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7 feb 2015

Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Qué ha cambiado (14 artículos)

Artículo 2
Eliminadoc) Acreditación del grado de implantación significativa de la organización interprofesional agroalimentaria. Se considera grado de implantación significativa, cuando se represente en todas y en cada una de las ramas profesionales, al menos el 35 por 100 de las producciones afectadas.
AntesDicho grado de implantación deberá acreditarse mediante un baremo, que propuesto por la organización interprofesional agroalimentaria solicitante del reconocimiento, y previo su refrendo por los miembros de las distintas ramas de actividad de dicha organización interprofesional, sea aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ahorac) Acreditación del grado de implantación de la organización interprofesional agroalimentaria, mediante un baremo, que propuesto por la organización interprofesional solicitante del reconocimiento y, previo su refrendo por los miembros de las distintas ramas de actividad de la misma, deberá ser aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 3
AntesLos actos de instrucción necesarios para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
AhoraLos actos de instrucción necesarios para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 4
AntesLa Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, solicitará a efectos del reconocimiento informe del Consejo General de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes. Asimismo podrán solicitarse cuantos informes sean necesarios para resolver.
AhoraLa Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicitará, a efectos del reconocimiento, informe no vinculante del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. Asimismo podrán solicitarse cuantos informes sean necesarios para resolver.
Artículo 7
AntesFinalizado el trámite de audiencia, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación elevará a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación la correspondiente propuesta de resolución.
AhoraFinalizado el trámite de audiencia, el titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por conducto del titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, elevará a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la correspondiente propuesta de resolución.
Artículo 8
Antes1. El expediente de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, se resolverá mediante Orden ministerial en el plazo máximo de noventa días a partir del día de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente.
Ahora1. El expediente de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, se resolverá mediante orden ministerial en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Revocación y retirada del reconocimiento.
Eliminado1. La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de oficio o a instancia de parte, revocará el reconocimiento de aquella organización interprofesional agroalimentaria que deje de cumplir todas o alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 38/1994, previa audiencia de dicha organización e informe del Consejo General de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
Antes2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la retirada del reconocimiento a una organización interprofesional agroalimentaria sólo podrá ser impuesta como sanción en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/1994.
AhoraArtículo 9. Revocación del reconocimiento.
Párrafo añadido
1. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de oficio o a instancia de parte, revocará el reconocimiento de aquéllas organizaciones interprofesionales agroalimentarias que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley, previa audiencia de dichas organizaciones e informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
Párrafo añadido
2. La resolución por la que se revoca o retira el reconocimiento de una organización interprofesional agroalimentaria, se notificará a dicha organización, con expresión de las razones que la motivan, y se publicará en el Boletín oficial del Estado a efectos informativos. Asimismo se procederá a inscribir la revocación en el registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Artículo 11
EliminadoLos actos de instrucción necesarios para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
AntesEn todo caso se solicitarán a los Departamentos ministeriales que pudieran estar implicados, cuanta información o documentación se considere conveniente para la instrucción del expediente.
AhoraLos actos de instrucción necesarios para el conocimiento y comprobación de los datos en los que se fundamenta la extensión de norma se realizarán por la Dirección General de la Industria Alimentaria.
Párrafo añadido
En todo caso se solicitará a los Departamentos ministeriales que pudieran estar implicados, cuanta información o documentación se considere conveniente.
Artículo 12
AntesLa Secretaría General de Agricultura y Alimentación, solicitará a efectos de extensión de normas, informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes. Asimismo podrán solicitarse cuantos informes sean necesarios para resolver.
AhoraLa Dirección General de la Industria Alimentaria solicitará a efectos de extensión de normas, informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes. En todo caso, los proyectos de órdenes de extensión de normas habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica del Departamento. Asimismo podrán solicitarse cuántos informes y consultas sean necesarios en el procedimiento de elaboración de los proyectos de órdenes de extensión de normas.
Artículo 13
AntesEl acuerdo para el que se solicita extensión de normas y, en su caso, las aportaciones económicas correspondientes, se someterá a información pública por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación mediante anuncio, en el «Boletín Oficial del Estado», a fin de que los interesados puedan examinar el expediente en el lugar que se indique en el mismo, y presentar las alegaciones que se estimen pertinentes en el plazo que se establezca en dicho anuncio, el cual no podrá ser inferior a quince días.
AhoraEl acuerdo para el que se solicita extensión de normas y, en su caso, las aportaciones económicas correspondientes, se someterá a información pública por la Dirección General de la Industria Alimentaria mediante anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", a fin de que los interesados puedan examinar el expediente en el lugar que se indique y presentar las alegaciones que se estimen pertinentes en el plazo que se establezca en dicho anuncio, el cual no podrá ser inferior a quince días.
Artículo 14
Eliminado1. Redactada la propuesta de resolución, se dará en todo caso trámite de audiencia a la organización interprofesional agroalimentaria solicitante, para que en el plazo de quince días pueda examinar el expediente, alegar y presentar los documentos que estime oportunos.
Antes2. Transcurrido el período de trámite de audiencia, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación elevará al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la correspondiente propuesta de resolución de extensión de normas y, en su caso, de aportaciones económicas.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Resolución.
Eliminado1. Mediante Orden ministerial se resolverá la solicitud de extensión de normas y, en su caso, de las aportaciones económicas, en el plazo máximo de ciento ochenta días a partir del día de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente. Acordado, en su caso, el procedimiento de urgencia, se reducirán los plazos a noventa días, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992.
EliminadoCuando dicha resolución esté relacionada con la competencia de varios Departamentos ministeriales, la Orden ministerial será conjunta. Su resolución determinará el período de vigencia del acuerdo que se hace extensivo, figurando como anexo el texto íntegro del mismo.
Eliminado2. Cuando no se haya dictado resolución expresa en el plazo anteriormente establecido, se podrá entender estimada la solicitud.
Antes3. En todos los casos la resolución se notificará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la organización interprofesional agroalimentaria solicitante, aduciendo las razones que la motivan.
AhoraArtículo 15. Aprobación.
Párrafo añadido
La aprobación de la extensión de normas tendrá lugar mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que determinará el período de vigencia del acuerdo que se hace extensivo.
Párrafo añadido
Cuando la materia objeto de extensión de normas esté relacionada con la competencia de varios Departamentos ministeriales, se aprobará mediante orden ministerial conjunta.
Artículo 18
Eliminado1. El órgano competente para iniciar el expediente sancionador es el Director General de Industria y Mercados Alimentarios, que nombrará instructor al subdirector general competente por razón de la materia o del sector. En el caso del sector del aceite de oliva y aceituna será instructor el Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.
Eliminado2. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la Ley 38/1994, son:
Eliminadoa) El Director General de Industria y Mercados Alimentarios, para la imposición de sanciones por infracciones leves.
Eliminadob) El Secretario General de Medio Rural para la imposición de sanciones por infracciones graves.
Eliminadoc) El Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
Antes3. Contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento sancionador de los supuestos a) y b) del apartado anterior, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
AhoraEl órgano competente para iniciar el expediente sancionador es el Director General de la Industria Alimentaria, que nombrará instructor al Subdirector General competente por razón de la materia o del sector. En el caso de los sectores oleícolas, lácteos y de aquellos otros que se determinen reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la Disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, iniciará e instruirá el Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Artículo 23
Antes1. El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
Ahora1. El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
Eliminadoa) Presidente: El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Antesb) Vicepresidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ahoraa) Presidente: El titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria.
Eliminado1.º Tres representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo uno de ellos el Director general de Alimentación.
Eliminado2.º Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Eliminado3.º Un representante del Ministerio de Economía.
Eliminado4.º Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Eliminado5.º Siete representantes de las Comunidades Autónomas.
Eliminado6.º Seis representantes de las organizaciones profesionales agrarias.
Eliminado7.º Dos representantes de las organizaciones de cooperativas agrarias.
Eliminado8.º Cuatro representantes de las organizaciones pesqueras.
Eliminado9.º Seis representantes de las organizaciones de la industria y del comercio agroalimentario.
Eliminado10 Un representante de las organizaciones de consumidores.
AntesActuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
AhoraTres representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siendo uno de ellos el titular de la Secretaría General Técnica.
Párrafo añadido
Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad.
Párrafo añadido
Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Párrafo añadido
Siete representantes de las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
Seis representantes de las organizaciones profesionales agrarias.
Párrafo añadido
Dos representantes de las organizaciones de cooperativas agrarias.
Párrafo añadido
Cuatro representantes de las organizaciones de cooperativas pesqueras y de organizaciones de productores pesqueros reconocidas.
Párrafo añadido
Seis representantes de las organizaciones de la industria y del comercio alimentario.
Párrafo añadido
Un representante de las organizaciones de consumidores.
Párrafo añadido
Actuará como Secretario el titular de la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria.
Eliminadoa) Presidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Antesb) Vicepresidente: El Director general de Alimentación.
Ahoraa) Presidente: El titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente: El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Eliminado1.º Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminado2.º Cuatro representantes de las Comunidades Autónomas.
Eliminado3.º Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias.
Eliminado4.º Un representante de las organizaciones de cooperativas agrarias.
Eliminado5.º Dos representantes de las organizaciones pesqueras.
Antes6.º Tres representantes de las organizaciones de la industria y del comercio agroalimentario.
AhoraDos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
Cuatro representantes de las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias.
Párrafo añadido
Un representante de las organizaciones de cooperativas agrarias.
Párrafo añadido
Dos representantes de las organizaciones de cooperativas pesqueras y de organizaciones de productores pesqueros reconocidas.
Párrafo añadido
Tres representantes de las organizaciones de la industria y del comercio agroalimentario.
Artículo 31
Eliminado1. Los miembros del Consejo serán nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por un período de dos años de acuerdo a las siguientes normas:
Eliminado1.ª Los Vocales representantes de la Administración General del Estado, miembros titulares del Consejo, que tendrán rango al menos de Director general, serán propuestos por los respectivos Subsecretarios de los Departamentos representados.
Eliminado2.ª Los representantes de las Comunidades Autónomas serán propuestos por sus respectivas Administraciones.
EliminadoEl derecho a representación para cada período de las Comunidades Autónomas se ejercerá de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminadoa) Las dos Comunidades Autónomas con mayor aportación al producto interior bruto (PIB) agroalimentario nacional.
Eliminadob) Las dos Comunidades Autónomas con mayor importancia relativa medida en PIB agroalimentario, para todos aquellos sectores en los que haya reconocidas organizaciones interprofesionales agroalimentarias y no estén incluidas en el supuesto previsto en el párrafo a).
Eliminadoc) La Comunidad Autónoma con mayor aportación al PIB pesquero nacional no incluida en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) anteriores.
Eliminadod) Las dos Comunidades Autónomas que no hubieran estado representadas en el Consejo en períodos anteriores, atendiendo a los criterios previstos en los párrafos anteriores y siguiendo el orden alfabético en castellano.
Eliminado3.ª Los representantes de las diversas organizaciones representativas serán propuestos por aquellas entidades que al respecto se determine, en función de su representatividad.
Eliminado4.ª Cada Vocal tendrá un suplente que será propuesto y nombrado en la misma forma que el titular.
Eliminado2. El Secretario del Consejo será nombrado por el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación entre funcionarios del Departamento con categoría de Subdirector general, o asimilado.
Eliminado3. Los miembros de la Comisión Permanente se nombrarán en la sesión constituyente del Consejo de entre los miembros del mismo, que corresponden a cada uno de los grupos de Vocales que se establecen en el artículo 23 del presente Reglamento.
Eliminado4. Los miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:
Eliminadoa) Por expiración del plazo de su nombramiento.
Eliminadob) A propuesta de las organizaciones que promovieron el nombramiento.
Eliminadoc) Por renuncia aceptada por el Presidente.
Eliminadod) Por violar la reserva propia de su función, correspondiendo su apreciación al Pleno del Consejo.
Eliminado5. Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del nombramiento, será cubierta por el suplente.
Antes6. Los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Ahora1. Los miembros del Consejo serán nombrados por el presidente del Consejo, por un período de cuatro años de acuerdo con las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) Los Vocales representantes de la Administración General del Estado, miembros titulares del Consejo, que tendrán rango al menos de Director General, serán propuestos por los respectivos Subsecretarios de los Departamentos representados.
Párrafo añadido
b) Los representantes de las comunidades autónomas serán propuestos por sus respectivas Administraciones. El derecho a representación para cada período de las comunidades autónomas se ejercerá de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
1.º Las dos comunidades autónomas con mayor aportación al producto interior bruto (PIB) agroalimentario nacional.
Párrafo añadido
2.º Las dos comunidades autónomas con mayor importancia relativa medida en PIB agroalimentario, para todos aquellos sectores en los que haya reconocidas organizaciones interprofesionales agroalimentarias y no estén incluidas en el supuesto previsto en el párrafo a).
Párrafo añadido
3.º La comunidad autónoma con mayor aportación al PIB pesquero nacional no incluida en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) anteriores.
Párrafo añadido
4.º Las dos comunidades autónomas que no hubieran estado representadas en el Consejo en períodos anteriores, atendiendo a los criterios previstos en los párrafos anteriores y siguiendo el orden alfabético en castellano.
Párrafo añadido
c) Los representantes de las diversas organizaciones representativas serán propuestos por aquellas entidades que al respecto se determine, en función de su representatividad.
Párrafo añadido
d) Cada Vocal tendrá un suplente que será propuesto y nombrado en la misma forma que el titular.