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15 ene 2015
Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 85▾
Antes4. Los consorcios financiados mayoritariamente por la Administración de la comunidad autónoma, o aquéllos en los que corresponda a ésta la designación de más de la mitad de los miembros de sus órganos de dirección, han de someter su organización y actividad al ordenamiento autonómico.
Ahora4. Los consorcios adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, deberán someter su organización y su actividad al ordenamiento autonómico.