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7 ene 2015

Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

CAPÍTULO VII
Artículo nuevo
CAPÍTULO VII Disponibilidad de determinados servicios asistenciales
Artículo 32
Artículo nuevo
Artículo 32. Garantía de disponibilidad de determinados servicios asistenciales. La Administración autonómica dispondrá las medidas oportunas y los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para que todas las provincias gallegas dispongan de procedimientos de hemodinámica, radioterapia y medicina nuclear, garantizando la equidad en la prestación y la libre elección del usuario. En cualquier caso, la prestación de estos servicios deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las condiciones de calidad, efectividad y seguridad de la atención sanitaria de los pacientes y el mejor aprovechamiento de las salas de hemodinámica existentes.