la Salud, los profesionales que integran el Instituto pueden prestar servicios conjuntos en dos o más centros, servicios y establecimientos propios o ajenos.
Ahora2. Si lo aconseja el impulso y la ejecución de proyectos estratégicos o de gestión compartida del Instituto Catalán de la Salud, y siempre en el marco de estas alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida, los profesionales del Instituto pueden prestar servicios conjuntos en dos o más centros, servicios y establecimientos propios o ajenos, en los términos establecidos por la disposición adicional octava de la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas para el 2015 y sin perjuicio de lo que establezca, si procede, la normativa de incompatibilidades.
Artículo 20▾
Antes5. El ejercicio de un cargo directivo es incompatible con cualquier otra actividad laboral, a excepción de las docentes y de investigación. En todos los casos, los cargos directivos quedan sometidos a la normativa de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad.
Ahora5. El ejercicio de un cargo directivo es incompatible con cualquier otra actividad laboral, excepto las docentes, las de investigación y las actividades de prestación conjunta en el marco de alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida. En todos los casos, los cargos directivos están sometidos a la normativa de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad y sin perjuicio de la limitación de retribución máxima establecida por la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Artículo 21▾
Antes5. El ejercicio de un puesto con funciones de mando del Instituto Catalán de la Salud es incompatible con cualquier otra actividad laboral de responsabilidad y contenido similares que pueda llevarse a cabo en otro centro, servicio o establecimiento sanitario. Cualquier otra actividad laboral que lleven a cabo las personas que ocupan estos puestos queda sometida a la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
Ahora5. El ejercicio de un puesto con funciones de mando del Instituto Catalán de la Salud es incompatible con cualquier otra actividad laboral de responsabilidad y contenido similares que pueda realizarse en otro centro, servicio o establecimiento sanitario, salvo en los casos y en los términos de la disposición adicional octava de la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas para el 2015 y sin perjuicio de lo establecido por la normativa de incompatibilidades.