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31 dic 2014

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 7
Antesf) Ordenar los pagos de la tesorería del Principado.
Ahoraf) Coordinar la gestión de la tesorería de los organismos, empresas y entes públicos que componen el sector público autonómico definido en el artículo 4 de esta ley. Asimismo le corresponde la ordenación de los pagos de la tesorería de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 24
Antes1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a los presupuestos respectivos se imputarán los derechos liquidados durante su vigencia, aunque provengan de otro ejercicio, y las obligaciones que sean reconocidas hasta el 31 de diciembre.
Ahora1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a los presupuestos respectivos se imputarán los derechos liquidados durante su vigencia, aunque provengan de otro ejercicio, y las obligaciones que sean reconocidas hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. La Consejería de la que la dependa la Tesorería General del Principado de Asturias podrá implantar un sistema centralizado de tesorería al que se podrán incorporar los sujetos que integran el sector público autonómico a que se refiere el artículo 4, así como los que, no formando parte de éste, estén clasificados dentro del sector Administración Pública del Principado de Asturias de acuerdo con el sistema europeo de cuentas.