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31 dic 2014

Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional quinta
Párrafo añadido
Este personal funcionario, podrá ser especialmente habilitado para el porte y uso de los medios técnicos necesarios para su protección y el adecuado desempeño de las funciones que le son encomendadas, ateniéndose, en lo relacionado con la licencia, uso y custodia de dichos medios, a lo dispuesto por la normativa aplicable.
Párrafo añadido
Se faculta al Consejero con competencias en vigilancia y protección de edificios e instalaciones, para regular mediante orden la habilitación y dotación a los citados funcionarios de los medios técnicos que se determinen, facilitarles la formación necesaria para su manejo, así como establecer las condiciones de uso y custodia de los mismos.