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31 dic 2014
Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Qué ha cambiado (47 artículos)
Artículo 30 quinto▾
EliminadoTarifa 1. Cursos básicos de ingreso:
EliminadoTarifa 1.1 Curso selectivo de agentes en prácticas: 1.600 euros.
EliminadoTarifa 2. Cursos selectivos de capacitación y promoción interna:
EliminadoTarifa 2.1 Curso de promoción y capacitación subinspector: 1.600 euros.
EliminadoTarifa 2.2 Curso de promoción y capacitación inspector: 1.600 euros.
EliminadoTarifa 2.3 Curso de promoción y capacitación intendente: 1.600 euros.
EliminadoTarifa 2.4 Curso de promoción y capacitación comisario: 1.600 euros.
AntesTarifa 2.5 Curso de promoción y capacitación comisario principal: 1.600 euros.
AhoraTarifa 1: Cursos Básicos de Ingreso:
Párrafo añadido
Tarifa 1.1: Curso selectivo de agentes en prácticas: 675 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2: Cursos Selectivos de Capacitación y Promoción Interna:
Párrafo añadido
Tarifa 2.1: Curso de promoción y capacitación Subinspector: 675 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2.2: Curso de promoción y capacitación Inspector: 675 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2.3: Curso de promoción y capacitación Intendente: 675 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2.4: Curso de promoción y capacitación Comisario: 675 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2.5: Curso de promoción y capacitación Comisario Principal: 675 euros.
Artículo 39▾
Antes2.6 Emisión y renovación de documentos de calificación empresarial: 38,78 €.
Ahora2.6**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 9. Catalogación de vehículos históricos.
Párrafo añadido
9.1 Tramitación de la solicitud de catalogación de un vehículo como histórico: 82,00 euros.
Sección 1 bis▾
Artículo nuevo
Sección 1.ª bis. Tasa del registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de técnicos y empresas competentes
Artículo 39 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 39 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible el registro del certificado de eficiencia energética de proyecto y/o edificio terminado, de edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, y el registro de los técnicos o las empresas competentes para la elaboración de certificados de eficiencia energética en edificios.
Artículo 39 tercero▾
Artículo nuevo
Artículo 39 tercero. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa el promotor o propietario del edificio, en el caso de edificios y el técnico competente o empresa, en el caso de inscripción en el registro de técnicos competentes.
Artículo 39 cuarto▸
Artículo nuevo
Artículo 39 cuarto. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en el registro.
Artículo 39 quinto▸
Artículo nuevo
Artículo 39 quinto. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Proyectos y/o edificio terminado, edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, dependiendo de la superficie construida del edificio:
Menor o igual de 125 m2: 17,90 euros.
Mayor de 125 m2y menor o igual a 500 m2: 36,40 euros.
Mayor de 500 m2y menor o igual a 2.000 m2: 73,30 euros.
Mayor de 2.000 m2: 145,20 euros.
En el caso de edificios de bloques de viviendas, la tarifa se calculará sumando la correspondiente a cada vivienda y local teniendo en cuenta la superficie según las tarifas señaladas anteriormente.
2. Inscripción en el registro de técnicos competentes, por cada inscripción de técnico o empresa: 17,90 euros.
Artículo 39 sexto▸
Artículo nuevo
Artículo 39 sexto. Exenciones.
1. Estarán exentos del abono de esta tasa los promotores o propietarios de edificios en los que la calificación energética de proyecto que hubiese sido registrada abonando la correspondiente tarifa, coincida con la calificación del edificio terminado.
2. Estarán exentas las renovaciones de las inscripciones en el registro de técnicos competentes, excepto en el caso de que las modificaciones normativas impongan nuevos requisitos a cumplir por los técnicos o empresas competentes.
Sección 1 ter▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª ter. Tasa por expedientes de expropiación forzosa e imposición de servidumbres para ejecución de proyectos de instalaciones eléctricas, de hidrocarburos y para llevar a cabo explotaciones mineras
Artículo 39 séptimo▸
Artículo nuevo
Artículo 39 séptimo. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la tramitación de expedientes de expropiación forzosa o de ocupación temporal de bienes y derechos, incluida la imposición de servidumbres de paso para el establecimiento de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, incluso eólica, para el establecimiento de instalaciones del sector de hidrocarburos, y para llevar a cabo explotaciones mineras.
Artículo 39 octavo▸
Artículo nuevo
Artículo 39 octavo. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo el beneficiario de la expropiación, en el sentido definido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Artículo 39 noveno▸
Artículo nuevo
Artículo 39 noveno. Devengo.
La tasa se devengará con la presentación por el beneficiario de la solicitud de inicio de expediente expropiatorio.
Artículo 39 décimo▸
Artículo nuevo
Artículo 39 décimo. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Por expediente, incluida la primera finca: 429,00 euros.
Por cada finca adicional del mismo expediente: 114,00 euros.
Artículo 47▸
Eliminado5.6 Expropiaciones forzosas.
Eliminado5.6.1 Por una finca: 136,17 €.
Antes5.6.2 Exceso por cada finca: 45,40 €.
Ahora5.6**(Derogada).**
CAPÍTULO III▸
AntesCultura
AhoraEducación, Cultura y Deporte.
Artículo 51▸
Párrafo añadido
Certificado de idiomas LOE nivel C (del idioma correspondiente): 24,20 euros.
Sección 1 ter▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª ter. Tasa por la inscripción en las pruebas de conjunto de grado medio o de grado superior para la homologación de la formación de entrenadores regionales y de entrenadores nacionales, de fútbol y de fútbol sala
Artículo 52 sexto▸
Artículo nuevo
Artículo 52 sexto. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas de conjunto de grado medio o de grado superior para la homologación de la formación de entrenadores regionales y de entrenadores nacionales, de fútbol y de fútbol sala en el Principado de Asturias.
Artículo 52 séptimo▸
Artículo nuevo
Artículo 52 séptimo. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas de conjunto de grado medio o de grado superior para la homologación de la formación de entrenadores regionales y de entrenadores nacionales, de fútbol y de fútbol sala en el Principado de Asturias.
Artículo 52 octavo▸
Artículo nuevo
Artículo 52 octavo. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción.
Artículo 52 noveno▸
Artículo nuevo
Artículo 52 noveno. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 52,10 euros.
Sección 4▸
Artículo nuevo
Sección 4.ª Tasa por expedición de carné habilitador de guía de turismo
Artículo 56 sexto▸
Artículo nuevo
Artículo 56 sexto. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de carné habilitador de guía de turismo en el Principado de Asturias, así como la expedición de actualización o duplicado, por causas no imputables a la Administración, de dichas acreditaciones.
Artículo 56 séptimo▸
Artículo nuevo
Artículo 56 séptimo. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la expedición de carné, actualización o duplicado del mismo.
Artículo 56 octavo▸
Artículo nuevo
Artículo 56 octavo. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 56 noveno▸
Artículo nuevo
Artículo 56 noveno. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por cada expedición: 10,00 euros.
Artículo 67▸
EliminadoLas cuantías se verán incrementadas en los porcentajes indicados para los supuestos siguientes:
Eliminadoa) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en horario nocturno: un 50 por ciento.
Eliminadob) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en sábados, domingos y festivos: un 100 por cien.
Artículo 70▸
EliminadoLos obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.
EliminadoEl ingreso se realizará mediante autoliquidación trimestral, que deberán presentar dentro de los veinte primeros días siguientes al trimestre natural.
EliminadoLos titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido por gastos administrativos y de autocontrol aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada.
EliminadoDeducción por costes suplidos máximos en mataderos:
Eliminado| | Importe/animal – Euros |
| --- | --- |
| Vacunos pesados con más de 218 kg canal. | 3,582703 |
| Vacunos jóvenes con menos de 218 kg Canal. | 1,311783 |
| Porcinos con peso en canal igual o superior a 25 kg. | 0,554813 |
| Porcinos con peso en canal inferior a 25 kg. | 0,317838 |
| Ovino, caprino y otros rumiantes con peso en canal igual o superior a 12 kg. | 0,057838 |
| Ovino, caprino y otros rumiantes con peso en canal inferior a 12 kg. | 0,115556 |
| Solípedos/équidos. | 1,057946 |
| Aves del género Gallus y pintadas. | 0 |
| Patos y ocas. | 0 |
| Pavos. | 0 |
| Conejos de granja. | 0 |
EliminadoLos titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir del coste suplido máximo establecido anteriormente un 50 por ciento del mismo por apoyo instrumental y gastos administrativos del control oficial: vestimenta de trabajo adecuada, material de protección, útiles de trabajo, local de oficina adecuado y debidamente equipado, material de oficina y comunicaciones; el 50 por ciento restante si tienen implantado un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) en el establecimiento.
EliminadoPara la aplicación de las deducciones previstas en este artículo se solicitará el previo reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria de que se cumplen las condiciones anteriormente referidas.
AntesEn el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazo de 3 meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, el interesado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización de dicho plazo.
Ahora1. Los obligados al pago de las tasas, trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.
Párrafo añadido
El ingreso se realizará mediante autoliquidación trimestral, que deberá presentar dentro de los veinte primeros días siguientes al trimestre natural.
Párrafo añadido
2. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir como máximo hasta un 70 % del importe de las cuotas tributarias establecidas atendiendo a los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
a) Por horario de trabajo:
Párrafo añadido
Deducción aplicable de un 30 % en la cuota tributaria de la tasa, para los mataderos y salas de manipulación de carne de caza en los que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial entre las 7:00 horas y las 18:00 horas de lunes a viernes laborables,permitiéndose esta deducción aún cuando en el 15 % de los días de cada uno de los meses del trimestre del que se trate se produzcan desviaciones en ese horario.
Párrafo añadido
Para los mataderos que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial fuera del horario anterior, se limitará la deducción al 10 % cuando al menos la mitad de dicha demanda se realice en dicho horario.
Párrafo añadido
Cuando la demanda de la presencia del Servicio Veterinario Oficial se realice en sábados, domingos o días no laborables, no se aplicarán deducciones por este concepto respecto a los animales sacrificados o faenados en esos días.
Párrafo añadido
Para aplicar esta deducción no será necesaria su autorización previa, los interesados utilizarán la información que con carácter periódico realizan los Servicios Veterinarios Oficiales para calcular la liquidación que sea procedente por este concepto; información que será contrastada por parte de los órganos de la administración encargados de su gestión, pudiendo dar lugar a las correspondientes regularizaciones de las deducciones.
Párrafo añadido
b) Por actividad planificada y estable:
Párrafo añadido
Deducción del 10 % de la cuota que procederá cuando los sujetos pasivos dispongan de un sistema de planificación y programación de la producción y lo lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos necesarios y optimizar la organización de dicho servicio.
Párrafo añadido
c) Por apoyo instrumental al control oficial:
Párrafo añadido
Deducción del 15 % de la cuota que procederá cuando el sujeto pasivo ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones, incluyendo a tal efecto, los equipos de protección individual mínimos y las reposiciones necesarias de los mismos así como su limpieza y desinfección, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina.
Párrafo añadido
d) Por sistemas de autocontrol evaluados:
Párrafo añadido
La deducción podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), incluyendo la existencia de procedimientos en materia de bienestar animal evaluado oficialmente y con resultado favorable. Cuantía de deducción: 10 % de la cuota.
Párrafo añadido
Esta deducción será del 15 % cuando los sistemas de autocontrol evaluados se integren en un sistema de gestión de la calidad y/o de seguridad alimentaria.
Párrafo añadido
El requisito para el reconocimiento de la deducción por sistemas de autocontrol evaluados será el informe favorable de la última supervisión del sistema de autocontrol de la empresa, realizada por parte de los órganos de la administración sanitaria que realicen funciones de control sanitario.
Párrafo añadido
El requisito para el reconocimiento de la deducción aplicable por sistemas de autocontrol evaluados e integrados en un sistema de gestión de la calidad, será, además del informe favorable previsto en el párrafo anterior, el documento acreditativo, expedido por la empresa certificadora del sistema de gestión de la calidad y/o de seguridad alimentaria.
Párrafo añadido
e) Por inspección ante mortem en origen de porcinos, aves de corral y caza de cría:
Párrafo añadido
La deducción podrá aplicarse cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, procedencia de conformidad con lo establecido en el Anexo II, Sección III, punto 7 del Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y en el Anexo I, Sección I, Capítulo II, punto B.5 del Reglamento (CE) número 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. Cuantía de deducción: 5 % de la cuota correspondiente a la especie afectada.
Párrafo añadido
f) Por personal de apoyo del matadero:
Párrafo añadido
1.ª Deducción aplicable de un 10 % de la cuota correspondiente a la especie afectada cuando personal del matadero desempeñe las funciones de los asistentes oficiales especializados en relación con los controles de la producción de carne de aves de corral y de lagomorfos según se contempla en el Capítulo III de la Sección III del Anexo I del Reglamento (CE) número 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Párrafo añadido
2.ª Deducción de un 5 % cuando el matadero preste apoyo a los Servicios Veterinarios Oficiales en la preparación de muestras para la investigación de triquinas.
Párrafo añadido
Para la aplicación de las deducciones previstas en el presente apartado, se solicitará el previo reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria de que se cumplen las condiciones anteriormente referidas, con excepción de la mencionada en la letra a (Por horario de trabajo), que será de aplicación directa.
Párrafo añadido
Las solicitudes serán remitidas por parte de los interesados antes del 20 de enero de cada año y en ellas se detallarán los conceptos para los que se solicita la deducción, aportando los documentos probatorios detallados en los apartados anteriores o, en los casos en que no hayan sido detallados, realizando declaración expresa sobre su cumplimiento.
Párrafo añadido
En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazo de tres meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, el interesado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización de dicho plazo.
Párrafo añadido
Estas autorizaciones para la deducción de tasas podrán ser modificadas o incluso revocadas en caso de existir informes motivados sobre el no cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación.
Artículo 156 cuarto▸
Eliminado1. Autorizaciones e inscripciones:
EliminadoAutorización de apertura y funcionamiento de casino: 4.000 €.
EliminadoAutorización de apertura y funcionamiento de bingos: 1.500 €.
EliminadoAutorización y/o inscripción de salones recreativos:**(Suprimida)**
EliminadoAutorización y/o inscripción de salones de juego: 400 €.
AntesAutorización y/o inscripción de otros locales y establecimientos habilitados para instalar máquinas tipo "A" y "B": 30 €.
Ahora1. Autorizaciones e inscripciones.
Párrafo añadido
Autorización de apertura y funcionamiento de casino: 5.355,00 euros.
Párrafo añadido
Autorización de apertura y funcionamiento de bingo: 2.008,10 euros.
Párrafo añadido
Autorización y/o inscripción de salones de juego y otros establecimientos: 535,50 euros.
Párrafo añadido
Autorización y/o inscripción de otros locales y establecimientos habilitados para instalar máquinas tipo "Bˮ: 40,20 euros.
EliminadoAutorización y/o inscripción como empresa de juego: 500 €.
EliminadoHomologación e inscripción de máquinas tipos "A":**(Suprimida)**
EliminadoHomologación e inscripción de máquinas tipos "B" y "C": 300 €.
EliminadoHomologación e inscripción de otro material de juego: 200 €.
EliminadoModificación de la homologación de máquinas y material de juego: el 50% de la autorización correspondiente.
EliminadoExpedición de guías de circulación (unidad): 5 €.
EliminadoDiligencia de guías de circulación (unidad): 6 €.
EliminadoBaja temporal o definitiva de máquinas (unidad): 6 €.
EliminadoTransmisiones de máquinas entre empresas operadoras (por máquina): 6 €.
EliminadoAutorización de instalación de máquinas incluidas las temporales y cambio de titularidad: 30 €.
EliminadoComunicaciones de traslado de máquinas (por cada traslado): 5 €.
EliminadoAutorización de rifas y tómbolas: 50 €.
AntesAutorización del juego de la noventina: 100 €.
AhoraAutorización y/o inscripción como empresa de juego: 669,30 euros.
Párrafo añadido
Homologación e inscripción de máquinas tipos «B» y «C»: 401,60 euros.
Párrafo añadido
Homologación e inscripción de otro material de juego: 267,80 euros.
Párrafo añadido
Modificación de la homologación de máquinas y material de juego: el 50% del importe de la autorización correspondiente.
Párrafo añadido
Expedición de guías de circulación (unidad): 6,70 euros.
Párrafo añadido
Diligencia de días de circulación (unidad): 8,10 euros.
Párrafo añadido
Baja temporal o definitiva de máquinas (unidad): 8,10 euros.
Párrafo añadido
Transmisiones de máquinas entre empresas operadoras (por máquina): 8,10 euros.
Párrafo añadido
Autorización de instalación de máquinas incluidas las temporales y cambio de titularidad: 40,20 euros.
Párrafo añadido
Comunicaciones de traslado de máquinas (por cada traslado): 6,70 euros.
Párrafo añadido
Autorización de apuestas, rifas y tómbolas: 66,90 euros.
Párrafo añadido
Autorización del juego de la noventina: 133,90 euros.
Sección 4 ▸
AntesSección 4.ª Tasa de rescates y asistencias
AhoraSección 4.ª Tasa por rescates y asistencias
Artículo 156 sexto▸
Antes1. Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones o intervenciones de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias», en el ámbito de las competencias autonómicas, en los siguientes supuestos aunque el riesgo o peligro sean simulados:
Ahora1. Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones o intervenciones del organismo autónomo ''Servicio de Emergencias del Principado de Asturias'', en el ámbito de las competencias autonómicas, en los siguientes supuestos aunque el riesgo o peligro sean simulados:
AntesCuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, Protección Civil u organismos análogos, incluida la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias.
AhoraCuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa, de nivel rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, Protección Civil u organismos análogos, incluido el organismo autónomo "Servicio de Emergencias del Principado de Asturiasˮ.
Párrafo añadido
Cuando el rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.
Párrafo añadido
A los efectos de la aplicación de esta tasa se considerarán actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligro para las personas las siguientes: submarinismo, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, descenso de cañones y barrancos, puenting, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o «espeleismo», bicicleta en montaña, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing, y cualquiera otra que tenga a éstas como base.
Antesd) Atención de emergencias en establecimientos industriales cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.
Ahorad) Asistencias técnicas y atención de emergencias en establecimientos industriales cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.
Antesf) Asistencia en inundaciones.
Ahoraf) Asistencias por retirada de enjambres, colmenas o nidos de abejas, avispas u otros insectos similares, cuando éstos se encuentren en una propiedad privada y ésta no tenga la consideración de domicilio habitual del sujeto pasivo.
Párrafo añadido
g) Asistencia en inundaciones, cuando éstas no sean consecuencia de fenómenos meteorológicos naturales.
Párrafo añadido
h) Asistencia en apertura de puertas en fincas o edificios, siempre que no vayan acompañados de otras intervenciones de prevención o extinción de incendios, de salvamentos o, en general, de protección de personas o bienes u otros análogos.
Párrafo añadido
i) Asistencias por intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles (incluido el saneamiento de fachadas, cerramientos de escaparates, letreros publicitarios y actuaciones análogas), prevención de ruinas, construcciones y derribos, cuando la intervención se deba a construcción o mantenimiento deficiente.
Artículo 156 séptimo▸
Antes1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 5.2 del presente Texto Refundido, que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible.
Ahora1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 5.2 del presente texto refundido, que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible.
Antes3. En el caso de inundaciones, accidentes de tráfico, o en establecimientos industriales, se considerará sujeto pasivo a la persona causante o responsable del suceso.
Ahora3. En el caso de inundaciones, accidentes de tráfico, o atención de emergencias en establecimientos industriales, se considerará sujeto pasivo a la persona causante o responsable del suceso.
Artículo 156 octavo▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 156 noveno▸
EliminadoTarifa 1. Servicios prestados por el personal de intervención: 32,70 euros/hora.
EliminadoTarifa 2. Medios técnicos, vehículos ligeros (vehículos de mando, de transporte de personal y todo terreno de patrullaje) y embarcaciones: 36,40 euros/hora.
EliminadoTarifa 3. Medios técnicos y vehículos pesados (vehículo multisocorro, autobomba urbana, autobomba forestal y autobomba nodriza): 72,67 euros/hora.
EliminadoTarifa 4. Medios técnicos y vehículos especiales (autoescalera, brazo articulado, vehículo de apoyo logístico y puesto de mando avanzado): 218,02 euros/hora.
EliminadoTarifa 5. Medios técnicos y helicóptero multifunción: 1.258,26 euros/hora.
AntesTarifa 6. Medios técnicos y helicóptero medicalizado: 2.013,22 euros/hora.
AhoraTarifa 1. Servicios prestados por el personal de intervención:
Párrafo añadido
Titulado Superior: 16,50 euros/hora.
Párrafo añadido
Titulado Grado Medio: 13,50 euros/hora.
Párrafo añadido
Jefe Supervisor: 18,90 euros/hora.
Párrafo añadido
Jefe de Zona: 17,30 euros/hora.
Párrafo añadido
Bombero-Conductor: 14,00 euros/hora.
Párrafo añadido
Bombero-Rescatador: 14,10 euros/hora.
Párrafo añadido
Auxiliar de Bombero Especialista: 11,60 euros/hora.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Medios técnicos, vehículos ligeros (vehículos de mando, de transporte de personal y todo terreno de patrullaje) y otros: 36,10 euros/hora.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Medios técnicos y vehículos pesados (vehículo multisocorro, autobomba urbana, autobomba forestal y autobomba nodriza): 209,00 euros/hora.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Medios técnicos y vehículos especiales (autoescalera, brazo articulado, vehículo de apoyo logístico y puesto de mando avanzado): 439,00 euros/hora.
Párrafo añadido
Tarifa 5. Medios técnicos y helicóptero multifunción: 1.258,30 euros/hora.
Párrafo añadido
Tarifa 6. Medios técnicos y helicóptero medicalizado: 2.027,30 euros/hora.
Artículo 156 décimo▸
AntesEstán exentas del pago de esta tasa la Junta General, el Procurador General, la Sindicatura de Cuentas, la Administración del Principado de Asturias y su sector público, el Consejo Consultivo, la Universidad de Oviedo, las entidades locales del Principado de Asturias, las restantes Administraciones autonómicas y la Administración General del Estado.
Ahora1. Están exentos del pago de esta tasa la Junta General, la Sindicatura de Cuentas, la Administración del Principado de Asturias y su sector público, el Consejo Consultivo, la Universidad de Oviedo, las entidades locales del Principado de Asturias, las restantes Administraciones autonómicas y la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
2. En los supuestos contemplados en el apartado 1.a) del artículo 156.Sexto, gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
Párrafo añadido
a) Quienes sufran de cualquier anomalía, deficiencia o alteración psíquica que impida comprender el riesgo o peligro, o actuar conforme a esa comprensión.
Párrafo añadido
b) Las personas menores de 12 años de edad.
Párrafo añadido
c) Quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rescate o salvamento.
CAPÍTULO X▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO X
Medio Ambiente
Sección 1▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª Tasa de residuos y suelos contaminados
Artículo 173▸
Artículo nuevo
Artículo 173. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización de las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación de comunicaciones y autorizaciones contempladas en la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados, así como la inscripción de datos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos y la expedición de certificaciones de datos contenidos en el mismo.
Artículo 174▸
Artículo nuevo
Artículo 174. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Artículo 175▸
Artículo nuevo
Artículo 175. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Artículo 176▸
Artículo nuevo
Artículo 176. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Comunicaciones previas al inicio de actividades de producción y gestión de residuos, por cada inscripción, anotación o certificación:
1.1 Productor de residuos: primera inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 70,90 euros.
1.2 Productor de residuos: inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 49,70 euros.
1.3 Pequeño productor de residuos: primera inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 33,40 euros.
1.4 Pequeño productor de residuos: inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 24,50 euros.
1.5 Transportista, negociante o agente de residuos: primera inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 88,30 euros.
1.6 Transportista, negociante o agente de residuos: inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 58,40 euros.
1.7 Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor: primera inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 104,50 euros.
1.8 Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor: inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 81,80 euros.
1.9 Certificación de datos obrantes en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 14,70 euros.
Tarifa 2. Autorizaciones en materia de gestión de residuos.
2.1 Instalación de gestión de residuos: autorización, ampliación, modificación o clausura e inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 691,40 euros.
2.2 Gestor de residuos sin instalación asociada: autorización o modificación e inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 154,90 euros.
2.3 Gestor de residuos con instalación asociada: autorización, ampliación, modificación o clausura e inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 808,20 euros.
2.4 Sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor: autorización o modificación/Sistema integrado de gestión: renovación de la autorización e inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 841,30 euros.
2.5 Valorización de residuos de construcción y demolición in situ o en actividades de restauración ambiental: autorización: 428,70 euros.
2.6 Pruebas experimentales de reutilización o valorización de residuos:
Autorización: 428,70 euros.
2.7 Traslados transfronterizos de residuos: 75,40 euros.
2.8 Inspección adicional previa a la autorización, ampliación o modificación de instalaciones de gestión de residuos: 167,80 euros.
Tarifa 3. Suelos contaminados e informe de situación de suelos.
3.1 Declaración de suelo contaminado: 1.454,10 euros.
3.2 Declaración de suelo descontaminado: 4.439,10 euros.
3.3 Informes preliminares de situación de suelos: 30,40 euros.
Tarifa 4. Planes empresariales de prevención.
4.1 Planes empresariales de prevención: 165,10 euros.
Artículo 177▸
Artículo nuevo
Artículo 177. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos.
Sección 2▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª Tasa por la concesión del uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea
Artículo 178▸
Artículo nuevo
Artículo 178. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la concesión del uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Artículo 179▸
Artículo nuevo
Artículo 179. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que produzcan o fabriquen o presten o lleven a cabo en el territorio del Principado de Asturias los productos o servicios para los que se solicite la concesión del uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Artículo 180▸
Artículo nuevo
Artículo 180. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de concesión del uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Artículo 181▸
Artículo nuevo
Artículo 181. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Por cada concesión de uso: 504,80 euros.
Por cada concesión de uso a Microempresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión no 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.5.2003): 350,00 euros.
En el caso de solicitantes que no tengan la condición de Microempresas y estén registrados en el Sistema de Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o que cuenten con certificación conforme a la norma ISO 14001, la tarifa se reducirá en un 20 %. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados.
Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.