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15 ene 2015
Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 58▾
Antes1. Son consorcios de la comunidad autónoma de las Illes Balears aquellos que están financiados mayoritariamente, directa o indirectamente, por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o por sus entes públicos instrumentales, y también los consorcios en los que los miembros de los órganos de dirección son designados en más de un 50% por la Administración de la comunidad autónoma o por sus entes públicos instrumentales. En todo caso, la creación o la adhesión a un consorcio requiere que se formalice su convenio de colaboración correspondiente con los otros entes consorciados, donde se fijará el régimen de financiación y el número de representantes de cada ente en los órganos de dirección.
Ahora1. Son consorcios del sector público autonómico los que estén adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, se establecen en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 61▾
EliminadoArtículo 61. Régimen de personal.
Eliminado1. El personal al servicio de los consorcios puede ser:
Eliminadoa) Personal laboral propio.
Eliminadob) Personal funcionario de las administraciones consorciadas que le sea adscrito.
Eliminadoc) Personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore por cualquier procedimiento de provisión o de ocupación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Eliminado2. El personal laboral propio de los consorcios se rige, además de por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público que le sean de aplicación y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por los preceptos de la presente ley y por las normas que la desarrollen, así como por las normas de empleo público de la comunidad autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.
Eliminado3. El personal funcionario al servicio de los consorcios se rige por la normativa de función pública aplicable y, en particular, por la legislación de función pública de la comunidad autónoma.
AntesEn todo caso, las funciones que impliquen la participación en el ejercicio de potestades administrativas deben ejercerse por el personal funcionario al servicio del consorcio.
AhoraArtículo 61.Régimen de personal.
Párrafo añadido
1. El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral procedente únicamente de una reasignación de puestos de trabajo de las administraciones consorciadas.
Párrafo añadido
2. El régimen jurídico de este personal será el mismo que el de la administración pública a la cual se adscriba el consorcio y sus retribuciones no podrán superar en ningún caso las establecidas para los puestos de trabajo equivalentes en dicha administración.