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31 dic 2014
Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Acceso a la categoría de Policía de personal militar.
En las bases específicas de cada convocatoria para el ingreso a la categoría de Policía, el Alcalde u órgano al que corresponda su aprobación, podrá establecer una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en dicha categoría. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.