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13 mar 2015

Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero

Qué ha cambiado (10 artículos)

CAPÍTULO IV▾

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 9 a 12▾
Artículo nuevo
Artículos 9 a 12. **(Derogados)**
CAPÍTULO V▾

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 13 a 18▾
Artículo nuevo
Artículos 13 a 18. **(Derogados)**
CAPÍTULO VI▾

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 19▸
Eliminadoa) La Dirección General de Aviación Civil ordenará una visita de inspección a la apertura de los Centros de Vuelo de Ultraligeros a los que se refiere esta disposición, y, con posterioridad, las periódicas que se estimen pertinentes.
Antesb) El material de vuelo será objeto de las revisiones periódicas y generales de acuerdo con sus normas de fabricación.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO VII▸

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 20▸
AntesLos pilotos de aviones con motor, con licencia en vigor, solo necesitarán la certificación de un Instructor de Ultraligeros que acredite que conoce los procedimientos operativos y de emergencia, y la capacitación para esta modalidad de vuelo.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO VIII▸

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 21 a 22▸
Artículo nuevo
Artículos 21 a 22. **(Derogados)**