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31 dic 2014
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Qué ha cambiado (26 artículos)
Artículo 2▾
Antes2. A las agencias de régimen especial les será de aplicación el régimen establecido en la presente Ley para las agencias públicas empresariales, sin perjuicio de lo previsto en la Sección 4.ª del capítulo II del Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de lo establecido en la disposición adicional única para la Agencia Tributaria de Andalucía.
Ahora2.**(Suprimido)**
Artículo 13▾
Párrafo añadido
j) Proponer modificaciones de crédito que afecten a varias secciones presupuestarias, con objeto de cubrir una insuficiencia de crédito en aquellos que tengan la condición de ampliables.
Artículo 35▾
AntesEl estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto.
AhoraEl estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.
Artículo 39▾
Párrafo añadido
Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto podrán financiarse con ingresos no previstos inicialmente, con cargo al Fondo de Contingencia, con baja en otros créditos del presupuesto no financiero o con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.
Artículo 40▾
Eliminado6. Las modificaciones en los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y a instancia de la Consejería afectada.
AntesCuando la modificación de límites a la que se refiere el párrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado, esta podrá ser autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Ahora6. Las modificaciones en los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, serán aprobadas por Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y a instancia de la Consejería afectada.
Párrafo añadido
Cuando la modificación de límites a que se refiere el párrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado, esta podrá ser autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este mismo apartado no será de aplicación en las modificaciones de límites de anualidades que tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a los compromisos de gasto previamente adquiridos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de cierre de cada ejercicio presupuestario, deban de ser objeto de traspaso contable a anualidades futuras en el marco del nuevo ejercicio presupuestario. En este supuesto, tanto la ampliación del límite de crédito como del número de anualidades, en caso de ser necesario, operará de forma automática.
Artículo 41▸
Eliminadob) Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o mediante transferencias de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total.
Antesc) Los remanentes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
Ahorab) Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o mediante transferencias y otros ingresos de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total.
Párrafo añadido
c) Los remanentes de créditos extraordinarios o suplementos de créditos.
Artículo 43▸
Párrafo añadido
En el supuesto de que el Consejo de Gobierno haya acordado la aplicación del Fondo de Contingencia contemplado en el artículo 35.4, de conformidad con el artículo 52.5, el crédito extraordinario o suplemento de crédito correspondiente será aprobado por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 45▸
EliminadoArtículo 45. Limitaciones de las transferencias de crédito.
Antes1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
AhoraArtículo 45. Transferencias de crédito.
Párrafo añadido
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos.
Párrafo añadido
2. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Eliminado2. En cualquier caso, las transferencias de créditos no podrán suponer, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 20 por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.
Eliminado3. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:
Eliminadoa) Cuando se refieran al programa de «Imprevistos y Funciones no Clasificadas».
Antesb) En las transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas, o que tengan su origen en lo establecido en el artículo 41.2.b) de esta Ley.
Ahora3. En cualquier caso, las transferencias de créditos no podrán suponer, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 20 por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.
Párrafo añadido
4. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:
Párrafo añadido
a) Cuando se refieran al programa de ''Imprevistos y Funciones no Clasificadas''.
Párrafo añadido
b) En las transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas o que tengan su origen en lo establecido en el artículo 41.2.b) de esta ley.
Eliminadod) Cuando afecten a créditos del Capítulo I «Gastos de Personal».
Antes4. No obstante las limitaciones previstas en este artículo, las transferencias podrán ser excepcionalmente autorizadas por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, mediante acuerdo motivado, conforme se establece en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
Ahorad) Cuando afecten a créditos del capítulo I, ''Gastos de Personal''.
Párrafo añadido
5. No obstante las limitaciones previstas en este artículo, las transferencias podrán ser excepcionalmente autorizadas por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda mediante acuerdo motivado, conforme se establece en los artículos 47 y 48 de esta ley.
Párrafo añadido
6. Las personas titulares de las diversas consejerías y agencias administrativas podrán autorizar, con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección, siempre que no afecten a:
Párrafo añadido
a) Los financiados con fondos de la Unión Europea.
Párrafo añadido
b) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II.
Párrafo añadido
c) Los de operaciones de capital.
Párrafo añadido
d) Los de operaciones financieras.
Párrafo añadido
e) Los gastos de personal, salvo que el saldo neto de la transferencia entre las aplicaciones del capítulo I sea igual a cero.
Párrafo añadido
f) Los destinados a ''Otros gastos de personal'' incluidos en el programa ''Modernización y gestión de la Función Pública''.
Párrafo añadido
Las personas titulares de las diversas consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas dependientes.
Párrafo añadido
7. Las competencias previstas en el apartado anterior para autorizar transferencias comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente.
Párrafo añadido
8. En caso de discrepancia del informe de la Intervención con la propuesta de modificación presupuestaria, se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de hacienda a los efectos de la resolución procedente.
Párrafo añadido
En todo caso, una vez acordadas por la Consejería o agencia administrativa las modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 6, se remitirán a la Consejería competente en materia de hacienda para su contabilización.
Artículo 46▸
EliminadoArtículo 46. Transferencias de crédito competencia de las Consejerías y agencias administrativas.
Eliminado1. Las personas titulares de las diversas Consejerías y agencias administrativas podrán autorizar, con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección, siempre que no afecten a:
Eliminadoa) Los financiados con fondos de la Unión Europea.
Eliminadob) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los Capítulos I y II.
Eliminadoc) Los de operaciones de capital.
Eliminadod) Los de operaciones financieras.
Eliminadoe) Los gastos de personal, salvo que el saldo neto de la transferencia entre las aplicaciones del Capítulo I sea igual a cero.
Eliminadof) Los destinados a «Otros gastos de personal» incluidos en el programa «Modernización y gestión de la Función Pública».
EliminadoLas personas titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección, cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas dependientes.
EliminadoLas competencias previstas para autorizar transferencias comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente.
Eliminado2. En caso de discrepancia del informe de la Intervención con la propuesta de modificación presupuestaria, se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda, a los efectos de la resolución procedente.
Antes3. En todo caso, una vez acordadas por la Consejería o agencia administrativa las modificaciones presupuestarias previstas en este artículo, se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, para su contabilización.
AhoraArtículo 46. Generación de crédito.
Párrafo añadido
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
Párrafo añadido
2. Del mismo modo procederá la generación de crédito conforme a lo previsto en el artículo 41.2.b) de esta ley.
Párrafo añadido
3. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos del ejercicio como consecuencia de:
Párrafo añadido
a) Aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de la Unión Europea o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
b) Aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus agencias administrativas o de régimen especial, así como de estas a la Administración de la Comunidad Autónoma, y entre sí, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
c) Préstamos concedidos a la Administración de la Comunidad Autónoma por otras administraciones públicas, sus organismos o instituciones para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.
Párrafo añadido
d) Ventas de bienes y prestación de servicios, únicamente para financiar créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
Párrafo añadido
e) Enajenaciones de inmovilizado, con destino a operaciones de la misma naturaleza económica.
Párrafo añadido
f) Reembolsos de préstamos, exclusivamente para financiar créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
Párrafo añadido
g) Recursos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
Párrafo añadido
h) Remanente líquido de tesorería.
Párrafo añadido
i) Declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.
Párrafo añadido
4. En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y g) del apartado 3, podrá generar crédito el ingreso procedente de ejercicios cerrados cuando no se hubiera generado en el ejercicio en que se produjo.
Párrafo añadido
5. Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos contemplados en las letras d), e) y f) del apartado 3 realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
6. En todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 47▸
Antesd) Autorizar ampliaciones de crédito hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. En estos supuestos, el mayor gasto se financiará con ingresos no previstos inicialmente o con créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.
Ahorad) Autorizar ampliaciones de crédito hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.
Artículo 48▸
Antesa) Las transferencias de créditos siempre que excedan de 3.000.000 euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en los artículos 46 y 47 de la presente Ley.
Ahoraa) Las transferencias de créditos siempre que excedan de 3.000.000 euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en el artículo 45 y 47 de la presente ley.
Párrafo añadido
d) Las modificaciones de crédito previstas en el artículo 13.j) de esta ley.
Artículo 51▸
EliminadoLas modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto.
AntesDe toda modificación presupuestaria que se realice en los capítulos de inversiones se dará traslado, para su conocimiento, a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía.
AhoraLas modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta ley y, en su caso, al contenido de las leyes del Presupuesto.
Artículo 52▸
Antes5. Con cargo al crédito referido en el segundo párrafo del artículo 35.4 de esta ley, se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:
Ahora5. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia, se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:
Eliminado– Suplementos de crédito, y
Antes– Ampliaciones.
Ahora– suplementos de crédito, y
Párrafo añadido
– ampliaciones.
Artículo 56 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 56 bis. Procedimiento de anticipo de caja fija.
Se establece el procedimiento de anticipo de caja fija como un instrumento de gestión del gasto y del pago que está destinado a la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto, de determinados gastos periódicos o repetitivos, o de otros que se determinen por acuerdo motivado de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
Mediante este procedimiento se proveerá a los órganos gestores pagadores de un límite cuantitativo máximo hasta el que podrán tramitar facturas para el pago por la Tesorería General de la Junta de Andalucía o por las tesorerías de las agencias administrativas o de régimen especial. Este límite cuantitativo se restituirá a medida que se efectúe la tramitación de la justificación de las facturas pagadas.
Los gastos menores de 3.005,06 euros que se tramiten a través del procedimiento establecido en el presente artículo no estarán sometidos a intervención previa.
Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda para proceder a la regulación y desarrollo de este procedimiento de anticipo de caja fija.
Artículo 58▸
Antes5. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles sometidas al control financiero permanente al que se refiere el artículo 94.5 de esta Ley no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación y en sus presupuestos de explotación y capital. A este efecto se creará un registro auxiliar donde habrán de consignarse todos los compromisos que se adquieran con terceros por las citadas entidades.
Ahora5. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles sometidas al control financiero permanente al que se refiere el artículo 94.5 de esta ley no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación y en sus presupuestos de explotación y capital. Asimismo, los compromisos que adquieran dichas entidades con cargo a ejercicios futuros estarán sujetos a los límites sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
A los efectos anteriores, se creará un registro auxiliar donde habrán de consignarse todos los compromisos que se adquieran con terceros por las citadas entidades.
Artículo 58 bis▸
AntesLas transferencias de financiación de capital deberán destinarse por la entidad a financiar la adquisición de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, debiendo estos figurar al final del ejercicio en que se concedieran, o del inmediato siguiente, en las cuentas de la entidad. Se considerará asimismo cumplido este requisito cuando consten en los plazos indicados compromisos en firme de adquisición de dichos elementos. También se podrá considerar admisible este instrumento de financiación para aquellos gastos en inversiones que realice directamente la entidad instrumental, para ser transferida su titularidad a un ente público una vez finalizada su construcción, en los términos que disponga la Intervención General de la Junta de Andalucía para su tratamiento contable. Los importes no aplicados con estas reglas serán objeto de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía.
AhoraLas transferencias de financiación de capital deberán destinarse por la entidad a financiar la adquisición de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, debiendo estos figurar al final del ejercicio en que se concedieran, o del inmediato siguiente, en las cuentas de la entidad. Se considerará asimismo cumplido este requisito cuando consten en los plazos indicados compromisos en firme de adquisición de dichos elementos o cuando, respecto a inversiones en inmovilizado que hayan sido financiadas con operaciones de préstamo aprobadas por el órgano competente dentro de los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deba atenderse al pago de las cuotas de amortización del mismo, e intereses y gastos asociados devengados hasta la fecha de puesta en funcionamiento de la inversión. También se podrá considerar admisible este instrumento de financiación para aquellos gastos en inversiones que realice directamente la entidad instrumental, para ser transferida su titularidad a un ente público una vez finalizada su construcción, en los términos que disponga la Intervención General de la Junta de Andalucía para su tratamiento contable. Los importes no aplicados con estas reglas serán objeto de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía.
Artículo 65▸
Antes2. La Ley del Presupuesto de cada año autorizará el límite máximo de estas operaciones y fijará sus características, pudiendo delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, que la ejercerá a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Ahora2. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá concertar las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo fijando sus características, con la limitación de que la suma total de los importes de las operaciones formalizadas vigentes no supere el 12 por ciento de los créditos iniciales que autorice el Presupuesto.
Artículo 67▸
Eliminado3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá acordar la conversión de la Deuda Pública de la Junta de Andalucía, para conseguir exclusivamente una mejor administración y siempre que no se altere ninguna condición esencial de las operaciones ni se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores.
Artículo 67 bis▸
AntesLa persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo u obtener una mejor distribución de la carga financiera, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra de cobertura de tipos de cambios o de interés. La persona titular de la referida Consejería podrá delegar esta facultad en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
AhoraCorresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda:
Párrafo añadido
a) Concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra de cobertura de tipos de cambios o de interés sobre las operaciones de endeudamiento de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
b) Concertar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativa a operaciones de endeudamiento formalizadas con anterioridad, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado.
Párrafo añadido
c) Acordar la conversión de la Deuda Pública de la Junta de Andalucía, siempre que no se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores.
Párrafo añadido
d) Adquirir en el mercado secundario de valores negociables Deuda Pública de la Junta de Andalucía con destino a su amortización.
Párrafo añadido
Las operaciones a que se refiere el presente artículo podrán realizarse exclusivamente con la finalidad de asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda, obtener una mejor distribución de la carga financiera o una mejor administración de la cartera de deuda, prevenir posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado, dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las condiciones existentes en cada momento en los mercados financieros.
Artículo 72▸
Eliminado3. Las necesidades de la Tesorería, derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo, o de entidades de crédito, por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y siempre que la suma total no sea superior al 12 por ciento de los créditos iniciales que autorice el Presupuesto.
Artículo 76 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 76 bis. Cancelación de pagos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
1. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa estatal de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Tesorería General de la Junta de Andalucía podrá cancelar obligaciones pendientes de pago de las agencias y demás entes instrumentales que integran su sector público con sus acreedores, realizando directamente el pago a estos últimos con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichos entes instrumentales, hasta el límite máximo del importe total de las citadas obligaciones y siempre que la naturaleza o finalidad de las mismas no impidan la aplicación de este mecanismo.
2. La norma de desarrollo de este procedimiento deberá garantizar la participación de los entes instrumentales en la toma de decisiones que afecten a la determinación de las obligaciones de pago que deben ser canceladas, sin perjuicio de la competencia de supervisión que corresponde a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a los efectos de garantizar el cumplimiento de la normativa estatal vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. El mecanismo previsto en el apartado anterior será también de aplicación a las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles que, sin formar parte del sector público andaluz, se encuentran incluidas dentro del perímetro de consolidación de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería a la que se encuentre adscrito el ente, podrá excluir de la aplicación del mecanismo previsto en este artículo a determinados entes que, por razón de su especialidad derivada del volumen y tipología de pagos de su tesorería, no puedan integrarse en este procedimiento.
5. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se establecerá el procedimiento para la aplicación del mecanismo previsto en el presente artículo y se determinará la fecha de implantación.
Artículo 86 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 86 bis. Deber de colaboración y asistencia jurídica.
1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
2. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, previa la suscripción del convenio al que se refiere el artículo 41, apartado 3, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en los supuestos que proceda, prestará la asistencia que, en su caso, corresponda al empleado público que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sea objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales. Dicha asistencia deberá ser solicitada por el órgano directivo correspondiente, y requerirá de la previa autorización del Jefe de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo los supuestos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se regirán por el mismo y sus normas de desarrollo.
Artículo 104▸
EliminadoArtículo 104. Remisión de información al Parlamento de Andalucía.
AntesLa Consejería competente en materia de Hacienda enviará trimestralmente al Parlamento de Andalucía, a efectos de información y estudio por la Comisión de Economía y Hacienda y publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» los siguientes datos:
AhoraArtículo 104. Publicación de información.
Párrafo añadido
La Consejería competente en materia de hacienda publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía los siguientes datos:
Artículo 107 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 107 bis. Información al Parlamento de Andalucía.
1. En el ámbito de aplicación de la presente ley, la Consejería con competencia en materia de hacienda remitirá a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía la siguiente información con carácter trimestral:
a) La relación de los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados conforme a lo establecido en la presente ley.
b) Las operaciones de ejecución del Presupuesto.
c) La situación y movimiento de la Tesorería General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
d) La relación de avales que haya autorizado el Consejo de Gobierno en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, el importe del aval y las condiciones del mismo.
2. Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.
Artículo 119▸
Párrafo añadido
f) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Párrafo añadido
k) Los criterios de imputación de los costes indirectos así como el método de asignación de los mismos.
Párrafo añadido
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las bases reguladoras, previos los estudios económicos que procedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considere coste indirecto imputable a la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 122 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 122 bis. Base de Datos de Subvenciones.
1. La Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía tiene como fin promover la transparencia, mejorar la gestión, ayudar a la planificación estratégica y luchar contra el fraude.
2. La Intervención General de la Junta de Andalucía es el órgano responsable de la administración y custodia de la Base de Datos de Subvenciones.
3. Las subvenciones concedidas deberán ser comunicadas a la Base de Datos de Subvenciones mediante el procedimiento de recogida de datos que reglamentariamente se establezca. Para el acceso a la información contenida en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que le sea de aplicación.