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13 mar 2015

Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 19
Antes2 bis. Los jóvenes que cumplen todos los requisitos establecidos por el apartado 1 y 2, excepto el de haber sido tutelados durante un período de tres años como mínimo, tienen derecho a la prestación temporal limitada a una duración de tres meses.
Ahora2 bis. Los jóvenes que cumplen todos los requisitos establecidos por el apartado 1 y 2, excepto el de haber sido tutelados durante un período de tres años como mínimo, tienen derecho a la prestación temporal limitada a una duración de seis meses.
Párrafo añadido
4 bis. Pueden ser destinatarios de los servicios vinculados a la formación los jóvenes extutelados hasta los 23 años.