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11 feb 2015
Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros
Ley · En vigor · Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 87▾
Eliminado1. A las fundaciones procedentes de la transformación de Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, si desarrollan principalmente sus funciones en Extremadura les serán aplicables, además de la presente Ley y el régimen jurídico general sobre fundaciones, las normas reguladoras de las fundaciones que gestionen la obra social provenientes de dichas entidades. Mediante Decreto de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de política financiera podrá completarse su régimen jurídico específico.
Eliminado2. El protectorado de las fundaciones procedentes de la transformación de Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá a la Consejería competente en materia de política financiera.
Eliminado3. Los Estatutos de estas fundaciones y sus modificaciones, una vez acordados por el Patronato de las mismas requerirán la aprobación de la Consejería competente en materia de política financiera.
Antes4. La Consejería competente en materia de política financiera podrá designar un representante en el patronato de estas fundaciones.
Ahora1. A las fundaciones procedentes de la transformación de Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de actuación principal se desarrolle en la misma, o excediendo tal ámbito no reúnan los requisitos para que su Protectorado corresponda al Ministerio de Economía y Competitividad, les será de aplicación la legislación básica del Estado y, en su caso, la normativa que, en desarrollo de la misma, sea dictada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Párrafo añadido
2. El Protectorado de las fundaciones a las que se refiere el párrafo anterior, corresponderá a la Consejería competente en materia de política financiera.
Párrafo añadido
Las modificaciones de los estatutos de estas fundaciones, una vez acordados por el patronato de las mismas requerirán la aprobación de la Consejería competente en materia de política financiera.
Párrafo añadido
3. La Consejería competente en materia de política financiera podrá designar un representante en el Patronato de estas fundaciones.