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28 ene 2015

Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 31
Párrafo añadido
Con carácter excepcional, el año en que se realice el cálculo de la retribución base, si para el cálculo de la retribución base de la empresa i no se dispusiese del inventario de instalaciones en el formato adecuado o con la calidad requerida, y esta no hubiera atendido al requerimiento recogido en el párrafo segundo del presente apartado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará un segundo requerimiento al interesado para que, en un plazo de tres meses, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, verán calculada su retribución base de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de las sanciones previstas en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, si para el cálculo de la retribución base de la empresa distribuidora i no se dispusiese del inventario de instalaciones en el formato adecuado o con la calidad requerida y la empresa distribuidora no hubiera atendido adecuadamente a los requerimientos de subsanación anteriormente señalados, la empresa distribuidora i que se encuentre en esta situación devengará como retribución a cuenta hasta que se pudiera calcular la retribución el treinta por ciento de la retribución del año previo al de inicio del primer periodo regulatorio.
Párrafo añadido
Si la situación se prolongase el siguiente año, y durante los años en que esta situación continúe, esta cuantía será la retribución anual percibida sin que quepa ningún tipo de actualización ni incorporación de retribución de nuevas inversiones hasta que entreguen la información solicitada en los formatos adecuados y con la calidad requerida.