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24 feb 2015
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 378▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 379▾
Eliminadoa) cuando en el procedimiento de concurso se convoquen hasta 5 oficinas de farmacia: 500,00 €.
Eliminadob) cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 6 a 10 oficinas de farmacia: 1.000,00 €.
Eliminadoc) cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 11 a 15 oficinas de farmacia: 1.500,00 €.
Antesd) cuando en el procedimiento de concurso se convoquen más de 15 oficinas de farmacia: 2.000,00 €.
Ahoraa) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen hasta 5 oficinas de farmacia: 500,00 €.
Párrafo añadido
b) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 6 a 10 oficinas de farmacia: 1.000,00 €.
Párrafo añadido
c) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 11 a 15 oficinas de farmacia: 1.500,00 €.
Párrafo añadido
d) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen más de 15 oficinas de farmacia: 2.000,00 €.