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31 dic 2014
Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
Antesd) Concesión del plazo de un mes, contado a partir del día de la notificación de la resolución, para que el sujeto responsable pueda realizar el reintegro voluntario. Transcurrido este plazo, sin que se haya efectuado el reintegro, se dará traslado a la Delegación de Economía y Hacienda competente para que inicie la recaudación de la deuda en período voluntario, conforme se establece en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
Ahorad) Comunicación al sujeto responsable de que dispone del plazo de un mes, contado a partir del día de la notificación de la resolución, para que ingrese la cantidad adeudada en el Tesoro Público en período voluntario.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Procedimiento de recaudación de la deuda.
Eliminado1. Transcurrido el plazo de un mes a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 4 precedente, sin que el responsable del pago hubiera realizado el reintegro voluntario, el órgano que dictó la resolución comunicará dicha circunstancia a la unidad administrativa correspondiente de la Delegación de Economía y Hacienda para que inicie la recaudación en período voluntario, debiendo señalar en dicha comunicación los siguientes datos:
Eliminadoa) Nombre, apellidos, número de identificación fiscal del sujeto responsable y domicilio de éste.
Eliminadob) Origen de la cantidad percibida indebidamente y que da lugar al reintegro, período al que corresponde dicha cuantía e importe líquido total de la deuda.
Eliminadoc) Concepto del presupuesto de ingresos al que debe aplicarse el reintegro.
Eliminadod) Fecha de la notificación al interesado de la resolución administrativa de referencia.
Antes2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda informarán a los órganos que dictaron la resolución inicial de reintegro, dentro del primer mes de cada año natural, sobre la situación en que se encuentren los expedientes pendientes, así como la fecha y cuantía de los ingresos de aquellos que hayan sido pagados total y parcialmente durante el año anterior.
AhoraArtículo 5. Procedimiento de recaudación de la deuda en vía ejecutiva.
Párrafo añadido
Transcurrido el plazo de un mes a que se refiere el artículo 4.2.d) precedente, sin que el responsable del pago hubiera realizado el ingreso en período voluntario, dichas cantidades serán recaudadas en período ejecutivo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Artículo 9▾
Eliminadoc) Procedencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas mediante el procedimiento de descuentos mensuales, señalando, a su vez, los plazos y el importe de éstos.
Antesd) Concesión del plazo de un mes, contado a partir del día de la notificación de la resolución, para que el sujeto obligado pueda realizar el reintegro voluntario en un solo pago, transcurrido el cual, sin que se haya producido el mismo, se aplicarán los descuentos fijados por el órgano competente.
Ahorac) Procedencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas mediante el procedimiento de descuentos mensuales, señalando, a su vez, los plazos, el importe de éstos y la nómina a partir de la cual se aplicarán los descuentos fijados por el órgano competente.
Párrafo añadido
d) En el caso de que en el trámite de audiencia el interesado haya optado por el reintegro de la deuda total en un solo pago, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.2.d).
Antes5. Transcurrido el plazo de un mes a que se refiere el párrafo d) del apartado 3 anterior sin que el deudor haya acreditado el pago total de las cantidades que deben reintegrarse, empezarán a descontarse los importes correspondientes según se hubiere establecido en la resolución dictada por el órgano competente.
Ahora5.**(Suprimido)**.