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27 feb 2015
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 18▾
Eliminado1. El cese del Presidente abrirá el procedimiento para la elección del que deba reemplazarle, pero el Presidente cesante y su Gobierno continuarán en funciones a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Administración y el adecuado traspaso de poderes hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.
Antes2. El Presidente, en todo caso, no podrá plantear la cuestión de confianza a que se refiere el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 21▾
Eliminado1. El cese del Presidente determina el de la Junta de Extremadura.
Antes2. La Junta de Extremadura cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea y en los casos de la pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento de su Presidente; continuando, no obstante, en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta con las limitaciones recogidas en la presente Ley.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 22▾
Eliminado1. La Junta de Extremadura en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo supuestos de necesidad urgente o por razones de interés general debidamente acreditados.
Antes2. La Junta de Extremadura en funciones no podrá llevar a cabo las funciones señaladas con las letras b), c), e), f), g), i), n), ñ) y o) del artículo 23, quedando en suspenso las delegaciones legislativas otorgadas por la Asamblea de Extremadura hasta la constitución de la nueva Junta de Extremadura.
Ahora**(Derogado).**