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31 dic 2014
Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra
Qué ha cambiado (20 artículos)
Artículo 10▾
Antes2. Corresponde al Gobierno de Navarra fijar el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas y sus anejos.
Ahora2. Corresponde al Consejero competente en materia de vivienda fijar el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas y sus anejos, de acuerdo con lo previsto en esta ley foral que deberá justificar en la correspondiente orden foral los valores de las variables establecidas en la fórmula contenida en el apartado 5 de este artículo, así como desarrollar un proceso de participación social previo a su aprobación según lo previsto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
Eliminado5. Los módulos se actualizarán anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, mediante la siguiente fórmula:
AntesM’= M × [1+(0,725 × ICE+ 0,275 × IPC):100]
Ahora5. Los módulos se actualizarán anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, mediante el cálculo del valor máximo de venta de las viviendas de protección oficial (VPO), según la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
VMu = [(1.27 + H/100) × PEMu] / [0.755 – (F + Co + B)/100]
EliminadoM’= Nuevo módulo.
EliminadoM= Módulo anterior.
EliminadoICE= Variación porcentual del índice de costes de edificación en función de los últimos subíndices mensuales conocidos en relación con los últimos que se conocieron para la determinación del módulo del año precedente. Dichos costes serán los relativos a mano de obra, energía y materiales.
EliminadoEl factor ICE se determinará mediante la siguiente fórmula:
EliminadoICE = 0.40 H + 0.10 E + 0.11 C + 0.10 S + 0.10 Cr + 0.04 M +0.15 IPC
EliminadoLas letras corresponden a la variación porcentual anual de los precios siguientes: H, mano de obra; E, energía; C, cemento; S, productos siderúrgicos; Cr, materiales cerámicos; M, madera. Al resto de materiales, ponderados conforme al coeficiente 0,15, se les aplicará la variación porcentual anual del índice de precios al consumo en el período referido.
EliminadoIPC = Variación porcentual del índice general de precios al consumo entre el último mes cuyo índice se conozca y el último que se conoció para la determinación del módulo del año precedente. No obstante, en el supuesto que no coincidan los últimos meses conocidos de los factores ICE e IPC, el cálculo se referirá al último mes cuyo conocimiento de dichos factores sea común.
Eliminado6. En caso de que las exigencias de calidades, instalaciones, servicios, fiscales o de aseguramiento derivadas de la normativa obligatoria de edificación impliquen incrementos de costes, el Gobierno de Navarra podrá incorporar la repercusión de tales incrementos al módulo resultante de la aplicación de la fórmula prevista en el presente artículo.
AntesEn todo caso, el incremento derivado de lo establecido en el párrafo anterior deberá ser objeto de informe previo favorable por parte de la Cámara de Comptos de Navarra, y será comunicado al Parlamento de Navarra para su conocimiento y efectos.
AhoraVMu = Valor máximo de venta por metro cuadrado útil de la vivienda de protección oficial.
Párrafo añadido
H = Coste de honorarios técnicos de proyecto y dirección de obras, expresado en porcentaje del PEM. El valor normal de este coste será del 7%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.
Párrafo añadido
PEMu = Presupuesto de ejecución material expresado en euros por metro cuadrado útil. Para su cálculo se considerará como superficie total útil de una promoción la suma de las superficies totales útiles destinadas a vivienda y garaje, y el 40% de las destinadas a trasteros y locales.
Párrafo añadido
F = Costes financieros del promotor, expresados como porcentaje sobre el precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 4%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.
Párrafo añadido
Co = Costes de comercialización, como porcentaje sobre el precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 2%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.
Párrafo añadido
B = Beneficio del promotor, expresado como porcentaje del precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 11%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.
Párrafo añadido
Para la determinación de estas variables se tomarán en consideración, preferentemente, las promociones públicas de viviendas de protección oficial. Asimismo, también podrán utilizarse los datos de promociones de viviendas de protección oficial que se presenten para su calificación en el departamento competente en materia de vivienda. A tal efecto, dicho departamento podrá requerir a los promotores la aportación de la certificación final de obra u otros datos que resulten de interés para el cálculo de las variables previstas en la fórmula.
Párrafo añadido
5.1 Módulo ponderado.
Párrafo añadido
Determinado el valor máximo del metro cuadrado útil de la vivienda de protección oficial, el módulo ponderado será el resultado de dividir dicho valor por el coeficiente establecido para determinar los precios máximos de venta y alquiler por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial y sus anejos.
Párrafo añadido
5.2 Módulo sin ponderar.
Párrafo añadido
El valor del módulo sin ponderar será el 96 por ciento del valor del módulo ponderado.
Párrafo añadido
6. No se podrá exigir aval para concluir el contrato de arrendamiento de alquiler público.
Artículo 25▾
AntesLas puntuaciones de los apartados b), c), d), e) y f) no se acumularán entre sí dentro de una misma solicitud.
Ahorag) 5 puntos para las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria en los últimos 2 años a contar desde la fecha de inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Párrafo añadido
h) 2 puntos por ocupar legalmente una vivienda en alquiler sin contrato escrito, cedida o compartida.
Párrafo añadido
Las puntuaciones de los apartados b), c), d), e), f), g) y h) no se acumularán entre sí dentro de una misma solicitud.
Artículo 65▾
Párrafo añadido
27. No respetar los plazos máximos establecidos y, en su caso, las prórrogas concedidas para solicitar la calificación definitiva en la promoción de viviendas protegidas, con independencia de que finalmente se obtenga dicha calificación definitiva al valorarse los derechos e intereses de los adjudicatarios y adquirentes de las viviendas.
TÍTULO VII▾
Artículo nuevo
TÍTULO VII
Registro General de Viviendas de Navarra
CAPÍTULO I▾
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 75▸
Artículo nuevo
Artículo 75. Registro General de Viviendas de Navarra.
1. Se crea el Registro General de Viviendas de Navarra como un registro de titularidad pública, de naturaleza administrativa y adscrito al departamento competente en materia de vivienda.
2. La organización y funcionamiento del Registro General de Viviendas de Navarra se rige por lo dispuesto en el presente título y por las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo.
Artículo 76▸
Artículo nuevo
Artículo 76. Objetivos y fines.
1. El Registro General de Viviendas de Navarra constituye el instrumento de información sobre la situación de las viviendas en Navarra y tiene como objetivos y fines principales los siguientes:
a) Centralizar en un único registro los datos relativos a las viviendas en Navarra.
b) Servir de instrumento para el seguimiento de la situación de las viviendas en Navarra.
c) Garantizar a otras administraciones públicas el acceso a los datos necesarios para la gestión de las competencias que tengan atribuidas.
d) Servir de instrumento informativo al servicio de las políticas públicas de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de esta ley foral.
e) Servir de medio para facilitar aquellas cuestiones de interés para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda.
f) Facilitar la información necesaria para diseñar la política de vivienda del Gobierno de Navarra y de las entidades locales.
g) Coordinarse y complementarse con el Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros de Navarra y con el sistema informativo general e integrado, definido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, así como con otros que puedan crearse.
Artículo 77▸
Artículo nuevo
Artículo 77. Actuaciones.
Para el cumplimiento de los objetivos y fines establecidos en el artículo anterior, el órgano responsable de la gestión del registro realizará las siguientes actuaciones:
a) Dispondrá, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la información que contenga el registro, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta ley foral.
b) Incorporará la información facilitada por cualquier administración pública o por los organismos dependientes de las mismas que resulte de interés para la gestión del registro.
c) Incorporará al Registro de la Riqueza Territorial y al sistema informativo general e integrado, definido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, los datos que se requieran.
d) Garantizará el acceso a la información pública de los datos existentes en el Registro a través de los distintos medios habilitados por la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 78▸
Artículo nuevo
Artículo 78. Ámbito y contenido.
1. El Registro General de Viviendas de Navarra comprenderá las viviendas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto, se entenderá por vivienda lo que se determine en la legislación aplicable en materia de vivienda.
2. El Registro General de Viviendas de Navarra incluirá, como mínimo, los siguientes datos asociados a cada una de las viviendas:
a) Dirección postal y catastral, superficie, antigüedad y situación georreferenciada.
b) La persona que aparezca como titular en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.
c) Cédula de habitabilidad o documento administrativo equivalente.
d) En su caso, tipo de protección de la vivienda y régimen de uso o acceso.
e) Si el edificio en el que se ubica cuenta con el informe de evaluación de edificios.
f) El certificado de eficiencia energética.
g) Las ayudas públicas que se hubieran podido obtener por la compra, alquiler o rehabilitación de la vivienda.
h) En el caso de las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, se incluirán, como mínimo, los datos referentes al promotor que arrienda la vivienda, al arrendatario y a las ayudas públicas que se hayan reconocido.
i) Viviendas con indicios de desocupación. Para la determinación de estos indicios se podrá comprobar la existencia de personas empadronadas en la vivienda o las actividades económicas que, en su caso, puedan desarrollarse en el inmueble. Ello sin perjuicio de otros indicios que se puedan considerar.
j) Otros datos que resulten de interés a juicio del departamento competente en materia de vivienda.
3. La creación y mantenimiento del Registro General de Viviendas de Navarra se realizará con los datos existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como los que se puedan recabar de otras administraciones públicas y de sus organismos dependientes.
Artículo 79▸
Artículo nuevo
Artículo 79. Información de acceso público.
1. La información de acceso público a los datos existentes en el Registro General de Viviendas de Navarra se regirá por lo establecido en esta ley foral.
2. Particularmente, tendrá la consideración de información de acceso público:
a) La dirección postal y catastral, la superficie, la antigüedad y la situación georreferenciada de la vivienda.
b) Si la vivienda cuenta con cédula de habitabilidad o documento administrativo equivalente en vigor.
c) En su caso, el tipo de protección de la vivienda y su régimen de uso o acceso.
d) Si el edificio en el que se ubica cuenta con el informe de evaluación de edificios y, en su caso, el resultado del mismo.
e) El certificado de eficiencia energética.
f) Las ayudas públicas que se hubieran podido obtener por la compra, alquiler o rehabilitación de la vivienda.
g) El origen de la vivienda cuando esta provenga de un desahucio ejecutado por una entidad bancaria.
h) Lo que determine el departamento competente en materia de vivienda, de acuerdo con la legislación reguladora de la protección de datos.
3. El departamento competente en materia de vivienda hará pública la información a la que se refiere este artículo utilizando para ello los medios que se establezcan.
Artículo 80▸
Artículo nuevo
Artículo 80. Protección de datos.
1. Los ficheros correspondientes al Registro General de Viviendas de Navarra se sujetarán a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla. Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto para la creación de nuevos ficheros por el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal, dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
2. El responsable del fichero del Registro General de Viviendas de Navarra tendrá que adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias con el fin de garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el resto de normativa de aplicación.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Creación y conservación del Registro General de Viviendas de Navarra
Artículo 81▸
Artículo nuevo
Artículo 81. Creación del Registro General de Viviendas de Navarra.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del departamento competente en materia de vivienda, conformará el Registro General de Viviendas de Navarra con la información que actualmente disponga y que, como mínimo, se corresponda con el contenido establecido en el artículo 78 de esta ley foral.
2. Para la identificación de los inmuebles susceptibles de albergar viviendas, el departamento competente en materia de vivienda utilizará los datos existentes en sus archivos y en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra, para lo que podrá recabar su colaboración.
Artículo 82▸
Artículo nuevo
Artículo 82. Conservación del Registro General de Viviendas de Navarra.
1. La conservación del Registro General de Viviendas de Navarra tendrá por objeto el mantenimiento y la permanente actualización de los datos de las viviendas contenidas en el mismo.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra será responsable de la adecuada conservación de los datos existente en el registro. A tal efecto, se procurará la integración de las bases de datos y de los archivos que puedan contener información relevante de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral, con el Registro General de Viviendas de Navarra.
3. El suministro recíproco entre administraciones públicas de la información necesaria para la creación y conservación del Registro General de Viviendas de Navarra se realizará mediante la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos pertinentes, sin que sea preciso el consentimiento de los afectados en lo que se refiere a los datos de carácter personal.
4. En el ámbito de conservación del Registro General de Viviendas de Navarra, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, a través del departamento competente en materia de vivienda, desarrollar con carácter general las siguientes actuaciones:
a) Gestionar y actualizar continuamente los datos existentes en el registro.
b) Recibir y supervisar las propuestas de modificación de los datos existentes, remitidas por otras entidades o personas que colaboren en la adecuada conservación del registro.
c) Coordinar sus actuaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de cualquier otra administración pública que pudieran tener datos de interés para la gestión del registro.
d) Instar la colaboración de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de cualquier otra administración pública que pudieran tener datos de interés para la gestión del registro.
e) Colaborar con órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de cualquier otra administración pública que pudieran tener interés en los datos incluidos en el Registro General de Viviendas de Navarra.
5. Corresponde al departamento competente en materia de vivienda establecer cuantas medidas de carácter organizativo y técnico sean necesarias para garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación del registro.
Artículo 83▸
Artículo nuevo
Artículo 83. Deber de colaboración.
1. Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de colaborar, a requerimiento de la unidad administrativa correspondiente, con el Registro General de Viviendas de Navarra, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su conservación y mantenimiento. No obstante lo anterior, únicamente se podrá recabar dicha colaboración cuando sea estrictamente necesario por no constar los datos, informes o antecedentes recabados en los archivos y registros de la Administración.
2. Las administraciones y demás entidades públicas y quienes, en general, ejerzan funciones públicas estarán obligados a suministrar al Registro General de Viviendas de Navarra cuantos datos, informes o antecedentes relevantes para su mantenimiento y actualización sean recabados por el departamento competente en materia de vivienda, bien mediante disposición de carácter general, bien a través de requerimientos concretos.
3. La cesión de datos de carácter personal, a los efectos previstos en este artículo, no precisará el consentimiento de los afectados.
Disposición adicional duodécima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima. Acceso a datos de carácter personal.
La solicitud de cualquier ayuda prevista para las actuaciones protegibles en materia de vivienda implicará, con los efectos y garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que tanto los solicitantes, como los miembros de su unidad familiar, autorizan expresamente al departamento competente en materia de vivienda para solicitar, directa o indirectamente, a través de otros órganos o entidades públicas la información de carácter registral, catastral, tributario, económico-laboral o patrimonial y cualquier otra que fuera necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas públicas.
Disposición adicional decimotercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. Ayudas y subvenciones a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
1. Las ayudas y subvenciones a las actuaciones protegibles en materia de vivienda se regirán por sus normas reguladoras.
2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, pudiendo existir especialidades en su procedimiento de concesión o en el régimen de control, reintegros o sanciones.
Disposición adicional decimocuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Pago de la Contribución Urbana.
En los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas, la Contribución Urbana será en todos los casos sufragada por el arrendador no pudiendo ser transferido su pago al arrendatario.
Disposición adicional decimoquinta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoquinta. Adjudicación y renovación de contratos de arrendamiento.
En la adjudicación y renovación de contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial y viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler, se tendrán en cuenta, para acceder a una subvención, los datos derivados de la declaración de la renta del año anterior, salvo que por variación de la situación laboral o económica de los interesados en el año en curso los ingresos se hayan reducido, en cuyo caso se atenderán a los datos reales del momento en que se produzca la renovación, pudiéndose solicitar una actualización de la subvención en cualquier momento en que dicha situación económica o laboral haya cambiado.
Disposición transitoria novena▸
EliminadoDisposición transitoria novena. Régimen transitorio de las viviendas de precio pactado.
EliminadoSe podrá otorgar la calificación como viviendas de precio pactado, conforme a lo establecido en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda en Navarra, y al resto de normativa que resulte de aplicación:
Eliminadoa) A aquellas viviendas a promocionar en los suelos en los que así esté previsto en el planeamiento municipal aprobado inicialmente antes de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
Antesb) A instancia del promotor para aquellas promociones de viviendas a construir sobre suelos no reservados a ningún régimen de protección por el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
AhoraDisposición transitoria novena.
Párrafo añadido
**(Derogada).**