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12 mar 2015

Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 117
Párrafo añadido
Tarifa 17. Expedición de licencia interautonómica de pesca. Por licencia con duración de un año válida para pescar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y demás comunidades firmantes del Convenio de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial: 25,00 euros.
Artículo 121
EliminadoTarifa 21. Tasa por expedición de matrícula acreditativa de Coto Privado de caza y su renovación.
Eliminadoa) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de 0,01 piezas de caza por hectárea o inferior: 0,06 euros por Ha.
Eliminadob) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de entre 0,01 y 0,02 piezas de caza por hectárea: 0,13 euros por Ha.
Eliminadoc) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de entre 0,02 y 0,03 piezas de caza por hectárea: 0,23 euros por Ha.
Eliminadod) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de superior a 0,03 piezas de caza por hectárea: 0,39 euros por Ha.
Eliminadoe) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de 0,3 piezas de caza por hectárea o inferior: 0,05 euros por Ha.
Eliminadof) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de entre 0,3 y 0,8 piezas de caza por hectárea: 0,11 euros por Ha.
Eliminadog) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de entre 0,8 y 1,5 piezas de caza por hectárea: 0,23 euros por Ha.
Eliminadoh) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de superior a 1,5 piezas de caza por hectárea: 0,39 euros por Ha.
Eliminadoi) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de 0,01 piezas de caza por hectárea o inferior: 0,12 euros por Ha.
Eliminadoj) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de entre 0,01 y 0,02 piezas de caza por hectárea: 0,26 euros por Ha.
Eliminadok) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de entre 0,02 y 0,03 piezas de caza por hectárea: 0,46 euros por Ha.
Eliminadol) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de superior a 0,03 piezas de caza por hectárea: 0,78 euros por Ha.
Eliminadom) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de 0,3 piezas de caza por hectárea o inferior: 0,1 euros por Ha.
Eliminadon) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de entre 0,3 y 0,8 piezas de caza por hectárea: 0,22 euros por Ha.
Eliminadoñ) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de entre 0,8 y 1,5 piezas de caza por hectárea: 0,46 euros por Ha.
Eliminadoo) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de superior a 1,5 piezas de caza por hectárea: 0,78 euros por Ha.
AntesEn aquellos cotos clasificados en los distintos grupos, con aprovechamiento secundario de caza menor o mayor, se incrementará el valor de su aprovechamiento en 0,03 euros por Ha.
AhoraTarifa 21. Tasa por expedición de matrícula acreditativa de Coto de Caza y de Zona Colectiva de Caza y su renovación:
Párrafo añadido
a) Cuota para las primeras 1.000 hectáreas (250 a 1.000 hectáreas): 0,36 euros/hectárea.
Párrafo añadido
b) Cuota para las siguientes 1.500 hectáreas (1.001 a 2.500 hectáreas): 0,30 euros/hectárea.
Párrafo añadido
c) Cuota para las siguientes 2.500 hectáreas (2.501 a 5.000 hectáreas): 0,24 euros/hectárea.
Párrafo añadido
d) Cuota para las siguientes 5.000 hectáreas (5.001 a 10.000 hectáreas): 0,18 euros/hectárea.
Párrafo añadido
e) Cuota para las restantes hectáreas (más de 10.000 hectáreas): 0,12 euros/ hectárea.
Párrafo añadido
En los Cotos de Caza con cuarteles de caza comercial, la tasa se incrementará en tres veces los valores anteriores. El carácter comercial se aplicará a la totalidad de la superficie del acotado, con independencia de que el cuartel se declare en la totalidad o parte de aquel.
Párrafo añadido
Bonificaciones: la tasa por expedición de matrícula acreditativa de Zonas Colectivas de Caza y su renovación, tendrá una bonificación del 50 % sobre la cuota final a pagar que le corresponda en función de su superficie.
Párrafo añadido
Tarifa 25. Expedición de licencia interautonómica de caza: Por licencia con duración de un año válida para cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y demás comunidades firmantes del Convenio de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial: 70,00 euros.