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7 ene 2015

Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

CAPÍTULO VII▾
Artículo nuevo
CAPÍTULO VII Disponibilidad de determinados servicios asistenciales
Artículo 32▾
Artículo nuevo
Artículo 32. Garantía de disponibilidad de determinados servicios asistenciales. La Administración autonómica dispondrá las medidas oportunas y los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para que todas las provincias gallegas dispongan de procedimientos de hemodinámica, radioterapia y medicina nuclear, garantizando la equidad en la prestación y la libre elección del usuario. En cualquier caso, la prestación de estos servicios deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las condiciones de calidad, efectividad y seguridad de la atención sanitaria de los pacientes y el mejor aprovechamiento de las salas de hemodinámica existentes.