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23 feb 2015
Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología
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Disposición adicional única▾
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Cambio de denominación del Instituto de Toxicología.
Cualquier referencia que las normas vigentes hagan al Instituto de Toxicología se entenderán hechas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Artículo 2▾
Antesc) Realizar igualmente los análisis e investigaciones interesados por organismos o empresas públicas en cuestiones que afecten al interés general, en los supuestos que se prevean según instrucciones del Ministerio de Justicia.
Ahorac) Realizar igualmente los análisis e investigaciones interesados por las Administraciones Públicas, o cualquier entidad pública o privada en cuestiones que afecten al interés general, en los supuestos que se prevean según instrucciones del Ministerio de Justicia o en los términos de los acuerdos o convenios realizados al efecto.
Párrafo añadido
j) Contribuir a la formación continuada de médicos forenses, jueces, fiscales, y secretarios judiciales en las materias propias de su competencia, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros organismos o instituciones, en virtud de los acuerdos y convenios que se establezcan.
Artículo 3▾
Eliminado1. El Instituto, con sede en Madrid y cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla; y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.
EliminadoCorresponde al Departamento de Madrid ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Región de Murcia, País Vasco y La Rioja.
EliminadoCorresponde al Departamento de Barcelona ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Navarra y Comunidad Valenciana.
EliminadoCorresponde al Departamento de Sevilla ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Canarias y Extremadura.
Antes2. Los Departamentos colaborarán entre sí y con los Institutos de Medicina Legal en la realización de los trabajos que les fuesen encomendados, estableciendo criterios de unificación de métodos, técnicas y procedimientos en materia toxicológica.
Ahora1. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses tendrá su sede en Madrid y su ámbito se extiende a todo el territorio nacional. Además de su sede central, donde radicará la Dirección del Instituto, está integrado por tres Departamentos, que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla, y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Departamento de Madrid ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Región de Murcia, País Vasco y La Rioja.
Párrafo añadido
3. Corresponde al Departamento de Barcelona ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Illes Balears, Cataluña, Navarra y Comunidad Valenciana.
Párrafo añadido
4. Corresponde al Departamento de Sevilla ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Canarias y Extremadura.
Párrafo añadido
5. Esta distribución territorial respecto a los Departamentos se realiza a los solos efectos prácticos organizativos de distribución del trabajo. No obstante, por necesidades del servicio, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá acordar que cualquiera de los Departamentos ejerza transitoriamente funciones correspondientes a otro Departamento, por el tiempo que se determine.
Párrafo añadido
6. Los Departamentos colaborarán entre sí y con los Institutos de Medicina Legal en la realización de los trabajos que les fuesen encomendados, estableciendo criterios de unificación de métodos, técnicas y procedimientos en las materias propias de su competencia.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Organización de los Departamentos y de la Delegación.
Eliminado1. Cada Departamento contará con los Servicios de Biología, Criminalística, Histopatología, Valoración Toxicológica y Medio Ambiente, Información Toxicológica, Garantía de Calidad y Química. El Departamento de Madrid contará además con un Servicio de Drogas de Abuso.
Eliminado2. Los Servicios de Biología de cada Departamento se organizarán en las Secciones de Biología General y de Genética Forense (ADN); los de Criminalística en las de Antropología, Indicios y Documentoscopia; los de Histopatología en las de Microscopia e Histoquímica; los de Valoración Toxicológica y Medio Ambiente en las de Experimentación «in vivo» y Experimentación «in vitro»; y los de Química en las de Química Orgánica, Química Inorgánica y Drogas de Abuso, con la excepción del Servicio de Química del Departamento de Madrid que sólo contará con las dos primeras Secciones.
Antes3. La Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife estará integrada por las Secciones de Biología, Histopatología y Química.
AhoraArtículo 5. Servicios.
Párrafo añadido
1. De la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dependerá el Servicio de Información Toxicológica.
Párrafo añadido
2. Cada Departamento contará con los Servicios de Biología, Histopatología, Valoración Toxicológica y Medio Ambiente, Garantía de Calidad, y Química y Drogas. En el Departamento de Madrid este último estará desdoblado en un Servicio de Química y otro de Drogas. Además, en dicho Departamento existirá un Servicio de Criminalística.
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. El Director del Instituto.
Eliminado1. La Dirección del Instituto de Toxicología radicará en Madrid.
Eliminado2. El puesto de Director del Instituto será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que participarán facultativos del Instituto de Toxicología y en la que se valorará especialmente la competencia técnica y la experiencia de los candidatos.
Antes3. Corresponden al Director del Instituto de Toxicología las siguientes funciones:
AhoraArtículo 7. Dirección del Instituto.
Párrafo añadido
1. La Dirección del Instituto tendrá su sede en Madrid.
Párrafo añadido
2. La Dirección del Instituto será provista por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrán participar facultativos del Instituto, médicos forenses y funcionarios del subgrupo A1 o asimilado en servicio activo, siempre que estos últimos estén en posesión de alguna de las titulaciones por las que se puede acceder al Cuerpo de facultativos del Instituto y acrediten experiencia en alguna de sus áreas.
Párrafo añadido
3. Corresponde a la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses las siguientes funciones:
Eliminadob) Formular el plan de actuación y organización del Instituto.
Eliminadoc) Mantener la debida relación con los Directores de los Institutos de Medicina Legal.
Eliminadod) La inspección periódica de los Departamentos y Delegación.
Eliminadoe) Proponer al Ministerio de Justicia la modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.
Eliminadof) Proponer al Ministerio de Justicia las adquisiciones de medios materiales y la realización de obras en los Departamentos y en la Delegación, para su aprobación y tramitación por los servicios del Ministerio de Justicia.
Eliminadog) Presentar al Ministerio de Justicia la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
Eliminadoh) Proponer al Ministerio de Justicia el Plan de Investigación del Instituto.
Eliminadoi) Redactar y elevar al Ministerio de Justicia la memoria anual del Instituto, comprensiva del trabajo de todos los Departamentos.
Eliminadoj) Mantener la debida relación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia.
Eliminadok) Proponer al Ministerio de Justicia los métodos y procedimientos analíticos validados por el Instituto de Toxicología para su reconocimiento como método oficial del mismo.
Antesl) Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Facultativos y del Personal Colaborador del Instituto de Toxicología y de los Institutos de Medicina Legal.
Ahorab) La coordinación científica y técnica de los Departamentos y de los Servicios, así como supervisar su funcionamiento.
Párrafo añadido
c) Elaborar y elevar al Ministerio de Justicia el plan de actuación anual y organización del Instituto en colaboración con los Directores de Departamento y de la Delegación.
Párrafo añadido
d) Mantener la debida relación con la Dirección de los Institutos de Medicina Legal.
Párrafo añadido
e) Realizar la inspección periódica de los Departamentos y de la Delegación.
Párrafo añadido
f) Proponer al Ministerio de Justicia la modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.
Párrafo añadido
g) Promover, ejecutar y evaluar los proyectos establecidos en los planes de actuación y de investigación del Instituto.
Párrafo añadido
h) Impulsar el Sistema de Gestión de la Calidad del Instituto y velar por el cumplimiento de las normas de calidad.
Párrafo añadido
i) Elevar al Ministerio de Justicia los métodos y procedimientos analíticos normalizados por Instituto para su reconocimiento oficial.
Párrafo añadido
j) Proponer el Ministerio de Justicia la adquisición de medios materiales y la realización de obras.
Párrafo añadido
k) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
Párrafo añadido
l) Establecer los criterios de la memoria anual y elevarla al Ministerio de Justicia.
Párrafo añadido
m) Elevar al Ministerio de Justicia el plan de investigación.
Párrafo añadido
n) Mantener la debida relación con los órganos competentes del Ministerio de Justicia en materia de formación.
Párrafo añadido
o) Proponer al Ministerio de Justicia los convenios a los que se refiere el artículo 2, apartado c), que sean de interés para el Instituto.
Párrafo añadido
p) Recabar datos de la Dirección de los Departamentos o Delegación y elaborar los informes sobre el funcionamiento del Instituto que se soliciten por el Ministerio de Justicia.
Párrafo añadido
q) Cualquier otra de análoga consideración a las anteriores, precisa para la correcta dirección y funcionamiento de cualquiera de los Departamentos, Delegación y Servicios que integran el Instituto.
Párrafo añadido
4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Dirección del Instituto asumirá sus funciones la persona que ostente la Dirección del Departamento de Madrid.
Artículo 10▸
Antes1. La Comisión de Coordinación del Instituto de Toxicología estará integrada por el Director del Instituto, que la presidirá, y por los Directores de los Departamentos y de la Delegación.
Ahora1. La Comisión de Coordinación del Instituto estará integrada por la Dirección del Instituto que la presidirá, las Direcciones de los Departamentos y de la Delegación y un representante del Ministerio de Justicia, designado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Asimismo, en función de los temas a tratar, la Dirección podrá convocar a cualquier personal del Instituto.
Párrafo añadido
Se reunirá con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en su caso, a propuesta de cualquiera de sus miembros.
Eliminadoa) Coordinación de la actividad de los Departamentos y Delegación del Instituto de Toxicología.
Eliminadob) Cooperación con el Director del Instituto en el diseño del plan de actuación y organización del Instituto.
Eliminadoc) Colaboración con el Director del Instituto en las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Delegación.
Eliminadod) Cooperación con el Director del Instituto en la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
Eliminadoe) Colaboración con el Director en la redacción de la memoria anual del Instituto.
Eliminadof) Cooperación con el Director del Instituto en la elaboración del Plan de Investigación.
Antesg) Coordinación de las propuestas de adquisición de medios materiales y de realización de obras a través del Director del Instituto.
Ahoraa) Colaborar en la coordinación de la actividad de los Departamentos y de la Delegación del Instituto, con especial atención al Sistema de Gestión de Calidad.
Párrafo añadido
b) Informar las propuestas de los Directores de los Departamentos y la Delegación realizadas a la Dirección del Instituto, en relación a los métodos y procedimientos analíticos normalizados o validados por el Instituto para su reconocimiento como método oficial.
Párrafo añadido
c) Elaborar la propuesta de formación del Instituto.
Párrafo añadido
d) Elaborar la memoria anual de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección.
Párrafo añadido
e) Colaborar con la Dirección en la elaboración de los planes de actuación y de investigación del Instituto, así como de las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, del anteproyecto de presupuesto anual y de la adquisición de medios materiales y realización de obras del Instituto.
Artículo 12▸
Eliminado1. El personal al servicio del Instituto de Toxicología estará constituido por:
Antesa) Facultativos del Instituto de Toxicología.
Ahora1. Prestará servicio en el Instituto el siguiente personal funcionario:
Párrafo añadido
a) Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Eliminadoc) Diplomados Universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Eliminadod) Técnicos especialistas.
Antese) Auxiliares de laboratorio.
Ahorac) Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Párrafo añadido
d) Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Párrafo añadido
e) Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, así como de otras Administraciones Públicas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Antes4. Igualmente, en el Instituto de Toxicología podrán existir los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.
Ahora4. Igualmente, en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán prestar servicio, en su caso, profesionales u otro personal para la realización de actividades propias de oficios o de carácter instrumental, contratados en régimen laboral.
Artículo 13▸
Eliminado1. En los Departamentos del Instituto de Toxicología existirá una Secretaría desempeñada por un oficial de la Administración de Justicia o funcionario de la Administración General del Estado.
Antes2. Asimismo, en los Departamentos y en la Delegación podrán prestar servicios de carácter administrativo oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.
AhoraPara su funcionamiento el Instituto contará con el personal de apoyo necesario que se establezca en las relaciones de puestos de trabajo, para realizar funciones técnicas y administrativas de gestión económica, de personal, de obras, de sistemas informáticos y de comunicación y otras análogas.
Artículo 20▸
Antes2. Los informes se redactarán y firmarán por quienes los hubiesen realizado, con la firma del Jefe de Servicio y el visto bueno del Director correspondiente, quien los remitirá al órgano o persona solicitante.
Ahora2. Los informes se redactarán y firmarán por quienes los hubieren realizado y además contarán con la firma del Jefe de Servicio y el visto bueno de la Dirección correspondiente, quien los remitirá al órgano o persona solicitante. En casos justificados de ausencia o necesidades del servicio, la Dirección del Departamento o Delegación podrá designar a los facultativos del respectivo Servicio para colaborar o sustituir al Jefe de Servicio en esta función.
Artículo 23▸
Antes1. Asesorará al Ministerio de Justicia y contribuirá a la formación continuada de los facultativos, médicos forenses, diplomados universitarios en Enfermería o ayudantes técnicos sanitarios, técnicos especialistas y auxiliares de laboratorio con destino en los Institutos de Medicina Legal.
Ahora1. Asesorará al Ministerio de Justicia y contribuirá a la formación continuada, de los facultativos, médicos forenses, técnicos especialistas de laboratorio, ayudantes de laboratorio y demás personal.
Antes3. Actuará como distribuidor de sustancias patrones y de referencia para su normalización nacional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Ahora3.**(Derogado)**