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31 dic 2014

Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Eliminado2. Lugar de presentación.–La DSDT deberá enviarse a la Aduana donde llegue el medio de transporte.
AntesNo obstante, en tráfico marítimo, en los puertos integrados en el sistema portuario de titularidad estatal, la declaración se presentará a través de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en las normas de colaboración entre el Organismo Público Puertos del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ahora2. Lugar de presentación. La DSDT deberá enviarse a la Aduana donde llegue el medio de transporte.
Párrafo añadido
No obstante, en tráfico marítimo, en los puertos de interés general, la declaración se presentará a través de la Autoridad Portuaria correspondiente que, a su vez, la enviará con carácter inmediato al organismo público Puertos del Estado, quien la hará llegar inmediatamente a la Aduana.
Párrafo añadido
En los puertos autonómicos la declaración se presentará directamente a través de Puertos del Estado, quien la hará llegar inmediatamente a la Aduana.
Párrafo añadido
Todo ello de acuerdo con lo previsto en las normas de colaboración entre el Organismo Público Puertos del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria