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13 mar 2015
Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña
Ley · En vigor · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
f) Unidad empresarial de explotación: forma de ejercicio de la actividad de alojamiento turístico que mantiene la disponibilidad permanente de todas las unidades de alojamiento del establecimiento.
Artículo 50 bis▾
Párrafo añadido
3. Los ayuntamientos pueden establecer procedimientos de control periódico de la actividad de vivienda de uso turístico en los términos, los plazos y las condiciones que establezcan en las respectivas ordenanzas. En el supuesto de que resulten desfavorables, los controles periódicos pueden comportar la extinción del título habilitante.
Artículo 68▾
Antese) El ejercicio de la función inspectora sobre las actividades turísticas que se realicen dentro de su término municipal y el ejercicio de la potestad sancionadora, en los supuestos y con los límites establecidos en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, en coordinación, en ambos casos, con la Administración de la Generalidad.
Ahorae) El ejercicio de la función inspectora sobre las actividades turísticas que se lleven a cabo dentro de su término municipal, que incluyen los servicios de comercialización presencial o telemática de estas actividades, y el ejercicio de la potestad sancionadora sobre este mismo ámbito, en coordinación, en ambos casos, con la Administración de la Generalidad.
Artículo 80 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 80 bis. Obligación de información.
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar a los inspectores de turismo toda clase de datos, información, antecedentes y justificantes con trascendencia turística relacionada con el cumplimiento de sus propias obligaciones turísticas o deducidas de sus relaciones económicas o profesionales con otras personas obligadas.
En particular:
a) Los intermediarios y cualquier persona que intervenga en la publicidad, el ofrecimiento o la mediación de un servicio o actividad turística.
b) Las entidades bancarias o financieras que lleven a cabo la gestión o el cobro de comisiones o del precio.
c) Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los órganos del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos públicos, las entidades de administración corporativa, las asociaciones profesionales y las demás entidades con finalidades públicas están obligados a suministrar a la Administración turística todos los datos, informes y antecedentes con trascendencia turística y a prestarle apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
Las obligaciones las que se refiere este artículo deben cumplirse con carácter general de la forma y en los plazos que se determinen reglamentariamente o mediante el requerimiento individualizado de la Administración turística, que podrá hacerse en cualquier momento posterior a la realización de los hechos o actividad relacionada con los datos o antecedentes requeridos.
Artículo 82▾
Antes3. La firma del acta de inspección acredita su conocimiento, pero no implica en ningún caso la aceptación del contenido. La negativa a firmar el acta, y los motivos que se aduzcan, deben hacerse constar en el acta mediante la correspondiente diligencia.
Ahora3. La firma del acta de inspección acredita su conocimiento, pero no implica en ningún caso la aceptación de su contenido. Asimismo, la negativa a firmarla no invalida su contenido ni el procedimiento administrativo a que dé lugar, ni desvirtúa su valor probatorio. La negativa a firmar el acta, y los motivos que se aduzcan para ello, deben hacerse constar en el acta mediante la correspondiente diligencia.
Artículo 82 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 82 bis. Informes de inspección.
El personal inspector puede emitir informes de inspección cuando sea adecuado por la naturaleza de los hechos a inspeccionar; en particular, cuando se investiguen actividades o servicios de la sociedad de la información, o cuando pueda frustrarse la finalidad de la actuación inspectora. Los hechos recogidos en los informes tienen el mismo valor probatorio que los hechos constatados, contenidos o recogidos en las actas de inspección.
Artículo 87▸
AntesSe considera infracción leve, a efectos de la presente Ley, la simple inobservancia de las disposiciones contenidas en la misma y de la normativa que la completa o la desarrolla, si no tiene trascendencia económica directa ni conlleva perjuicios graves para los usuarios turísticos. En cualquier caso, se considera infracción leve:
AhoraSe considera infracción leve:
Párrafo añadido
k) Cualquier otra inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley y en la normativa que la completa o desarrolla, siempre y cuando no tenga trascendencia económica directa ni comporte perjuicios graves para los usuarios turísticos.
Artículo 88▸
Anteso) Incurrir en deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios, en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, instalaciones, mobiliario y utensilios.
Ahorao) Incurrir en deficiencias manifiestas en la prestación de los servicios, en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios.
Antesu) Vender las unidades de alojamiento, o ponerlas a disposición de los clientes, por cualquier medio no permitido por la normativa turística.
Ahorau) Ejercer la actividad de establecimiento de alojamiento turístico sin tener la unidad empresarial de explotación del mismo.
Párrafo añadido
u ter) Realizar publicidad de empresas o de establecimientos turísticos sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.
Párrafo añadido
u quáter) Comercializar actividades o servicios turísticos que no dispongan de la correspondiente habilitación.
Artículo 89▸
Antesa) Prestar o ejercer actividades y servicios turísticos sin disponer de los requisitos o las condiciones legalmente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.
Ahoraa) Prestar o ejercer actividades o servicios turísticos sin disponer de los requisitos o de las condiciones legalmente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.
Párrafo añadido
g) Comercializar actividades o servicios turísticos que no dispongan de los requisitos o de las condiciones legalmente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.
Artículo 91▸
Eliminado1. Son responsables de las infracciones en materia de turismo las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que lleven a cabo las acciones o las omisiones tipificadas como tales por la presente ley, con las siguientes particularidades:
Antesa) En las infracciones cometidas en la prestación de servicios, se considera responsable la empresa o la razón social legalmente o contractualmente obligada a dicha prestación.
Ahora1. Las personas físicas y jurídicas que intervienen en los servicios o actividades turísticos son sujetos responsables si cometen las infracciones tipificadas por la presente ley, con las siguientes particularidades:
Párrafo añadido
a) Si dos o más personas son responsables de una infracción y no puede determinarse su grado de participación, estas personas son solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.
Antesc) Si una infracción es imputada a una persona jurídica, también se pueden considerar responsables las personas que integran sus organismos rectores o de dirección.
Ahorac) Si una infracción es imputada a una persona jurídica, también pueden considerarse responsables las personas que integran sus organismos rectores o de dirección.
Artículo 97▸
EliminadoArtículo 97. Cierre de empresas, de establecimientos y de viviendas de uso turístico por incumplimiento de los requisitos establecidos.
AntesMediante la incoación del correspondiente expediente, y sin que tenga carácter de sanción, el órgano competente puede acordar el cierre de las empresas, los establecimientos y las viviendas de uso turístico que no cumplan los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la actividad. También puede ordenar que se suspenda el funcionamiento de los mismos hasta que se rectifiquen los defectos observados o se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
AhoraArtículo 97. Cierre de empresas, establecimientos y viviendas de uso turístico por incumplimiento de los requisitos establecidos.
Párrafo añadido
1. Mediante la incoación del expediente correspondiente, y sin que tenga carácter de sanción, el órgano competente puede acordar el cierre de las empresas, los establecimientos y las viviendas de uso turístico que no cumplan los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la actividad. También puede ordenar que se suspenda su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos observados o se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Párrafo añadido
2. La resolución que ordene el cierre de las empresas, los establecimientos y las viviendas de uso turístico, u ordene el cese de su actividad, debe determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de habilitación con el mismo objeto durante un período de un año.
Artículo 98▸
Antes2. El requerimiento a que se refiere el apartado 1 debe advertir a la persona interesada del plazo de que dispone para su cumplimiento y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, puede serle impuesta. En cualquier caso, el plazo fijado debe ser suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate, y la multa no puede exceder los 1.500 euros.
Ahora2. El requerimiento al que se refiere el apartado 1 tiene que advertir a la persona interesada del plazo del que dispone para cumplirlo y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, puede serle impuesta. En cualquier caso, el plazo fijado debe ser suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate, y la multa no puede exceder los 10.000 euros.
Disposición adicional séptima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Datos estadísticos de ocupación.
Los datos estadísticos de ocupación de alojamientos turísticos tienen el carácter de interés de la Generalidad en los términos de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.
Disposición adicional octava▸
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Condominio en los establecimientos de alojamiento turístico.
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta disposición, el departamento competente en materia de turismo debe aprobar una disposición reglamentaria que regule el condominio en los establecimientos de alojamiento turístico.
Disposición transitoria tercera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Condominio en los establecimientos de alojamiento turístico.
La modificación de la letra u del artículo 88 entra en vigor una vez aprobada la disposición reglamentaria establecida por la disposición adicional octava.