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31 dic 2014

Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 74
Eliminado1. Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.
AntesSe asimilan a uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los términos que disponga esta Ley.
Ahora1. Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.
Párrafo añadido
Se asimilan a uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los términos que disponga esta ley.
Artículo 87
Párrafo añadido
3. Para la aplicación de la cuota variable del canon en el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales, dividiéndose el consumo total por el número de usuarios, aplicándose la tarifa establecida en el apartado 1 del presente artículo, según los usos que correspondan. En este caso no serán de aplicación los incrementos de tramos previstos en el apartado 2 del presente artículo.
Disposición transitoria séptima
EliminadoHasta el 31 de diciembre de 2014, para la aplicación de la cuota variable del canon en el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales, dividiéndose el consumo total por el número de usuarios, aplicándose la tarifa establecida en el artículo 87, según los usos que correspondan. En este caso no serán de aplicación los incrementos de tramos previstos en el artículo 87.2.