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31 dic 2014

Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 5
Párrafo añadido
8. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el apartado 9 de este artículo, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.
Párrafo añadido
La exención será aplicable en aquellos supuestos en los que exista continuidad empresarial pero, por razones económicas, la existencia de pérdidas o el importe de los rendimientos positivos de la actividad no permitan cumplir el requisito de ser la principal fuente de renta.
Párrafo añadido
También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior.
Párrafo añadido
9. La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Que la entidad, sea o no societaria, realice de manera efectiva una actividad empresarial o profesional y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad empresarial o profesional cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a’) Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o
Párrafo añadido
b’) Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empresariales o profesionales.
Párrafo añadido
A los efectos previstos en este apartado, para determinar si existe actividad empresarial o profesional o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, se entenderá que una entidad realiza una actividad empresarial o profesional cuando, de la aplicación de las subletras a’) y b’) anteriores, se determine que no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Párrafo añadido
Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.
Párrafo añadido
A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:
Párrafo añadido
1.º No se computarán los valores siguientes:
Párrafo añadido
Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
Párrafo añadido
Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades empresariales o profesionales.
Párrafo añadido
Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
Párrafo añadido
Los que otorguen, al menos, el 5 por 100 de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en esta letra.
Párrafo añadido
2.º No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por 100, de la realización de actividades empresariales o profesionales.
Párrafo añadido
b) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de tercer grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
Párrafo añadido
c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Párrafo añadido
A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el apartado 8 de este artículo.
Párrafo añadido
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
Párrafo añadido
La exención solo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 15 y 16 de esta ley foral, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
Párrafo añadido
10. Reglamentariamente se determinarán:
Párrafo añadido
a) Los requisitos que deban concurrir para que sea aplicable la exención en cuanto a los bienes, derechos y deudas necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
Párrafo añadido
b) Las condiciones que han de reunir las participaciones en entidades.
Artículo 28
Antes1. La base liquidable será el resultado de minorar la base imponible en 311.023,76 euros, en concepto de mínimo exento.
Ahora1. La base liquidable será el resultado de minorar la base imponible en 800.000 euros, en concepto de mínimo exento.
Artículo 30
EliminadoLa base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Antes| Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable (hasta euros) | Tipo aplicable (porcentaje) | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 155.511,88 | 0,20 | | 155.511,88 | 311,02 | 155.511,88 | 0,30 | | 311.023,76 | 777,56 | 311.023,76 | 0,50 | | 622.047,53 | 2.332,68 | 622.047,53 | 0,90 | | 1.244.095,06 | 7.931,11 | 1.244.095,06 | 1,30 | | 2.488.190,11 | 24.104,34 | 2.488.190,11 | 1,70 | | 4.976.380,22 | 66.403,57 | 4.976.380,22 | 2,10 | | 9.952.760,45 | 170.907,56 | en adelante | 2,50 |
AhoraLa base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Párrafo añadido
| Base liquidable hasta – (Euros) | Cuota íntegra – (Euros) | Resto base liquidable hasta – (Euros) | Tipo aplicable – (Porcentaje) | | --- | --- | --- | --- | | 0,00 | 0,00 | 155.511,88 | 0,16 | | 155.511,88 | 248,82 | 155.511,88 | 0,24 | | 311.023,76 | 622,04 | 311.023,76 | 0,40 | | 622.047,53 | 1.866,13 | 622.047,53 | 0,72 | | 1.244.095,06 | 6.344,87 | 1.244.095,06 | 1,04 | | 2.488.190,11 | 19.283,46 | 2.488.190,11 | 1,36 | | 4.976.380,22 | 53.122,84 | 4.976.380,22 | 1,68 | | 9.952.760,45 | 136.726,02 | En adelante | 2,00 |
Artículo 31
Antes1. La cuota íntegra de este Impuesto, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder del 60 por 100 de la suma de la base imponible de este último, sin que a estos efectos sea tenida en cuenta la parte de la cuota que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ahora1. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder del 65 por 100 de la suma de la base imponible de este último, sin que a estos efectos sea tenida en cuenta la parte de la cuota que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Antes2. En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite a que se refiere el número 1 anterior, se reducirá la cuota de este Impuesto hasta alcanzar dicho límite, sin que tal reducción pueda exceder del 80 por 100.
Ahora2. En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite a que se refiere el apartado 1, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar dicho límite, sin que tal reducción pueda exceder del 75 por 100.
Artículo 33
Eliminado1. De la cuota del Impuesto se deducirá la parte proporcional que corresponda a los siguientes bienes y derechos:
Eliminadoa) Los bienes y derechos del sujeto pasivo y los comunes a ambos miembros del matrimonio necesarios para el desarrollo de la actividad empre­sarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya la principal fuente de renta de quien ejerza tal actividad.
EliminadoA efectos de la determinación de cual sea la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere la letra b) de este número, ni cualesquiera otras remune­raciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.
Eliminadob) La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:
Eliminado1.ª Que la entidad, sea o no societaria, realice de manera efectiva una actividad empresarial o profesional y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad empresarial o profesional cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:
Eliminadoa’) Que más de la mitad de su activo esté constituida por valores o
Eliminadob’) Que más de la mitad de su activo no esté afecta a actividades empresariales o profesionales.
EliminadoA los efectos previstos en esta letra b), para determinar si existe actividad empresarial o profesional o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
EliminadoTanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades empresariales o profesionales serán los que se deduzcan de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la entidad.
EliminadoA efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:
Eliminado1.º No se computarán los valores siguientes: Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
EliminadoLos que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades empresariales o profesionales.
EliminadoLos poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
EliminadoLos que otorguen, al menos, el 5 por 100 de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en esta letra.
Eliminado2.º No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades empresariales o profesionales, y tomando como límite la suma de los beneficios obtenidos en el propio año y a lo largo de los diez años inmediatamente anteriores.
EliminadoA estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades empresariales o profesionales los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por 100, de la realización de actividades empresariales o profesionales.
Eliminado2.ª Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100, computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
Eliminado3.ª Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
EliminadoA efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere la letra a) de este número 1.
EliminadoCuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la condición anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de ellas deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la deducción.
EliminadoLa deducción sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en los artículos 15 y 16 de esta Ley Foral, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de ella, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
Eliminado2. Si entre los bienes o derechos de contenido económico figurasen, para la determinación de la base imponible, valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social desarrollado exclusivamente en Ceuta, Melilla o sus dependencias, se deducirá en el 50 por 100 la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los citados títulos.
Eliminado3. Reglamentariamente podrán determinarse:
Eliminadoa) Los requisitos que deban concurrir para que sea aplicable la deducción en cuanto a los bienes, derechos y deudas necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial.
Antesb) Las condiciones que han de reunir las participaciones en entidades.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 36
AntesEstán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladas del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando no dándose esa circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 1.000.000 de euros.
AhoraEstán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 1.500.000 euros.