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13 mar 2015
Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria
Ley · En vigor · Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 10 bis▾
Eliminado5. Corresponden a los consejos de participación territorial de salud, en los respectivos ámbitos territoriales, las siguientes funciones:
Antesa) Asesorar y formular propuestas relativas a los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria, en respectivos los ámbitos territoriales, a los órganos territoriales del Departamento de Salud y de los entes que dependen del mismo.
Ahora5. Corresponden a los consejos de participación territorial de salud que tengan como ámbito una región sanitaria, las siguientes funciones, dentro de su ámbito territorial:
Párrafo añadido
a) Asesorar y formular propuestas relativas a los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria a los órganos territoriales del Departamento de Salud y de los entes que dependen del mismo.
Eliminadoc) Promover la participación de la comunidad en los centros y establecimientos sanitarios.
Eliminadod) Conocer el anteproyecto del Plan de salud de la región e informar sobre el mismo, antes de su aprobación.
Eliminadoe) Conocer la memoria de la demarcación territorial del Servicio Catalán de la Salud correspondiente a su ámbito territorial, o, si procede, al ámbito territorial de la región sanitaria, e informar sobre dicha memoria, antes de su aprobación.
Antesf) Conocer anualmente el escenario presupuestario correspondiente a su territorio, o, si procede, al de la región sanitaria, antes de la aprobación del anteproyecto de presupuesto.
Ahorac) Promover la participación de la comunidad en los centros y los establecimientos sanitarios.
Párrafo añadido
d) Conocer el anteproyecto del plan de salud de la región e informar sobre el anteproyecto, antes de que se apruebe.
Párrafo añadido
e) Conocer la memoria de la región sanitaria e informar sobre esta memoria, antes de que se apruebe.
Párrafo añadido
f) Conocer el escenario presupuestario anual correspondiente a la región sanitaria.
Párrafo añadido
5 bis. Corresponden a los consejos de participación territorial de salud que tengan un ámbito territorial inferior en la región sanitaria, las siguientes funciones, dentro de su ámbito territorial:
Párrafo añadido
a) Formular propuestas relativas a los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria y asesorar a los órganos territoriales del Departamento de Salud y de los entes que dependen del mismo.
Párrafo añadido
b) Verificar que las actuaciones de los órganos territoriales del Departamento de Salud y de los entes que dependen del mismo se adecuan a la normativa sanitaria y se desarrollan de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
Párrafo añadido
c) Promover la participación de la comunidad en los centros y los establecimientos sanitarios.
Párrafo añadido
d) Conocer los aspectos que afecten a su ámbito territorial del anteproyecto del plan de salud de la región sanitaria a la que pertenezcan e informar sobre estos aspectos antes de que se apruebe el plan.
Párrafo añadido
e) Conocer la memoria de la demarcación territorial del Servicio Catalán de la Salud correspondiente a su ámbito territorial o, en su defecto, los aspectos de la memoria de la región sanitaria que afecten a su ámbito territorial, e informar sobre la memoria antes de que se apruebe la memoria de la región sanitaria.
AntesLa regulación de la composición del Consejo de Salud de Cataluña y de los consejos de participación territorial de salud correspondientes a las regiones sanitarias debe garantizar que tengan representación en dichos órganos, como mínimo, las entidades locales, los usuarios de los servicios sanitarios, los proveedores de servicios sanitarios, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las corporaciones profesionales.
AhoraLa regulación de la composición del Consejo de Salud de Cataluña y de los consejos de participación territorial de salud correspondientes a las regiones sanitarias debe garantizar que están representados en los mismos, como mínimo, las entidades locales, los usuarios de los servicios sanitarios, los proveedores de servicios sanitarios, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las corporaciones profesionales.
Párrafo añadido
Dada la singularidad organizativa de la Administración sanitaria en la ciudad de Barcelona, mediante el Consorcio Sanitario de Barcelona, y dado el régimen jurídico especial del Ayuntamiento de Barcelona, que emana de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, el Gobierno puede establecer reglamentariamente un régimen especial en el régimen de funcionamiento y la composición de los consejos de participación territorial de salud correspondientes a los sectores sanitarios u otras demarcaciones funcionales en el ámbito territorial de la ciudad de Barcelona.
Artículo 35▾
Antesc) Analizar la propuesta de presupuesto del Sector y darle la conformidad a los efectos de su ulterior tramitación.
Ahorac) Conocer el escenario presupuestario correspondiente a la región sanitaria a la que pertenece.
Artículo 37▾
Antesf) Presentar la propuesta de presupuesto y la Memoria Anual del Sector al Consejo de Dirección.
Ahoraf) Presentar la memoria anual del Sector al Consejo de Dirección y el escenario presupuestario anual de la región sanitaria a la que pertenece.
Artículo 59▾
Antes2. De acuerdo con lo previsto en el anterior apartado, los actos dictados por los órganos centrales de dirección y gestión del Servicio Catalán de la Salud pueden ser objeto de recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, y los de los órganos de dirección y gestión de las regiones sanitarias ante el Director del Servicio Catalán de la Salud. Las resoluciones del recurso ordinario agotan, en ambos casos, la vía administrativa.
Ahora2. De acuerdo con lo establecido por el apartado 1, los actos dictados por los órganos centrales de dirección y gestión del Servicio Catalán de la Salud pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero de Salud, y los de los órganos de dirección y gestión de las regiones sanitarias, ante el director del Servicio Catalán de la Salud. Las resoluciones del recurso de alzada agotan, en ambos casos, la vía administrativa.
Párrafo añadido
6. Contra los actos administrativos de los entes adscritos al Servicio Catalán de la Salud los interesados pueden interponer los recursos que correspondan en los mismos casos, plazos y formas establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo establecido por el párrafo anterior, los actos dictados por los órganos de gobierno de los entes adscritos al Servicio Catalán de la Salud que no tengan un superior jerárquico dentro de la organización del ente pueden ser objeto de recurso de alzada ante el director del Servicio Catalán de la Salud. La resolución de este recurso de alzada agota la vía administrativa.
Párrafo añadido
El régimen de impugnación de los actos del Instituto Catalán de la Salud es el establecido por la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.