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13 mar 2015

Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero

Qué ha cambiado (10 artículos)

CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 9 a 12
Artículo nuevo
Artículos 9 a 12. **(Derogados)**
CAPÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 13 a 18
Artículo nuevo
Artículos 13 a 18. **(Derogados)**
CAPÍTULO VI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 19
Eliminadoa) La Dirección General de Aviación Civil ordenará una visita de inspección a la apertura de los Centros de Vuelo de Ultraligeros a los que se refiere esta disposición, y, con posterioridad, las periódicas que se estimen pertinentes.
Antesb) El material de vuelo será objeto de las revisiones periódicas y generales de acuerdo con sus normas de fabricación.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO VII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 20
AntesLos pilotos de aviones con motor, con licencia en vigor, solo necesitarán la certificación de un Instructor de Ultraligeros que acredite que conoce los procedimientos operativos y de emergencia, y la capacitación para esta modalidad de vuelo.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO VIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 21 a 22
Artículo nuevo
Artículos 21 a 22. **(Derogados)**