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11 feb 2015
Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública
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CAPÍTULO III
Unidad de Aceleración de Inversiones
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Artículo 10 bis. Creación de la Unidad de Aceleración de Inversiones.
1. Se crea la Unidad de Aceleración de Inversiones como unidad administrativa de información, coordinación e impulso de los proyectos empresariales que se desarrollen en la Región de Murcia y cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Que supongan la generación de quince o más puestos de trabajo fijos a jornada completa.
b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, por importe igual o superior a 600.000 euros.
2. La Unidad de Aceleración de Inversiones está integrada en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, bajo la dependencia de la consejería competente en materia de apoyo empresarial.
3. Cualquier persona que pretenda llevar a cabo la puesta en marcha de proyectos empresariales que reúnan los requisitos establecidos en el apartado primero podrá solicitar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la asistencia de la Unidad de Aceleración de Inversiones, presentando a tal objeto la documentación acreditativa de los mismos.
Artículo 10 ter▾
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Artículo 10 ter. Funciones.
La Unidad de Aceleración de Inversiones tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar e impulsar la actuación de los diferentes órganos y entidades públicas implicadas en la tramitación de los proyectos empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, promoviendo la celeridad en la realización de trámites, sin perjuicio de la competencia de cada Administración actuante.
b) Informar al promotor del proyecto sobre los trámites preceptivos que regulan la puesta en marcha de aquel en la Región de Murcia, así como del estado de tramitación de los procedimientos.
c) Actuar de ventanilla única de entrada de las solicitudes y de la documentación necesaria para la realización del proyecto y dar traslado de las mismas a la unidad administrativa competente por razón de la materia.
d) Prestar apoyo y asesoramiento al promotor en la subsanación de los defectos de tramitación que puedan dilatar la puesta en marcha del proyecto.
e) Realizar un seguimiento del estado de tramitación del expediente ante los órganos competentes de la Administración regional, de las entidades locales y, en su caso, de la Administración del Estado, previa suscripción con estos de los oportunos convenios.
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Artículo 10 quáter. Colaboración interadministrativa.
Los distintos departamentos de la Administración pública regional y las entidades locales con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración proporcionarán a la Unidad de Aceleración de Inversiones la información que le sea requerida sobre el estado de tramitación de los procedimientos así como la colaboración que se les requiera, con la máxima celeridad y eficacia, y le comunicarán las diferentes actuaciones al mismo tiempo que a los interesados.
Artículo 10 quinquies▾
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Artículo 10 quinquies. Comisión Técnica de Inversiones.
1. Se crea la Comisión técnica de inversiones como órgano técnico colegiado de coordinación, propuesta, asistencia y seguimiento de los proyectos de inversión gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones.
2. La Comisión técnica de inversiones estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un representante de las consejerías con competencias en materia de empleo, medio ambiente, urbanismo e industria, designados por los titulares de las respectivas consejerías.
b) Un representante del Instituto de Fomento de la Región de Murcia designado por su presidente.
c) Un representante de la corporación local en la que vayan a ubicarse los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones en cada momento, designados por el respectivo alcalde.
d) Asimismo, podrá asistir un representante de otros departamentos, instituciones u organizaciones públicas, privadas y empresariales más representativas cuya presencia se considere de interés para la consecución de los objetivos de la Unidad de Aceleración de Inversiones.
Actuará como presidente de la Comisión técnica de inversiones el representante del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
3. Las funciones de la Comisión Técnica de Inversiones serán:
a) Asistir a la Unidad de Aceleración de Inversiones en la coordinación e impulso de la tramitación de los proyectos empresariales.
b) Realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos en orden a conseguir ahorro de tiempos y costes en la tramitación de los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones.
4. La Comisión Técnica de Inversiones se reunirá al menos una vez al mes y su funcionamiento no implicará gasto adicional para la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 10 sexies▸
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Artículo 10 sexies. Efectos vinculados a la gestión de la Unidad de Aceleración de Inversiones.
1. Los proyectos empresariales gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones tendrán, en sus distintos trámites, carácter urgente y prioritario para los órganos de la Administración pública regional, de manera que se agilicen su implantación y puesta en marcha.
2. Los plazos ordinarios de los trámites administrativos previstos en las leyes, decretos y órdenes regionales, se reducirán a la mitad cuando afecten a los proyectos de inversión gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, los de naturaleza fiscal y los de información pública.
3. Estos efectos serán aplicables en los plazos de aquellos trámites, licencias e informes de las corporaciones locales regulados en las leyes regionales.