Saltar al contenido
← Volver
13 mar 2015

Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 1
Antes2. El Centro de la Propiedad Forestal se adscribe al Departamento competente en materia de medio ambiente y tiene como finalidad básica la de regular y ordenar la gestión forestal, así como promover la conservación, el desarrollo sostenible y la mejora de los bosques y los terrenos forestales de titularidad privada de Cataluña.
Ahora2. El Centro de la Propiedad Forestal se adscribe al departamento competente en materia forestal y tiene por misión fomentar la gestión forestal sostenible en los terrenos forestales de titularidad privada de forma coordinada con la gestión de los terrenos forestales de titularidad pública. Además, actúa dentro de su ámbito competencial como instrumento ejecutor de las políticas establecidas por la unidad competente en materia de montes según los objetivos, ejes y líneas de actuación establecidos en el Plan general de política forestal.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Composición.
Eliminado1. En el Centro de la Propiedad Forestal los miembros son de pleno derecho o naturales:
Eliminadoa) Para ser miembro de pleno derecho, además de ser titular de terrenos forestales de propiedad privada, es preciso tener aprobado y vigente un instrumento de ordenación forestal.
Eliminadob) Para ser miembro natural del Centro de la Propiedad Forestal sólo es preciso ser titular de una finca de naturaleza forestal.
Antes2. Para determinar e identificar a los miembros naturales, es preciso que los responsables del Centro de la Propiedad Forestal elaboren un censo de titulares de fincas forestales privadas.
AhoraArtículo 5. Órganos de gobierno.
Párrafo añadido
Son órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal:
Párrafo añadido
a) La Presidencia.
Párrafo añadido
b) Las vicepresidencias.
Párrafo añadido
c) El Consejo Rector.
Párrafo añadido
d) La Dirección Gerencia.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Órganos de gobierno.
Eliminado1. Los órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal son:
Eliminadoa) El Consejo Rector.
Eliminadob) El Presidente o Presidenta.
Eliminadoc) El Director o Directora Gerente.
Antes2. El Reglamento de régimen interior del Centro de la Propiedad Forestal debe establecer el régimen de sesiones y funcionamiento de los órganos de gobierno del Centro.
AhoraArtículo 6. La Presidencia y las vicepresidencias.
Párrafo añadido
1. La presidencia del Centro de la Propiedad Forestal corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de montes.
Párrafo añadido
2. El presidente o presidenta tiene las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Ejercer la alta representación del Centro.
Párrafo añadido
b) Informar al Gobierno sobre la actividad del Centro.
Párrafo añadido
c) Presidir el Consejo Rector.
Párrafo añadido
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
Párrafo añadido
e) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y visar las actas y las certificaciones de los acuerdos que se adopten.
Párrafo añadido
3. El presidente o presidenta puede delegar su voto, incluyendo el voto de calidad en caso de empate, en cualquiera de los vocales en representación de la Generalidad.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de la delegación del voto establecida por el apartado anterior, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o presidenta, lo sustituyen los vicepresidentes, por su orden, que tienen también la facultad de convocar al Consejo Rector.
Párrafo añadido
5. La vicepresidencia primera corresponde al vocal o la vocal en representación de los propietarios forestales privados que designen entre ellos.
Párrafo añadido
6. La vicepresidencia segunda corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de montes.
Artículo 7
Eliminado1. El Consejo Rector es el órgano de dirección y control de la actividad del Centro de la Propiedad Forestal.
Eliminado2. El Consejo Rector está integrado por quince miembros, que son el Presidente o Presidenta y 14 Vocales, siete de los cuales son elegidos por los miembros de pleno derecho del Centro de la Propiedad Forestal de entre ellos, y los otros siete lo son en representación de los diferentes Departamentos de la Administración de la Generalidad con competencias en materia de bosques.
Eliminado3. El mandato de los miembros del Consejo Rector, que tiene una duración de seis años con un máximo de dos mandatos, no es retribuido. No obstante, tienen derecho a percibir derechos económicos por la asistencia a reuniones, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
Eliminado4. El régimen de sesiones y acuerdos del Consejo Rector debe ser establecido por el Reglamento de régimen interior del Centro de la Propiedad Forestal.
Antes5. El sistema electoral por el que son escogidos los miembros del Consejo Rector debe establecerse mediante las disposiciones que se fijen en el Reglamento de régimen interior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad.
Ahora1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control del Centro de la Propiedad Forestal.
Párrafo añadido
2. Son miembros del Consejo Rector:
Párrafo añadido
a) El presidente o presidenta.
Párrafo añadido
b) Los vocales.
Párrafo añadido
c) El secretario o secretaria, que es el director gerente. Actúa con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
3. El consejero o consejera del departamento competente en materia de montes nombra a los vocales del Consejo Rector con la siguiente distribución:
Párrafo añadido
a) Cinco en representación de distintos departamentos de la Generalidad, uno de los cuales es el titular de la dirección general competente en materia de montes.
Párrafo añadido
b) Cinco en representación de los propietarios forestales privados titulares de un instrumento de ordenación forestal.
Párrafo añadido
4. En el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados, tienen derecho a participar en el proceso electoral las personas físicas y jurídicas titulares de un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente. Son elegibles las organizaciones de propietarios forestales, que deben presentar sus candidaturas designando como mínimo a cinco representantes. El número de vocales del Consejo Rector en representación de los propietarios forestales privados titulares de un instrumento de ordenación forestal se distribuye en proporción al número de votos obtenidos. Debe determinarse por decreto el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados.
Párrafo añadido
5. El nombramiento de los vocales en representación de los propietarios forestales privados tiene una duración de cinco años.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. El Presidente o Presidenta.
Eliminado1. El Presidente o Presidenta del Centro de la Propiedad Forestal, que lo es también del Consejo Rector, coincide con la cabeza de lista más votada de las que hayan concurrido a las elecciones al Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal.
Eliminado2. El Presidente o Presidenta del Centro de la Propiedad Forestal tiene rango de Director general y debe ser nombrado por el Gobierno.
Eliminado3. Las funciones del Presidente o Presidenta son las siguientes:
Eliminadoa) Ejercer la representación del Centro de la Propiedad Forestal ante los órganos administrativos y jurisdiccionales.
Eliminadob) Presidir y dirigir los debates del Consejo Rector y del órgano consultivo.
Eliminadoc) Convocar las sesiones del Consejo Rector, presidirlas y ejercer, en su caso, el voto de calidad.
Eliminadod) Cualquier otra que le sea encomendada o delegada por los órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal o que no esté expresamente reservada a ningún otro órgano.
Antes4. El Presidente o Presidenta puede delegar expresamente sus funciones en cualquiera de los órganos de gobierno.
AhoraArtículo 8. Funciones del Consejo Rector.
Párrafo añadido
1. El Consejo Rector tiene las más amplias facultades en relación con el gobierno, la dirección y el control del Centro de la Propiedad Forestal.
Párrafo añadido
2. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Aprobar los criterios de actuación del Centro de la Propiedad Forestal, de acuerdo con las directrices fijadas por el departamento al que se adscribe y los objetivos que se prevén en el contrato programa.
Párrafo añadido
b) Aprobar los instrumentos de ordenación forestal y sus modificaciones.
Párrafo añadido
c) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.
Párrafo añadido
d) Aprobar la propuesta de contrato programa entre el centro y el departamento competente en materia de montes, así como su actualización.
Párrafo añadido
e) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.
Párrafo añadido
f) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como su resolución.
Párrafo añadido
g) Proponer la designación del director gerente entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito forestal.
Párrafo añadido
h) Supervisar la gestión del director o directora gerente.
Párrafo añadido
i) Aprobar la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal.
Párrafo añadido
j) Las demás funciones que le otorguen los estatutos.
Párrafo añadido
3. Las decisiones del Consejo Rector se adoptan por mayoría simple excepto las que tratan asuntos relativos a las funciones establecidas por los apartados d, f y g, en las que es necesaria una mayoría calificada de dos terceras partes.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. El Director o Directora Gerente.
Eliminado1. El Director o Directora Gerente del Centro de la Propiedad Forestal es nombrado por el Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, a propuesta del Consejo Rector, y debe ser funcionario adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesa.
Antes2. El Director o Directora Gerente tiene asignadas las funciones propias de la gestión técnica del Centro de la Propiedad Forestal, así como la dirección superior del personal del Centro, y actúa como Secretario o Secretaria, con voz pero sin voto, en las reuniones de todos los órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal.
AhoraArtículo 9. La Dirección Gerencia.
Párrafo añadido
1. El director o directora gerente es el órgano ejecutivo del Centro de la Propiedad Forestal y la persona responsable de la gestión ordinaria del Centro.
Párrafo añadido
2. El consejero competente en materia de montes nombra al director o directora gerente a propuesta del Consejo Rector. El director o directora gerente ocupa un lugar de personal laboral de alta dirección
Párrafo añadido
3. El director o directora gerente tiene las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
Párrafo añadido
b) Dirigir el Centro velando por la consecución de los objetivos fijados en el contrato programa, y coordinar y supervisar todos los servicios del Centro.
Párrafo añadido
c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Centro y realizar el seguimiento de la ejecución, de acuerdo con lo establecido por el contrato programa.
Párrafo añadido
d) Dirigir y coordinar las unidades del Centro.
Párrafo añadido
e) Representar legalmente al Centro en las relaciones jurídicas sometidas al derecho público, privado y laboral.
Párrafo añadido
f) Ejercer la dirección en materia de personal y de política de recursos humanos.
Párrafo añadido
g) Ser el máximo responsable de la tesorería del Centro.
Párrafo añadido
h) Llevar a cabo las contrataciones necesarias para el funcionamiento del Centro.
Párrafo añadido
i) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración del Centro y las que le delegue el Consejo Rector.
Párrafo añadido
j) Las demás funciones que le encomiende el Consejo Rector o los estatutos del Centro.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Órgano Consultivo.
Eliminado1. El Órgano Consultivo del Centro de la Propiedad Forestal tiene la finalidad de asesorar en materia de aprovechamientos forestales, y está compuesto por un máximo de 21 miembros, que deben representar debidamente a los distintos sectores sociales, económicos e institucionales con intereses en el mundo forestal y en la gestión de los bosques privados.
Eliminado2. Integran el Órgano Consultivo cinco representantes de las organizaciones profesionales agrarias, que deben ser miembros de pleno derecho del Centro de la Propiedad Forestal; dos representantes de las agrupaciones de defensa forestal; tres representantes de las organizaciones ecologistas y de protección y conservación de la naturaleza; dos representantes del mundo académico y universitario; dos representantes de los municipios, uno de los cuales debe pertenecer a la Asociación Catalana de Municipios y el otro a la Federación de Municipios de Cataluña; un representante de los gremios industriales de la madera; un representante de las asociaciones de cazadores; un representante de las empresas de deporte y aventura, y un representante del Consejo Protector de la Naturaleza.
Eliminado3. La forma de designación de los miembros del Órgano Consultivo debe regularse por Reglamento, correspondiendo al consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente su nombramiento a propuesta de las respectivas entidades.
Eliminado4. Las funciones del Órgano Consultivo son las siguientes:
Eliminadoa) Emitir informe y dictámenes a requerimiento del Presidente o Presidenta del Centro de la Propiedad Forestal, así como requerimiento de cualquier otro organismo público que dependa de la Administración de la Generalidad.
Eliminadob) Colaborar en la divulgación de los objetivos y finalidades del Centro de la Propiedad Forestal y en la difusión de los principios de ordenación y planificación forestales.
Eliminadoc) Prestar asesoramiento científico y técnico relativo a los sistemas de silvicultura y a los aprovechamientos forestales para garantizar la gestión sostenible de los bosques privados.
Eliminadod) Proponer al Consejo Rector las modificaciones que crea oportunas y remitirle sugerencias para un mejor funcionamiento del Centro de la Propiedad Forestal.
Eliminadoe) Debatir las orientaciones y directrices básicas necesarias para su introducción en la política forestal y en los instrumentos de planeamiento.
Eliminadof) Investigar respecto a los métodos de utilización racional de los recursos y a la forma adecuada de compatibilizar las funciones ambientales y productivas.
Antesg) Efectuar propuestas a las Administraciones en lo que se refiere a articular medidas de fomento, subvenciones y ayudas a los bosques privados para promover la ordenación racional de sus aprovechamientos.
AhoraArtículo 10. Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal.
Párrafo añadido
Corresponde al Gobierno la aprobación, mediante un decreto, de los estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, que deben determinar el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno, y el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados en el Consejo Rector.
Artículo 10 bis
Artículo nuevo
Artículo 10 bis. Contrato programa 1. El departamento competente en materia de montes y el Centro de la Propiedad Forestal deben establecer un contrato programa que debe incluir, como mínimo, la definición anual de los objetivos a alcanzar, la previsión de resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a los que debe someterse la actividad de la entidad durante la vigencia del contrato. 2. La propuesta de contrato programa es elaborada por la dirección general competente en materia de montes de acuerdo con los objetivos, los ejes y las líneas de actuación establecidos en el Plan general de política forestal.
Artículo 12
AntesLa contratación de obras, servicios y suministros del Centro de la Propiedad Forestal se rige por lo establecido en la Ley del Estado 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
AhoraLa contratación pública del Centro de la Propiedad Forestal se rige por lo que establece la normativa sobre contratación pública.
Disposición adicional primera
AntesSe faculta al Consejo Rector para redactar y proponer el Reglamento de régimen interior del Centro de la Propiedad Forestal, que debe ser aprobado por el Gobierno en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional segunda
AntesEl Gobierno, una vez elaborado el censo a que se refiere la disposición transitoria cuarta y en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, debe convocar las elecciones para elegir al Presidente o Presidenta y a los representantes de la propiedad en el Consejo Rector del nuevo Centro de la Propiedad Forestal.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria cuarta
AntesEl actual Consejo de Administración del Centro de la Propiedad Forestal pasa a ser, de forma provisional, y hasta que el Gobierno convoque elecciones, el Consejo Rector de este organismo autónomo, que debe elaborar el censo de sus miembros en el plazo de un año.
Ahora**(Derogada).**