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31 dic 2014
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón
Ley · En vigor · Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 16▾
Antes3. El procedimiento y condiciones para la declaración de cotos sociales, deportivos y privados de pesca se establecerán reglamentariamente.
Ahora3. El procedimiento y condiciones para la declaración de cotos sociales, deportivos y privados de pesca se establecerán reglamentariamente. Los cotos podrán ser declarados de cualquier longitud y, en el caso de los declarados sobre embalses o pantanos, podrán abarcar la totalidad de sus orillas y de sus aguas.
Artículo 26▾
AntesEl Gobierno de Aragón podrá establecer, como requisito previo para la obtención de la licencia de pesca de Aragón, la superación de un examen sobre el conocimiento de las especies acuícolas y de la normativa vigente en materia de pesca.
Ahora1. El Gobierno de Aragón podrá establecer, como requisito previo para la obtención de la licencia de pesca de Aragón, la superación de un examen sobre el conocimiento de las especies acuícolas y de la normativa vigente en materia de pesca.
Párrafo añadido
2. El establecimiento del examen será potestativo en función de los acuerdos que se puedan alcanzar con otras Comunidades Autónomas para la concesión de licencias interterritoriales.
Artículo 55▾
Antes12. Pescar con artes que permitan capturar las especies acuáticas sin acudir a cebo o señuelo, tales como redes, tridentes, arpones, robadores o cualquier arte semejante.
Ahora12. Pescar con artes que permitan capturar las especies acuáticas sin acudir a cebo o señuelo, tales como tridentes, arpones, robadores o cualquier arte semejante.
Artículo 56▾
Párrafo añadido
10. Pescar con trasmallos, atarrayas o cualquier otro tipo de red, con exclusión de los reteles autorizados para la captura de cangrejos.
Artículo 71▾
Antes1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de seis meses las leves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Ahora1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de un año las leves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.