← Volver
7 ene 2015
Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias
Qué ha cambiado (2 artículos)
CAPÍTULO VII▾
Artículo nuevo
CAPÍTULO VII
Disponibilidad de determinados servicios asistenciales
Artículo 32▾
Artículo nuevo
Artículo 32. Garantía de disponibilidad de determinados servicios asistenciales.
La Administración autonómica dispondrá las medidas oportunas y los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para que todas las provincias gallegas dispongan de procedimientos de hemodinámica, radioterapia y medicina nuclear, garantizando la equidad en la prestación y la libre elección del usuario.
En cualquier caso, la prestación de estos servicios deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las condiciones de calidad, efectividad y seguridad de la atención sanitaria de los pacientes y el mejor aprovechamiento de las salas de hemodinámica existentes.