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12 mar 2015
Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha
Ley · En vigor · Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 28▾
Eliminadod) En los tramos de vías pecuarias que discurran por terrenos sometidos a régimen cinegético especial o limiten con ellos podrá ser autorizada la reserva del derecho de caza, particularmente a los titulares de los cotos privados de caza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54.3 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha y Reglamento para su aplicación y en su caso, con la Ley 9/1994, de Conservación de la Naturaleza, con las restricciones que pudieran imponerse para garantizar el tránsito ganadero y sin perjuicio de que las vías pecuarias mantengan su condición de zonas de seguridad.
EliminadoEstas autorizaciones, los pertinentes pliegos de condiciones, deberán hacerse constar en los Planes Técnicos de Caza correspondientes, en los que se hará con la expresa mención de quedar prohibidas las instalaciones de cualquier tipo que reduzcan la anchura legal de la vía pecuaria incluso con carácter transitorio.
EliminadoLos titulares de los cotos autorizados quedarán obligados a realizar la señalización en los tramos de la vía pecuaria afectada, en la forma que se establezca reglamentariamente.
AntesEn ningún caso se autorizará la reserva de caza cuando los tramos de vías pecuarias discurran entre cotos de caza de distinta titularidad, debiendo mantenerse las distancias de seguridad legalmente establecidas.
Ahorad)**(Derogada).**