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9 mar 2015

Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 72
Antes2. Asimismo, las entidades locales menores podrán asumir competencias sobre las siguientes materias:
Ahora2. Asimismo, las entidades locales menores podrán asumir como propias algunas competencias sobre las siguientes materias, siempre a petición de la entidad local menor:
Eliminado3. Además de las competencias señaladas, la entidad local menor podrá también ejercer aquéllas que le sean delegadas por el municipio. Dicha delegación requerirá para su efectividad la aceptación de la entidad local menor mediante acuerdo de la Junta Vecinal adoptado por mayoría absoluta, debiendo especificarse en el acuerdo de delegación las formas de control que se reserve el municipio delegante y la asignación de los recursos que sean necesarios para su ejercicio.
Antes4. Los acuerdos de delegación de competencias a favor de las entidades locales menores deberán ser publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia y remitidos a la Consejería competente en materia de administración local, para el desempeño de las facultades de comprobación que ésta tenga atribuidas.
Ahora3. El ejercicio de dichas competencias como propias por la entidad local menor se llevará a cabo con sus propios medios personales y materiales, si bien la financiación de las mismas deberá realizarse, para la adecuada suficiencia financiera de aquellas, mediante la participación en los ingresos de la hacienda local del ayuntamiento matriz, en virtud del correspondiente convenio administrativo de financiación formalizado al efecto, y contemplado en el artículo 96 de esta ley.
Párrafo añadido
4. Además de las competencias señaladas, la entidad local menor podrá también ejercer aquéllas que le sean delegadas por el municipio.
Párrafo añadido
Dicha delegación requerirá para su efectividad la aceptación de la entidad local menor mediante acuerdo de la Junta Vecinal adoptado por mayoría absoluta, debiendo especificarse en el acuerdo de delegación las formas de control que se reserve el municipio delegante y la asignación de los recursos que sean necesarios para su ejercicio, los medios materiales que en su caso deban transferirse por el ayuntamiento matriz, y todo ello a partir de lo establecido en el clausulado del correspondiente acuerdo de delegación.
Párrafo añadido
5. Los acuerdos de delegación de competencias a favor de las entidades locales menores deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y remitidos a la Consejería competente en materia de Administración Local, para el desempeño de las facultades de comprobación que ésta tenga atribuidas.
Artículo 77
EliminadoArtículo 77. Ámbito territorial.
AntesEl ámbito territorial para el ejercicio de competencias y prestación de servicios propios de la entidad local menor, se delimitará de acuerdo con las siguientes normas:
AhoraArtículo 77. Ámbito territorial y patrimonio.
Párrafo añadido
1. El ámbito territorial para el ejercicio de competencias y prestación de servicios propios de la entidad local menor, se delimitará de acuerdo con las siguientes normas:
Antesc) En el resto de los casos, el ámbito territorial de la entidad se determinará sobre la base de las edificaciones existentes en el núcleo de población, de los terrenos de aprovechamiento comunal, de los terrenos propiedad de los vecinos y de los explotados por ellos, siempre que entre éstos y el núcleo de población exista continuidad territorial.
Ahorac) En el resto de los casos, el ámbito territorial de la entidad se determinará, como mínimo, sobre la base de las edificaciones existentes en el núcleo de población, de los terrenos de aprovechamiento comunal, de los terrenos propiedad de los vecinos y de los explotados por ellos, siempre que entre éstos y el núcleo de población exista continuidad territorial.
Párrafo añadido
2. El patrimonio de la entidad local menor queda constituido por los bienes urbanos que se encuentren ubicados en el núcleo de población de aquella y que fueran propiedad del ayuntamiento matriz; así como aquellos bienes rústicos, propiedad del propio ayuntamiento matriz, que se encuentren situados dentro del término de influencia delimitado según el apartado primero de este artículo.
Artículo 81
Eliminado1. La Junta Vecinal es el órgano colegiado de gobierno de la entidad local menor y estará formada por el Alcalde Pedáneo y dos vocales en los núcleos de población inferior a doscientos cincuenta vecinos, cuatro en los núcleos de población con un número de vecinos comprendido entre doscientos cincuenta y uno y mil, y seis en aquellos que tengan un número de vecinos superior a esta última cifra.
Eliminado2. A la Junta Vecinal le corresponden las atribuciones que la legislación señala para el Pleno de los Ayuntamientos, circunscritas a su ámbito territorial, y en particular las siguientes:
Eliminadoa) La aprobación de presupuestos y ordenanzas de exacciones, la censura de cuentas y el reconocimiento de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
Antesb) La administración y conservación de bienes y derechos propios de la Entidad y la regulación del aprovechamiento de bienes comunales.
Ahora1. La Junta Vecinal es el órgano colegiado de gobierno de la entidad local menor y estará formada por el Alcalde Pedáneo y dos vocales en los núcleos de población hasta a doscientos cincuenta vecinos, cuatro en los núcleos de población con un número de vecinos comprendido entre doscientos cincuenta y uno y mil, y seis en aquéllos que tengan un número de vecinos superior a esta última cifra.
Párrafo añadido
2. A la Junta Vecinal le corresponden las atribuciones que la legislación señala para el Pleno de los ayuntamientos, circunscritas a su ámbito territorial, y en particular las siguientes:
Párrafo añadido
a) La aprobación de presupuestos y ordenanzas de exacciones, la censura de cuentas y el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.
Párrafo añadido
b) La administración y conservación de bienes y derechos propios de la entidad y la regulación del aprovechamiento de bienes comunales.
Artículo 85
Antes1. Para la elección de los miembros de la Junta Vecinal podrán presentar candidatos o listas abiertas de candidatos:
Ahora1. Para la elección de los miembros de la Junta Vecinal podrán presentar candidaturas en aquellas entidades locales menores con una población superior a doscientos cincuenta habitantes, o listas abiertas de candidatos en aquellas con una población igual o inferior a doscientos cincuenta habitantes:
Antesb) Las coaliciones constituidas conforme a la Ley.
Ahorab) Las coaliciones constituidas conforme a la ley.
Eliminadoa) Tres candidatos en núcleos de población inferior a doscientos cincuenta vecinos, así como sus respectivos suplentes.
Eliminadob) Cinco candidatos en núcleos de población entre doscientos cincuenta y uno y mil vecinos, así como sus respectivos suplentes.
Antesc) Siete candidatos en núcleos de población superior a mil vecinos, así como sus respectivos suplentes.
Ahoraa) Tres candidatos en núcleos de población hasta doscientos cincuenta vecinos, así como sus respectivos suplentes.
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b) Cinco candidatos en núcleos de población entre doscientos cincuenta y uno y mil vecinos, así como tres suplentes.
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c) Siete candidatos en núcleos de población superior a mil vecinos, así como tres suplentes.
Antes4. La candidatura a concejal del Municipio podrá simultanearse con la candidatura a miembro de la Junta Vecinal de una entidad local menor perteneciente a aquél, siendo además compatibles el desempeño de los cargos de alcalde pedáneo, vocal y concejal.
Ahora4. La candidatura a concejal del municipio podrá simultanearse con la candidatura a miembro de la Junta Vecinal de una entidad local menor perteneciente a aquél, siendo además compatibles el desempeño de los cargos de Alcalde Pedáneo, vocal y concejal.
Artículo 86
Eliminado1. La designación de los vocales de la Junta Vecinal se hará de conformidad con los resultados de las elecciones que en paralelo con las realizadas para el Ayuntamiento se celebren en la Sección o Secciones constitutivas de la entidad local menor.
Eliminado2. Cada elector podrá dar su voto a un máximo de tres, cinco y siete candidatos según el número de vecinos de la entidad local menor sea inferior a doscientos cincuenta vecinos, se encuentre entre doscientos cincuenta y uno y mil vecinos o sea superior a esta última cifra, respectivamente.
Eliminado3. Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor.
Eliminado4. Serán proclamados electos aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos hasta completar el número de miembros de la Junta Vecinal. En caso de empate, se resolverá por sorteo.
Antes5. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o inhabilitación de un miembro de la Junta Vecinal, la vacante será atribuida al suplente que figurara en la misma lista y, si no existiera, al siguiente candidato que más votos hubiera obtenido.
Ahora1. La designación de los vocales de la Junta Vecinal se hará de conformidad con los resultados de las elecciones que, en paralelo con las realizadas para el ayuntamiento, se celebren en la Sección o Secciones constitutivas de la entidad local menor.
Párrafo añadido
2. En las entidades locales menores con una población hasta doscientos cincuenta habitantes la proclamación de miembros electos de la Junta Vecinal se realizará conforme a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Cada elector podrá dar su voto a un máximo de dos entre los candidatos proclamados en la entidad local menor correspondiente.
Párrafo añadido
b) Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor.
Párrafo añadido
c) Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el número de miembros de la Junta Vecinal. En caso de empate se resolverá por sorteo.
Párrafo añadido
d) En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o inhabilitación de un miembro de la Junta Vecinal, la vacante será atribuida al suplente que figurara en la misma lista y, si no existiera, al siguiente candidato que más votos hubiera obtenido.
Párrafo añadido
3. En las entidades locales menores con una población igual o superior a doscientos cincuenta y un habitantes la proclamación de miembros electos de la Junta Vecinal se realizará conforme a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
Párrafo añadido
b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
Párrafo añadido
c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de miembros que componga la Junta Vecinal, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico.
Párrafo añadido
Los miembros de la Junta Vecinal se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
Párrafo añadido
d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el miembro de la Junta Vecinal se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
Párrafo añadido
e) Los miembros de la Junta Vecinal correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
Párrafo añadido
Ejemplo práctico: 600 votos válidos emitidos en una entidad local menor que elige a 5 miembros en su Junta Vecinal. Votación repartida entre cuatro candidaturas:
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A (275 votos) B (250) C (50) D (25)
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| División | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | A | 275 | 137 | 91 | 68 | 55 | | B | 250 | 125 | 83 | 62 | 50 | | C | 50 | 25 | 16 | 12 | 10 |
Párrafo añadido
Por consiguiente: la candidatura A obtiene 3 miembros. La candidatura B, dos miembros, la candidaturas C ninguno, y la candidatura D no llega al 5% de los votos válidos exigidos por lo tanto ningún miembro.
Párrafo añadido
4. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o inhabilitación de un miembro de la Junta Vecinal, la vacante será atribuida al candidato o, en su caso, al suplente que figura en la misma lista, atendiendo a su orden de colocación.
Artículo 91
Eliminado1. En la misma sesión de constitución de la Junta Vecinal se procederá a la elección de su Presidente, quien ostentará las atribuciones de Alcalde Pedáneo.
Eliminado2. La elección del Alcalde Pedáneo se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
Eliminadoa) Pueden ser candidatos a Alcalde Pedáneo cada uno de los miembros electos de la Junta Vecinal.
Eliminadob) Serán electores todos los miembros de la Junta Vecinal.
Eliminadoc) Si alguno de los candidatos obtuviera mayoría absoluta de votos será proclamado electo.
Antesd) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría será proclamado Alcalde Pedáneo el miembro de la Junta Vecinal que hubiera obtenido mayor número de votos en la sección o secciones correspondientes a la entidad local menor en las elecciones celebradas. En caso de empate, se resolverá por sorteo.
AhoraEn la misma sesión de constitución de la Junta Vecinal se procede a la elección de Alcalde Pedáneo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
1. En las entidades locales menores con una población hasta doscientos cincuenta habitantes:
Párrafo añadido
a) Pueden ser candidatos todos los miembros de la Junta Vecinal.
Párrafo añadido
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta Vecinal es proclamado Alcalde-Pedaneo electo.
Párrafo añadido
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde Pedáneo el miembro de la Junta Vecinal que hubiese obtenido más votos populares en la entidad local menor. En caso de empate se resolverá por sorteo.
Párrafo añadido
2. En las entidades locales menores con una población igual o superior a doscientos cincuenta y un habitantes:
Párrafo añadido
a) Podrán ser candidatos a Alcalde Pedáneo todos los miembros de la Junta Vecinal que encabecen su correspondiente lista.
Párrafo añadido
b) Si alguno de los candidatos obtuviera mayoría absoluta de votos de los miembros de la Junta Vecinal será proclamado electo.
Párrafo añadido
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría será proclamado Alcalde Pedáneo el miembro de la Junta Vecinal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en la entidad local menor. En caso de empate, se resolverá por sorteo.
Artículo 95
Antesg) Las aportaciones municipales y participación en los ingresos del municipio, de conformidad con lo regulado en esta Ley.
Ahorag) Las aportaciones municipales y participación en los ingresos del municipio, de conformidad con lo regulado en esta ley.
Eliminado2. Además, la Junta Vecinal podrá imponer mediante acuerdo de la mayoría absoluta la prestación personal y de transporte, salvo cuando la haya acordado el Ayuntamiento con carácter de generalidad.
Antes3. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades locales menores deberán contribuir al pago de las cargas generales del Ayuntamiento, en la proporción que se establezca de acuerdo con el municipio en convenio regulador en el que se determinarán los servicios a prestar a la Entidad Local Menor por el Ayuntamiento matriz.
Ahora2. Además, la Junta Vecinal podrá imponer mediante acuerdo de la mayoría absoluta la prestación personal y de transporte, salvo cuando la haya acordado el ayuntamiento con carácter de generalidad.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades locales menores deberán contribuir al pago de las cargas generales del ayuntamiento matriz, en la proporción que se establezca de acuerdo con el municipio en el convenio regulador previsto en el artículo 96 de esta ley.
Párrafo añadido
En dicho convenio se determinarán los servicios a prestar a la entidad local menor por el ayuntamiento matriz; así como el coste efectivo del servicio y el porcentaje por en el que deberá contribuir la entidad local menor.
Artículo 96
Eliminado1. Las entidades locales menores participarán en los ingresos del municipio al que pertenezcan mediante asignaciones establecidas en su presupuesto destinadas a financiar el coste de los servicios prestados por la entidad local menor en ejercicio de sus competencias.
Eliminado2. Las asignaciones presupuestarias de las entidades locales menores serán fijadas de común acuerdo entre los representantes del municipio y de la entidad local menor y formalizadas en un convenio administrativo, previo acuerdo adoptado por la mayoría del Pleno y de la Junta Vecinal, respectivamente.
Antes3. La participación de la entidad local menor será determinada atendiendo a criterios objetivos como el de la residencia de los sujetos pasivos, el lugar de radicación de los bienes o de ejercicio de actividades, el número de habitantes para fijar la aportación municipal en la participación en los tributos estatales y otros criterios análogos.
Ahora1. Las entidades locales menores participarán en los ingresos del municipio al que pertenezcan mediante asignaciones establecidas en su presupuesto destinadas a financiar el coste de los servicios prestados por la entidad local menor en el ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
2. Las asignaciones presupuestarias de las entidades locales menores serán fijadas de común acuerdo entre los representantes del municipio y de la entidad local menor, y formalizadas en un convenio administrativo, previo acuerdo adoptado por la mayoría del Pleno y de la Junta Vecinal, respectivamente.
Párrafo añadido
3La participación de la entidad local menor será determinada atendiendo a criterios objetivos como el de la residencia de los sujetos pasivos, el lugar de radicación de los bienes o de ejercicio de actividades, el número de habitantes para fijar la aportación municipal en la participación en los tributos estatales y otros criterios análogos.
Párrafo añadido
4. La entidad local menor tendrá competencia para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de aquellos ingresos tributarios cuyo hecho imponible se produzcan en el ámbito territorial de la misma, devengados por la participación en los siguientes impuestos del municipio matriz para la financiación de los servicios y competencias propias:
Párrafo añadido
– Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.
Párrafo añadido
– Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
Párrafo añadido
– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Párrafo añadido
– Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Párrafo añadido
– Impuesto sobre Actividades Económicas.
Párrafo añadido
5. La participación de la entidad local menor en los impuestos municipales señalados anteriormente que hayan sido generados en el territorio de influencia de aquélla corresponderán al 100% de la recaudación de aquellos, y por tanto incluirá:
Párrafo añadido
a) Los ingresos recaudados por los conceptos impositivos anteriores, tanto en el procedimiento de recaudación voluntaria como en la recaudación ejecutiva correspondientes a aquellas deudas tributarias sobre hechos imponibles que se produzcan en el ámbito territorial de influencia de la entidad local menor.
Párrafo añadido
b) Las liquidaciones ocasionadas por ajustes en cada uno de los apartados anteriores (derechos liquidados netos).
Párrafo añadido
6. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los impuestos municipales que se produzcan en el territorio de influencia de la entidad local menor podrá, bien realizarla directamente esta, bien formalizar convenio propio con el Organismo Autónomo de Recaudación Provincial, que será distinto al que tuviera suscrito el ayuntamiento matriz para su financiación con el propio Organismo Autónomo de Recaudación Provincial.
Artículo 101
AntesLas entidades locales menores aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la Entidad, ajustándose a las normas administrativas, económicas y financieras que rigen para las Corporaciones Locales, que trasladarán, para su conocimiento, al Ayuntamiento del municipio al que pertenezcan.
AhoraLas entidades locales menores aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad, ajustándose a las normas administrativas, económicas y financieras que rigen para las corporaciones locales*.*
Artículo 106
Antes3. En estos casos, estas entidades locales menores podrán agruparse con otras entidades locales menores, con el municipio al que pertenezcan o con mancomunidades de municipios para el sostenimiento en común de dichas plazas, correspondiendo la resolución del expediente incoado al efecto a la Consejería competente en materia de Administración local.
Ahora3. En estos casos, estas entidades locales menores podrán agruparse con otras entidades locales menores, con el municipio al que pertenezcan o con mancomunidades de municipios para el sostenimiento en común de dichas plazas, correspondiendo la resolución del expediente incoado al efecto a la Consejería competente en materia de Administración Local.
Párrafo añadido
5. En casos excepcionales en que no pudiera cubrirse por ninguno de los apartados anteriores, la entidad local menor podrá proponer a la Consejería competente en esta materia, el nombramiento para el desempeño de aquellas funciones, a cualquier funcionario con capacitación suficiente para desempeñar el cargo.
Disposición transitoria tercera
Antes1. Las entidades locales menores que no tengan fijado el ámbito territorial para el ejercicio de sus competencias deberán remitir a la Consejería competente en materia de régimen local, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, una propuesta sobre delimitación de dicho ámbito territorial conforme a las normas previstas en ella.
Ahora1. Las entidades locales menores que no tengan fijado el ámbito territorial para el ejercicio de sus competencias deberán remitir a la Consejería competente en materia de régimen local una propuesta sobre delimitación de dicho ámbito territorial conforme a las normas previstas en ella.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Hasta tanto no se lleven a cabo los convenios administrativos de financiación previsto en esta ley, seguirán siendo de aplicación los convenios formalizados entre los ayuntamientos y las entidades locales menores con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. En caso de no existir convenio formalizado con anterioridad y hasta tanto se formalicen los mismos, estarán vigentes los sistemas de financiación que vengan realizando los ayuntamientos matrices a sus entidades locales menores.