Saltar al contenido
← Volver
11 mar 2015

Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 41
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa:
Eliminado1. La práctica de controles e inspecciones sanitarios, necesarios para preservar la salud pública, por los facultativos de los servicios correspondientes de la Administración de la Junta de Andalucía en mataderos, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Antes2. La realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en cualquier establecimiento alimentario sujeto a control oficial, sito en el territorio de la Comunidad Autónoma.
AhoraConstituye el hecho imponible:
Párrafo añadido
1. La práctica de controles e inspecciones sanitarios necesarios para preservar la salud pública, por los facultativos de los servicios correspondientes de la Administración de la Junta de Andalucía en mataderos, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2. La práctica de controles e inspecciones sanitarios necesarios para preservar la salud pública, por los facultativos de los servicios correspondientes de la Administración de la Junta de Andalucía en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca sitos en puertos de países terceros.
Párrafo añadido
3. La realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en cualquier establecimiento alimentario sujeto a control oficial, sito en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 46
Antes4. Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:
Ahora4. Buques factoría, buques congeladores y buques de transporte de productos de la pesca por parte de agentes de control oficial de la Junta de Andalucía, por cada buque que se inspeccione:
Párrafo añadido
a) En el puerto de Dakar (Senegal): 3.431 euros.
Párrafo añadido
b) En otros puertos de África distintos del anterior: 6.438 euros.
Párrafo añadido
c) En el resto de puertos de países terceros: 8.915 euros
Párrafo añadido
5. Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:
AntesDos. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en el punto Uno anterior, apartados 1, 2 y 3, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones:
AhoraDos. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en el punto Uno anterior, apartados 1, 2, 3 y 4, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones o en su caso, los siguientes coeficientes:
Párrafo añadido
5. En el caso de inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca, la cuota íntegra, se podrá reducir aplicando los siguientes coeficientes, cuando las inspecciones sanitarias se realicen conjuntamente a varios buques, coincidiendo en fechas y puerto, acreditando tal condición mediante certificación de la autoridad competente:
Párrafo añadido
| COEFICIENTES | (Senegal) DAKAR | resto ÁFRICA | resto MUNDO | | --- | --- | --- | --- | | Coeficiente por Misión con 1 buque | 0,0% | 0,0% | 0,0% | | Coeficiente por Misión con 2 buques | 39,3% | 43,8% | 45,6% | | Coeficiente por Misión con 3 buques | 59,5% | 62,5% | 63,7% | | Coeficiente por Misión con 4 buques | 64,3% | 68,8% | 70,6% | | Coeficiente por Misión con 5 o más buques | 71,4% | 75,0% | 76,5% |