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31 dic 2014
Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 315-2▾
AntesEn la hoja registral abierta para cada persona jurídica deben inscribirse o anotarse, según corresponda, los siguientes actos:
Ahora1. En la hoja registral abierta para cada persona jurídica deben inscribirse o anotarse, según corresponda, los siguientes actos:
Párrafo añadido
n) La dirección de la página web y la dirección electrónica al efecto de las notificaciones.
Párrafo añadido
2. En el plazo de un mes debe solicitarse al Protectorado la anotación de los actos de inscripción obligatoria.
Artículo 315-8▾
Párrafo añadido
5. Solo las personas a que se refieren los datos personales inscritos y sus representantes legales pueden acceder a la publicidad de los asentamientos que contengan datos de esta naturaleza o autorizar su acceso a terceras personas.
Párrafo añadido
6. La comunicación entre administraciones públicas de datos personales contenidos en los registros se rige por lo dispuesto por los artículos 11 y 15 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, salvo los que se precisen para el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las administraciones públicas o para la gestión de ayudas, avales, préstamos o subvenciones de carácter público.
Artículo 331-6▾
Antes1. La dotación inicial, excepto en los supuestos de dotación sucesiva regulados por los apartado 5 y 6, debe haberse aportado y desembolsado íntegramente antes de solicitar la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones.
Ahora1. La dotación inicial, excepto en los supuestos de dotación sucesiva regulados por el apartado 5, debe haberse aportado y desembolsado íntegramente antes de solicitar la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones.
Artículo 332-13▾
Antes3. La realización del acto o contrato objeto de la declaración responsable debe acreditarse ante el protectorado, con la presentación del documento que lo formalice, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se ha presentado la declaración responsable al protectorado. Si el acto o contrato se formaliza mediante escritura pública, debe protocolizarse la declaración responsable.
Ahora3. La realización del acto o contrato objeto de la declaración responsable debe acreditarse ante el Protectorado con la presentación del documento que lo formaliza, en el plazo de tres meses a contar de la fecha en que se ha presentado la declaración responsable ante el Protectorado. Si el acto o contrato se formaliza en escritura pública, debe protocolizarse la declaración responsable.
Artículo 333-2▾
Antes2. Los donativos y los demás recursos obtenidos que se destinan a incrementar la dotación y los resultados obtenidos por enajenaciones de los bienes o de los derechos respecto a los cuales el artículo 333-1.3 establece el deber de reinversión no entran en el cálculo del porcentaje establecido por el apartado 1.
Ahora2. El producto obtenido con la enajenación de los bienes de la fundación que el patronato ha acordado reinvertir y los donativos y demás recursos obtenidos que se destinan a incrementar la dotación no entran en el porcentaje establecido por el apartado 1.
Artículo 333-11▸
Párrafo añadido
3. El informe de auditoría, que debe contener los datos establecidos por la legislación sobre auditorías, debe presentarse al Protectorado en el plazo de sesenta días a contar del día en que se emite, y en ningún caso más tarde del día en que se presentan las cuentas.
Artículo 335-1▸
Párrafo añadido
4. Las solicitudes de modificación de los estatutos de las fundaciones deben acompañarse con un certificado del acuerdo del patronato en que se identifiquen los artículos que se modifican y su contenido íntegro, así como con el texto refundido actualizado de los estatutos.
Disposición transitoria cuarta▸
EliminadoMientras el Parlamento no apruebe una ley del protectorado, cuyo proyecto de ley el Gobierno debe presentar en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, corresponde al protectorado velar por el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias de las fundaciones, mediante la verificación de las cuentas anuales. A tal efecto, el protectorado puede inspeccionar, cuando lo considere necesario, los libros, documentos y actividades de las fundaciones. Si, para cumplir esta función, es preciso entrar en los domicilios o locales de las fundaciones, debe hacerse de acuerdo con la ley. Son supuestos de inspección, entre otros:
Eliminadoa) No presentar las cuentas anuales durante, al menos, dos ejercicios.
Eliminadob) Efectuar operaciones sujetas a autorización previa, sin haberla solicitado, o sujetas a declaración responsable, sin haberla adoptado y presentado previamente, en los términos del artículo 332-13.
Eliminadoc) No responder, de forma reiterada, a los requerimientos del protectorado, o presentar una respuesta cuyo contenido sea insuficiente.
Eliminadod) Mantener una inactividad continuada.
Eliminadoe) No destinar el porcentaje establecido por ley para el cumplimiento de las finalidades fundacionales.
Eliminadof) Sufrir un deterioro de la masa patrimonial que incapacite la fundación para cumplir sus finalidades fundacionales.
Antesg) Destinar recursos a gastos no relacionados con el objeto fundacional o desproporcionados respecto al volumen de ingresos.
Ahora**(Derogada).**