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15 ene 2015

Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 85
Antes4. Los consorcios financiados mayoritariamente por la Administración de la comunidad autónoma, o aquéllos en los que corresponda a ésta la designación de más de la mitad de los miembros de sus órganos de dirección, han de someter su organización y actividad al ordenamiento autonómico.
Ahora4. Los consorcios adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, deberán someter su organización y su actividad al ordenamiento autonómico.