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13 mar 2015

Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 7
Antes2. La inspección de la actividad, por lo que se refiere a las presentes medidas adicionales de protección del medio ambiente, corresponde a los funcionarios de la Direcció General de Política Territorial, que deben coordinarla con la actuación inspectora de los funcionarios de los Serveis Territorials d´Industria.
Ahora2. La inspección de la actividad en lo relativo a las presentes medidas adicionales de protección del medio ambiente corresponde a los funcionarios de la dirección general competente en materia de protección de espacios naturales afectados por actividades extractivas o de las correspondientes unidades territoriales, que deben coordinarse con la actuación inspectora de los funcionarios del departamento competente en materia de minas. Estas inspecciones pueden ser encomendadas por la Administración ambiental a entidades colaboradoras de la Administración debidamente acreditadas.
Artículo 8
Párrafo añadido
1 bis. La obligación del titular de depositar la fianza que corresponda en cada momento y de restaurar los terrenos afectados en las condiciones establecidas en el programa de restauración seguirá vigente hasta el momento en que la Administración ambiental acepte definitivamente la restauración efectuada al término, si procede, del plazo de garantía, independientemente de la situación administrativa de la autorización minera.
Antes3 quáter. En caso de que se apruebe la modificación del programa de restauración para la construcción de un depósito controlado de tierras y escombros o residuos inertes, quien haya constituido la fianza puede optar por mantenerla adaptándola a la nueva finalidad, o por la devolución de la primera fianza y la presentación de una nueva con un cambio de finalidad.
Ahora3 quáter. En caso de que se apruebe la modificación del programa de restauración de una actividad extractiva para que se pueda instalar en la misma, con los correspondientes permisos, un depósito controlado de tierras y escombros o residuos inertes, las fianzas de la actividad extractiva que queden duplicadas con las fianzas establecidas para el depósito controlado pueden devolverse a petición de su depositario. Las fianzas de relleno y de restauración superficial solamente pueden devolverse en el momento en que se han constituido fianzas del mismo importe o superior, a disposición de la Agencia de Residuos de Cataluña, fijadas de acuerdo con los artículos 10.1 y 10.2 del Decreto 1/1997, respectivamente.
Artículo 10
Eliminadoa) El director o la directora general competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas, para las sanciones correspondientes a infracciones leves.
Eliminadob) El secretario o la secretaria competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas, para las sanciones correspondientes a infracciones graves.
Antesc) El consejero o la consejera del departamento competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas, para las sanciones correspondientes a infracciones muy graves.
Ahoraa) El director o directora de los servicios territoriales competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas, para las sanciones correspondientes a infracciones leves.
Párrafo añadido
b) El director o directora general competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas, para las sanciones correspondientes a infracciones graves.
Párrafo añadido
c) El secretario o secretaria competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas, para las sanciones correspondientes a infracciones muy graves.
Antes5. Lo que prevé este artículo se entiende que es sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Dirección General de Energía de suspender provisionalmente los trabajos de aprovechamiento de recursos mineros en casos de urgencia en los que peligre la protección del medio ambiente.
Ahora5. El secretario o secretaria competente en materia de protección de espacios naturales afectados por actividades extractivas, en los casos de urgencia en que peligre la protección del medio ambiente, puede suspender provisionalmente los trabajos de la actividad extractiva hasta que se tomen las medidas adecuadas.